LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1987 APRUEBA EL DOCUMENTO UNICO ADUANERO -DUA- UTILIZABLE EN LOS SUPUESTOS DE EXPEDICION/EXPORTACION Y/O SALIDA DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL. POR EL ARTICULO 6. DE LA MISMA SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PRECISAS, ASI COMO PARA SEÑALAR LA FECHA DE IMPLANTACION DEL DOCUMENTO QUE SE APRUEBA. EN CONSECUENCIA, Y CON EL FIN DE DOTAR A LOS OPERADORES ECONOMICOS EN GENERAL DE UNA GUIA PRACTICA PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA, ESTE CENTRO DIRECTIVO HA TENIDO A BIEN DICTAR Y PUBLICAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
TITULO I
INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO -DUA- EN LOS SUPUESTOS DE EXPEDICION/EXPORTACION DE MERCANCIAS A. SI EL DOCUMENTO (D) COMPRENDE MAS DE UNA CLASE DE MERCANCIAS, EL DECLARANTE HARA USO DE LAS HOJAS COMPLEMENTARIAS (D/C) CORRESPONDIENTES.
B. LOS VALORES, SEAN EN PESETAS O EN DIVISAS, SE EXPRESARAN EN NUMEROS ENTEROS, SIN DECIMALES, MEDIANTE REDONDEO.
C. UN DUA NO PODRA COMPRENDER SINO MERCANCIAS FACTURADAS EN UNA SOLA CLASE DE DIVISAS.
D. LOS DOCUMENTOS DEBEN CUMPLIMENTARSE A MAQUINA O POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO MECANICO O ELECTRONICO SIMILAR.
NO DEBERAN PRESENTAR RASPADURAS NI ENTRERRENGLONADURAS.
LAS MODIFICACIONES QUE SE DESEEN INTRODUCIR SE EFECTUARAN TACHANDO LAS INDICACIONES ERRONEAS Y AÑADIENDO, EN SU CASO, LAS REQUERIDAS. TODA MODIFICACION ASI EFECTUADA DEBERA SER REFRENDADA POR SU AUTOR Y VISADA EXPRESAMENTE POR LA ADUANA, QUE PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE UN NUEVO DOCUMENTO CUANDO LO ESTIME NECESARIO.
APARTE LOS PROCEDIMIENTOS ENUNCIADOS ANTERIORMENTE, LOS FORMULARIOS PODRAN SER CONFECCIONADOS Y CUMPLIMENTADOS POR PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE REPRODUCCION, SIEMPRE QUE SE OBSERVEN ESTRICTAMENTE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MODELOS, AL PAPEL, AL FORMATO DE LOS FORMULARIOS, A SU LEGIBILIDAD, A LA PROHIBICION DE RASPADURAS Y ENTRERRENGLONADURAS Y A LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS.
E. EL EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEBERA LLEVAR EL ORIGINAL DE LA FIRMA DE LA PERSONA INTERESADA.
LA FIRMA DEL OBLIGADO PRINCIPAL O, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE ACREDITADO, COMPROMETE A ESTE EN RELACION CON LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
LA EXACTITUD DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL DOCUMENTO.
LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS UNIDOS.
EL RESPETO DEL CONJUNTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA INCLUSION DE LAS MERCANCIAS EN EL CORRESPONDIENTE REGIMEN.
F. CUANDO NO SE UTILICE UNA CASILLA, NO DEBERA FIGURAR NINGUNA INDICACION O SIGNO EN LA MISMA, EXCEPCION HECHA DE LO ESTABLECIDO EN EL TITULO III DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.
G. UN MISMO DOCUMENTO NO PODRA COMPRENDER MERCANCIAS CON DISTINTO REGIMEN ADUANERO, ENTENDIENDOSE QUE ESTE SE CONFIGURA CON LAS DOS PRIMERAS CIFRAS DE LA CASILLA 37 DEL DOCUMENTO.
EN EL SUPUESTO DE DESPACHOS DE MERCANCIAS CONTENIDAS EN ENVASES ACOGIDOS AL REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL, ES PRECISO FORMULAR DOCUMENTOS POR SEPARADO, DE ACUERDO CON SUS REGIMENES CORRESPONDIENTES.
IGUALMENTE EN LOS CASOS DE DESVINCULACION, DESAFECTACION O CAMBIO DE REGIMEN ADUANERO O ARANCELARIO, SE EXIGIRA LA FORMULACION DE UN NUEVO DOCUMENTO.
H. EN LOS CASOS DE UTILIZACION DEL FORMULARIO PARA LA SALIDA DE MERCANCIAS DE ZONAS FRANCAS, DEPOSITOS Y OTROS LOCALES BAJO CONTROL DE LA ADMINISTRACION CON DESTINO AL EXTRANJERO O A OTRAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, DISTINTAS DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, COMO MINIMO SE CUBRIRAN LAS CASILLAS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
NUMEROS: A, 1, 2, 6, 8, 14, 15, 15A, 16, 17, 17A, 31, 33, 34A, 35, 42, 44 Y 54.
EN ESTOS SUPUESTOS, LA CASILLA 1 DEL DUA SE CUMPLIMENTARA EN LA FORMA QUE SE INDICA:
SUBCASILLA 1: ES.
SUBCASILLA 2: 8.
SUBCASILLA 3: EN BLANCO.
LOS DOCUMENTOS FORMALIZADOS PARA AMPARAR EL MOVIMIENTO DESCRITO EN EL PRESENTE APARTADO <H> SERAN OBJETO DE NUMERACION Y REGISTRO POR PARTE DE LA ADUANA DE CONTROL, EN FORMA INDEPENDIENTE DE LA RESTANTE DOCUMENTACION DE EXPORTACION/EXPEDICION.
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS DEL DOCUMENTO
CASILLA <A>
EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL RECUADRO SE CONSIGNARA LA CLAVE DE LA ADUANA DE QUE SE TRATE, SEGUIDA DEL ULTIMO DIGITO DEL AÑO QUE CORRESPONDA.
EJEMPLO: BARCELONA MARITIMA: 0811-7.
NOTA: EN ANEXO I, RELACION CODIFICADA DE ADUANAS.
CASILLA 1
INDIQUESE SUCESIVAMENTE EN LAS TRES SUBDIVISIONES DE QUE CONSTA LA CASILLA COMO SE DETALLA:
SUBCASILLA 1
LA SIGLAS UTILIZADAS SERAN LAS SIGUIENTES:
COM. DECLARACION DE EXPEDICION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA PENINSULA O ISLAS BALEARES O QUE TIENEN ESTATUTO DE MERCANCIAS COMUNITARIAS CON DESTINO A LOS RESTANTES ESTADOS MIEMBROS.
EX. DECLARACION DE EXPEDICION HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO DE MERCANCIAS NO COMUNITARIAS.
DECLARACION DE EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES, EXPEDICION HECHA DE PAISES AELC.
DECLARACION DE EXPORTACION DESDE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA AL EXTRANJERO.
ENVIOS DESDE PENINSULA Y BALEARES A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA Y VICEVERSA.
EU. DECLARACION DE EXPORTACION HACIA PAISES AELC.
ES. EN LOS SUPUESTOS DE SALIDAS DE ZONAS FRANCAS, DEPOSITOS Y OTROS LOCALES BAJO CONTROL DE LA ADMINISTRACION (APARTADO <H> DEL TITULO I).
SUBCASILLA 2
LOS CODIGOS UTILIZADOS SERAN LOS SIGUIENTES:
1. EXPEDICION/EXPORTACION DEFINITIVA (ESTE CODIGO NO DEBERA UTILIZARSE EN LOS CASOS DE REEXPEDICION/REEXPORTACION).
2. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL.
3. REEXPEDICION/REEXPORTACION (SOLO PODRA UTILIZARSE ESTE CODIGO EN LOS CASOS DE LAS MERCANCIAS PREVIAMENTE INTRODUCIDAS O IMPORTADAS TEMPORALMENTE).
8. TRANSITO NACIONAL (SALIDAS DEL APARTADO <H> DEL TITULO I).
SUBCASILLA 3
LAS SIGLAS UTILIZADAS SERAN LAS SIGUIENTES:
T-1. MERCANCIAS QUE CIRCULAN BAJO EL PROCEDIMIENTO DE TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO.
T-2. MERCANCIAS QUE CIRCULAN BAJO EL PROCEDIMIENTO DE TRANSITO COMUNITARIO INTERNO.
T2L. DOCUMENTO QUE JUSTIFICA EL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS.
NOTAS: I) DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO SIGUIENTE A LA ADHESION, LAS INDICACIONES T2 O T2L IRAN SEGUIDAS, EN SU CASO, Y RESPECTO DE LAS MERCANCIAS QUE TENGAN EL ESTATUTO DE <MERCANCIAS ESPAÑOLAS> DE LA INDICACION ES.
II) CUANDO NO PROCEDA LA INDICACION T1, T2, LA CASILLA SE DEJARA EN BLANCO.
CASILLA 2
INDIQUESE EL NOMBRE O RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION COMPLETA DE LA PERSONA QUE EXPIDE O EXPORTA.
DEBERA HACERSE CONSTAR EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS O EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN EL CASO DE LAS PERSONAS FISICAS.
EN EL SUPUESTO DE EXTRANJEROS, CONSIGNESE EL NUMERO DEL NIE (NUMERO DE IDENTIFICACION EXTRANJERO) ASIGNADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
NOTAS: I. LA PRIMERA LETRA DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EXPEDIDOR/EXPORTADOR DEBE ANOTARSE EN LA PEQUEÑA CASILLA DE POSICION QUE APARECE EN EL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO.
II. HASTA TANTO SEA OBLIGATORIO EL NIE (NUMERO DE IDENTIFICACION EXTRANJERO), SE CONSIGNARA EL NUMERO DE LA TARJETA DE RESIDENCIA O PASAPORTE.
CASILLA 3
INDIQUESE EL NUMERO DE ORDEN DEL JUEGO RESPECTO AL NUMERO TOTAL DE EJEMPLARES UTILIZADOS (POR EJEMPLO, SI SE PRESENTA UN FORMULARIO D Y DOS HOJAS COMPLEMENTARIAS D/C, INDIQUESE EN EL FORMULARIO D: 1/3, EN EL PRIMER FORMULARIO D/C: 2/3 Y EN EL SEGUNDO FORMULARIO D/C: 3/3).
CUANDO EL DOCUMENTO COMPRENDA UNA SOLA PARTIDA DE ORDEN (ES DECIR, CUANDO SE RELLENE UNA SOLA CASILLA (31) <DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS >), DEJESE EN BLANCO ESTA CASILLA NUMERO 3 E INDIQUESE SOLAMENTE LA CIFRA 1 EN LA CASILLA NUMERO 5.
CASILLA 4
INDIQUESE EN CIFRAS EL NUMERO DE LISTAS DE CARGA QUE, EN SU CASO, SE ADJUNTEN. LAS LISTAS DE CARGA SON DOCUMENTOS REGULADOS EN LA NORMATIVA SOBRE TRANSITO COMUNITARIO, QUE PUEDEN PRESENTARSE JUNTO CON LOS T1 O T2.
CASILLA 5
INDIQUESE EL NUMERO TOTAL DE PARTIDAS DE ORDEN DECLARADAS POR EL INTERESADO EN EL CONJUNTO DE FORMULARIOS (D Y D/C) UTILIZADOS. EL NUMERO TOTAL DE PARTIDAS DEBE CORRESPONDERSE, NORMALMENTE, CON EL NUMERO TOTAL DE CASILLAS NUMERO 31 <BULTOS Y DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS> CUMPLIMENTADAS, SALVO QUE, POR NECESIDADES DE ESPACIO HAYAN TENIDO QUE UTILIZARSE VARIAS CASILLAS 31, SUCESIVAMENTE, PARA UNA MISMA PARTIDA DE ORDEN.
SI SOLO EXISTE UNA PARTIDA DE ORDEN SE HARA CONSTAR <1>. EN ESTE CASO, LA CASILLA 32 NO SE CUMPLIMENTARA, FIGURANDO EN BLANCO.
CASILLA 6
INDIQUESE EL NUMERO TOTAL DE BULTOS DECLARADOS, SIN EXPRESAR LA CLASE.
EN EL SUPUESTO DE GRANELES SE DEJARA EN BLANCO.
TENDRA LA CONSIDERACION DE BULTO EL <PALLET>.
CASILLA 7
NO CUMPLIMENTAR. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 8
INDIQUESE EL NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DIRECCION COMPLETA DE LA PERSONA A LA QUE VA CONSIGNADA LA EXPEDICION (OBVIAMENTE, EL <NUMERO> FIGURARA EN BLANCO).
CASILLA 9
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 10
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 11
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 13
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 14
INDIQUESE EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION COMPLETA DEL INTERESADO (AGENTE). EN CASO DE IDENTIDAD ENTRE EL DECLARANTE Y EL EXPEDIDOR, MENCIONESE <EXPEDIDOR>.
CUANDO EL DESPACHO SE EFECTUE CON INTERVENCION DE AGENTE DE ADUANAS, SE HARA CONSTAR EL CODIGO DE ESTE, ASIGNADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, AÑADIENDO INMEDIATAMENTE Y A CONTINUACION DE DICHO CODIGO, SEPARADAS CON UN GUION, LAS SIGLAS QUE SE EXPRESAN:
<P> (SUPUESTO DE ACTUACION DEL AGENTE EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE SU COMITENTE.)
<I> (SUPUESTO DE ACTUACION EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL COMITENTE.) CASILLA 15
SE CONSIGNARA SIEMPRE: ESPAÑA.
CASILLA 15
SUBCASILLA 15 A) INDIQUESE, EN SU CASO, EL CODIGO SIGUIENTE, SEGUN SE PRODUZCA LA EXPEDICION/EXPORTACION DE LOS ENVIOS:
011: PENINSULA Y BALEARES.
135: LAS PALMAS.
138: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
155: CEUTA.
156: MELILLA.
SUBCASILLA 15 B) NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 16
INDIQUESE EL PAIS DE ORIGEN DE LA MERCANCIA. SI LA DECLARACION COMPRENDE VARIOS ORIGENES DIFERENTES ANOTESE LA MENCION <VARIOS> EN ESTA CASILLA.
CASILLA 17
INDIQUESE EL NOMBRE DEL PAIS DE DESTINO.
CASILLA 17
SUBCASILLA A
INDIQUESE EL NUMERO DEL PAIS DE DESTINO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE CODIFICACION:
EUROPA
COMUNIDAD:
1. FRANCIA: INCLUIDO MONACO.
2. BELGICA Y LUXEMBURGO.
3. PAISES BAJOS.
4. REPUBLICA FEDERAL ALEMANA: INCLUIDO BERLIN OESTE Y TERRITORIOS AUSTRIACOS DE JUNGHOLZ Y MITTELBERG; SE EXCLUYE EL TERRITORIO DE BUSINGEN.
5. ITALIA: INCLUIDO SAN MARINO.
6. REINO UNIDO: GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE, ISLAS DEL CANAL E ISLA DE MAN.
7. IRLANDA.
8. DINAMARCA.
9. GRECIA.
10. PORTUGAL: INCLUIDAS LAS ISLAS AZORES Y MADEIRA.
11. ESPAÑA: INCLUIDAS LAS ISLAS BALEARES.
TERRITORIOS ESPAÑOLES FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO Y ESTADISTICO:
21. ISLAS CANARIAS.
22. CEUTA Y MELILLA: INCLUIDOS EL PEÑON DE VELEZ GOMERA, EL PEÑON DE ALHUCEMAS Y LAS ISLAS CHAFARINAS.
OTROS PAISES EUROPEOS:
24. ISLANDIA.
25. ISLAS FEROE.
28. NORUEGA: INCLUIDO EL ARCHIPIELAGO DEL SVALBARD Y LA ISLA JAN MAYEN.
30. SUECIA.
32. FINLANDIA: INCLUIDAS LAS ISLAS ALAND.
36. SUIZA: INCLUIDO LIECHTENSTEIN, EL TERRITORIO ALEMAN DE BUSINGEN Y EL MUNICIPIO ITALIANO DE CAMPIONE D'ITALIA.
38. AUSTRIA: NO INCLUIDOS LOS TERRITORIOS DE JUNGHOL Y MITTELBERG.
43. ANDORRA.
44. GIBRALTAR.
45. CIUDAD DEL VATICANO.
46. MALTA: INCLUIDO GOZO Y COMINO.
48. YUGOSLAVIA.
52. TURQUIA.
56. UNION SOVIETICA.
58. REPUBLICA DEMOCRITICA ALEMANA: INCLUIDO BERLIN-ESTE.
60. POLONIA.
62. CHECOSLOVAQUIA.
64. HUNGRIA.
66. RUMANIA.
68. BULGARIA.
70. ALBANIA.
AFRICA
AFRICA DEL NORTE:
204. MARRUECOS.
208. ARGELIA.
212. TUNEZ.
216. LIBIA.
220. EGIPTO.
224. SUDAN.
AFRICA OCCIDENTAL
228. MAURITANIA.
232. MALI.
236. BURKINA-FASO.
240. NIGER.
244. TCHARD.
247. REPUBLICA DE CABO VERDE.
248. SENEGAL.
252. GAMBIA.
257. GUINEA-BISSAU.
260. GUINEA.
264. SIERRA LEONA.
268. LIBERIA.
272. COSTA DE MARFIL.
276. GHANA.
280. TOGO.
284. BENIN.
288. NIGERIA.
AFRICA CENTRAL, ORIENTAL Y AUSTRAL
302. CAMERUN.
306. REPUBLICA CENTRO AFRICANA.
310. GUINEA ECUATORIAL.
311. SANTO TOME Y PRINCIPE.
314. GABON.
318. CONGO.
322. ZAIRE.
324. RWANDA.
328. BURUNDI.
329. SANTA ELENA Y DEPENDENCIAS: DEPENDENCIAS DE SANTA ELENA; ISLADE LA ASCENSION E ISLAS TRISTAN DE CUNHA.
330. ANGOLA: SE INCLUYE CABINDA.
334. ETIOPIA.
338. DJIBUOTI.
342. SOMALIA.
346. KENYA.
350. UGANDA.
352. TANZANIA: TANGANICA, ZANZIBAR Y PEMBA.
355. SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS: ISLAS MAHE, SILHOUETTE, PRASLIN (ENTRE ELLAS LA DIGUE), FRAGATE, MAMELLES, Y RECIFS, BIRD Y DENIS, PLATE Y COETIVY, ISLAS ALMIRANTES, ISLA ALFONSO, ISLAS PROVIDENCIA, ISLAS ALDABRA.
357.
TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO: ARCHIPIELAGO DE CHAGOS.
366. MOZAMBIQUE.
370. MADAGASCAR.
372. REUNION: SE INCLUYEN ISLA EUROPA, ISLA BASSAS DE INDIA, ISLA JUAN DE NOVA, ISLA TROMELIN E ISLAS GLORIOSAS.373. MAURICIO: ISLAS MAURICIO, ISLA RODRIGUEZ, ISLAS AGALEGA Y CARGADOS CARAJOS SHOALS (ISLAS SAN BRANDON).
375. COMORES: GRAN COMORE, ANJOUAN Y MOHELI.377. MAYOTTE: GRAN TIERRA Y PAMANZI.
378. ZAMBIA.
382. ZIMBABWE (RHODESIA).
386. MALAWI.
390. REPUBLICA DE AFRICA DEL SUR Y NAMIBIA.
391. BOTSWANA.
393. SWAZILAND.
395. LESOTHO.
AMERICA
AMERICA DEL NORTE:400. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: SE INCLUYE PUERTO RICO.
404. CANADA.
406. GROENLANDIA.
408. SAN PEDRO Y MIQUELON.
AMERICA CENTRAL Y DEL SUR:412. MEXICO.
413. BERMUDAS.
416. GUATEMALA.
421. BELIZE.
424. HONDURAS: SE INCLUYEN LAS ISLAS SWAN.
428. EL SALVADOR.
432. NICARAGUA: SE INCLUYEN LAS ISLAS CORN.
436. COSTA RICA.
442. PANAMA: SE INCLUYE LA ANTIGUA ZONA DEL CANAL.
446. ANGUILLA.
448. CUBA.
449. SAN CRISTOBAL Y NEVIS.
452. HAITI.
453. BAHAMAS.
454. ISLAS TURQUESAS Y CAICOS.
456. REPUBLICA DOMINICANA.
457. ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
458. GUADALUPE: SE INCLUYEN: MARIA GALANTE, LOS SANTOS, LA PEQUEÑA TIERRA, LA DESEADA, SAN BARTOLOME Y LA PARTE NORTE DE SAN MARTIN.
459. ANTIGUA Y BARBUDA460. DOMINICA.
461. ISLAS VIRGENES BRITANICAS Y MONTSERRAT.
462. MARTINICA.
463. ISLAS CAYMAN.
464. JAMAICA.
465. SANTA LUCIA.
467. SAN VICENTE: SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL NORTE. 469. BARBADOS.
472. TRINIDAD Y TOBAGO.
473. GRANADA: SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL SUR.
474. ARUBA.
478. ANTILLAS NEERLANDESAS: CURACAO, BONAIRE, SAN EUSTAQUIO, SABA Y LA PARTE SUR DE SAN MARTIN.
480. COLOMBIA.
484. VENEZUELA.
488. GUYANA.
492. SURINAM.
496. GUYANA FRANCESA.
500. ECUADOR: SE INCLUYEN LAS ISLAS GALAPAGOS.
504. PERU.
508. BRASIL.
512. CHILE.
516. BOLIVIA.
520. PARAGUAY.
524. URUGUAY.
528. ARGENTINA.
529. ISLAS FALKLAND O MALVINAS Y DEPENDENCIAS: DEPENDENCIAS DE LAS ISLAS FALKLAND: GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR.
PROXIMO Y MEDIO ORIENTE
600. CHIPRE.
604. LIBANO.
608. SIRIA.
612. IRAQ.
616. IRAN.
624. ISRAEL.
628. JORDANIA.
632. ARABIA SAUDITA.
636. KUWAIT.
640. BAHREIM.
644. QATAR.
647. EMIRATOS ARABES UNIDOS: ABU DHABI, DUBAI, SHARJA, AJMAN, UMM ALQ'AIWAN, RAS AL KHAYMA Y FUJAIRAH.
649. OMAN.
652. YEMEN DEL NORTE: REPUBLICA ARABE DEL YEMEN.
656. YEMEN DEL SUR: REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DEL YEMEN.
OTROS PAISES DE ASIA
660. AFGANISTAN.
662. PAKISTAN.
664. INDIA: SE INCLUYE SIKKIM.
666. BANGLADESH.
667. MALDIVAS (ISLAS).
669. SRI LANI.
672. NEPAL.
675. BHOUTAN.
676. BIRMANIA.
680. THAILANDIA.
684. LAOS.
690. VIETNAM.
696. IMPUCHEA (CAMBOYA).
700. INDONESIA.
701. MALASIA: MALASIA, SARAWAK Y SABAH.
703. BRUNEI.
706. SINGAPUR.
708. FILIPINAS.
716. MONGOLIA.
720. CHINA.
724. COREA DEL NORTE.
728. COREA DEL SUR.
732. JAPON.
736. TAIWAN.
740. HONG-KONG.
743. MACAO.
AUSTRALIA, OCEANIA Y OTROS TERRITORIOS
800. AUSTRALIA.
801. PAPUA-NUEVA GUINEA: SE INCLUYEN NUEVA BRETAÑA, NUEVA IRLANDA, LAVONGAI, ISLAS DEL ALMIRANTAZGO, BOUGAINVILLE, BUI, ISLAS GREEN, DE ENTRECASTEAUX, TROBI AND, WOODLARK Y EL ARCHIPIELAGO DE LA LOUSIADA CON SUS DEPENDENCIAS.
802. OCEANIA AUSTRALIANA: ISLAS DE COCOS (KEELING), ISLAS CHRISTMA, ISLAS HEARD Y MACDONAL, ISLAS NORFOLK.
803. NAURU.
804. NUEVA ZELANDA: EXCLUYEN LA DEPENDENCIA DE ROSS (ANTARTICA).
806. ISLAS SALOON.
807. TUVALU.
808. OCEANIA AMERICANA: SAMOA AMERICANA, MIDWAY, WAKE Y JOHNSTON, HOWLAND Y BAKER, GUAM, CAROLINA, MARIANAS Y MARSHALL.
809. NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS: DEPENDENCIAS DE NUEVA CALEDONIA: ISLA DE LOS PINOS, ISLAS DE LOYAUTE, HUON, BELEP, CHERTERFIELD E ISLA WALPOLE.
811. ISLAS WALLIS Y FUTUNA: SE INCLUYE LA ISLA ALOFI.
812. KIRIBATI.
813. ISLAS PITCAIRN.
814. OCEANIA NEO-ZELANDESA: ISLAS TOKELAU E ISLA NIUE, ISLA COOK.
815. FIDJI.
816. VANUATU.
817. TONGA.
819. SAMOA OCCIDENTALES.
822. POLINESIA FRANCESA: ISLAS MARQUESAS, ISLAS DE LA SOCIEDAD, ISLAS BAMBIER, ISLAS TUBUAI Y ARCHIPIELAGO DE TUAMOTU; SE INCLUYE LA ISLA DE CLIPPERTON.
890. REGIONES POLARES: REGIONES ARTICAS NO DESIGNADAS NI INCLUIDAS E OTRA PARTE; ANTARTICA: SE INCLUYEN A ISLA DE NUEVA AMSTERDAM, ISLA SAN PABLO, LAS ISLAS CROZET Y KERGUELEN Y LA ISLA BOUVET.
DIVERSOS
950. PERTRECHOS Y PROVISIONES A BUQUES Y AERONAVES.
951. PROVISIONES CON DESTINOA PLATAFORMAS PETROLIFERAS ESTABLECIDAS EN EL INTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EUROPEA.
952. MERCANCIAS CON DESTINO A FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA CEE Y NO ESTEN BAJO SU BANDERA.
953. ENTREGAS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD.
958. MERCANCIAS DE ORIGEN O DESTINO INDETERMINADO.
977. PAISES Y TERRITORIOS NO EXPRESADOS POR RAZONES COMERCIALES O MILITARES.
SUBCASILLA B
UNICAMENTE SE CUBRIRA LA PRESENTE SUBCASILLA EN LOS SUPUESTOS DE ENVIOS DESDE LA PENINSULA Y BALEARES A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.
EN LOS EXPRESADOS SUPUESTOS, LOS CODIGOS A CONSIGNAR SERAN LOS QUE SE INDICAN:
35: LAS PALMAS.
38: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
55: CEUTA.
56: MELILLA.
CASILLA 18
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 19
INDIQUESE LA INFORMACION NECESARIA SIRVIENDOSE DEL SIGUIENTE CODIGO:
0: MERCANCIAS QUE NO SE TRANSPORTEN EN CONTENEDORES.
1: MERCANCIAS SI TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES.
NOTA: EN TODO CASO, LA PRESENTE INFORMACION SE REFIERE A LA SITUACION PREVISTA EN EL MOMENTO DEL PASO DE LA FRONTERA TAL COMO SE CONOCE EN EL MOMENTO DE REALIZAR LAS FORMALIDADES DE EXPEDICION.
(PRESENTACION Y REGISTRO DE LA DECLARACION.) CASILLA 20
INDIQUESE EL CODIGO CORRESPONDIENTE SEGUN LA SIGUIENTE CLASIFICACION:
SUBCASILLA 3
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 21
INDIQUESE EL TIPO DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO (CAMION, BARCO, AVION, VAGON) Y SU IDENTIDAD, POR EJEMPLO, CONSIGNANDO EL NUMERO DE MATRICULACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO UTILIZADO AL CRUZAR LA FRONTERA O SU NOMBRE Y NACIONALIDAD, TAL COMO SE CONOZCA AL REALIZAR LAS FORMALIDADES DE DESPACHO CORRESPONDIENTES, SIRVIENDOSE DEL CODIGO DE PAISES FIGURADO EN LA CASILLA 17.
CUANDO SE TRATE DE UN TRANSPORTE COMBINADO O CUANDO HAYA VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE, EL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO ES EL QUE PROPULSA EL CONJUNTO (EJEMPLO: EN EL CASO DE UN CAMION SOBRE UN BARCO EL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO ES EL BARCO; SI ES UN TRACTOR CON REMOLQUE EL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO ES EL TRACTOR).
NOTA: CUANDO SE TRATE DE:
ENVIO POSTAL.
TRANSPORTE FF.CC.
TRANSPORTE POR INSTALACIONES FIJAS.
INDIQUESE EL CODIGO 000.
CASILLA 22
SUBCASILLA 1
INDIQUESE EL CODIGO DEL PAIS EMISOR DE LA DIVISA QUE FIGURA EN LA FACTURA COMERCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA, DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE LA EXPEDICION/EXPORTACION DE QUE SE TRATE, CONFORME A LOS SIGUIENTES CODIGOS:
CORONAS DANESAS: 008.
CORONAS NORUEGAS: 028.
CORONAS SUECAS: 030.
CHELINES AUSTRIACOS: 038.
DOLARES AUSTRALIANOS: 800.
DOLARES CANADIENSES: 404.
DOLARES USA: 400.
DRACMAS GRIEGOS: 009.
ECUS: 900.
ESCUDOS PORTUGUESES: 010.
FLORINES HOLANDESES: 003.
FRANCOS BELGAS: 002.
FRANCOS FRANCESES: 001.
FRANCOS SUIZOS: 036.
LIBRAS ESTERLINAS: 006.
LIBRAS IRLANDESAS: 007.
LIBRAS ITALIANAS: 005.
MARCOS ALEMANES: 004.
MARCOS FILANDESES: 032.
PESETAS: 011.
YENS JAPONESES: 732.
NOTA: EN LOS SUPUESTOS DE ENVIOS GRATUITOS, VENTAS EN CONSIGNACION Y, EN GENERAL, CUANDO NO EXISTA IMPORTE DE LA EXPEDICION SE CONSIGNARA <000>.
SUBCASILLA 2
SE INDICARA EL IMPORTE TOTAL QUE FIGURA EN LA FACTURA COMERCIAL, CON O SIN MOVIMIENTO DE DIVISAS.
SI SE TRATA DE FACTURA NO COMERCIAL (PROFORMA, A EFECTOS ESTADISTICOS ...), SE PONDRA IGUALMENTE EL IMPORTE QUE FIGURE EN LA MISMA.
EN LOS CASOS QUE NO EXISTA FACTURA (ENVIOS GRATUITOS, ETC.), SE INDICARA <O>.
CASILLA 23
INDIQUESE EL TIPO DE CAMBIO COMPRADOR DEL MERCADO DE DIVISAS FIJADO PARA LA FECHA DEL DEVENGO (FECHA DE LA ADMISION DEL DOCUMENTO).
1. CON CARACTER GENERAL SE APLICARA EL CAMBIO OFICIAL <COMPRADOR> DEL MERCADO DE DIVISAS DE MADRID CORRESPONDIENTE AL MIERCOLES DE CADA SEMANA Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA SIGUIENTE.
EL CAMBIO DE CADA MIERCOLES SERA APLICABLE DURANTE LOS SIETE DIAS QUE COMIENZAN EL MIERCOLES DE LA SEMANA SIGUIENTE, SALVO QUE TAL CAMBIO SEA SUSTITUIDO POR OTRO DE LOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS 4 Y 5.
2. SI UN TIPO DE CAMBIO NO SE HUBIERA COTIZADO UN MIERCOLES, O SI, HABIENDOSE COTIZADO NO SE PUBLICARA AL DIA SIGUIENTE, SE CONSIDERARA COMO COTIZACION DE ESE MIERCOLES LA ULTIMA PUBLICADA PARA LA MONEDA DE QUE SE TRATE EN LOS CATORCE DIAS PRECEDENTES.
3. EN EL SUPUESTO DE QUE NO PUDIERA ESTABLECERSE UN TIPO DE CAMBIO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES NORMAS, EL CAMBIO APLICABLE SERA EL QUE FIJE EL BANCO DE ESPAÑA PARA LAS VENTAS AL TESORO DE LA MONEDA DE QUE SE TRATE, QUE REFLEJARA DE FORMA TAN EXACTA COMO SEA POSIBLE EL VALOR CORRIENTE EN PESETAS DE DICHA MONEDA EN LAS TRANSFORMACIONES COMERCIALES.
4. CUANDO UN TIPO DE CAMBIO COTIZADO UN LUNES, Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA SIGUIENTE, DIFIERA EN EL 5 POR 100 O MAS DEL CAMBIO ESTABLECIDO EN EL ANTERIOR APARTADO 1, TAL CAMBIO DEL LUNES SUSTITUIRA AL DEL MIERCOLES ANTERIOR Y SERA EL APLICABLE DESDE EL MIERCOLES INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.
5. SI UN TIPO DE CAMBIO COTIZADO UN MIERCOLES, Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA SIGUIENTE, DIFIERE EN EL 5 POR 100 O MAS DEL CAMBIO APLICABLE DE ACUERDO CON LA NORMA CONTENIDA EN EL APARTADO 1, SUSTITUIRA A ESTE, Y ENTRARA EN VIGOR EL VIERNES INMEDIATO HASTA EL MARTES INCLUSIVE DE LA SEMANA SIGUIENTE.
6. CUANDO NO HAYA HABIDO COTIZACION UN LUNES O UN MIERCOLES O HABIENDOLA NO SE HUBIERA PUBLICADO AL DIA SIGUIENTE, LA COTIZACION, A EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS ANTERIORES APARTADOS 4 Y 5, SERA TIPO DE CAMBIO MAS RECIENTEMENTE COTIZADO Y PUBLICADO ANTES DE DICHO LUNES O MIERCOLES.
NOTA: CUANDO LA DIVISA DE LA FACTURA COMERCIAL SEA PESETA (011), EL TIPO DE CAMBIO QUE HA DE FIGURAR EN LA PRESENTE CASILLA SERA <1>.
CASILLA 24
INDIQUESE EL CODIGO CORRESPONDIENTE SEGUN LA RELACION QUE FIGURA A CONTINUACION, CONSIGNANDO UN DIGITO EN CADA UNA DE LAS SUBCASILLAS:
11. VENTA EN FIRME.
12. CONSIGNACION.
13. COMISION (ENVIO DE MERCANCIAS A UN COMISIONISTA, PARA SU VENTA EN NOMBRE DEL EXPORTADOR).
14. ENVIO A VISTA O VENTA DE PRUEBA.
15. INTERCAMBIO DE MERCANCIAS COMPENSADO EN ESPECIE (<TRUEQUE>).
16. VENTA PARA LA EXPORTACION POR UN EXTRANJERO DE VIAJE EN PENINSULA O BALEARES.
21. PRESTAMO O ALQUILER.
22. ALQUILER-VENTA (LEASING).
NOTA: LOS CODIGOS 21 Y 22 CUBREN LOS ENVIOS DE MERCANCIAS CON VISTAS A SU UTILIZACION TEMPORAL EN OTRO PAIS SIN TRANSMISION DE PROPIEDAD.
30. OPERACION PARA UN TRABAJO EN EJECUCION DE OBRA EXCEPTO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE FABRICACIONES COORDINADAS.
SE ENTIENDE POR FABRICACIONES COORDINADAS, EL ENVIO DE MERCANCIAS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA COMUN DE FABRICACION O DE CONSTRUCCION, DONDE EL TRABAJO ESTA REPARTIDO ENTRE VARIAS EMPRESAS DE DIFERENTES PAISES, TRATANDOSE EXCLUSIVAMENTE O NO DE ESTADOS MIEMBROS, Y PARA CUYA REALIZACION LAS PIEZAS O ENSAMBLAJES CIRCULAN ENTRE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES PARA SUFRIR LAS ELABORACIONES NECESARIAS O PARA SER MONTADAS.
40. OPERACION DESPUES DE UN TRABAJO DE EJECUCION DE OBRA EXCEPTO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE FABRICACIONES COORDINADAS.
50. ENVIO DE MERCANCIAS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE FABRICACIONES COORDINADAS (PRECISAR EL PROGRAMA EN LA CASILLA 44 DE <MENCIONES ESPECIALES>).
60. TRANSACCIONES SIN CONTRAPARTIDA (SIN COMPENSACION FINANCIERA O DE OTRO TIPO), CON EXCLUSION DEL MANTENIMIENTO, LA REPARACION, LAS MERCANCIAS EN RETORNO Y LOS INTERCAMBIOS ESTANDAR.
70. ENVIO DE RETORNO.
NOTA: SE ENTENDERA QUE EL PRESENTE CODIGO ES CONSECUENCIA DE UNA TRANSACCION PREVIA DE LOS CODIGOS 11 A 22.
80. INTERCAMBIO ESTANDAR.
90. OTRO (PRECISAR EN LA CASILLA 44 DE <MENCIONES ESPECIALES>).
NOTA: EN LOS SUPUESTOS DE EXPEDICIONES DE ENVIOS CON CARACTER ONEROSO PARCIAL Y CON RESTO GRATUITO, SE CONSIGNARA COMO NATURALEZA DE LA TRANSACCION LA QUE PREDOMINE EN VALOR.
CASILLA 25
INDIQUESE LA NATURALEZA DEL MODO DE TRANSPORTE ACTIVO EN EL QUE SE SUPONE QUE LAS MERCANCIAS VAN A SALIR DEL TERRITORIO ADUANERO (PENINSULA Y BALEARES), SEGUN LA SIGUIENTE CODIFICACION:
1. TRANSPORTE MARITIMO.
2. TRANSPORTE POR FERROCARRIL.
3. TRANSPORTE POR CARRETERA.
4. TRANSPORTE AEREO.
5. ENVIOS POSTALES.
7. INSTALACIONES DE TRANSPORTE FIJAS.
8. TRANSPORTE POR NAVEGACION INTERIOR.
9. PROPULSION PROPIA.
CASILLA 26
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 27
NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 28
LOS DATOS DE LA PRESENTE CASILLA SERAN DISTRIBUIDOS EN TRES AGRUPACIONES, SEPARADAS CADA UNA DE ELLAS POR UNA BARRA, QUE RESPONDEN A NECESIDADES DIFERENTES, EFECTUANDOSE SU FORMULACION DEL MODO QUE SE INDICA:
A) PRIMERA AGRUPACION. SERA EXPRESIVA DEL NUMERO DE MESES QUE DEBEN TRANSCURRIR DESDE LA FECHA DE ADMISION DEL DOCUMENTO HASTA LA DEL VENCIMIENTO DEL ULTIMO COBRO.
EJEMPLOS:
SEIS MESES:
06.
DOCE MESES: 12.
TRES AÑOS: 36.
MAS DE NOVENTA Y NUEVE MESES: 99.
B) SEGUNDA AGRUPACION. CUANDO EL IMPORTE DE LOS INTERESES NO ESTE INCLUIDO EN EL TOTAL DE LA FACTURA CASILLA 22 SE INDICARA EL TANTO POR CIENTO DE INTERESES POR COBRO APLAZADO, EXPRESANDOSE DICHA CANTIDAD A CONTINUACION DE LA DE LOS MESES Y SEPARADA AQUELLA POR UNA BARRA.
NOTA: TANTO EL NUMERO DE MESES COMO EL TANTO POR CIENTO DE INTERES DEBEN CORRESPONDER UNICAMENTE A UN ACUERDO DE FINANCIACION FACILITADO POR EL VENDEDOR (CREDITO SUMINISTRADOR).
C) TERCERA AGRUPACION. CORRESPONDE AL TIPO DE COBRO, DEBIENDO INDICARSE CONFORME A LA SIGUIENTE CODIFICACION:
1. COBRO EFECTUADO EN SU TOTALIDAD CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION O EXPORTACION.
2. COBRO EXCLUSIVAMENTE AL CONTADO EFECTUANDOSE EN PARTE O TOTALMENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ADMISION DE LA DECLARACION (CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS).
3. COBRO A EFECTUAR EN SU TOTALIDAD CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO.
4. SIN COBRO.
5. SISTEMA DE COBROS PARCIALES NO CONTEMPLADO EXPLICITAMENTE EN LOS ANTERIORES CODIGOS 1 A 4.
EJEMPLO:
PLAZO DE COBRO A DOCE MESES, CON TIPO DE INTERES APLAZADO AL 6,25 POR 100, A EFECTUAR TOTALMENTE CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO DE EXPORTACION DE LA MERCANCIA: 12/06,25/3.
CASILLA 29
INDIQUESE LA ADUANA POR LA QUE SE PREVE LA SALIDA DE LAS MERCANCIAS DEL TERRITORIO ADUANERO, CUANDO SEA DISTINTA DE LA ADUANA DE DESPACHO.
CUANDO LA ADUANA DE SALIDA SEA LA MISMA QUE LA DE DESPACHO, ESTE ESPACIO NO SE CUBRIRA.
CASILLA 30
INDIQUESE LA SITUACION DE LAS MERCANCIAS A FINES DE SU RECONOCIMIENTO (ZONA PORTUARIA, MUELLE, TINGLADO, ALMACEN, SOBRE VEHICULO...).
CASILLA 31
A. INDIQUESE LAS MARCAS, NUMERACION, NUMERO Y NATURALEZA DE LOS BULTOS, O CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS SIN ENVASAR, EL NUMERO DE MERCANCIAS A QUE SE REFIERE LA DECLARACION O LA INDICACION <A GRANEL>, Y, EN AMBOS CASOS, LAS ESPECIFICACIONES NECESARIAS PARA SU IDENTIFICACION, ASI COMO LAS INDICACIONES REQUERIDAS, EN SU CASO, POR NORMATIVAS ESPECIFICAS.
B. POR DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS SE ENTIENDE SU DENOMINACION USUAL EXPRESADA EN TERMINOS SUFICIENTEMENTE CLAROS PARA PERMITIR SU IDENTIFICACION Y CLASIFICACION ARANCELARIA A NIVEL DE SUBPARTIDA.
C. EN CASO DE UTILIZACION DE UN CONTENEDOR DEBERA INDICARSE TAMBIEN EN ESTA CASILLA LAS MARCAS DE SU IDENTIFICACION.
D. LOS CONCEPTOS <NUMERO DE BULTOS, MARCAS Y NUMERACION> DEBEN REFERIRSE A LOS BULTOS EN QUE ESTAN CONTENIDAS LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LA PARTIDA DE ORDEN. EN EL CASO DE QUE UN MISMO BULTO COMPRENDA MERCANCIAS DE DOS O MAS PARTIDAS DE ORDEN DE LA PUNTUALIZACION, DEBERA HACERSE CONSTAR EL MISMO DATO EN LAS DIVERSAS PARTIDAS DE ORDEN AFECTADAS, AÑADIENDO LA EXPRESION <PARTE>.
CUANDO SE TRATE DE LA ULTIMA PARTIDA DE ORDEN, REFERIDA AL BULTO UNICO DE QUE SE TRATE, EN LUGAR DE <PARTE> SE CONSIGNARA EL TERMINO <RESTO>. POR EL CONTRARIO, EN LAS CORRESPONDIENTES CASILLAS DE MASA BRUTA Y MASA NETA, EN NINGUN CASO SE INDICARA <PARTE>, DEBIENDO, EN SU CASO, INDICARSE EL QUE CORRESPONDA A LAS MERCANCIAS DECLARADAS EN LAS DISTINTAS PARTIDAS DE ORDEN, REPARTIENDO EL PESO DE LOS EMBALAJES PROPORCIONALMENTE A LA MASA NETA.
E. NO SERA NECESARIA LA DESCRIPCION LITERAL DE LOS DATOS QUE YA FIGUREN EN FORMA NUMERICA O CODIFICADA EN LOS DIVERSOS ESPACIOS DE LA PARTIDA DE ORDEN CORRESPONDIENTE.
F. PARA MAYOR CLARIDAD OPERATIVA, SE RECOMIENDA QUE LA PRESENTE CASILLA SEA CUMPLIMENTADA EN LA FORMA QUE SE DETALLA:
1. LINEA: NUMERO DE BULTOS, MARCAS Y NUMERACION.
2. LINEA: CONTENEDORES, SIGLAS Y NUMEROS DE IDENTIFICACION Y NUMERO DE PRECINTO.
3. LINEA: DESCRIPCION DE LA MERCANCIA.
NOTAS:
1. LAS MERCANCIAS EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO CONSIGNARAN EL DECRETO U ORDEN DE AUTORIZACION EN LA CASILLA 44 Y NUNCA EN LA PRESENTE.
2. CUANDO POR NECESIDADES DE CUMPLIMENTACION DE LA PRESENTE CASILLA FUERA INSUFICIENTE SU ESPACIO, SE UTILIZARAN, A LOS SOLOS EFECTOS DE FORMALIZACION DE LA CASILLA 31, CUANTAS HOJAS COMPLEMENTARIAS FUERAN NECESARIAS, CON REFLEJO DE LA SITUACION EN LA CASILLA 3 DEL EJEMPLAR PRINCIPAL. EN ESTE CASO, LAS CASILLAS 32 A 47 A CUMPLIMENTAR SERAN LAS CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA CASILLA 31 UTILIZADA.
3. CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS ACOGIDAS A <RESTITUCIONES AGRARIAS>, SE PROCEDERA COMO SE ESTABLECE EN EL TITULO VII, APARTADO 1.1, DE LA PRESENTE CIRCULAR, REFERIDO EN ESPECIAL A LAS NORMAS DE UTILIZACION DEL DOCUMENTO UNICO EN LOS SUPUESTOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ACOGIDOS AL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.
4. CUANDO EL INTERESADO SE ACOJA A LA EXENCION O DEVOLUCION DE IMPUESTOS ESPECIALES, LO INDICARA EXPRESAMENTE EN LA ULTIMA LINEA DE LA CASILLA, UTILIZANDO LA MENCION: <EXENCION I. E.> O <DEVOLUCION I. E.>.
CASILLA 32
INDIQUESE EL NUMERO DE ORDEN DE LA PARTIDA DE QUE SE TRATE, EN RELACION CON EL NUMERO TOTAL DE LAS PARTIDAS DECLARADAS EN LOS DOCUMENTOS D Y D/A UTILIZADOS, TAL COMO SE INDICA EN LA CASILLA 5.
CUANDO LA DECLARACION COMPRENDA UNA SOLA PARTIDA, NO SE INDICARA NADA EN ESTA CASILLA. EN TAL CASO, DEBERA INDICARSE LA CIFRA 1 EN LA CASILLA 5.
CASILLA 33
SE EFECTUARA SU ANOTACION SIN UTILIZAR PUNTOS ENTRE LOS DIVERSOS DIGITOS DEL MISMO, CUMPLIMENTANDOSE EL ESPACIO EN LA FORMA QUE SE INDICA:
SUBCASILLA 1
INDIQUESE LA POSICION ESTADISTICA EN QUE SE CLASIFICA LA MERCANCIA, CONFORME A LA VIGENTE CORRELACION ARANCELARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
SUBCASILLAS 2 A 5
ESPACIO EN BLANCO, RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
NOTA: NUMERO ESTADISTICOS ESPECIALES.
24. 98. 90. MERCANCIAS DE LOS CAPITULOS 1 A 24 DEL ARANCEL DECLARADOS COMO PROVISIONES DE A BORDO.
27. 98. 00. MERCANCIAS DEL CAPITULO 27 DEL ARANCEL DECLARADOS COMO PROVISIONES DE A BORDO.
94. 98. 00. MERCANCIAS DE LOS RESTANTES CAPITULOS DEL ARANCEL DECLARADOS COMO PROVISIONES DE A BORDO.
94. 99. 00. MOBILIARIO POR TRASLADO DE RESIDENCIA.
CASILLA 34
SE CUMPLIMENTARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
SUBCASILLA A
INDIQUESE DE DONDE SON ORIGINARIAS LAS MERCANCIAS, SEGUN LA CODIFICACION DE PAISES QUE FIGURA EN LA INSTRUCCION CORRESPONDIENTE A LA CASILLA 17 A).
SUBCASILLA B
SE EXPRESARA EL CODIGO DE LA PROVINCIA DONDE HUBIERA SIDO RECOLECTADA, EXTRAIDA, PRODUCIDA O FABRICADA LA MERCANCIA EXPEDIDA/EXPORTADA SEGUN LA SIGUI SIGUIENTE CODIFICACION:
01 ALAVA.
02 ALBACETE.
03 ALICANTE.
04 ALMERIA.
05 AVILA.
06 BADAJOZ.
07 BALEARES.
08 BARCELONA.
09 BURGOS.
10 CACERES.
11 CADIZ.
12 CASTELLON.
13 CIUDAD REAL.
14 CORDOBA.
15 LA CORUÑA.
16 CUENCA.
17 GERONA.
18 GRANADA.
19 GUADALAJARA.
20 GUIPUZCOA.
21 HUELVA.
22 HUESCA.
23 JAEN.
24 LEON.
25 LERIDA.
26 LA RIOJA.
27 LUGO.
28 MADRID.
29 MALAGA.
30 MURCIA.
31 NAVARRA.
32 ORENSE.
33 ASTURIAS.
34 PALENCIA.
35 LAS PALMAS.
36 PONTEVEDRA.
37 SALAMANCA.
38 SANTA CRUZ DE TENERIFE.
39 CANTABRIA.
40 SEGOVIA.
41 SEVILLA.
42 SORIA.
43 TARRAGONA.
44 TERUEL.
45 TOLEDO.
46 VALENCIA.
47 VALLADOLID.
48 VIZCAYA.
49 ZAMORA.
50 ZARAGOZA.
55 CEUTA.
56 MELILLA.
CASILLA 35
INDIQUESE LA MASA BRUTA, EXPRESADA EN KILOGRAMOS, DE LAS MERCANCIAS DESCRITAS EN LA CASILLA 31 CORRESPONDIENTE.
NOTAS:
I. LA MASA BRUTA CORRESPONDE A LA MASA ACUMULADA DE LAS MERCANCIAS Y DE TODOS SUS ENVASES, CON EXCLUSION DEL MATERIAL DE TRANSPORTE Y EN PARTICULAR DE LOS CONTENEDORES.
