EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1985, QUE DESARROLLA EL ARTICULO 4. DE LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS Y LOS ARTICULOS 13 Y 16 DEL REAL DECRETO 2027/1985, DE 23 DE OCTUBRE, DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY, DISPONE QUE EL RENDIMIENTO MINIMO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN EL ORIGEN SERA FIJADO TRIMESTRALMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, TOMADO COMO REFERENCIA EL TIPO MEDIO DE LOS DEPOSITOS A PLAZO DE UN AÑO DE UNA SERIE DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE LA PROPIA ORDEN ENUMERA; Y ESTABLECE QUE, A FALTA DE PUBLICACION DE NUEVO RENDIMIENTO MINIMO, SE ENTENDERA APLICABLE EL DEL TRIMESTRE ANTERIOR. DE HECHO, SOLO SE HAN PRODUCIDO DOS DECISIONES AL RESPECTO: UNA, CONTENIDA EN LA PROPIA ORDEN DE REFERENCIA, CUYA DISPOSICION TRANSITORIA FIJO EL RENDIMIENTO MINIMO EN EL 10 POR 100, Y OTRA, CONTENIDA EN LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1986, QUE REDUJO DICHO TIPO AL 8,5 POR 100.
ENTRETANTO, SE HA REGISTRADO EN LOS ULTIMOS MESES UNA SENSIBLE ELEVACION DE LOS TIPOS DE INTERES, LO QUE HACE QUE EL NIVEL VIGENTE DEL RENDIMIENTO MINIMO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN CUESTION Y LA REFERENCIA UTILIZADA PARA SU FIJACION NO SEAN COHERENTES CON LAFINALIDAD PERSEGUIDA AL CREAR ESTA FIGURA.
EN CONSECUENCIA, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DEL REAL DECRETO 2027/1985, DE 23 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LA LEY SOBRE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE MAYO DE 1985, QUE DETERMINA LAS CONDICIONES DE EMISION DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN EL ORIGEN, QUEDANDO REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<SEGUNDO. RENDIMIENTO MINIMO.
EL MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA FIJARA TRIMESTRALMENTE EL TIPO DE RENDIMIENTO MINIMO APLICABLE DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES.
A FALTA DE PUBLICACION DEL NUEVO RENDIMIENTO MINIMO, SE ENTENDERA APLICABLE EL DEL TRIMESTRE ANTERIOR.>
DISPOSICION TRANSITORIA
PARA LAS EMISIONES QUE SE REALICEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA NORMA Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, SE CONSIDERARA COMO RENDIMIENTO MINIMO A EFECTOS DE PRACTICAR LA RETENCION, EN EL MOMENTO DE LA PRIMERA COLOCACION DE LOS ACTIVOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN, EL DEL 15 POR 100.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE TRIBUTOS Y DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid