LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 9. EL CARACTER OFICIAL DEL VASCUENCE EN LAS ZONAS VASCOPARLANTES DE NAVARRA Y PREVE LA REGULACION DE SU USO Y LA ORDENACION DE SU ENSEÑANZA, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO, MEDIANTE UNA LEY FORAL. EN USO DE ESTAS ATRIBUCIONES, EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA LEY FORAL, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL VASCUENCE, EN CUYO TITULO II SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR EL USO DEL VASCUENCE EN EL AMBITO DE LA ENSEÑANZA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA EDUCATIVA CORRESPONDEN AL ESTADO.
PROCEDE, EN CONSECUENCIA, ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA FACILITAR, DE CONFORMIDAD CON LA DISTRIBUCION COMPETENCIAL QUE CORRESPONDE, LA INCORPORACION DE LA ENSEÑANZA DEL VASCUENCE, PREVISTA EN LA REFERIDA LEY FORAL, A LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIO EN LOS CENTROS DOCENTES DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. LA ENSEÑANZA DEL VASCUENCE EN LOS CENTROS DOCENTES DE NAVARRA, QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY FORAL 18/1986, DEL VASCUENCE, SE IMPARTIRA CONFORME A LA DISTRIBUCION HORARIA QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
2. EL DESARROLLO DE ESTA ENSEÑANZA SE ATENDRA A LOS PROGRAMAS Y ORIENTACIONES METODOLOGICAS QUE PARA CADA CURSO, CICLO Y NIVEL ESTABLEZCA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS.
SEGUNDO. 1. A EFECTOS DE EVALUACION E INCORPORACION DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL ALUMNO, LA ENSEÑANZA DEL VASCUENCE SE SOMETERA A LOS MISMOS CRITERIOS Y NORMAS QUE RIGEN PARA LAS AREAS Y MATERIAS OBLIGATORIAS DE LOS CORRESPONDIENTE PLANES DE ESTUDIO, TANTO EN LOS CASOS EN QUE ESTA ENSEÑANZA DEBA SER CURSADA CON CARACTER OBLIGATORIO COMO EN AQUELLOS OTROS EN QUE SU IMPARTICION RESPONDA A LA EXPRESA OPCION MANIFESTADA POR LOS ALUMNOS O, EN SU CASO, POR SUS PADRES O PERSONAS QUE TENGAN ATRIBUIDA LA PATRIA POTESTADA O TUTELA.
2. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, NO SE COMPUTARAN NI TENDRAN EFECTOS ACADEMICOS LAS CALIFICACIONES NEGATIVAS RECAIDAS EN ESTA MATERIA CUANDO SE EFECTUE TRASLADO DEL EXPEDIENTE ACADEMICO A UN CENTRO DOCENTE EN EL QUE NO SE IMPARTA ESTA ENSEÑANZA. TAL CIRCUNSTANCIA SE HARA CONSTAR, MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA, EN LA DOCUMENTACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DEL CORRESPONDIENTE TRASLADO.