II. EL <PALLET> NO CONSTITUYE MATERIAL DE TRANSPORTE SINO BULTO.
III. EN LA EXPRESION DE LA MASA BRUTA PUEDEN UTILIZARSE DECIMALES.
CASILLA 37
SE INDICARA EL REGIMEN ADUANERO QUE HA DE APLICARSE A LAS MERCANCIAS DECLARADAS.O QUE HA DE APLICARSE A LAS MERCANCIAS DECLARADAS.
LOS CODIGOS QUE DEBEN FIGURAR EN ESTA SUBDIVISION CONSTITUYEN UN DESARROLLO DEL CODIGO INDICADO, A SU VEZ, EN LA SUBCASILLA 2 DE LA CASILLA 1 DEL DOCUMENTO.
LA CASILLA REGIMEN SE SUBDIVIDE EN DOS SUBCASILLAS:
LA PRIMERA SUBCASILLA ESTA COMPUESTA POR DOS CODIGOS, INTEGRADO CADA UNO DE ELLOS POR DOS CARACTERES NUMERICOS BAJO LA FORMA X X X X.
EL PRIMER CODIGO (X X) CORRESPONDE AL REGIMEN SOLICITADO PARA LA MERCANCIA EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DECLARACION ADUANERA.
EL SEGUNDO CODIGO (X X) CORRESPONDE AL REGIMEN PRECEDENTE, ESTO ES, EL REGIMEN ADUANERO BAJO EL CUAL LAS MERCANCIAS HUBIERAN ESTADO SITUADAS DENTRO DEL PAIS CON ANTERIORIDAD A SU INCLUSION EN EL REGIMEN SOLICITADO.
LA PRIMERA SUBCASILLA SE FORMARA CON LA COMBINACION DE LOS ELEMENTOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, TOMADOS EN GRUPOS DE A DOS (REGIMEN SOLICITADO REGIMEN PRECEDENTE) PARA OBTENER UN CODIGO DE CUATRO CARACTERES NUMERICOS.
LOS CODIGOS UTILIZABLES SON LOS QUE SE EXPRESAN:
A) EXPEDICION/EXPORTACION DEFINITIVA:
REGIMEN SOLICITADO. SE CONSIGNARA EL SIGUIENTE CODIGO:
10. DESPACHO DE EXPEDICION/EXPORTACION DEFINITIVA.
REGIMEN PRECEDENTE. EL REGIMEN PRECEDENTE DEL PRESENTE APARTADO A) SE CONFIGURARA UNICAMENTE CON LOS SIGUIENTES CODIGOS:
21. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL EN EL MARCO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO (PP).
23. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL PARA POSTERIOR REINTRODUCCION/REIMPORTACIONEN SU MISMO ESTADO.
00. EN LOS RESTANTES SUPUESTOS HAYA O NO REGIMEN ADUANERO PRECEDENTE.
EJEMPLOS:
EXPORTACION DEFINITIVA A ESTADOS UNIDOS: 10.00.
EXPORTACION DEFINITIVA, REGULARIZACION DE UNA PRECEDENTE EXPORTACION TEMPORAL: 10.23.
EXPEDICION DEFINITIVA A FRANCIA: 10.00.
B) EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL:
REGIMEN SOLICITADO:
21. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL EN EL MARCO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO (PP).
23. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL PARA POSTERIOR REINTRODUCCION/REIMPORTACIONEN SU MISMO ESTADO.
REGIMEN PRECEDENTE. EL REGIMEN PRECEDENTE DEL PRESENTE APARTADO B) SE CONFIGURARA UNICAMENTE CON LOS SIGUIENTES CODIGOS:
51. INCLUSION EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, TANTO DE MERCANCIAS DE TERCEROS PAISES COMO ORIGINARIAS O DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN OTRO ESTADO MIEMBRO (SISTEMA DE SUSPENSION Y SUS MODALIDADES). COMPRENDE, ADEMAS, LOS ANTIGUOS SISTEMAS ESPAÑOLES DE ADMISION TEMPORAL, REPOSICION Y EMPRESAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 3434/1981.
00. EN LOS RESTANTES SUPUESTOS, HAYA O NO REGIMEN ADUANERO PRECEDENTE.
EJEMPLOS:
EXPORTACION TEMPORAL (PP) CON DESTINO A JAPON: 21.00.
EXPEDICION TEMPORAL CON DESTINO A FRANCIA: 21.00.
EXPEDICION TEMPORAL A FRANCIA PARA SU POSTERIOR REINTRODUCCION EN SU MISMO ESTADO: 23.00.
EXPORTACION TEMPORAL A UN PAIS TERCERO PARA SU POSTERIOR REINTRODUCCION EN SU MISMO ESTADO: 23.00.
EXPORTACION TEMPORAL (PP), CON DESTINO A JAPON, DE MERCANCIAS QUE SE HALLABAN EN LA PENINSULA Y BALEARES VINCULADAS A UN REGIMEN DE PA: 21.51.
C) REEXPEDICION/REEXPORTACION:
REGIMEN SOLICITADO.SE CONSIGNARAN LOS SIGUIENTES CODIGOS:
30. REEXPEDICION/REEXPORTACION DE MERCANCIAS COMUNITARIAS.
31. REEXPEDICION/REEXPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE TERCEROS PAISES.
REGIMEN PRECEDENTE. EL REGIMEN PRECEDENTE DEL PRESENTE APARTADO C) SE CONFIGURARA UNICAMENTE CON LOS SIGUIENTES CODIGOS:
51. INCLUSION EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, TANTO DE MERCANCIAS DE TERCEROS PAISES COMO ORIGINARIAS O DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN OTRO ESTADO MIEMBRO (SISTEMA DE SUSPENSION Y SUS MODALIDADES EN LA NORMATIVA COMUNITARIA). COMPRENDE, ADEMAS, LOS ANTIGUOS SISTEMAS ESPAÑOLES DE ADMISION TEMPORAL, REPOSICION Y EMPRESAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 3434/1981.
53. INTRODUCCION/IMPORTACION TEMPORAL, SIN TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO (INTRODUCCION/IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION/REEXPEDICION EN SU MISMO ESTADO).
EJEMPLOS:
REEXPEDICION A FRANCIA DE MERCANCIAS DE ORIGEN USA VINCULADAS EN PENINSULA O BALEARES A PA: 31.51.
REEXPORTACION A ESTADOS UNIDOS DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE JAPON VINCULADOS EN PENINSULA O BALEARES A PA: 31.51.
D) AVITUALLAMIENTO.
REGIMEN SOLICITADO. SE CONSIGNARA EL SIGUIENTE CODIGO:
95. SUMINISTROS DE AVITUALLAMIENTO.
REGIMEN PRECEDENTE. EL REGIMEN PRECEDENTE DEL PRESENTE APARTADO D), SE CONFIGURARA SIEMPRE CON <00>.
EJEMPLO: AVITUALLAMIENTO DE BUQUE ESPAÑOL CON PRODUCTOS NACIONALES: 95.00.
CASILLA 38
INDIQUESE LA MASA NETA, EXPRESADA EN KILOGRAMOS, DE LAS MERCANCIAS DESCRITAS EN LA CASILLA 31 CORRESPONDIENTE.
LA MASA NETA CORRESPONDE A LA MASA PROPIA DE LAS MERCANCIAS, DESPROVISTA DE SUS ENVASES.
NOTA: LOS KILOGRAMOS PUEDEN EXPRESARSE CON DECIMALES.
CASILLA 39
NO SE CUMPLIMENTARA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.
CASILLA 40
INDIQUESE EL NUMERO DE LA CARPETA/MANIFIESTO/DECLARACION SUMARIA DE SALIDA.
CASILLA 41
1. SE CUMPLIMENTARA CUANDO ASI LO EXIJA LA NOMENCLATURA DE LAS MERCANCIAS.
2. SE ADMITEN DECIMALES.
3. LAS UNIDADES SUPLEMENTARIAS SE REFIEREN SIEMPRE A UNIDADES ESTADISTICAS, NUNCA A FISCALES.
4. INDIQUESE LA CANTIDAD DEL ARTICULO CORRESPONDIENTE SEGUIDA DE LA UNIDAD PREVISTA EN LA NOMENCLATURA DE LAS MERCANCIAS, CONFORME A LA SIGUIENTE CODIFICACION:
CODIGO NOMENCLATURA DE LAS UNIDADES BR BRUTO REGISTERED TON (2,3316 M. H3. S).
BO ECUS - BOMBONA.
CE CENTENAS.
CT CAPACIDAD CARGA UTIL EN TONELADAS METRICAS.
GN GRAMOS NETOS.
GA GRAMOS ANTIBIOTICO O GRAMO DE ALCALOIDE BASE CONTENIDO.
GI GRAMOS ISOTOPOS FISIONABLES.
GB GIGABECQUEREL.
GS GRUESAS.
HM HECTOMETROS.
HL HECTOLITROS.
JA JUEGOS DE NAIPES (CON 56 CARTAS COMO MAXIMO).
KB KILOGRAMOS BRUTOS.
KN KILOGRAMOS NETOS.
W1 KILOGRAMOS NETOS DE K20 (OXIDO DE POTASIO).
W2 KILOGRAMOS NETOS DE KOH (HIDROXIDO DE POTASIO).
W3 KILOGRAMOS NETOS DE N (NITROGENO).
W4 KILOGRAMOS NETOS DE NA0H (HIDROXIDO DE SODIO).
W5 KILOGRAMOS NETOS DE P205 (ANHIDRIDO FOSFORICO).
W6 KILOGRAMOS NETOS DE U (URANIO).
W7 KILOGRAMOS NETOS DE MATERIA SECA AL 90 POR 100.
LA LITROS DE ALCOHOL PURO 100 POR 100.
HA HECTOLITROS DE ALCOHOL PURO 100 POR 100.
LT LITROS.
MK MILES KILOWATIOS/HORA.
ML METROS LINEALES.
M2 METROS CUADRADOS.
M3 METROS CUBICOS.
M4 MIL METROS CUBICOS.
MI MILLARES.
MP MILLONES UNIDADES PENICILINA.
PA PARES.
QB QUINTALES BRUTOS.
O QUINTALES NETOS.
WL QUILATES.
TB TONELADAS BRUTAS.
TN TONELADAS NETAS.
UN UNIDADES.
UA UNIDADES COMPONENTE.
UB UNIDADES BUJIAS.
UX 100 METROS DE LONGITUD Y 3,81 MILIMETROS DE ANCHURA.
CASILLA S/N
CASILLA S/N EN EL DOCUMENTO, A CONTINUACION DE LA CASILLA 41.
SU LEYENDA CORRESPONDE A IMPORTE EN DIVISAS SEGUN FACTURA.
INDIQUESE EL IMPORTE DE LAS DIVISAS CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA DECLARADA EN LA PARTIDA DE ORDEN.
EL IMPORTE TOTAL FACTURA DE LA CASILLA 22 DEBE SER IGUAL A LA SUMA DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE CASILLA DE LAS DIFERENTES PARTIDAS DE ORDEN.
CASILLA 44
1. INDIQUENSE LAS MENCIONES REQUERIDAS POR LAS NORMATIVAS ESPECIFICAS DE APLICACION, DISTINTAS DE LAS CITADAS EN LAS INSTRUCCIONES DE LA CASILLA 31.
CUANDO EXISTAN INDICACIONES ESPECIALES SE CONSIGNARAN EN LA PRIMERA LINEA DEL PRESENTE ESPACIO.
2. DEJANDO DOBLE ESPACIO PARA QUE RESALTE LA SEPARACION SE CONSIGNARAN DE FORMA ABREVIADA LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS QUE SE IDENTIFICARAN, EN SU CASO, CON SU NUMERO Y FECHA.
3. CUANDO SE TRATE DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CUYA CIRCULACION DEBA ESTAR AMPARADA POR LA CORRESPONDIENTE GUIA, SE HARA MENCION DEL NUMERO DE DICHA GUIA, QUE QUEDARA UNIDA AL DUA.
4. CUANDO CON MOTIVO DE LA EXPORTACION REALIZADA SE SOLICITE LA DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES SATISFECHOS, SE INDICARA EN ESTA CASILLA QUE SE UNE SOLICITUD DE DEVOLUCION E-19.
5. EN LA SUBCASILLA EXISTENTE EN EL ANGULO INFERIOR DERECHO SE CONSIGNARA EL NUMERO DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION, NOTIFICACION PREVIA, CERTIFICADO DE EXPORTACION O ANALOGO DE PRODUCTOS AGRARIOS O DE LA PESCA O DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION, QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA.
CASILLA 46
SE ENTIENDE QUE EL VALOR ESTADISTICO DE LAS MERCANCIAS ES EL VALOR DE LAS MERCANCIAS EN EL LUGAR Y MOMENTO EN QUE SALGAN DEL TERRITORIO ADUANERO. SE CONSIDERA EL VALOR FOB EN PESETAS.
EN EL CASO DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS OBJETO DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN ESPAÑA, EL VALOR ESTADISTICO DEBE COMPRENDER SIEMPRE EL VALOR DE LA MERCANCIA IMPORTADA TEMPORALMENTE INCREMENTADO CON TODOS LOS GASTOS DE TRANSFORMACION O TRABAJOS EFECTUADOS EN ESPAÑA HASTA SITUARLA EN PUERTO, AEROPUERTO O FRONTERA NACIONAL SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE.
CASILLA 47
INDIQUESE CLASE, LA BASE IMPONIBLE, EL TIPO DE GRAVAMEN, ASI COMO LA CUOTA RESULTANTE POR CADA CONCEPTO TRIBUTARIO Y EL TOTAL DE LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA DE ORDEN DE QUE SE TRATA, CALCULADOS POR EL INTERESADO.
LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS HAN DE EXPRESARSE EN LINEAS INDEPENDIENTES Y EN CUALQUIER ORDEN.
SE PROCEDERA DEL MODO QUE SE EXPRESA:
SUBCASILLA CLASE
SE INDICARA LA CLASE DEL TRIBUTO CONFORME A LA SIGUIENTE CODIFICACION:
64. MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO RECURSO PROPIO CEE: CORRESPONDE A EXPORTACIONES REALIZADAS A TERCEROS PAISES CUANDO NO EXISTA O NO SE SOLICITE EL BENEFICIO DE LA RESTITUCION.
65. MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION A LA EXPORTACION: CORRESPONDE A EXPORTACIONES REALIZADAS A TERCEROS PAISES CUANDO NO EXISTA O NO SE SOLICITE EL BENEFICIO DE LA RESTITUCION (SOLO EN EL CASO DEL ACEITE DE OLIVA EN LA ACTUALIDAD).
71. EXACCION REGULADORA EXPORTACION: SE INCLUYE CUALQUIER GRAVAMEN A LA EXPORTACION NO COMPRENDIDOS EN OTROS CODIGOS.
72. MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO. RECURSO FORPA-FEOGA: CORRESPONDE A EXPEDICIONES REMITIDAS A OTRO ESTADO MIEMBRO.
77. TASA CORRESPONSABILIDAD EXPORTACION CEREALES: CORRESPONDE A EXPORTACIONES DE CEREALES EN GRANO A TERCEROS PAISES Y PORTUGAL, SIN JUSTIFICANTE DE EXENCION.
SUBCASILLA BASE IMPONIBLE
SE EXPRESARA LA QUE HA DE SERVIR PARA EL COMPUTO DE LOS GRAVAMENES, TENIENDO EN CUENTA SU CONCORDANCIA CON EL <TIPO> IMPOSITIVO EN GENERAL, TONELADAS NETAS (TN) O KILOGRAMOS NETOS (KN).
SUBCASILLA TIPO
SE INDICARA EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE, SEGUIDO DE LA CLAVE DE LA UNIDAD DE QUE SE TRATE (TN O KN).
SUBCASILLA IMPORTE
SERA EL RESULTADO DE GIRAR EL TIPO SOBRE LA CORRESPONDIENTE BASE IMPONIBLE.
EJEMPLOS:
I. EXPORTACION DE 100 TN DE MAIZ, SIN BENEFICIO DE RESTITUCION, A PAIS TERCERO: PROCEDE LIQUIDAR MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO, RECURSO PROPIO CEE.
NOTA: ADEMAS DEL MCM SE LIQUIDARA LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD (VER EJEMPLO V).
II. EXPORTACION DE 100 TN DE ACEITE DE OLIVA A PAIS TERCERO: PROCEDE LIQUIDAR MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION A LA EXPORTACION.
III. EXPORTACION DE 20 TN DE LECHE EN POLVO DESNATURALIZADA ENVIADA A CUALQUIER PAIS, SIN JUSTIFICACION HABERSE PRODUCIDO EN PENINSULA O BALEARES:
PROCEDE LIQUIDAR EXACCION REGULADORA EXPORTACION.
IV. EXPORTACION DE 20.000 KN DE MAIZ, A OTRO ESTADO MIEMBRO DE CEE: PROCEDE LIQUIDAR MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO, RECURSO A FAVOR FORPA-FEOGA.
