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Documento BOE-A-1987-18232

Orden de 31 de julio de 1987 reguladora del régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de mercancías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1987, páginas 24182 a 24185 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-18232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

LA NUEVA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES IMPLICA UN PROFUNDISIMO CAMBIO EN EL REGIMEN DE PRESTACION DE LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS, MODIFICANDO EL REGIMEN ANTERIOR DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE EN ASPECTOS TAN IMPORTANTES COMO SON, ENTRE OTROS, LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR VEHICULOS ARRENDADOS, LA EXIGENCIA DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRANSPORTISTAS, LA NECESIDAD DE QUE LAS AUTORIZACIONES ESTEN REFERIDAS, EN TODO CASO, A VEHICULOS CON CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA, O LA POSIBILIDAD DE REALIZAR, AL AMPARO DE LA MISMA AUTORIZACION, TANTO CARGA COMPLETA COMO CARGA FRACCIONADA.

TODO ELLO UNIDO A LA EXISTENCIA DE UN PROYECTO DE REAL DECRETO, ACTUALMENTE EN TRAMITACION, QUE VA DIRIGIDO A ESTABLECER PARA LAS NUEVAS AUTORIZACIONES QUE HAYAN QUE OTORGARSE, UNICAMENTE DOS AMBITOS, EL NACIONAL Y EL LOCAL DE 100 KILOMETROS DE RADIO, HACE PRECISA LA SUSTITUCION DE LA VIGENTE NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, POR OTRA, QUE SE ADECUE A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS CITADOS, Y QUE TENGA EN CUENTA LA INCIDENCIA DE LOS MISMOS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR.

DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN CONTEMPLA UNICAMENTE EL OTORGAMIENTO DE DOS CLASES DE NUEVAS AUTORIZACIONES EN RAZON DE SU AMBITO, NACIONALES Y LOCALES, CONSERVANDO, LOGICAMENTE, LAS ACTUALES COMARCALES SU VIGENCIA, Y PREVE QUE DICHAS AUTORIZACIONES HABRAN DE ESTAR REFERIDAS, EN TODO CASO, A VEHICULOS CON CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA.

SE MANTIENE LA TRADICIONAL DISTINCION ENTRE VEHICULOS LIGEROS Y PESADOS, Y SE LIBERALIZA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE CUALQUIER AMBITO PARA VEHICULOS LIGEROS, CONTINUANDO EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS SUJETA A LOS CUPOS O CONTINGENTES QUE TENIENDO EN CUENTA LA SITUACION DEL MERCADO DETERMINE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

DEBEN DESTACARSE, ASIMISMO, ENTRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS, LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS PESADOS, LA REGULACION DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, PREVIENDO LA JUSTIFICACION POR LA EMPRESA PETICIONARIA DE LA NECESIDAD DE LAS MISMAS, LA CLARIFICACION Y SISTEMATIZACION DE LOS SUPUESTOS DE TRANSMISION DE AUTORIZACIONES Y DE MODIFICACION DE LAS MISMAS Y LA ELIMINACION DE LAS AUTORIZACIONES UNICAMENTE VALIDAS PARA VEHICULOS ESPECIALES, CUYO MANTENIMIENTO NO RESULTA ACONSEJABLE DADAS LAS NUEVAS CONDICIONES EN QUE HA DE DESARROLLARSE EL TRANSPORTE Y LA TOTAL LIBERALIZACION DE LOS SEMIRREMOLQUES, A LOS QUE DICHAS AUTORIZACIONES ESTABAN FUNDAMENTALMENTE REFERIDAS.

EN SU VIRTUD DISPONGO:

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION.

EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES HABILITANTES PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS, ASI COMO DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS, SE SUJETARAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

ART. 2. VEHICULOS A LOS QUE HAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES.

1. LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE,QUE DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE ORDEN HAYAN DE OTORGARSE, HABRAN DE ESTAR REFERIDAS, EN TODO CASO, A VEHICULOS CON CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA.

DICHOS VEHICULOS SE CLASIFICARAN EN:

1. LIGEROS, CONSIDERANDOSE COMO TALES AQUELLOS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO NO EXCEDA DE SEIS TONELADAS, O QUE, AUN SOBREPASANDO DICHO PESO, TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA UTIL NO SUPERIOR A 3,5 TONELADAS.

