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Documento BOE-A-1987-1878

Orden de 5 de diciembre de 1986 para actualizar las asignaciones mínimas de los Recaudadores, conforme faculta el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1987, páginas 2275 a 2275 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-1878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/05/(7)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE RECAUDADORES DE TRIBUTOS DEL ESTADO SE HA SOLICITADO, QUE SIGUIENDO LOS MISMOS PRINCIPIOS QUE PRESIDEN LAS MODIFICACIONES DE SUELDOS Y SALARIOS, Y POR LAS MISMAS RAZONES, SE ACTUALICEN, EN LA CUANTIA QUE PROCEDA, LAS ASIGNACIONES MINIMAS QUE LES SEÑALA EL ARTICULO 73.1 DEL VIGENTE ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA, EN SU REDACCION ACTUAL.

HALLANDOSE ATRIBUIDA LA REGULACION DE TAL MATERIA A ESTE MINISTERIO POR EL ARTICULO 73.2 DEL ESTATUTO ORGANICO CITADO SEGUN LA REDACCION INCORPORADA POR EL REAL DECRETO 2996/1978, DE 7 DE DICIEMBRE, ESTE MINISTERIO ACUERDA:

PRIMERO. QUE CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DEL AÑO 1986 LAS ASIGNACIONES MINIMAS QUE PARA LOS RECAUDADORES DE HACIENDA Y DE ZONA ESTABLECE EL ARTICULO 73.1 DEL VIGENTE ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA, FIJADAS POR LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1985, SE INCREMENTEN EN EL 7,20 POR 100, SUSTITUYENDO LA ESCALA VIGENTE POR LA SIGUIENTE, UNA VEZ REDONDEADAS LAS CUANTIAS:

EN LAS ZONAS DE CATEGORIA ESPECIAL, 2.574.000 PESETAS.

EN LAS ZONAS DE CATEGORIA PRIMERA, 2.208.000 PESETAS.

EN LAS ZONAS DE CATEGORIA SEGUNDA, 1.929.000 PESETAS.

EN LAS ZONAS DE CATEGORIA TERCERA, 1.648.000 PESETAS.

EN LAS ZONAS DE CATEGORIA CUARTA, 1.631.000 PESETAS.

SEGUNDO. PERMANECEN EN VIGOR LOS PARRAFOS 2, 3 Y 4 DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1983, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE OCTUBRE SIGUIENTE.

LO QUE PARTICIPO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, DEBIENDO PUBLICARSE ESTA ORDEN PARA GENERAL CONOCIMIENTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1986. P. D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1983), EL SECRETARIO DE ESTADO Y ECONOMIA, GUILLERMO DE LA DEHESA ROMERO.ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1986
  • Fecha de publicación: 26/01/1987
  • Efectos desde el 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA las Asignaciones fijadas por Orden de 5 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22711).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 73.2 del Estatuto Orgánico según redacción dada por Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30816).
  • DECLARA la vigencia de los párrafos 2, 3 y 4 de la Orden de 6 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26349).
Materias
  • Recaudación
  • Recaudadores
  • Retribuciones Supuestos Varios

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