V. EXPORTACION DE 20.000 KN DE MAIZ, A PAIS TERCERO O PORTUGAL SIN JUSTIFICANTE DE EXENCION: PROCEDE LIQUIDAR TASA CORRESPONSABILIDAD EXPORTACION CEREALES.
CASILLA 48
NO SE CUMPLIMENTARA.
CASILLA 49
NO SE CUMPLIMENTARA.
CASILLA D
CON INDEPENDENCIA DE LOS DATOS COMPRENDIDOS EN LA CASILLA, SE CONSIGNARA LA SIGUIENTE DILIGENCIA POR CONSTITUIR DICHA ACTUACION LA DEFINITORIA DEL MOMENTO DEL DEVENGO DE LA EXPEDICION/EXPORTACION:
ADMISION.
FECHA.
FIRMA DEL FUNCIONARIO.
CASILLA 54
EL DOCUMENTO DEBERA LLEVAR LA FIRMA MANUSCRITA DEL INTERESADO SEGUIDA DE SU NOMBRE, ASI COMO EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. CUANDO EL INTERESADO SEA UNA PERSONA JURIDICA, EL FIRMANTE DEBERA HACER CONSTAR, JUNTO A SU FIRMA, SU NOMBRE, CARGO E IGUALMENTE EL NUMERO DE SU DNI/NIE.
TITULO III
OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C
A. LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS SOLO DEBERAN UTILIZARSE EN EL CASO DE LA DECLARACION COMPRENDA VARIAS PARTIDAS DE ORDEN, EXCEPCION HECHA DE LO INDICADO EN LAS CASILLAS 5 Y 31 (NOTA 2).
B. LAS INSTRUCCIONES DE LOS TITULOS I Y II ANTERIORES SE APLICARAN IGUALMENTE A LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C.
NO OBSTANTE:
EN LA PRIMERA SUBCASILLA DE LA CASILLA 1 DEBERAN FIGURAR LAS SIGLAS COM/C, EX/C, EU/AO ES/C.
EN LA CASILLA EN BLANCO SIN NUMERAR DE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LOS FORMULARIOS D/C UTILIZADOS, UNICAMENTE DEBERA FIGURAR EL NOMBRE Y, EN SU CASO, EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL INTERESADO.
LA CASILLA 47 -CALCULO DE LOS TRIBUTOS- DE LOS REFERIDOS FORMULARIOS DC/A, COMPRENDE EL ESPACIO PARA LAS OPERACIONES DE CALCULO CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS TRES PARTIDAS DE ORDEN DE CADA UNO DE LOS EJEMPLARES UTILIZADOS, POR LO QUE LA RELACION CON LOS MISMOS SE PRACTICARA ANOTANDO EN EL <TOTAL PARTIDA DE ORDEN NUMERO ...> EL NUMERO QUE HAYA CORRESPONDIDO A CADA UNA DE LAS CASILLAS 32 DEL PROPIO DOCUMENTO.
C. EN EL CASO DE UTILIZACION DE FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C SE DEBERAN RAYAR TODAS LAS CASILLAS 31 DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS , NO CUMPLIMENTADAS PARA IMPEDIR SU UTILIZACION POSTERIOR.
D. LA PARTE RESUMEN, TOTAL GENERAL, DE LA CASILLA NUMERO 47, SE REFIERE A LA RECAPITULACION FINAL DE TODAS LAS PARTIDAS COMPRENDIDAS EN LOS FORMULARIOS D Y D/C UTILIZADOS. ASI PUES, SOLO SE DEBERA RELLENAR EN EL ULTIMO DE LOS FORMULARIOS D/C ADJUNTOS A UN DOCUMENTO D, DE MODO QUE FIGUREN, POR UNA PARTE, EL TOTAL POR CONCEPTO TRIBUTARIO, Y POR OTRA, EL TOTAL GENERAL DE LAS CUOTAS ADEUDADAS.
TITULO IV
DOCUMENTOS SUSTITUIDOS POR EL DOCUMENTO UNICO
EL DOCUMENTO UNICO ADUANERO A LA EXPORTACION SUSTITUYE A LOS ACTUALES DOCUMENTOS EXISTENTES QUE SE INDICA:
DECLARACIONES DE EXPORTACION MODELOS EX Y EXC.
DECLARACIONES DE EXPORTACION MODELO B-3.
LAS MENCIONES QUE A LOS INDICADOS DOCUMENTOS SE REALIZAN EN ANTERIORES CIRCULARES, NORMAS O INSTRUCCIONES EN GENERAL DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, SE ENTENDERAN REFERIDAS EN LOS SUCESIVO EL EXPRESADO DOCUMENTO UNICO ADUANERO.
TITULO V
OPERACIONES QUE PUEDEN FORMALIZARSE CON DOCUMENTO UNICO
EL DOCUMENTO UNICO SERA UTILIZADO PARA LA FORMALIZACION DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
EXPEDICION DEFINITIVA O TEMPORAL HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO DE MERCANCIAS.
EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL HACIA TERCEROS PAISES.
REEXPEDICION DE MERCANCIAS.
REEXPORTACION DE MERCANCIAS.
SALIDAS DE MERCANCIAS DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS CON DESTINO A ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS, ASI COMO DEPOSITOS ADUANEROS Y ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO.
SALIDAS DE MERCANCIAS DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, CON CUALQUIER DESTINO, EXCEPCION HECHA DEL TRAFICO DOCUMENTADO ENTRE LOS EXPRESADOS TERRITORIOS ENTRE SI.
SALIDAS INDIRECTAS DE MERCANCIAS DE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS CON DESTINO AL EXTRANJERO, A PUERTOS FRANCOS O A OTRAS AREAS EXENTAS.
SALIDAS DE MERCANCIAS DE DEPOSITOS ADUANEROS CON DESTINO AL EXTRANJERO, A PUERTOS FRANCOS UOTRAS AREAS EXENTAS.
SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO CON DESTINO A BUQUES, AERONAVES O PLATAFORMAS DE SONDEO O DE EXPLOTACION.
EMBARQUES O TRANSBORDOS DE MERCANCIAS DESPACHADAS DE EXPEDICION/EXPORTACION CON SALIDA INDIRECTA EN TRANSPORTE MARITIMO.
SALIDAS DE MERCANCIAS CON DESTINO ASIMILADO A UNA EXPORTACION A EFECTOS DE RESTITUCIONES, DEL IVA O DE IMPUESTOS ESPECIALES.
CONVERSION DE EXPEDICIONES/EXPORTACIONES TEMPORALES EN DEFINITIVAS.
TITULO VI
NORMAS GENERICAS DE UTILIZACION DEL DOCUMENTO UNICO
1. ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS. EN EL TRAFICO POR VIA MARITIMA EL CONSIGNATARIO DEL BUQUE DEBERA SOLICITAR DE LA ADUANA, ANTES O DESPUES DE LA LLEGADA DEL BUQUE, PERMISO PARA INICIAR LAS OPERACIONES DE CARGA MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA CARPETA DE SALIDA (SERIE D-2), CON CARGO A LA CUAL LOS EXPORTADORES O SUS REPRESENTANTES IRAN FORMALIZANDO LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES DE DESPACHO (DUA).
DE IGUAL FORMA DEBERA PROCEDERSE EN EL TRAFICO AEREO.
2. UTILIZACION DE LOS DISTINTOS EJEMPLARES DEL DUA. EL DOCUMENTO UNICO ESTA INTEGRADO POR UN JUEGO DE CINCO EJEMPLARES, CON LOS SIGUIENTES DESTINOS DE USO:
NUMERO 1. PARA LA ADUANA, QUE, CON LA DOCUMENTACION INCORPORADA, SERVIRA PARA EL DESPACHO DE LA EXPEDICION; EL EMBARQUE DE LA MISMA SE AUTORIZARA CON EL EJEMPLAR NUMERO 9, CON DESTINO AL RESGUARDO, SEGUN SE INDICA MAS ADELANTE.
NUMERO 2. SOPORTE INFORMATICO DE DATOS.
NUMERO 3. EJEMPLAR PARA EL INTERESADO.
NUMERO 4. AUN CUANDO DICHO EJEMPLAR ESTA PREVISTO PARA SU UTILIZACION EN EL PUNTO DE DESTINO, HAN DE DISTINGUIRSE LAS SIGUIENTES SITUACIONES DE USO:
2.1 SALIDAS DIRECTAS DE MERCANCIAS POR VIAS MARITIMAS Y AEREAS CON CUALQUIER DESTINO, EXCEPCION HECHA DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.
DICHO EJEMPLAR (4) SE ENTREGARA AL TITULAR DEL MEDIO DE TRANSPORTE (CONSIGNATARIO), CON EL FIN DE FORMALIZAR EL SOBORDO, MANIFIESTO, RELACION DE CARGA O DECLARACION SUMARIA DE LA CARGA EMBARCADA.
EL TITULAR DEL MEDIO DE TRANSPORTE PRESENTARA AL RESGUARDO LA RELACION DE CARGA POR EL MISMO FORMALIZADA DENTRO DE LOS TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE LA TERMINACION DE LA MISMA, ANOTANDO EN CADA UNA DE SUS PARTIDAS DE ORDEN EL NUMERO DEL DUA QUE LE CORRESPONDA.
EL RESGUARDO COTEJARA DICHA RELACION CON LOS EJEMPLARES NUMERO 9 DEL DUA EN SU PODER, DILIGENCIANDOLA CON LA FECHA DE SU PRESENTACION Y RESULTADO DEL COTEJO.
HA DE ENTENDERSE, EN ESTE SENTIDO, QUE LA EXPRESADA DILIGENCIA DEL RESGUARDO SOBRE LA RELACION HACE LAS VECES DE <CUMPLIDO> GENERAL DE LAS OPERACIONES DE CARGA, CON ELIMINACION AL RESPECTO DE AQUELLA FORMALIDAD EN CADA DUA SINGULARMENTE CONSIDERADO.
DILIGENCIADA DE ESTA FORMA LA RELACION DE CARGA, EL RESGUARDO LA REMITIRA A LA ADUANA PARA PORTERIORES TRAMITES DE GESTION.
NO OBSTANTE LO EXPUESTO, LA DILIGENCIA DE EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS EN AQUELLOS CASOS DE EXCEPCION QUE EXPRESAMENTE SE DETERMINEN POR SUS NORMATIVAS ESPECIFICAS DE APLICACION, SE CONSIGNARA POR LA ADUANA DE ACUERDO CON LA ANOTACION DEL RESULTADO DEL <CUMPLIDO> HECHA POR EL RESGUARDO EN LA RELACION DE CARGA DE ANTERIOR REFERENCIA.
2.2 SALIDAS DIRECTAS POR VIA MARITIMA Y AEREA CON DESTINO A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA: EN ESTE SUPUESTO Y DADO QUE EL EJEMPLAR NUMERO 4 DEL DUA HA DE
ACOMPAÑAR FISICAMENTE A LA EXPEDICION, PUES EL MISMO HA DE SER UTILIZADO COMO AUTORIZACION DE LEVANTE A LA LLEGADA EN DICHOS TERRITORIOS FRANCOS, EL TITULAR DEL MEDIO DE TRANSPORTE, CON CARACTER PREVIO A SU SALIDA, PRESENTARA AL RESGUARDO LA RELACION DE CARGA POR EL CONFECCIONADA, CON INCORPORACION DE LOS CORRESPONDIENTES EJEMPLARES NUMERO 4, A FIN DE HACERLOS SEGUIR EL PUNTO DE DESTINO.
2.3 SALIDAS INDIRECTAS DE MERCANCIAS:
2.3.1 POR VIA MARITIMA, CON CUALQUIER DESTINO, EXCEPCION HECHA DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.
EL EJEMPLAR NUMERO 4 DEL DUA QUE ACOMPAÑARA FISICAMENTE A LA EXPEDICION DESDE LA ADUANA DE ORIGEN SERVIRA DE IGUAL MODO PARA FORMALIZAR EL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS EN EL NUEVO MEDIO DE TRANSPORTE EN LA ADUANA DE SALIDAD EFECTIVA. EN ESTE SENTIDO, LA ADUANA DE SALIDA EFECTIVA ANOTARA EN LA CARPETA DE SALIDA EL NUEVO MEDIO DE TRANSPORTE, EL NUMERO DEL DUA DADO POR LA ADUANA DE ORIGEN, DILIGENCIANDOSE LA RELACION DE CARGA POR EL RESGUARDO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ANTERIOR APARTADO 2.1.
2.3.2 POR VIA MARITIMA CON DESTINO A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.
COMO QUIERA, EL EJEMPLAR NUMERO 4 DEBERA CONTINUAR HASTA EL PUERTO FRANCO DE DESTINO; LAS FORMALIDADES DE EMBARQUE EN EL PUERTO INTERMEDIO SE DOCUMENTARAN CON FOTOCOPIA DEL EXPRESADO EJEMPLAR.
2.3.3 POR VIA MARITIMA DE MERCANCIAS ACOGIDAS A LOS BENEFICIOS DE LAS <RESTITUCIONES AGRARIAS>. SE ESTARA A LO ESTABLECIDO SOBRE EL PARTICULAR EN EL APARTADO 2.3 DEL TITULO VII DE LA PRESENTE CIRCULAR.
2.3.
4 POR VIA AEREA. EL TRANSPORTE ENTRE AEROPUERTOS DE MERCANCIAS DESPACHADAS DE EXPEDICION/EXPORTACION CON SALIDA INDIRECTA SE DOCUMENTARA CON MANIFIESTO ESPECIAL DE TRANSITO AEREO INTERIOR, CON ANOTACION EN EL MISMO DEL NUMERO DEL DUA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE SUS PARTIDAS DE ORDEN.
2.3.5 POR VIA TERRESTRE: SE EFECTUARA EN REGIMEN DE TRANSITO INTERIOR, UNIENDOSE A LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA SU FORMALIZACION LOS CORRESPONDIENTES EJEMPLARES NUMERO 4 DEL DUA. LA DESCARGA DE LA MERCANCIA Y SU SUBSIGUIENTE EMBARQUE O TRANSBORDO EN LA ADUANA INTERMEDIA PODRA SER SOLICITADA EN EL PROPIO DOCUMENTO DE TRANSITO:
2.3.5.1 EN EL TRANSPORTE COMBINADO MARITIMO-TERRESTRE, LA FASE MARITIMA SE REALIZARA EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ANTERIORES APARTADOS 2.3.1, 2.3.2 Y 2.3.3.
2.3.5.2 EL TRANSPORTE COMBINADO TERRESTRE-AEREO SE INICIARA CON EL DOCUMENTO DE TRANSITO INTERIOR Y SE COMPLETARA, EN SU SEGUNDA FASE, CON EL MANIFIESTO ESPECIAL DE TRANSITO AEREO.
NUMERO 9. EJEMPLAR CON DESTINO RESGUARDO PARA LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE O SALIDA DE LA MERCANCIA.
3. JUSTIFICACION DE LAS EXPEDICIONES/EXPORTACIONES:
3.1 A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. SE UTILIZARA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR NUMERO 3 (INTERESADO) DEL DUA EN LA QUE SE EXTENDERA DILIGENCIA QUE ACREDITE LA EXPORTACION/EXPEDICION A LOS EFECTOS DEL CITADO IMPUESTO.
3.2 A EFECTOS DE JUSTIFICAR LA EXENCION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES. SE UTILIZARA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR NUMERO 3 (INTERESADO) DEL DUA EN LA QUE SE EXTENDERA DILIGENCIA QUE ACREDITE LA EXPORTACION/EXPEDICION A LOS EFECTOS DE LOS CITADOS IMPUESTOS.
TITULO VII
NORMAS DE UTILIZACION DEL DOCUMENTO UNICO EN LOS SUPUESTOS DE ION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ACOGIDOS A LOS BENEFICIOS DE LAS RESTITUCIONES
1.
DATOS DECLARABLES Y DOCUMENTOS A INCORPORAR . DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NOTA NUMERO 3 DE LAS INSTRUCCIONES QUE PARA LA FORMALIZACION DE LA CASILLA 31 DEL DOCUMENTO UNICO BULTOS Y DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS, MARCAS Y NUMERACION, NUMERO DEL CONTENEDOR(ES), NUMERO Y CLASE SE RECOGE EN EL ANTERIOR TITULO II DE LA PRESENTE CIRCULAR, CUANDO SE TRATE DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS ACOGIDAS AL BENEFICIOS DE LAS <RESTITUCIONES> SE PROCEDERA COMO A CONTINUACION SE EXPONE:
1.1 DATOS A DECLARAR CON CARACTER GENERAL:LAS LINEAS PRIMERA Y SEGUNDA SE CUMPLIMENTARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO F DE LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES A LA CASILLA 31 DEL TITULO II DE LA PRESENTE CIRCULAR.
EN LA LINEA TERCERA DE LA MENCIONADA CASILLA 31 DEL DOCUMENTO, DE DESCRIPCION DE LA MERCANCIA, SE DETALLARA:
SUBPARTIDA DE LA MERCANCIA QUE SE EXPORTA SEGUN LOS REGLAMENTOS (CEE) DE RESTITUCIONES.
CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE SE EXPORTA EXPRESADA EN LAS UNIDADES DE MEDIDA EN QUE VENGA DEFINIDO EL TIPO DE LA RESTITUCION CUANDO SEAN DISTINTAS AL PESO NETO.
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DE ACUERDO CON LA NOMENCLATURA UTILIZADA EN LOS REGLAMENTOS DE RESTITUCIONES.
COMPOSICION DE LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LOS CAPITULOS 2, 10 Y 11 DEL ARANCEL.
COMPOSICION DEL PRODUCTO CUANDO ESTE DATO SEA NECESARIO PARA LA DETERMINACION DEL TIPO DE LA RESTITUCION.
DECLARACION DEL EXPORTADOR, ACOGIENDOSE A LOS BENEFICIOS DE LA RESTITUCION.
1.2 DATOS A DECLARAR EN CASOS ESPECIALES:
1.2.1 CARNES DE BOVINO:
1.2.1.1 RESTITUCIONES REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 32/82 DE LA COMISION (CARNES DE BOVINOS PESADOS MACHOS DE MAS DE 300 KILOGRAMOS).
EN EL SUPUESTO DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS CORRESPONDIENTES A LAS SIGUIENTES SUBPARTIDAS (DE LA CLASIFICACION ESPECIFICA DE RESTITUCIONES):
EX 02.01 A II A)1 (AA) (11).
EX 02.01 A II A)1 (BB) (11).
EX 02.01 A II A)2 (AA).
EX 02.01 A II A)3 (AA) (11).
EX 02.01 A II A)3 (BB) (11).
PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LAS RESTITUCIONES DEBERA PRESENTARSE, EN UNION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DUA UN CERTIFICADO (ORIGINAL Y COPIA), SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II, EXPEDIDO POR EL VETERINARIO OFICIAL COMPETENTE. DE LA INCORPORACION DE DICHO CERTIFICADO SE DEJARA CONSTANCIA EN LA CASILLA 44 DEL DOCUMENTO.
UNA VEZ EFECTUADO EL DESPACHO DE LA MERCANCIA SE VISARA POR LA ADUANA EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO, QUE SERA REMITIDO AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIAS (SENPA), CALLE BENEFICENCIA, NUMERO 8, 28004 MADRID, QUEDANDO UNIDA LA COPIA A LA DECLARACION.
1.2.1.2 RESTITUCIONES REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1964/82 DE LA COMISION (CARNES DESHUESADAS DE BOVINOS PESADOS MACHOS).
EN LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS CORRESPONDIENTES A LA SUBPARTIDA (DE LA CLASIFICACION ESPECIFICA DE RESTITUCIONES):
EX 02.01 A II A)4 (BB) (11).
PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LAS RESTITUCIONES, DEBERA PRESENTARSE, EN UNION DEL DUA DE EXPORTACION, UN CERTIFICADO (ORIGINAL Y COPIA), SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO NUMERO 3, EXPEDIDO POR EL VETERINARIO COMPETENTE.
EFECTUADO EL DESPACHO, LA ADUANA REALIZARA LAS IMPUTACIONES CORRESPONDIENTES EN LAS CASILLAS 10 Y 11 DEL CERTIFICADO, REMITIENDOSE EL ORIGINAL AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).
EN EL SUPUESTO DE CERTIFICADOS CON SALDO PENDIENTE, LOS EJEMPLARES SE DEVOLVERAN AL INTERESADO PARA POSIBILITAR SU POSTERIOR UTILIZACION, QUEDANDO UNIDA EN ESTE CASO AL DUA DE EXPORTACION FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO.
1.2.1.3 RESTITUCIONES REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 74/84 DE LA COMISION (DETERMINADAS CARNES NO DESHUESADAS DE BOVINOS PESADOS MACHOS).
2041 IRUN CARRETERA.
205M SAFE N. MICHELIN.
2051 PASAJES CARRETERA.
2071 IRUN FF. CC.
2073 IRUN POSTALES.
2111 HUELVA MARITIMA.
2121 AYAMONTE.
2141 HUELVA CARRETERA.
2151 ROSAL DE LA FRONTERA.
2171 HUELVA FF. CC.
2241 CANFRANC.
2341 JAEN.
2441 LEON.
2541 LA FARGA DE MOLES.
2551 LES.
2561 LERIDA CARRETERA.
257A ALIER, S. A.
2571 LERIDA FF. CC.
2641 LOGROÑO.
2651 HARO CARRETERA.
2681 HARO FF. CC.2711 RIBADEO.
280I IBERIA.
2801 MADRID AEROPUERTO.
2803 AEROPUERTO BARAJAS P. POS.
2804 AEROPUERTO BARAJAS E. VERDE.
284A AUSTIN ROVER E., S. A.
284B ROBERT BOSCH.
284A CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS.
284D STANDARD ELECTRICA, S. A.
284E SKF ESPAÑOLA.
284F FINANZAUTO.
284G DIGITAL.
284H HEWLETT PACIRD E.
284I IBM, S. A. E.
284K KODAK.
284L ATEINSA.
284M BM ESPAÑOLA.
284N NOR ESPAÑOLA.
284P PHILIPS IBERICA.
284R RENAULT V. INDUSTRIAL.
284S SIEMENS.
284T TALBOT.
284V VOLVO.
284X RANK XEROX ESPAÑOLA.
284Y RUIZ THIERY.
2841 MADRID CARRETERA.
2849 MADRID TRANS. COM.
285A ATT MICROELECTRINICA DE ESPAÑA.
285E EMPRESA NACIONAL DE AUTOCAMIONES, ENASA.
285I IBM MANUAL.
285M MERCEDES BENZ.
285S SIEMENS MANUALES.
2851 MADRID DEPOSITO FRANCO.
287L FEDECALI.
2873 MADRID FF.CC. P. P.
2901 MALAGA AEROPUERTO.
2911 MALAGA MARITIMA.
2914 MALAGA ETIQUETA VERDE.
2915 MALAGA DEPOSITO.
294S SIEMENS.
2941 MALAGA CARRETERA.
2971 MALAGA FF. CC.
3001 MURCIA AEROPUERTO.
301B EMPRESA NACIONAL BAZAN.
3011 CARTAGENA MARITIMA.
3021 CARTAGENA DEPOSITO FRANCO.
3041 CARTAGENA CARRETERA.
3061 BLANCA A. CARRETERA.
3081 MURCIA FF. CC.
3091 BLANCA A. FF. CC.
3097 AGUILAS FF. CC.
3141 DANCHARINEA.
3151 VALCARLOS.
316E SKF ESPAÑOLA.
316S SANYO ESPAÑOLA, S. A.
316T SEAT.
3161 PAMPLONA IMARCOAIN.
3171 PAMPLONA FF. CC.
3241 VERIN.
3301 AEROPUERTO ASTURIAS.
3311 GIJON MARITIMA.
3321 GIJON DEPOSITO FRANCO.
3331 AVILES MARITIMA.
3341 GIJON CARRETERA.
3351 AVILES CARRETERA.
3371 GIJON FF. CC.
3381 OVIEDO.
3501 LAS PALMAS AEROPUERTO.
3502 ARRECIFE AEROPUERTO CABOT.
3505 FUERTEVENTURA AEROPUERTO CABOT.
3507 ARRECIFE AEROPUERTO.
3508 FUERTEVENTURA AEROPUERTO.
3509 LAS PALMAS AEROPUERTO CABOT.
351F FINANZAUTO.
3511 LAS PALMAS MARITIMAS.
3512 LAS PALMAS PAGO.
3519 LAS PALMAS MARITIMAS CABOT.
351R LAS PALMAS REP. BUQUES EXTRANJEROS.
3521 ARRECIFE MARITIMO.
3529 ARRECIFE MARITIMO CABOT.
3531 FUERTEVENTURA MARITIMA.
3539 FUERTEVENTURA MARITIMA CABOT.
3601 VIGO AEROPUERTO.
3611 VIGO MARITIMA.
3612 VIGO MAR. CANARIAS.
3613 VIGO PAQ. POST.
3621 MARIN.
3631 VILLAGARCIA MARIT.
3641 VIGO CARRETERA.
3651 VILLAGARCIA CARRETERA.
3661 TUY CARRETERA.
3671 TUY FF. CC.
3681 VIGO ZONA FRANCA.
3741 FUENTES DE OÑORO CARRETERA.
3771 FUENTES DE OÑORO FF. CC.
3801 SANTA CRUZ DE TENERIFE AEROPUERTO.
3802 SANTA CRUZ DE LA PALMA AEROPUERTO CABOT.
3807 SANTA CRUZ DE LA PALMA AEROPUERTO.
3808 V. DE EL HIERRO AEROPUERTO.
3809 AEROPUERTO CAB.
3811 SANTA CRUZ DE TENERIFE MARITIMA.
3813 SANTA CRUZ DE TENERIFE POSTALES.
3819 SANTA CRUZ DE TENERIFE MARITIMA CAB.
381F FINANZAUTO.
381R SANTA CRUZ DE TENERIFE REP. BUQUES EXT.
3821 SANTA CRUZ DE LA PALMA MARITIMA.
3829 SANTA CRUZ DE LA PALMA MARITIMA CABOT.
3831 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA.
3837 V. DE EL HIERRO MARITIMA.
3839 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA CABOT.
3901 SANTANDER AEROPUERTO.
3911 SANTANDER MARITIMO.
3913 SANTANDER POSTALES.
3921 SANTANDER DEPOSITO FRANCO.
3941 SANTANDER CARRETERA.
3971 SANTANDER FF. CC.
4101 SEVILLA EROPUERTO.
4111 SEVILLA MARITIMA.
4114 SEVILLA POSTALES.
4121 SEVILLA DEPOSITO FRANCO.
414A CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS.
414F FASA RENAULT.
414G GUILLETE ESPAÑOLA.
414H ARROCERIAS HERBA.
4141 SEVILLA CARRETERA.
417F FASA F.C.
4171 SEVILLA FF. CC.
4301 TARRAGONA AEROPUERTO.
4311 TARRAGONA MARITIMA.
4315 TARRAGONA DEPOSITO FRANCO.
4321 SAN CARLOS RAPITA.
434M MAISA.
4341 TARRAGONA CARRETERA.
4371 TARRAGONA FF. CC.
4441 TERUEL.
4601 VALENCIA AEROPUERTO.
4602 VALENCIA AEROPUERTO CAN.
4604 VALENCIA POSTAL AEREO.
4611 VALENCIA MARITIMA.
4612 VALENCIA MARITIMA CANARIAS.
4615 VALENCIA DEPOSITO FRANCO.
4621 SAGUNTO MARITIMA.
4631 GANDIA MARITIMA.
464B IBM MANUAL.
464F FORD ESPAÑA.
464I IBM S. A. E.
464M MORA.
464N NATRA.
464R REVERT.
464T TEXT. CONF. EUROPEA.
464V TRAVENOL.
4641 VALENCIA CARRETERA.
4647 SILLA CARRETERA.
4651 SAGUNTO CARRETERA.
4661 GANDIA CARRETERA.
4667 JERESA CARRETERA.
4671 VALENCIA FF. CC.
4673 VALENCIA POSTAL.
4677 ALCIRA FF. CC.
4678 ALGEMESI FF. CC.
4679 CARCAGENTE FF. CC.
4681 SAGUNTO FF. CC.
4687 PUZOL FF. CC.
4688 PUEBLA LARGA.
4689 SILLA FF. CC.
4691 GANDIA FF. CC.
4697 SUECA FF. CC.
474A SOCIEDAD DE ALIMENTOS.
474F FASA RENAULT CARRETERA.
474M SAFE N. MICHELIN.
4749 VALLADOLID TRANS. COM.
477F FASA FF. CC.
4771 VALLADOLID FERROCARRIL.
4801 BILBAO AEROPUERTO.
4811 BILBAO MARITIMA.
4821 BILBAO DEPOSITO FRANCO.
4841 BILBAO CARRETERA.
4874 BILBAO POSTALES.
4941 ZAMORA-ALCAÑICES.
5001 ZARAGOZA AEROPUERTO.
5004 ZARAGOZA CORREO E. VERDE.
504B BALAY.
504G GENERAL MOTORS.
504I INTA-EIMAR.
5049 ZARAGOZA GAR.
507G GENERAL MOTORS FF. CC.
5511 CEUTA MARITIMA.
551R CEUTA REPARACIONES BUQUES EXT.
5513 CEUTA POSTALES.
5541 CEUTA TERRESTRE.
5601 MELILLA AEROPUERTO.
5611 MELILLA MARITIMA.
5613 MELILLA POSTALES.
561R MELILLA REP.BUQUES EXTRANJEROS.
5641 MELILLA TERRESTRE.
EN LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS CORRESPONDIENTE A LAS SUBPARTIDAS (DE LA CLASIFICACION ESPECIFICA DE RESTITUCIONES):
EX 02.01 A II A)4 (AA) (11).
EX 02.01 A II A)4 (AA) (22).
EX 02.01 A II A)4 (AA) (33).
PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LAS RESTITUCIONES, DEBERA PRESENTARSE, EN UNION DEL DUA DE EXPORTACION, UN CERTIFICADO (ORIGINAL Y COPIA), SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO NUMERO 4, EXPEDIDO POR EL VETERINARIO OFICIAL COMPETENTE.
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES EL MISMO QUE SE INDICA EN EL APARTADO 1.2.1.2.
EN LOS TRES CASOS PARTICULARES ANTERIORES, LAS PIEZAS DE CARNE DE BOVINO DEBERAN PRESENTARSE MARCADAS DE FORMA INDELEBLE O PRECINTADAS. LOS NUMEROS DE LOS PRECINTOS O LAS MARCAS DEBEN COINCIDIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE FIGURAN EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL CERTIFICADO PRESENTADO.
1.2.2 CARNES DE PORCINO:
RESTITUCIONES REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 171/78 DE LA COMISION (DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE PORCINO).
EN LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS CORRESPONDIENTES A LAS SUBPARTIDAS (DE LA CLASIFICACION ESPECIFICA DE RESTITUCIONES):
15.01 A II.
EX 16.01 B I.
EX 16.01 B II.
EX 16.02 B III A) 2 (AA) (11).
EX 16.02 B III A) 2 (AA) (22).
EX 16.02 B III A) 2 (AA) (33).
EX 16.02 B III A) 2 (BB).
PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LAS RESTITUCIONES DEBERA CONSIGNARSE EN LA CASILLA NUMERO 31 DEL DUA, ADEMAS DE LOS DATOS GENERALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.1, LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS EN LA COLUMNA TERCERA DEL ANEXO I DEL CITADO REGLAMENTO O LA EXPRESION <MERCANCIAS QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 171/78>.
1.2.3 PRODUCTOS TRANSFORMADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO II DEL TRATADO DE ROMA (ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO, CHOCOLATE, LIMONADAS, VERMUTS, ... A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80 DEL CONSEJO.
SE PROCEDERA COMO SE EXPRESA:
1.2.3.1 EXPORTACIONES DE MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO B DEL REGLAMENTO 3035/80 (CHICLE, CHOCOLATE, HELADOS, PRODUCTOS DE PANADERIA ...).
A EFECTOS DE DECLARAR LA COMPOSICION DE DICHAS MERCANCIAS, DEBERA PRESENTARSE, EN UNION DEL DUA DE EXPORTACION, ORIGINAL Y COPIA DE UNA HOJA DE DETALLE, SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO NUMERO 5.
EFECTUADO EL DESPACHO, EL ORIGINAL DE LA HOJA DE DETALLE SE ENTREGARA AL INTERESADO JUNTO CON EL EJEMPLAR PARA EL MISMO DEL DUA (EJEMPLAR NUMERO 3).
EN EL CASO DE MERCANCIAS EXPORTADAS CON REGULARIDAD Y CUYA FABRICACION RESPONDA A UNAS CONDICIONES TECNICAS DEFINIDAS Y TENGAN UNAS CARACTERISTICAS Y CALIDADES CONSTANTES, LA HOJA DE DETALLE PODRA SUSTITUIRSE POR UNA FOTOCOPIA DE LA CERTIFICACION DE LA FORMULA DEL PRODUCTO EXTENDIDA POR EL ORGANISMO ENCARGADO DEL REGISTRO OFICIAL DEL PRODUCTO EN CUESTION. EN ESTE SUPUESTO, DEBERA HACERSE CONSTAR EN LA DECLARACION DE DESPACHO EL ORIGEN COMUNITARIO DE LOS PRODUCTOS DE BASE O INTERMEDIOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA RESTITUCION.
NO SE PRECISA EN ESTE CASO CONSIGNAR EN LA CASILLA 31 LA COMPOSICION DEL PRODUCTO.
1.2.3.2 EXPORTACIONES DE MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO ADEL REGLAMENTO (CEE) 3035/80 (PASTAS, ALIMENTICIAS, CERVEZAS, ANTIBIOTICOS, ...).