2. PESADOS, CONSIDERANDOSE COMO TALES AQUELLOS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO, O EN SU CASO CAPACIDAD DE CARGA, EXCEDA DEL EXPRESADO EN EL APARTADO 1. ANTERIOR EN RELACION CON LOS VEHICULOS LIGEROS.

LAS CABEZAS TRACTORAS O TRACTOCAMIONES TENDRAN, EN TODO CASO, LA CONSIDERACION DE VEHICULOS PESADOS.

2. LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES HABRAN DE SER PROPIEDAD DE LOS TITULARES DE ESTAS, ESTANDO A SU NOMBRE EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE CIRCULACION, HABER SIDO ARRENDADOS EN REGIMEN DE <LEASING>, O BIEN, SALVO QUE SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO PARA VEHICULOS PESADOS, HABER SIDO ARRENDADOS EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN EL REAL DECRETO 262/1987, DE 13 DE FEBRERO.

EN TODO CASO, DICHOS VEHICULOS DEBERAN TENER EN VIGOR EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA (ITV).

3. LOS VEHICULOS QUE LLEVEN UNIDOS DE FORMA PERMANENTE MAQUINAS O INSTRUMENTOS TALES COMO LOS DESTINADOS A GRUPOS ELECTROGENOS, GRUAS DE ELEVACION, EQUIPOS DE SONDEO, ETC., CONSTITUYENDO DICHAS MAQUINAS O INSTRUMENTOS EL USO EXCLUSIVO DEL VEHICULO, POR CUYA RAZON NO SEAN APTOS PARA EL TRANSPORTE DE NINGUN TIPO DE CARGA, NO NECESITARAN PROVEERSE DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE CLASE ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION POR RAZON DEL PESO O DIMENSIONES DEL VEHICULO CORRESPONDIENTE.

ART. 3. AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS LIGEROS.

1. SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, PARA VEHICULOS LIGEROS SEAN SOLICITADAS, SIEMPRE QUE LOS VEHICULOS A LOS QUE LAS MISMAS HAYAN DE ESTAR REFERIDAS NO TENGAN UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A OCH O AÑOS.

2. ASIMISMO, SE OTORGARAN LAS NUEVAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A VEHICULOS LIGEROS DE AMBITO NACIONAL QUE SEAN SOLICITADAS SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES CUMPLAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) CUMPLIR EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON VEHICULOS PESADOS.

B) SER TITULAR DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS PARA VEHICULOS LIGEROS DE AMBITO NACIONAL, O SER TITULAR DE AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS LIGEROS DE AMBITO LOCAL, CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A CUATRO AÑOS.

3. LOS VEHICULOS A LOS QUE SE ADSCRIBAN LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS, SALVO QUE SE TRATE DE VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERA ANTERIORMENTE REFERIDA UNA AUTORIZACION DE AMBITO LOCAL O COMARCAL, Y SE PRODUZCA LA RENUNCIA DE LA MISMA, EN CUYO CASO SU ANTIGUEDAD PODRA SER DE HASTA OCHO AÑOS.

4. NO SE OTORGARAN NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO COMARCAL PARA VEHICULOS LIGEROS, MANTENIENDO LAS ACTUALES SU VIGENCIA, CON SUJECION A LAS REGLAS SOBRE MODIFICACION, VISADO Y DEMAS REQUISITOS Y CONDICIONES DE UTILIZACION ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN Y EN EL RESTO DE LAS NORMAS QUE LES SEAN APLICABLES.

ART. 4. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS.

1. PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO POR LOS SOLICITANTES DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, ASI COMO QUE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS A LOS QUE DICHAS AUTORIZACIONES HAYAN DE ESTAR REFERIDAS NO EXCEDA DE OCHO AÑOS CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, Y DE DOS AÑOS CUANDO TENGAN AMBITO NACIONAL. NO OBSTANTE, DICHO PLAZO DE DOS AÑOS SE AMPLIARA HASTA OCHO AÑOS CUANDO LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SE ADSCRIBAN A VEHICULOS DEL MISMO TITULAR ANTERIORMENTE PROVISTOS DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, COMARCAL, O DE LA CLASE TD,Y SE PRODUZCA LA RENUNCIA A DICHAS AUTORIZACIONES.

2. SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS PESADOS SEAN SOLICITADAS, SIEMPRE QUE EL SOLICITANTE CUMPLA EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS NO TENGAN UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A LA EXPRESADA EN EL PUNTO ANTERIOR.

3. EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS ESTARA SUJETO A LOS CUPOS O CONTINGENTES QUE DE FORMA UNITARIA PARA TODO EL ESTADO ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

4. SERA APLICABLE RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS, IDENTICO REGIMEN JURIDICO AL ESTABLECIDO EN EL PUNTO 4 DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 5. PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS.

LA PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA OPTAR A LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS PREVISTOS EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

1.

PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES TODAS LAS PERSONAS QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, SIEMPRE Y CUANDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS NO HAYA DISMINUIDO EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS DE QUE FUERAN TITULARES.

2.

LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, ACOMPAÑANDOSE DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA EN METALICO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, O EN SUS OFICINAS PROVINCIALES, O DE UN AVAL BANCARIO O DE ENTIDAD DE AFIANZAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA, EN TODO CASO, POR LA CANTIDAD DE 100.000 PESETAS.

LA FIANZA O AVAL SE CONSTITUIRA A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, PROCEDIENDO A SU DEVOLUCION CUANDO SE PRODUZCA EL OTORGAMIENTO O LA DENEGACION DE LA SOLICITUD.

ART. 6.

DISTRIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS.

EL REPARTO DE LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. SI LAS AUTORIZACIONES SOLICITADAS NO EXCEDIERAN DE LAS PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE CUPO, SE ADJUDICARAN DIRECTAMENTE LAS MISMAS A LOS SOLICITANTES.

2. SI, POR EL CONTRARIO, EL NUMERO DE AUTORIZACIONES SOLICITADAS EXCEDIERA DEL NUMERO A OTORGAR, ESTAS SE ADJUDICARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

1.

SE ATRIBUIRA A CADA PERSONA O EMPRESA QUE HAYA SOLICITADO AUTORIZACIONES, UN NUMERO DE OPCIONES DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

PERSONAS O EMPRESAS QUE POSEAN ENTRE CERO Y CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS PESADOS DE CUALQUIER AMBITO: UNA OPCION.

PERSONAS QUE POSEAN MAS DE CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS, UNA OPCION Y OTRA MAS POR CADA CINCO O FRACCION DE CINCO AUTORIZACIONES MAS DE LAS QUE SEAN TITULARES.

2.

SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL CUPO EXCEDIERA DEL NUMERO DE OPCIONES OBTENIDAS, SEGUN LO PREVISTO EN LA REGLA 1.

ANTERIOR, SE ATRIBUIRA UNA AUTORIZACION POR CADA OPCION, Y SE ADJUDICARA EL RESTO MEDIANTE SORTEO ENTRE LA TOTALIDAD DE LAS OPCIONES.

3.

SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL CUPO FUERA INFERIOR AL DE OPCIONES OBTENIDAS SEGUN LO PREVISTO EN LA REGLA 1. , LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES SE ATRIBUIRA POR SORTEO, EN EL QUE CADA PERSONA O EMPRESA PARTICIPARA CON LAS OPCIONES QUE LE HAYAN CORRESPONDIDO, SEGUN LA CITADA REGLA PRIMERA.

4.

A LOS EFECTOS DE DETERMINACION DEL NUMERO DE OPCIONES PREVISTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES NO SE COMPUTARAN LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, NI LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS ESPECIALES QUE HAYAN SIDO OBTENIDAS FUERA DE CONTINGENTE, SALVO, RESPECTO A ESTAS ULTIMAS, QUE SE FORMALICE EL COMPROMISO DEL SOLICITANTE A RENUNCIAR A TANTAS AUTORIZACIONES DEL CITADO TIPO, E IDENTICO AMBITO, SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE, COMO NUEVAS AUTORIZACIONES DE CARGA GENERAL OBTENGA EN LA DISTRIBUCION DEL CUPO.

5.

EN LA APLICACION DE LAS REGLAS ANTERIORES SE TENDRA EN CUENTA QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDAN A UNA PERSONA O EMPRESA NO PODRA SER MAYOR QUE EL DE AUTORIZACIONES QUE HUBIERA SOLICITADO.

