LA APROBACION, POR ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1985, DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUPUSO LA CULMINACION DE UNA ETAPA IMPORTANTE EN EL PROYECTO DE NORMALIZACION CONTABLE DE ESTE SUBSECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ESTE NUEVO PLAN DE CONTABILIDAD INTEGRO LAS DENOMINADAS CONTABILIDADES PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, DE FORMA QUE SE CONFIGURA COMO EL INSTRUMENTO IDONEO PARA LA CONSECUCION DE UN SISTEMA DE INFORMACION QUE, PARTIENDO DE LOS MISMOS HECHOS ECONOMICOS, PERMITIRA ALCANZAR UN ADECUADO CONTROL EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBTENER LAS DIFERENTES CUENTAS Y BALANCES DEL SISTEMA.
LA APROBACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, FINAL DE UNA ETAPA, CONSTITUYE, A SU VEZ, EL INICIO DE OTRA: LA QUE CORRESPONDE A SU EFECTIVA IMPLANTACION. IMPLANTACION QUE NO PUEDE CONCEBIRSE, EN EL MOMENTO PRESENTE, MAS QUE SOPORTADA POR MEDIOS INFORMATICOS, NO SOLO POR LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL AUMENTO, TANTO CUANTITATIVO COMO CUALITATIVO, DE LOS ELEMENTOS QUE MANEJA, SINO, Y FUNDAMENTALMENTE, POR LA CRECIENTE DEMANDA DE INFORMACION COMO INSTRUMENTO ESENCIAL PARA LA TOMA DE DECISIONES Y UNA MEJOR Y MAS EFICAZ ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS.
AHORA BIEN, LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA DE CONTABILIDAD EXIGE COMO CONDICIONES PREVIAS LA ADOPCION DE DETERMINADAS DECISIONES RESPECTO A CUESTIONES TALES COMO:
ESTUDIO Y ELECCION DEL MODELO O SOLUCION INFORMATICA QUE HA DE SOPORTAR LA APLICACION DEL PLAN.
DETERMINACION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN CONFIGURARSE COMO CENTRO DE GESTION CON CONTABILIDAD PROPIA Y, EN SU CASO, DE LOS CENTROS DE GASTO CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE ELLOS, CON OBJETO DE CONSEGUIR EL PERFECCIONAMIENTO Y SIMPLIFICACION DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE GESTION EN LAS VERTIENTES PRESUPUESTARIA Y CONTABLE.
VINCULACION DE CREDITOS EN LOS DIFERENTES CENTROS DE GESTION, QUE ELIMINE RIGIDECES, SIN MERMA DE LAS GARANTIAS PRECISAS, EN LA ADMINISTRACION DE LOS MISMOS.
LA CONSIDERACION CONJUNTA DE LAS MATERIAS EXPUESTAS Y LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS CONFIGURAN EL DENOMINADO SISTEMA INTEGRADO DE CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PROYECTO SICOSS), QUE HA SIDO SOMETIDO A LA APROBACION DE ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA NORMATIVA EN VIGOR, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL NUEVO SISTEMA INTEGRADO DE CONTABILIDAD PARA LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRARA EN VIGOR EN EL EJERCICIO DE 1989 Y SU AMBITO DE APLICACION SERA, INICIALMENTE, EL RELATIVO A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO. A EFECTOS DE CONTABILIDAD EXTERNA, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA QUE SE DESARROLLARA UN SISTEMA DE INFORMACION INDEPENDIENTES SERA EL CENTRO DE GESTION.
TERCERO. EL SISTEMA DE GESTION E INFORMACION CONTABLE SE SOPORTARA, DESDE EL PUNTO DE VISTA INFORMATICO, POR UN EQUIPO CENTRAL, DEDICADO EN EXCLUSIVA, Y LOS EQUIPOS PERIFERICOS PRECISOS, UBICADOS EN LAS INTERVENCIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS CENTROS Y ENTIDADES.
EL EQUIPO CENTRAL SE CONSTITUIRA EN BASE A LOS ORDENADORES DE QUE DISPONE LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CUARTO. POR LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ADOPTARAN, CON LA SUFICIENTE ANTELACION, LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO SUFICIENTE PARA LA IMPLANTACION DEL PROYECTO SICOSS EN 1989, REALIZANDOSE, EN SU CASO, LAS ADAPTACIONES Y AMPLIACIONES NECESARIAS.
ASIMISMO, POR DICHA DEPENDENCIA SE REALIZARA UN ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL INFORMATICO, ELEVANDO A ESTA SECRETARIA GENERAL, ANTES DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LA PROPUESTA QUE CORRESPONDA, EN LA QUE SE ESPECIFICARA LOS FUNCIONARIOS QUE SE ASIGNARAN EN EXCLUSIVA AL DESARROLLO DEL PROYECTO SICOSS, EL NUMERO DE PERSONAS QUE, EN SU CASO, SEA PRECISO CONTRATAR, CON INDICACION DE SU NIVEL PROFESIONAL Y LOS SERVICIOS QUE, IGUALMENTE EN SU CASO, HAYAN DE CONTRATARSE CON EMPRESAS ESPECIALIZADAS.
QUINTO. POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ELEVARA, EN EL PLAZO DE TRES MESES, PROPUESTA REFERENTE A ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, DETERMINANDO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE HAYAN DE CONFIGURARSE COMO CENTROS DE GESTION Y LAS FUNCIONES, SUBFUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS, QUE PERMITAN EL MAXIMO RENDIMIENTO DEL NUEVO SISTEMA QUE SE APRUEBA.
MADRID, 29 DE JULIO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid