Por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha adoptó, en su reunión del día 13 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1987,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 1986, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Carmen Pérez-Fraguero y Rodríguez de Tembleque y don José María Gómez Jiménez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha,
CERTIFICAN:
1.° Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 13 de noviembre de 1986 se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
2.° Que el día 13 de julio de 1987, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:
a) Normas estatutarias y legales en las que ampara la ampliación de medios:
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en la cual se prevé el traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y, de otra, en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.
Asimismo se ampara en el Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:
1. Los terrenos, viviendas y albergues provisionales, objeto de esta ampliación, se detallan en las relaciones números 1, 2 y 3 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. Asimismo la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.
C) Fecha de efectividad de los traspasos:
Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación a 14 de julio de 1987.–Los Secretarios de la Comisión Mixta: Carmen Pérez-Fraguero y Rodríguez de Tembleque y José María Gómez Jiménez.
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