3. LOS SORTEOS SE CELEBRARAN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE, TRANSCURRIDOS TREINTA NATURALES DESDE LA FECHA SEÑALADA COMO LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES. UNA VEZ ATRIBUIDA LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES, SE PROCEDERA A DETERMINAR, ASIMISMO, MEDIANTE SORTEO, UN NUMERO DE SOLICITUDES, AL MENOS IGUAL AL 20 POR 100 DEL TOTAL DEL CUPO, QUE QUEDARA COMO RESERVA PARA LOS SUPUESTOS EN QUE POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, RENUNCIA DEL INTERESADO, O TRANSCURSO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PUNTO SIGUIENTE, NO SEA OTORGADA ALGUNA AUTORIZACION AL PRIMITIVO ADJUDICATARIO. LA PRELACION ENTRE LAS SOLICITUDES INTEGRANTES DE LA RESERVA, SE REALIZARA SEGUN EL ORDEN DE EXTRACCION O DE DETERMINACION DE CADA UNA DE LAS MISMAS NO TOMANDO PARTE EN EL CORRESPONDIENTE SORTEO LAS OPCIONES QUE HAYAN RESULTADO FAVORECIDAS CON ANTERIORIDAD.

4. LOS PETICIONARIOS QUE HUBIERAN RESULTADO FAVORECIDOS EN EL SORTEO VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE PREVISTA EN EL ARTICULO DECIMO EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE; DE NO SER ASI, SE PERDERA EL DERECHO A LA AUTORIZACION O AUTORIZACIONES ADJUDICADAS Y SUS RESPECTIVAS FIANZAS.

ART. 7. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO .

1. PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.

JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL TRANSPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y VOLUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA DE QUE SE TRATE, PUDIENDO LA ADMINISTRACION EN FUNCION DE LOS DATOS OBTENIDOS, LIMITAR EL PESO MAXIMO AUTORIZADO O LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS PARA LOS QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACION.

2.

LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A OCHO AÑOS, DEBIENDO SER LOS MISMOS, CUAN DO SE TRATE DE VEHICULOS PESADOS, PROPIEDAD DEL SOLICITANTE.

2. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO TENDRAN, EN TODO CASO, AMBITO DE ACCION NACIONAL.

ART. 8. TRANSMISION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO COMPLEMENTARIO .

1. COMO REGLA GENERAL LA ADMINISTRACION PODRA REALIZAR LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN LOS VEHICULOS A LOS QUE LAS MISMAS ESTUVIERAN REFERIDAS, SIEMPRE QUE DICHOS ADQUIRENTES CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL.

NO OBSTANTE LAS AUTORIZACIONES OBTENIDAS, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO REGULADO EN EL PUNTO 2 Y SIGUIENTES DEL ARTICULO 6. , NO PODRAN SER TRANSMITIDAS DURANTE LOS DOS AÑOS POSTERIORES A SU OTORGAMIENTO.

EN EL CASO, DE PRODUCIRSE ALGUNA RELACION CONTRACTUAL QUE IMPLIQUE DICHA TRANSMISION, LAS AUTORIZACIONES A LAS QUE LA MISMA SE REFIERA SERAN ANULADAS, REVOCANDOSE ADEMAS UN NUMERO IGUAL DE AUTORIZACIONES DE LAS QUE FUERA TITULAR EL TRANSMITENTE, DEL MISMO AMBITO TERRITORIAL, O SUBSIDIARIAMENTE EL DOBLE DEL AMBITO INMEDIATAMENTE INFERIOR.

2. LA NOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS LIGEROS EN TODO CASO, Y PARA VEHICULOS PESADOS DE AMBITO LOCAL, EXIGIRA COMO REGLA GENERAL QUE LOS ADQUIRENTES Y LOS VEHICULOS TRANSMITIDOS CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE.

SIN EMBARGO, PODRA REALIZARSE LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, AUN CUANDO LOS VEHICULOS TENGAN UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A LA ESTABLECIDA PARA SU ORIGINARIO OTORGAMIENTO, SIEMPRE QUE DICHA NOVACION SE REALICE EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE SEA TITULAR EL TRANSMITENTE, Y EL ADQUIRENTE CUMPLA LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA DICHO ORIGINARIO OTORGAMIENTO.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, PODRA REALIZARSE LA NOVACION SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES EN FAVOR DE LOS HEREDEROS FORZOSOS DEL TITULAR DE LAS MISMAS, AUN CUANDO AQUELLOS NO CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN LOS CASOS DE MUERTE, JUBILACION POR EDAD, O INCAPACIDAD FISICA O LEGAL DE DICHO TITULAR, SIEMPRE QUE LOS CITADOS ADQUIRENTES SE COMPROMETAN A CUMPLIR EL REFERIDO REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA A LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION.

