EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JULIO DE 1987, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ESTABLECER EL TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA DE UN AÑO EN SUS DESTINOS, A EFECTOS DE TOMAR PARTE EN CONCURSOS DE TRASLADOS, COMPUTADO DESDE LA FECHA DE SU NOMBRAMIENTO, RESPECTO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN QUIENES CONCURRAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) HABER SIDO PROMOVIDO A LA CATEGORIA DE MAGISTRADO POR EL TURNO DE ANTIGUEDAD.
B) HABER OBTENIDO IGUAL PROMOCION A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS.
C) LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE NUEVO INGRESO, CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA DE SELECCION O EL TURNO POR EL QUE ACCEDAN A LA CATEGORIA DE MAGISTRADOS.
D) HABER OBTENIDO DESTINO COMO CONSECUENCIA DE LA SUPERACION DE PRUEBAS DE ESPECIALIZACION.
E) QUIENES DESEMPEÑEN DESTINO POR EL MECANISMO DE PROVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, A MENOS DE QUE ANTES DE QUE TRANSCURRA UN AÑO SE ENCUENTRENEN SITUACION DE ADSCRIPCION.
F) LOS REINGRESADOS AL SERVICIO ACTIVO, PROCEDENTES DE LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O DE SUSPENSION DEFINITIVA.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1987. EL PRESIDENTE, ANTONIO HERNANDEZ GIL.
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