PARA ESTOS PRODUCTOS NO ES NECESARIA LA ESPECIFICACION DE SU COMPOSICION.
1.2.4 TRANSFORMADOS DE FRUTAS: DEBERA CONSIGNARSE EN LA CASILLA NUMERO 31 DEL DUA (LINEA TERCERA) EL CONTENIDO DE AZUCARES BLANCOS Y AZUCARES BRUTOS, GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, ISOGLUCOSA Y JARABE DE REMOLACHA Y DE CAÑA, POR CADA 100 KILOGRAMOS DE PESO NETO DE PRODUCTO EXPORTADO REGLAMENTO (CEE) NUMERO 426/86 DEL CONSEJO.
EN EL SUPUESTO DE PRODUCTOS ACOGIDOS AL ARTICULO 12 DEL CITADO REGLAMENTO NO ES PRECISO DECLARAR LA COMPOSICION DEL PRODUCTO.
1.2.5 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS: EN LA EXPRESADA CASILLA 31 DEL DUA SE DEBERA CONSIGNAR LA COMPOSICION DEL PRODUCTO EXPORTADO Y, EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES DATOS:
04.01: SI SE HA AÑADIDO AL PRODUCTO LACTOSUERO O LACTOSA.
04.02: EL CONTENIDO EN PESO DE LACTOSUERO Y/O LACTOSA AÑADIDOS POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO EXPORTADO, ASI COMO EL CONTENIDO EN LACTOSA DEL LACTOSUERO AÑADIDO.
04.04 E: SI LOS QUESOS HAN SIDO OBTENIDOS A PARTIR DEL LACTOSUERO.
23.07 BI A) 3 Y 23.07.B.II: EL CONTENIDO EN PESO DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO, DEL LACTOSUERO Y/O LACTOSA AÑADIDO, Y EL CONTENIDO EN LACTOSA DEL LACTOSUERO AÑADIDO POR 100 KILOGRAMOS DEL PRODUCTO EXPORTADO.
1.2.6 PRODUCTOS QUIMICOS DEL REGLAMENTO (CEE), NUMERO 1010/1986 (GLICERINA PURIFICADA, PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS, FARMACEUTICOS, PLASTICOS,...).
JUNTO CON EL DUA DE EXPORTACION, DEBERA PRESENTARSE DECLARACION DEL TRANSFORMADOR DEL PRODUCTO DE BASE DE QUE SE TRATE EN LA QUE ESTE MANIFIESTE QUE PARA ESTE ULTIMO PRODUCTO NO SE HA SOLICITADO NI SE SOLICITARA LA CONCESION DE UNA RESTITUCION A LA PRODUCCION PREVISTA EN EL REGLAMENTO (CEE), NUMERO 1010/1986.
EN LA CASILLA 31 DEL DOCUMENTO DUA (LINEA 4.) SE DEBERA HACER CONSTAR:
<NO SE HA SOLICITADO, NI SE SOLICITARA LA RESTITUCION A LA PRODUCCION ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO (CEE) 1010/1986>:
2. PRUEBA ACREDITATIVA DE LA EXPORTACION:
2.1 PRINCIPIO: EL PAGO DE LA RESTITUCION ESTA SUPEDITADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION Y A QUE LA MERCANCIA HAYA SALIDO, EN EL PLAZO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ADMISION DEL DUA POR LA ADUANA, DEL TERRITORIO GEOGRAFICO DE LA COMUNIDAD EN EL ESTADO EN QUE FUERA DESPACHADA.
NOTA. LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA NO FORMAN PARTE DEL TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO, A LOS EFECTOS DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION.
2.2 CERTIFICADO DE LA DECLARACION DE EXPORTACION: EL DOCUMENTO PARA JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA), LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO O EL FONDO DE REGULACION Y ORDENACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS MARINOS (FROMPM), CONSISTIRA EN UNA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA (EJEMPLAR NUMERO 1). LA DILIGENCIA SE EXTENDERA EN EL DORSO DE LA FOTOCOPIA SEGUN EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO NUMERO 6 DE LA PRESENTE CIRCULAR.
DE LA EXPEDICION DE LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA SE DEJARA CONSTANCIA EN EL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA.
LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA SE EXPEDIRA SIEMPRE QUE LO SOLICITE EL EXPORTADOR, AUN CUANDO SE OBSERVE LA OMISION DE ALGUNOS DE LOS DATOS INDICADOS EN EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE TITULO. SALVO QUE SE AUTORICE EXPRESAMENTE POR ESTE CENTRO DIRECTIVO, NO SE EXPEDIRA, SIN EMBARGO, CUANDO EL EXPORTADOR NO HUBIERA DECLARADO ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA RESTITUCION, O CUANDO NO HUBIESE APORTADO, EN EL MOMENTO DEL DESPACHO, LOS CERTIFICADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1.2.1 DE ESTE PRESENTE TITULO VII.
2.3 MODALIDADES DE SALIDA DE LA MERCANCIA:
2.3.1 SALIDAS DEL TERRITORIO GEOGRAFICO COMUNITARIO POR ADUANA NACIONAL:
2.3.1.1 SALIDAS DIRECTAS: CUANDO LA SALIDA DEL TERRITORIO GEOGRAFICO COMUNITARIO SE EFECTUE POR LA ADUANA DE DESPACHO, LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA (EJEMPLAR NUMERO 1) SE ENTREGARA AL INTERESADO DESPUES DE QUE QUEDE CONSTANCIA DE LA SALIDA EFECTIVA DE LA MERCANCIA MEDIANTE DILIGENCIA DEL RESGUARDO EN LA QUE CONSTE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO DICHA SALIDA.
2.3.1.2 SALIDAS INDIRECTAS POR VIA MARITIMA: SE OBSERVARA EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE SI SE TRATARA DE SALIDAS INDIRECTAS CONTEMPLADO EN EL APARTADO 2.3 DEL TITULO VI DE LA PRESENTE CIRCULAR, CON LA SALVEDAD QUE UNA VEZ EFECTUADO EL EMBARQUE EN EL NUEVO MEDIO DE TRANSPORTE, MEDIANTE FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR NUMERO 4 DEL DUA, ESTE, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO CON CONSTANCIA EXPRESA DE LA FECHA DE EMBARQUE, SERA DEVUELTO POR LA ADUANA DE EFECTIVA SALIDA DE LA MERCANCIA A LA ADUANA DE ORIGEN. A LA VISTA DEL EJEMPLAR DE ACOMPAÑAMIENTO RECIBIDO, LA ADUANA DE DESPACHO ENTREGARA AL INTERESADO LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA.
2.3.1.3 SALIDAS INDIRECTAS POR VIA AEREA: LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA (EJEMPLAR NUMERO 1) SE ENTREGARA AL INTERESADO, UNA VEZ QUE LA ADUANA DE DESPACHO HAYA RECIBIDO EL MANIFIESTO DE TRANSITO CUMPLIMENTADO POR LA ADUANA DEL AEROPUERTO DE SALIDA A TERCEROS PAISES.
2.3.2 SALIDAS INDIRECTAS POR ADUANA COMUNITARIA: CUANDO LA SALIDA EFECTIVA DEL TERRITORIO GEOGRAFICO DE LA COMUNIDAD SE REALICE POR UNA ADUANA COMUNITARIA DISTINTA DE LA ESPAÑOLA DE DESPACHO DE LA MERCANCIA, SE PRECISA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO T-5. LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 PARA LA ADUANA DEL DUA SE ENTREGARA AL DECLARANTE UNA VEZ EFECTUADO EL DESPACHO DE LA MERCANCIA, HACIENDOSE CONSTAR EN EL TEXTO DE LA DILIGENCIA EL NUMERO DEL T-5 QUE SE HAYA EXPEDIDO.
LAS ADUANAS DE MADRID Y BARCELONA, CUANDO RECIBAN EL T-5 DILIGENCIADO POR LA ADUANA COMUNITARIA DE SALIDA, LO REMITIRAN DIRECTAMENTE AL SENPA, COMUNICANDO AL INTERESADO SU REMISION.
EN EL CASO DE TRANSITO SIMPLIFICADO POR FERROCARRIL (REGLAMENTO (CEE) NUMERO 223/1977), NO SERA PRECISO LA EXPEDICION DEL T-5, SIEMPRE QUE EN LA CASILLA NUMERO 44 (INDICACIONES ESPECIALES) DEL DUA SE HAYA HECHO CONSTAR EL SIGUIENTE TEXTO:
<SALIDA DEL TERRITORIO GEOGRAFICO DE LA COMUNIDAD BAJO EL REGIMEN DE TRANSITO COMUNITARIO SIMPLIFICADO POR FERROCARRIL O EN GRANDES CONTENEDORES:
DOCUMENTO DE TRANSPORTET: TIPO: ........
NUMERO: ........
FECHA DE ACEPTACION PARA EL TRANSPORTE POR PARTE DE LA ADMINISTRACION FERROVIARIA O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DE QUE SE TRATE ........>.
EFECTUADO EL DESPACHO DE LA MERCANCIA, SE ENTREGARA AL INTERESADO LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 PARA LA ADUANA DEL DUA.
CUANDO LA ADUANA DE DESPACHO TENGA CONOCIMIENTO QUE LA MERCANCIA NO HA SALIDO DEL TERRITORIO GEOGRAFICO COMUNITARIO EN LOS PLAZOS PREVISTOS, SE COMUNICARA TAL HECHO AL SENPA, REMITIENDOSE COPIA DEL OFICIO AL SERVICIO DE EXACCIONES Y RESTITUCIONES AGRARIAS DE ESTA DIRECCION GENERAL.
2.3.3 CASO DE EXPORTACIONES CON DESPACHO PREVIO (DPE, EN EL FUTURO APS): EN LA DILIGENCIA CERTIFICATORIA (VER MODELO DEL ANEXO 6), SE ESPECIFICARA EL NUMERO Y FECHA DE REGISTRO DEL DOCUMENTO DPE O DE LA AUTORIZACION PREVIA DE SALIDA(APS).
2.4 DUPLICADOS DE CERTIFICADOS DE LA DECLARACION DE EXPORTACION: EN EL CASO DE PERDIDA O EXTRAVIO DE LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DE LA ADUANA DEL DUA A SOLICITUD ESCRITA DEL INTERESADO, SE PODRA EXPEDIR UN DUPLICADO, HACIENDOSE CONSTAR ESTE CARACTER EN EL ANVERSO DEL DOCUMENTO QUE SE EXPIDE Y ANOTANDO SU EXPEDICION EN EL EJEMPLAR DEL DUA EXISTENTE EN LA ADUANA.
3.
OPERACIONES ASIMILADAS A UNA EXPORTACION A LOS EFECTOS DEL BENEFICIO DE LA RESTITUCION:
3.1 OPERACIONES DE APROVISIONAMIENTO:
3.1.1 PRINCIPIO: SE ASIMILARAN A EXPORTACIONES, A LOS EFECTOS DE LOS
BENEFICIOS DE RESTITUCION, LAS ENTREGAS PARA AVITUALLAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE:
LOS BUQUES DESTINADOS A LA NAVEGACION MARITIMA, LAS AERONAVES QUE SIRVAN LINEAS INTERNACIONALES INCLUIDAS LAS INTRACOMUNITARIAS, Y LOS BUQUES Y LAS AERONAVES QUE SIRVAN LINEAS CON LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.
3.1.2 FORMALIDADES: PARA TENER DERECHO A RESTITUCION SE DEBERA FORMALIZAR EL CORRESPONDIENTE DUA DE EXPORTACION.
EL DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL SENPA, A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LA RESTITUCION, SERA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 PARA LA ADUANA DEL DUA.
SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) CASO DE QUE EL EMBARQUE SE REALICE EN LA ADUANA DE DESPACHO: SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2.3.1.1.
B) CASO DE QUE EL EMBARQUE SE PRODUZCA EN UNA ADUANA ESPAÑOLA DISTINTA DE LA DE DESPACHO: SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2.3.1.2, EN EL SUPUESTO DE BUQUES, O EN EL PUNTO 2.3.1.3, EN CASO DE AERONAVES.
C) CASO DE QUE EL BARCO O AVION AL QUE VAN DESTINADOS LOS AVITUALLAMIENTOS SE ENCUENTRE EN TERRITORIO DE UN PAIS COMUNITARIO DISTINTO DE ESPAÑA: SE EXPEDIRA DOCUMENTO T-5, CUYO NUMERO DE REGISTRO SE HARA CONSTAR EN LA CASILLA <E> DE LOS EJEMPLARES DEL DUA. EN LA CASILLA 104 DEL DOCUMENTO T-5, SE HARA CONSTAR:
<SUMINISTROS PARA ABASTECIMIENTO. REGLAMENTO (CEE), NUMERO 2730/1979.
3.2 ENTREGAS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD:
3.2.1 PRINCIPIO: TIENEN DERECHO AL BENEFICIO DE LA RESTITUCION PARA PRODUCTOS AGRICOLAS LOS SUMINISTROS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES SITUADAS EN UN ESTADO MIEMBRO.
3.2.2 FORMALIDADES:
3.2.2.1 SITUADAS EN LA PENINSULA Y BALEARES: TODA OPERACION PARA LA QUE SE SOLICITE EL BENEFICIO DE UNA RESTITUCION DEBERA DOCUMENTARSE CON DUA. EL JUSTIFICANTE ANTE EL SENPA DEL DESTINO FINAL, DE LA OPERACION CONSISTIRA EN FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1, PARA LA ADUANA DE DICHO DOCUMENTO. LA ADUANA NO ENTREGARA ESTA FOTOCOPIA HASTA QUE NO SE COMPRUEBE EL DESTINO EFECTIVO DE LA MERCANCIA, PARA LO CUAL EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR UNA FACTURA FIRMADA Y SELLADA, CON EL CORRESPONDIENTE RECIBI DE CONFORMIDAD, POR LA AUTORIDAD DEL ORGANISMO INTERNACIONAL ENCARGADA DE RECIBIR ESTOS ENVIOS. 3.2.2.2 SITUADAS EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD: LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 PARA LA ADUANA DEL DUA SE ENTREGARA AL INTERESADO UNA VEZ EFECTUADO EL DESPACHO DE LA MERCANCIA, DEBIENDOSE PRESENTAR POR AQUEL, JUNTO CON LA DECLARACION DE EXPORTACION, EL DOCUMENTO T- , EN CUYA CASILLA 104 SE HARA CONSTAR EL SIGUIENTE TEXTO:
<SUMINISTROS A (NOMBRE DE ORGANIZACION INTERNACIONAL). REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2730/79.> 3.3 ENTREGAS A FUERZAS ARMADAS:
3.3.1 PRINCIPIO: TIENEN DERECHO AL BENEFICIO DE LA RESTITUCION LAS ENTREGAS A FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO, Y QUE NO ESTEN BAJO SU BANDERA.
3.3.2 FORMALIDADES: SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL APARTADO 3.2.2 ANTERIOR, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE ENVIOS A OTRO PAIS COMUNITARIO, DOCUMENTADOS CON T-5. EN SU CASILLA NUMERO 104 SE HARA CONSTAR: <SUMINISTROS A FF. AA. REGLAMENTO 2730/79.> 3.4 ENTREGAS A PLATAFORMAS MARINAS:
3.4.1 PRINCIPIO: TIENEN DERECHO AL BENEFICIO DE LA RESTITUCION LAS OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS DE SONDEO O EXPLOTACION, INCLUIDAS LAS ESTRUCTURAS AUXILIARES QUE PRESTAN APOYO A TALES OPERACIONES, SITUADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL EUROPEA, O EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE LA PARTE NO EUROPEA DE LA COMUNIDAD, PERO MAS ALLA DE UNA ZONA DE TRES MILLAS, A PARTIR DE LA LINEA DE BASE QUE SIRVA PARA MEDIR LA ANCHURA DEL MAR TERRITORIAL DE UN ESTADO MIEMBRO.
3.4.2 FORMALIDADES: TODA OPERACION DE AVITUALLAMIENTO DE PLATAFORMAS MARINAS PARA LA QUE SE SOLICITE LOS BENEFICIOS DE LA RESTITUCION SE DOCUMENTARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE DUA.
LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA NO SE ENTREGARA AL INTERESADO HASTA QUE NO PRESENTE UN CERTIFICADO DE LA RECEPCION A BORDO DE LAS PROVISIONES, FIRMADO POR LA PERSONA RESPONSABLE DE LOS APROVISIONAMIENTOS DE LA PLATAFORMA.