TERCERO. 1. PARA EL DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA EN VASCUENCE, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY FORAL 18/1986, DEBERAN FORMULARSE LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, AL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD FORAL Y A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN NAVARRA, A QUIENES CORRESPONDE INFORMAR SOBRE LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE EN CADA CASO CONCURRAN PARA UNA ADECUADA ORGANIZACION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE. LA RESOLUCION DEFINITIVA DE DICHAS SOLICITUDES CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
2. CON EL FIN DE ATENDER LA DEMANDA DE ENSEÑANZA EN VASCUENCE DENTRO DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN NAVARRA, LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION PEDAGOGICA Y LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO EN NAVARRA, CON LA PARTICIPACION, EN SU CASO, DE LOS ORGANOS MUNICIPALES Y AUTONOMICOS COMPETENTES EFECTUARAN ANUALMENTE LA OPORTUNA PROGRAMACION DE MEDIOS Y DISTRIBUCION DE PUESTOS ESCOLARES, DEBIENDO OBSERVAR EN TODO CASO LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL SOBRE DISTRIBUCION NUMERICA DE ALUMNOS POR GRUPO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS CENTROS EN LOS QUE SE VENIA IMPARTIENDO LA ENSEÑANZA EN VASCUENCE EN LA TOTALIDAD O EN PARTE DE LOS CURSOS PODRAN CONTINUAR DURANTE EL CURSO 1987-88 LA PROGRAMACION INICIADA, DEBIENDO, EN TODO CASO, ATENERSE A LA DISTRIBUCION HORARIA QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
EN EL <AREA DE LENGUAJE> LA DISTRIBUCION HORARIA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO: EN PREESCOLAR Y LOS CICLOS INICIAL Y MEDIO SE DEDICARAN CUATRO HORAS SEMANALES A LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CASTELLANA Y CUATRO A LA LENGUA VASCUENCE; EN EL CICLO MEDIO SE DEDICARA UNA CLASE SEMANAL A REFORZAR LA COMPETENCIA LINGUISTICA DE LOS ALUMNOS EN CUALQUIERA DE LAS DOS LENGUAS, DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE APRENDIZAJE; EN EL CICLO SUPERIOR LA LENGUA CASTELLANA, EL VASCUENCE Y EL IDIOMA MODERNO TENDRAN CADA UNO DE ELLOS UNA DEDICACION DE TRES HORAS SEMANALES.
EN LA PRESENTE DISTRIBUCION NO SE DETERMINA EL TIEMPO DESTINADO A RECREO.
PODRAN ESTABLECERSE PAUSAS ADECUADAS, DE ACUERDO CON LA INDOLE Y RITMO DEL TRABAJO ESCOLAR, SIN SOBREPASAR EN TODO CASO LOS VEINTE MINUTOS POR SESION DE TRES HORAS.
II.
BACHILLERATO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA
A) ZONA VASCOFONA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE.
LA DISTRIBUCION HORARIA VIGENTE SE APLICARA CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
PRIMER CURSO: <LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA>, CUATRO HORAS; <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, CUATRO HORAS; <IDIOMA MODERNO>, CUATRO HORAS; <MATEMATICAS>, CUATRO HORAS; <CIENCIAS NATURALES>, CUATRO HORAS.
SEGUNDO CURSO: <LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLA>, CUATRO HORAS; <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, CUATRO HORAS; <LENGUA EXTRANJERA>, TRES HORAS; <LATIN>, TRES HORAS; <FISICA Y QUIMICA>, TRES HORAS.
TERCER CURSO. MATERIAS COMUNES: <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, TRES HORAS; <GEOGRAFIA E HISTORIA>, CUATRO HORAS (3+1); <ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES
TECNICO-PROFESIONALES>, UNA HORA.
CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA: SEMINARIO DE <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, TRES HORAS.
B) ZONAS MIXTA Y NO VASCOFONA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE.
PRIMER CURSO: <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, TRES HORAS; <MATEMATICAS>, CUATRO HORAS; <CIENCIAS NATURALES>, CUATRO HORAS; <IDIOMA MODERNO>, CUATRO HORAS.
SEGUNDO CURSO: <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, TRES HORAS; <LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLA>, CUATRO HORAS; <FISICA Y QUIMICA>, CUATRO HORAS; <IDIOMA MODERNO>, TRES HORAS.
TERCER CURSO: <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, TRES HORAS; <GEOGRAFIA E HISTORIA>, CUATRO HORAS (3+1); <ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES
TECNICO-PROFESIONALES>, UNA HORA.
CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA: SEMINARIO DE <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, TRES HORAS.
III.
FORMACION PROFESIONAL
LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL ADAPTARAN LA VIGENTE DISTRIBUCION HORARIA A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, EN CUANTO A LA INCLUSION DE LA ENSEÑANZA DE LA <LENGUA Y LITERATURA VASCA>, EN LOS CASOS EN QUE CORRESPONDA, CON UNA DEDICACION HORARIA EQUIVALENTE A LA ASIGNADA A LA <LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLA>. A ESTOS EFECTOS, REMITIRAN, PARA SU APROBACION, A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO EN NAVARRA LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE ACOMPAÑADA DEL INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.
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