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Documento BOE-A-1987-2159

Orden de 27 de enero de 1987 por la que se instrumenta la presentación de las declaraciones obligatorias de ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1987, páginas 2563 a 2569 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-2159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2466/1986 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS CANTIDADES DE REFERENCIA PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 804/1968, DETERMINA EN SUS ARTICULOS 2., 3. Y 4. QUE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEBERAN EFECTUARSE EN LOS MODELOS OFICIALES QUE APRUEBE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ASIMISMO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL DEL CITADO REAL DECRETO, SE ESTABLECE QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS DECLARACIONES SERVIRAN DE BASE PARA LA APLICACION DE LA TASA SUPLEMENTARIA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 5 QUATER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 804/1968.

POR OTRO LADO, LA DISPOSICION FINAL FACULTA AL MISMO DEPARTAMENTO PARA DESARROLLAR LO PREVISTO EN EL MENCIONADO REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:PRIMERO. LOS GANADEROS PRODUCTORES Y LOS COMPRADORES DE LECHE DE VACA Y O PRODUCTOS LACTEOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 2., 3.Y 4. DEL REAL DECRETO 2466/1986, DEBERAN PRESENTAR SUS DECLARACIONES OBLIGATORIAS, POR TRIPLICADO, DIRIGIDAS AL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA), EN LOS MODELOS CORRESPONDIENTES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS I Y II DE ESTA DISPOSICION, ANTE LOS ORGANOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 66.3 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LAS DECLARACIONES PODRAN PRESENTARSE TAMBIEN EN LAS OFICINAS DE CORREOS, SIEMPRE QUE SE PRESENTEN EN SOBRE ABIERTO, PARA SER FECHADAS Y SELLADAS POR EL FUNCIONARIO DE CORREOS ANTES DE SER CERTIFICADAS A LOS ORGANOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

SEGUNDO. LAS DECLARACIONES DE LOS GANADEROS PRODUCTORES (MODELO CL-1, ANEXO I) DEBERAN PRESENTARSE ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1987 Y LAS DE LOS COMPRADORES (MODELO CL-2, ANEXO II) ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1987.

TERCERO. LOS COMPRADORES DE LECHE DE VACA Y O PRODUCTOS LACTEOS PODRAN PRESENTAR LOS DATOS A CONSIGNAR EN LAS HOJAS ADJUNTAS 1 Y 2 DEL MODELO CL-2, EN SOPORTES MAGNETICOS DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE POR EL SENPA SE DETERMINEN.

CUARTO. 1. TODO COMPRADOR ESTA OBLIGADO A EXPEDIR UN CERTIFICADO SEGUN EL MODELO OFICIAL QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN PARA LA LECHE O PRODUCTOS LACTEOS EN EQUIVALENTE EN LECHE ADQUIRIDA A CADA GANADERO PRODUCTOR. ESTOS CERTIFICADOS DEBERAN SER ENVIADOS POR EL COMPRADOR A LOS GANADEROS EN UN PLAZO MAXIMO DE VEINTE DIAS.

2. CUANDO SE TRATE DE GANADEROS PRODUCTORES ACOGIDOS A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 6.Y 7. DEL REAL DECRETO 2466/1986, DE 26 DE NOVIEMBRE, LOS MENCIONADOS CERTIFICADOS SE EXPEDIRAN PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO.

3. LOS GANADEROS PRODUCTORES ACOMPAÑARAN A LAS DECLARACIONES LOS CERTIFICADOS RESPECTIVOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE.

QUINTO. LOS GANADEROS QUE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2466/1986, DESEEN SOLICITAR QUE SE LES TENGA EN CUENTA EL AÑO CIVIL 1983 O 1984, A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE SU CANTIDAD DE REFERENCIA, DEBERAN ADJUNTAR A SU DECLARACION JUSTIFICANTES DE LA LECHE Y O PRODUCTOS LACTEOS COMERCIALIZADOS EN EL AÑO ELEGIDO, Y CERTIFICACION EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE EN EL ACONTECIMIENTO EXCEPCIONAL ALEGADO QUE LO ACREDITEN. SOLO SE PODRAN ALEGAR LOS ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONALES SEÑALADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 6. DEL MENCIONADO REAL DECRETO.

SEXTO. 1. PARA LA DETERMINACION DEL EQUIVALENTE EN LECHE DE LOS PRODUCTOS LACTEOS, SE UTILIZARAN LAS EQUIVALENCIAS SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1371/1984.

2. PARA LOS QUESOS ELABORADOS CON MEZCLA DE LECHE DE VACA Y U OVEJA, SE UTILIZARAN LOS MISMOS COEFICIENTES AFECTADOS POR EL PORCENTAJE DE LECHE DE VACA UTILIZADA EN LA MEZCLA.

SEPTIMO. EN EL CASO DE LOS GANADEROS PRODUCTORES DE VENTA DIRECTA, LA PRESENTE DECLARACION SERA CONSIDERADA ADEMAS COMO SOLICITUD DEL REGISTRO PREVISTO EN EL ARTICULO CUARTO DEL REGLAMENTO (CEE) 1371/1984.DISPOSICION FINAL SE FACULTA AL DIRECTOR DEL SENPA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, LA CUAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.MADRID, 27 DE ENERO DE 1987.

ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/1987
  • Fecha de publicación: 28/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • Conflicto:
  • SE AMPLÍA:
    • el plazo del apartado 2, hasta el 15 de abril de 1987, por Orden de 31 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8060).
    • el plazo del apartado 2, hasta el 17 de marzo de 1987, por Orden de 2 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6482).
    • el plazo del apartado 4, hasta el 15 de marzo de 1987, por Orden de 23 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5098).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 2466/1986, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-31769).
Materias
  • Ganadería
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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