EN EL SUPUESTO DE EXPEDICION DE UN T-5 PORQUE LA MERCANCIA TENGA QUE ATRAVESAR OTRO PAIS COMUNITARIO, EN SU CASILLA 104 SE CONSIGNARA EL SIGUIENTE TEXTO:
<PROVISIONES PARA PLATAFORMAS. REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2730/79.> EL EXPORTADOR Y EL PROPIETARIO DEL BUQUE O HELICOPTERO AVITUALLADOR DEBERAN LLEVAR UN LIBRO REGISTRO, DONDE ANOTARAN, POR CADA OPERACION, LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS DE CADA SECTOR QUE SE ENTREGUEN A LAS PLATAFORMAS, Y QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS DE LA RESTITUCION.
LOS SERVICIOS DE ADUANAS PODRAN REVISAR LOS LIBROS REGISTROS CITADOS.
3.5 ENTREGAS A BARCOS DE GUERRA:
3.5.1 PRINCIPIOS: TIENEN DERECHO AL BENEFICIO DE LA RESTITUCION LOS ENVIOS A BUQUES DE GUERRA Y BARCOS AUXILIARES SITUADOS EN ALTA MAR, QUE LLEVEN EL PABELLON DE UN ESTADO COMUNITARIO.
3.5.2 FORMALIDADES: SE DEBERA PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE DUA. LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA SE ENTREGARA AL INTERESADO CUANDO PRESENTE ANTE LA ADUANA UN CERTIFICADO DE RECEPCION DE LAS PROVISIONES FIRMADO POR LA AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE.
4. RESTITUCIONES ANTICIPADAS:
4.1 PRINCIPIO: UNA VEZ QUE EL DUA HAYA SIDO ADMITIDO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, EL INTERESADO PUEDE OBTENER DEL ORGANISMO INTERVENTOR (SENPA) EL PAGO DE LA RESTITUCION ANTES DE QUE SE HAYAN CUMPLIDO TODAS LAS CONDICIONES O REQUISITOS NECESARIOS PARA TENER DERECHO AL COBRO DE LA MISMA.
EN CONSECUENCIA, EN EL SUPUESTO PLANTEADO, HAN DE DISTINGUIRSE DOS MOMENTOS, EL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION, QUE PERMITE EL COBRO ANTICIPADO DE LA RESTITUCION, Y EL DE LA SALIDA DEL TERRITORIO GEOGRAFICO DE LA COMUNIDAD, EXIGIDO PARA TENER DERECHO A LA RESTITUCION.
4.2 CERTIFICADO DE LA ADMISION DE LA DECLARACION POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS: UNA VEZ REGISTRADO EL DUA, Y A SOLICITUD DEL INTERESADO, PODRA EXPEDIRSE FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DE LA ADUANA DEL DOCUMENTO, A LOS EFECTOS DE JUSTIFICAR ANTE EL SENPA LA ADMISION DE LA DECLARACION, CON OBJETO DE COBRO POR EL EXPORTADOR DE LA RESTITUCION ANTICIPADA. LA DILIGENCIA CERTIFICATORIA SE EXTENDERA SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO NUMERO 7 DE LA PRESENTE CIRCULAR.
4.3 FORMALIDADES: PARA JUSTIFICAR LA EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO GENERAL DEL APARTADO 2.
4.4 ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO: LAS ENTRADAS EN LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO SE DOCUMENTARAN CON DUA.
EL PAGO ANTICIPADO DE LA RESTITUCION ESTA SUPEDITADO A LA APORTACION DE LA PRUEBA DE QUE LAS MERCANCIAS HAN TENIDO ENTRADA EN DICHOS LOCALES, EN EL PLAZO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ADMISION POR LA ADUANA DEL DUA CORRESPONDIENTE.
UNA FOTOCOPIA DILIGENCIADA, SEGUN MODELO DEL ANEXO NUMERO 9, DEL EJEMPLAR NUMERO 1 PARA LA ADUANA DEL DUA JUSTIFICARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE EXPORTACION ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).
EL TRANSITO ENTRE LA ADUANA DE DESPACHO Y EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SITUADO EN TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL SE AMPARARA CON EL EJEMPLAR NUMERO 4 DEL DUA (EJEMPLAR DE ACOMPAÑAMIENTO). EL INTERVENTOR DEL ALMACEN DILIGENCIARA, CON LA FECHA DE ENTRADA EN EL MISMO, EL EJEMPLAR CITADO, DEVOLVIENDOLO SEGUIDAMENTE A LA ADUANA DE DESPACHO, QUE, A LA VISTA DE ESTE DOCUMENTO, EMITIRA LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL DUA.
CUANDO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE ENCUENTRE SITUADO EN OTRO PAIS COMUNITARIO, Y LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION SE HAYAN REALIZADO EN UNA ADUANA ESPAÑOLA, SE EMITIRA UN T-5, EN CUYA CASILLA 104 SE HARA CONSTAR EL SIGUIENTE TEXTO:
<DEPOSITO DE ALMACEN CON DESTINO OBLIGATORIO PARA ABASTECIMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2730/79.> LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 PARA LA ADUANA DEL DUA SE EXPEDIRA UNA VEZ DESPACHADA LA MERCANCIA, HACIENDOSE CONSTAR EL NUMERO DEL T-5. CUANDO LA MERCANCIA INTRODUCIDA EN EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO NO RECIBA O NO PUEDA RECIBIR EL DESTINO PREVISTO, LA INTERVENCION ADUANERA DEL ALMACEN PROCEDERA A LIQUIDAR AL ALMACENISTA LOS DERECHOS DE IMPORTACION A LIBRE PRACTICA QUE CORRESPONDERIAN A UN PRODUCTO IDENTICO, MAS UN INCREMENTO DEL 20 POR 100.
SI EL EXPORTADOR DEMUESTRA QUE EL IMPORTE NETO DE LA RESTITUCION PERCIBIDA ES INFERIOR A LOS DERECHOS LIQUIDADOS, SEGUN LA FORMULA ANTERIOR, SE LE LIQUIDARA EL IMPORTE NETO DE LA RESTITUCION PERCIBIDA INCREMENTADA EN UN 20 POR 100.
EL TIPO APLICABLE PARA EL CALCULO DE LOS DERECHOS SERA EL QUE ESTE EN VIGOR EL DIA EN EL QUE EL PRODUCTO NO HAYA RECIBIDO EL DESTINO PREVISTO, O A PARTIR DEL CUAL NO ESTE EN CONDICIONES DE RECIBIR TAL DESTINO. EN CASO DE NO PODERSE DETERMINAR ESTE DIA, SE APLICARA EL TIPO EN VIGOR EL DIA EN EL QUE SE COMPRUEBE EL INCUMPLIMIENTO DEL DESTINO ESTABLECIDO.
LAS SALIDAS DE EXPEDICIONES DESDE LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO CON DESTINO AL SUMINISTRO SE DOCUMENTARAN CON DUA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO <H> DEL TITULO I DE LA PRESENTE CIRCULAR.
5. ENVIOS A CEUTA, MELILLA E ISLAS CANARIAS:
EN CASO DE ENVIOS A CEUTA, MELILLA E ISLAS CANARIAS DE MERCANCIAS CON TIPOS DE RESTITUCION DIFERENTES, EN FUNCION DEL PAIS O TERRITORIO DE DESTINO, A PETICION DEL INTERESADO, POR LA INTERVENCION DEL REGISTRO DEL TERRITORIO FRANCO, O POR LA ADMINISTRACION DE PUERTOS FRANCOS CORRESPONDIENTES SE EXPEDIRA UN CERTIFICADO DE DESPACHO A CONSUMO, SEGUN MODELO DEL ANEXO NUMERO 9.
6. ACTUACIONES DE CONTROL DE PRODUCTOS EXPORTADOS CON SOLICITUD DE RESTITUCION:
AL SER LA FECHA DE ADMISIONDEL DUA LA QUE DETERMINE EL TIPO DE RESTITUCION APLICABLE AL PRODUCTO EXPORTADO, Y HABIDA CUENTA DE LA VARIACION CASI DIARIA DE LOS TIPOS, ES PRECISO PRESTAR ESPECIAL ATENCION A ESTE DATO, DE FORMA QUE LA CITADA FECHA QUEDE CORRECTAMENTE CONSIGNADA EN LA CORRESPONDIENTE CASILLA DEL DOCUMENTO (CASILLA <D>).
CUANDO LAS CARACTERISTICAS DE LA EXPORTACION (TIPO DE MERCANCIA, CUANTIA DE LA RESTITUCION, VOLUMEN DE LA OPERACION, FIRMA EXPORTADORA, ETC.) LO ACONSEJE, SE RECOMIENDA EL DESPACHO CON RECONOCIMIENTO FISICO DE LA MERCANCIA, O EL SOMETIMIENTO A ANALISIS DE LA MISMA.
SI, COMO CONSECUENCIA DE LA COMPROBACION DOCUMENTAL O DEL RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS EXPORTADAS, SE CONSTATARA QUE LA COMPOSICION DE LOS PRODUCTOS, SU NATURALEZA, PESO NETO, O SUBPARTIDA APLICABLE A LOS EFECTOS DE RESTITUCIONES, NO SE CORRESPONDE CON LO DECLARADO, EN LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA QUE SE ENTREGUE AL INTERESADO SE HARAN CONSTAR LOS DATOS CORRECTOS.
IGUALMENTE, CUANDO DEL ANALISIS PRACTICADO RESULTE UNA COMPROBACION DIFERENTE A LA DECLARADA, Y SE HUBIESE YA ENTREGADO LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA AL INTERESADO, SE OFICIARA INMEDIATAMENTE AL SENPA, CALLE BENEFICENCIA, 8, 28004 MADRID, COMUNICANDO TAL EXTREMO.
EN AMBOS CASOS, SIN PERJUICIO DE LA APERTURA DEL OPORTUNO EXPEDIENTE SANCIONADOR, SE INSTRUIRAN LAS CORRESPONDIENTES DILIGENCIAS, QUE SE REMITIRAN, JUNTO CON LA FICHA INFORMATIVA QUE SE EXTIENDA, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION, QUIEN, A SU VEZ, DARA CUENTA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
TITULO VIII
NORMAS DE UTILIZACION DEL DOCUMENTO UNICO EN LOS SUPUESTOS DE AVITUALLAMIENTO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A BUQUES Y AERONAVES ESTAS OPERACIONES SE EFECTUARAN SOBRE LOS SOPORTES DOCUMENTALES PREVIOS (DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION, DPE), REGULADA EN LA ORDEN DE HACIENDA DE 8 DE FEBRERO DE 1979.
DADA LA URGENCIA CON QUE SUELEN PRODUCIRSE ESTOS EMBARQUES, PUEDEN NO COINCIDIR CON EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS ADUANAS; LOS EXPORTADORES/EXPEDIDORES QUE EFECTUEN LOS REFERIDOS SUMINISTROS RETIRARAN EN LAS OFICINAS DE LA RENTA UN NUMERO DE EJEMPLARES DE DPE PRENUMERADOS, ADECUADOS AL VOLUMEN PREVISTO DE EMBARQUES A PRACTICAR DURANTE EL PERIODO DE UN MES.
REALIZADO EL EMBARQUE, EL DOCUMENTO PREVIO DE EXPORTACION SE DILIGENCIARA DE SALIDA POR EL RESGUARDO.
DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EFECTUARON LAS OPERACIONES DE SUMINISTRO, LAS DPE SE REFUNDIRAN EN UN DUA DE EXPORTACION POR CADA UNO DE LOS DESTINATARIOS.
TITULO IX
TABLA DE DEROGACIONES
QUEDAN DEROGADAS LAS CIRCULARES DE ESTA DIRECCION GENERAL NUMEROS 948, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), Y 956, DE 3 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13).
TITULO X
TABLA DE VIGENCIA
ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL APARTADO SEXTO DE LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1987, ACUERDA QUE EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE DICHA NORMA SERA EXIGIDO A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1987, FECHA EN LA QUE, ASIMISMO, ENTRARA EN VIGOR LA PRESENTE CIRCULAR.
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDOS EFECTOS.
MADRID, 13 DE AGOSTO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.
ANEXO I
RELACION CODIFICADOS DE ADUANAS
CODIGO DENOMINACION
ADUANA
0101 ALAVA AEROPUERTO.
014B MERCEDES BENZ.
014M MICHELIN.
014U ULGOR.
0141 ALAVA.
0301 ALICANTE AEROPUERTO.
0304 ALICANTE ETIQUETA VERDE.
0311 ALICANTE MARITIMA.
0315 ALICANTE DEPOSITO FRANCO.
0321 TORREVIEJA.
0341 ALICANTE CARRETERA.
0345 ALICANTE F. M. ELDA.
0371 ALICANTE FF. CC.
0401 ALMERIA AEROPUERTO.
0411 ALMERIA MARITIMA.
0441 ALMERIA CARRETERA.
0451 EL EJIDO ALMERIA.
0471 ALMERIA FF. CC.
0641 BADAJOZCARRETERA.
0671 BADAJOZ FF. CC.
0701 PALMA M. AEROPUERTO.
0706 PALMA M. D. F.
0707 IBIZA AEROPUERTO.
0708 MAHON AEROPUERTO.
0711 PALMA M. MARITIMA.
0713 PALMA M. POSTALES.
0717 ALCUDIA.
0721 IBIZA MARITIMA.
0731 MAHON MARITIMA.
0741 PALMA M. TRANS. COMUNITARIO.
0801 BARCELONA AEROPUERTO.
0803 BARCELONA AER. P. POSTAL.
0806 BARCELONA AER. D. F.
0811 BARCELONA MARITIMA.
0812 BARCELONA REC. MAR. CAN.
0813 BARCELONA MAR. P. POSTAL.
0814 BARCELONA MAR. E. VERDE.
0821 BARCELONA DEPOSITO FRANCO.
084A AGFA-GAVERT.
084B ALIER, S. A.
084A CIBA-GEIGY.
084D DUPONT IBERICA, S. A.
084E SKF ESPAÑOLA.
084F BAYER HISP. CO., S. A.
084G INTER GRUNDING.
084H HOECHST IBERICA.
084I PHILIPS INFORM. Y COMUNIC., S. A.
084J HENKEL IBERICA, S. A.
084K KODAK.
084L FREIXENET, S. A.
084M MOTOR IBERICA.
084N SONY ESPAÑA.
084P PHILIPS IBERICA.
084S SIEMENS.
084T SEAT.
084V VOLVO.
084Y TRENZAS CABLES AC.
084Z BASF ESPAÑOLA, S. A.
0841 BARCELONA CARRETERA.
0851 BARNA FERIA M.
085B MERCEDES BENZ.
0871 BARNA FF. CC. SAGR.
0881 BARNA FF. CC. MORROT.
094E EDB, S. A.
094M SAFE N. MICHELIN.
0941 BURGOS CARRETERA.
0951 BURGOS DEPOSITO FRANCO.
1041 VALENCIA A. CARRETERA.
1071 VALENCIA A. FF. CC.
1101 JEREZ DE LA FRONTERA.
111B EMPRESA NACIONAL BAZAN.
111D DELCO.
111G G. MOTORS COMP.
111S SAGIANW.
1111 CADIZ MARITIMA.
1114 CADIZ ETIQUETA VERDE.
1115 CADIZ ZONA FRANCA.
1117 SAN FERNANDO.
1121 PUERTO DE SANTA MARIA MARITIMA.
1131 ALGECIRAS MARITIMA. TRANSITO.
1133 ALGECIRAS POSTAL.
1134 ALGECIRAS ETIQUETA VERDE.
1135 ALGECIRAS DEPOSITO FRANCO.
1141 CADIZ CARRETERA.
1151 PUERTO DE SANTA MARIA CARRETERA.
1167 LA LINEA DE LA CONCEPCION.
1171 CADIZ FERROCARRIL.
1211 CASTELLON MARITIMA.
1241 CASTELLON CARRETERA.
1247 CASTELLON CARRETERA FRUTA.
1271 CASTELLON FF. CC.
1278 NULES FF. CC.
1281 BURRIANA FF. CC.
1291 VILLARREAL FF. CC.
144A IBERICA DEL COBRE.
1441 CORDOBA.
1501 LA CORUÑA AEROPUERTO.
1507 SANTIAGO AEROPUERTO.
1511 LA CORUÑA MARITIMA.
1514 LA CORUÑA POSTALES.
1517 LA CORUÑA DEPOSITO FRANCO.
152B EMPRESA NACIONAL BAZAN.
1521 EL FERROL MARITIMA.
1531 CORCUBION.
1541 LA CORUÑA CARRETERA.
1551 EL FERROL CARRETERA.
1571 LA CORUÑA FF. CC.
1641 CUENCA.
1701 GERONA AEROPUERTO.
1711 PALAMOS.
1721 BLANES-SAN FELIU.
1741 LA JUNQUERA.
1751 PUIGCERDA CARRETERA.
1761 VILAMALLA CARRETERA.
1771 PORT-BOU.
1781 PUIGCERDA FF. CC.
1801 GRANADA AEROPUERTO.
1811 MOTRIL.
1841 MOTRIL CARRETERA.
2011 PASAJES MARITIMO.
2021 PASAJES DEPOSITO FRANCO.
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