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Documento BOE-A-1987-18869

Orden de 1 de agosto de 1987 por la que se regula la pesca del Patudo en el Area del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1987, páginas 25153 a 25154 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-18869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA COMISION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN ATLANTICO, DE LA QUE ESPAÑA ES PARTE CONTRATANTE DESDE SU CREACION, ACORDO, EN SU PRIMERA REUNION EXTRAORDINARIA, UNA SERIE DE RECOMENDACIONES QUE AFECTAN A NORMAS DE REGULACION DE DISTINTAS ESPECIES DE TUNIDOS Y EN CONCRETO AL DENOMINADO PATUDO (THUNNUS OBESUS), POR LO QUE ES CONVENIENTE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

POR TODO LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

SE DECLARAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS NORMAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA DE TUNIDOS EN EL AREA DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN ATLANTICO, DE 14 DE MAYO DE 1966, QUE COMPRENDE TODAS LAS AGUAS DEL OCEANO ATLANTICO Y MARES ADYACENTES.

PRIMERA. 1. QUEDA PROHIBIDO LA CAPTURA, ASI COMO LOS DESEMBARCOS DE EJEMPLARES DE PATUDO (THUNNUS OBESUS) CON UN PESO UNITARIO INFERIOR A 3,2 KILOGRAMOS.

2. NO OBSTANTE, LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, PODRAN ADMITIRSE UNAS TOLERANCIAS A LOS BARCOS QUE HAYAN CAPTURADO INCIDENTALMENTE PATUDO (THUNNUS OBESUS) CON UN PESO INFERIOR AL SEÑALADO, SIEMPRE QUE DICHA CAPTURA INCIDENTAL NO EXCEDA DEL 15 POR 100 DEL NUMERO DE PECES POR DESEMBARQUE DE LA CAPTURA TOTAL DE PATUDO DE DICHOS BARCOS.

SEGUNDA. LOS CAPITANES Y PATRONES DE LOS BUQUES DEDICADOS A LA CAPTURA DE TUNIDOS Y ESPECIES AFINES CUMPLIMENTARAN DIARIAMENTE CUANTOS DATOS FIGURAN EN EL <DIARIO DE A BORDO>.

ART. 2. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SERA SANCIONADO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, PREVIA LA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE PREVISTO EN LA LEY 53/1982 DE 13 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 181, DEL 30), SOBRE INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA.

ART. 3. POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, SE DICTARAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS PESQUERIAS DE TUNIDOS EN EL AREA DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATLANTICO, A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 4. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1987
  • Fecha de publicación: 14/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo Internacional de 14 de mayo de 1966 (Ref. BOE-A-1969-477).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pesca marítima

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