EL ORGANO COMPETENTE PODRA PRORROGAR LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACION DURANTE UN TIEMPO MAXIMO SUPLEMENTARIO DE SEIS MESES CUANDO POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, NO HAYA SIDO POSIBLE CUMPLIR EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

4. PODRA REALIZARSE LA NOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, FUSION O ABSORCION POR OTRA, Y EN GENERAL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA EN FAVOR DEL NUEVO TITULAR, AUN CUANDO LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS SUPEREN LA ANTIGUEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 9.

MODIFICACION DE AUTORIZACIONES .1. LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DEBERAN SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION LA MODIFICACION DEL CONTENIDO O CONDICIONES DE LAS MISMAS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) SUSTITUCION DEL VEHICULO AL QUE ESTUVIERAN REFERIDAS POR OTRO. B) MODIFICACION DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO O DE LA CAPACIDAD DE CARGA.

C) CAMBIO DE RESIDENCIA.

D) REDUCCION VOLUNTARIA DEL AMBITO DE LA AUTORIZACION.

2. EN LA SUSTITUCION DE VEHICULOS PREVISTA EN EL APARTADO A) DEL PUNTO ANTERIOR SERAN DE APLICACION LAS SIGUIENTES REGLAS:

1.

LA SUSTITUCION UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO EL VEHICULO SUSTITUTO NO REBASE LA ANTIGUEDAD MAXIMA EXIGIDA PARA EL OTORGAMIENTO EX NOVO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE O TENGA UNA ANTIGUEDAD INFERIOR AL SUSTITUIDO.

2.

LOS VEHICULOS ESPECIALES PARA LOS QUE SE HAYA OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION FUERA DE CONTINGENTE CONFORME A LO PREVISTO EN LA NORMATIVA EN SU MOMENTO VIGENTE, UNICAMENTE PODRAN SER SUSTITUIDOS POR VEHICULOS ESPECIALES DEL MISMO TIPO.

3.

LOS VEHICULOS LIGEROS UNICAMENTE PODRAN SER SUSTITUIDOS POR OTROS VEHICULOS LIGEROS.

4.

LA DISPOSICION DEL NUEVO VEHICULO DEBERA TENERSE COMO MAXIMO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA ENAJENACION O BAJA DEL VEHICULO SUSTITUIDO.

3. A) CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO LA MODIFICACION DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO O DE LA CAPACIDAD DE CARGA PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL PUNTO 1, UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO LA MISMA NO IMPLIQUE LA CONVERSION DE UN VEHICULO LIGERO EN PESADO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS DETERMINADAS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 2. , Y HAYA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADA POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE INDUSTRIA Y DE TRAFICO.

B) CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO, LA MODIFICACION DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO O DE LA CAPACIDAD DE CARGA, UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO NO SUPONGA UN AUMENTO RESPECTO A LA SITUACION ANTERIOR O, AUN SUPONIENDO DICHO AUMENTO, EL MISMO SEA APROBADO POR LA ADMINISTRACION.

ART. 10. TARJETAS, VISADO Y DOMICILIACION .

1. EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN, SE REALIZARA POR EL ORGANO COMPETENTE EN EL LUGAR EN EL QUE LAS MISMAS HAYAN DE ESTAR DOMICILIADAS, Y SE DOCUMENTARA A TRAVES DE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS DE TRANSPORTE EN LAS QUE SE ESPECIFICARA SU TITULARIDAD, LUGAR DE DOMICILIACION, VEHICULO AL QUE ESTEN REFERIDAS, AMBITO DE ACTUACION, Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTIVIDAD QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

LAS REFERIDAS TARJETAS CORRESPONDERAN A LAS SIGUIENTES CLASES:

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS PESADOS.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS LIGEROS.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS LIGEROS.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS.

