LA LEY DE 11 DE ABRIL DE 1942, DE REORGANIZACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), Y MODIFICACIONES POSTERIORES, ESTABLECE COMO ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL CITADO ORGANISMO, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL, Y COMO ORGANOS DE DIRECCION, EL DIRECTOR GENERAL Y EL INGENIERO-DIRECTOR.
LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1986, POR LA QUE SE REORGANIZA LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18), ESTABLECE, EN SU NUMERO TERCERO, QUE EL INGENIERO-DIRECTOR EJERCERA LAS FUNCIONES DE DIRECTOR ADJUNTO SUSTITUYENDO AL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA Y DESEMPEÑANDO LAS FACULTADES QUE ESTE DELEGUE EN EL.
EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), EN SU ARTICULO 35.6 ADSCRIBE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA, ENTRE OTROS, EL ORGANISMO AUTONOMO FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, MODIFICANDO DE ESTA FORMA DE DEPENDENCIA QUE ANTERIORMENTE, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE SEPTIEMBRE), ERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.
LA DISPOSICION ADICIONAL CUADRAGESIMA DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A MODIFICAR Y ADAPTAR A LAS NECESIDADES ACTUALES LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE SON EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL. ORGANOS DE DIRECCION SON EL DIRECTOR GENERAL Y EL DIRECTOR ADJUNTO, A QUIENES CORRESPONDERAN LAS FUNCIONES QUE LES ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 3., 4., 7., 19 Y 22 DE LA LEY DE 11 DE ABRIL DE 1942.
EL DIRECTOR GENERAL ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE ESTABAN ATRIBUIDAS AL INGENIERO-DIRECTOR EN VIRTUD DEL ARTICULO 22 DE LA CITADA LEY.
SEGUNDO. EL DIRECTOR ADJUNTO DESEMPEÑARA LAS FACULTADES QUE EL DIRECTOR GENERAL DELEGUE EN EL Y SUSTITUIRA AL MISMO EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
EN LOS CASOS EN QUE RESULTE IMPOSIBLE LO ANTERIOR, LA SUSTITUCION CORRESPONDERA AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE NOMBRAMIENTO MAS ANTIGUO PARA DICHO NIVEL EN EL ORGANISMO, Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES, AL DE MAYOR EDAD.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN MODIFICADOS LOS APARTADOS PRIMERO Y TERCERO DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), CONFORME AL CONTENIDO DE LA PRESENTE.
SEGUNDA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
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