SE MANTENDRAN ASIMISMO PARA LAS ACTUALES AUTORIZACIONES, LAS TARJETAS CORRESPONDIENTES A TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS DE AMBITO COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS Y TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS DE AMBITO COMARCAL PARA VEHICULOS LIGEROS.

2. LA NOVACION SUBJETIVA, O LA MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES PREVISTA EN LOS ARTICULOS 8. Y 9. , DARA LUGAR A LA SUSTITUCION DE LAS TARJETAS EN QUE LAS MISMAS ESTUVIERAN DOCUMENTADAS POR OTRAS, CUYAS ESPECIFICACIONES SE ADECUEN A LA NOVACION O MODIFICACION REALIZADA.

3. LAS AUTORIZACIONES HABRAN DE DOMICILIARSE EN EL LUGAR EN EL QUE SU TITULAR TENGA SU DOMICILIO LEGAL O BIEN UN CENTRO DE TRABAJO.

4. PARA LA EXPEDICION DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE SERA NECESARIA LA PRESENTACION DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA AUTORIZACION.

B) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO AL QUE VAYA A REFERIRSE LA AUTORIZACION.

C) FICHA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO EN LA QUE CONSTE HALLARSE VIGENTE EL RECONOCIMIENTO PERIODICO LEGAL O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION ACREDITATIVA A TAL EFECTO.

D) RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES O JUSTIFICANTE DE EXENCION EN SU CASO.

E) CUMPLIMENTAR LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS CONSIGNANDO AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS, EXTREMOS, O DATOS QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE ENUMERADOS SE PRESENTARAN BIEN MEDIANTE ORIGINALES O BIEN MEDIANTE FOTOCOPIA DE LOS MISMOS, EN CUYO ULTIMO CASO DEBERAN HALLARSE COMPULSADOS POR ORGANO COMPETENTE.

5. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN DEBERAN SER VISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE CON LA PERIODICIDAD REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA Y DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE AL EFECTO SE DETERMINE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, CONSIDERANDOSE EN CASO CONTRARIO CADUCADAS. PARA LA REALIZACION DEL VISADO SERA NECESARIO APORTAR ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN EL PUNTO ANTERIOR, ASI COMO LA FOTOCOPIA DE LA TARJETA-VISADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

6. LAS AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO PODRAN SER REHABILITADAS POR EL ORGANO COMPETENTE PARA SU EXPEDICION CUANDO ASI SE SOLICITE EN EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO NORMAL DEL VISADO Y SE JUSTIFIQUEN DE MODO SATISFACTORIO LAS CAUSAS QUE IMPIDIERON VISAR EN PLAZO.

CUANDO LA REHABILITACION DE AUTORIZACIONES SE SOLICITE PASADO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA CONCEDERLA, SIEMPRE QUE NO HAYAN PASADO MAS DE DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VISADO Y SE DEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE LO JUSTIFIQUEN.

NO OBSTANTE PARA LAS AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO EN EL AÑO 1985, EL PLAZO AL QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERA DE TRES AÑOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 8. , 9.

Y 10 DE ESTA ORDEN SERA APLICABLE A LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTOS DE CABEZAS TRACTORAS CON ORIGEN EN ANTERIORES AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, CONSIDERANDOSE LAS MISMAS A ESTOS SOLOS EFECTOS COMO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA INTERPRETARLA Y RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE SUSCITEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS: LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983 SOBRE REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS; LAS ORDENES DE 28 DE MAYO Y DE 23 DE JULIO DE 1986 EXCEPTO EL ARTICULO 2. DE ESTA ULTIMA, QUE MODIFICAN LA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983; LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1976 SOBRE REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE SERVICIO PRIVADO EN LO REFERENTE A TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1987.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1987
  • Fecha de publicación: 06/08/1987
  • Fecha de derogación: 06/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 29 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30081).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Regulación de Novaciones Subjetivas de las Autorizaciones y Sustitución de Vehiculos: Resolución de 7 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-22558).
  • SE PUBLICA su texto refundido con las modificaciones Habidas hasta la fecha, por Resolución de 2 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8798).
  • SE MODIFICA por Orden de 28 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5817).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 4, estableciendo Reglas para Determinar el Contingente de Autorizaciones: Orden de 18 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2730).
  • SE INTERPRETA por Resolución de 9 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-23711).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 29 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22593).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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