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Documento BOE-A-1987-1798

Real Decreto 89/1987, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1564/1985, de 3 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1987, páginas 2190 a 2191 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-1798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/01/23/89

TEXTO ORIGINAL

LA NECESIDAD DE ASEGURAR EL MAYOR GRADO DE COORDINACION EN LA PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES A CARGO DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE INTEGRAR LA ACCION ADMINISTRATIVA EN DETERMINADAS MATERIAS ENCOMENDADAS AL MISMO Y DE POTENCIAR LA ACCION TECNOLOGICA E INVESTIGADORA EN MATERIA DE EDIFICACION ACONSEJAN UNA REESTRUCTURACION PARCIAL DEL MINISTERIO.

RESULTA POR ELLO PRECISO PROCEDER A DAR NUEVA REDACCION A DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 1654/1985, DE 3 DE JULIO, ADECUANDO IGUALMENTE EL CONTENIDO DE ESTE ULTIMO A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DICTADAS CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR Y QUE INCIDEN SOBRE EL MISMO.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1987,DISPONGO ARTICULO PRIMERO. LOS APARTADOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION DE LOS ARTICULOS 1., 2., 3., 4., 8. Y 9. DEL REAL DECRETO 1654/1985, DE 3 DE JULIO, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 1. UNO. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA PROPUESTA Y EJECUCION DE LAS DIRECTRICES GENERALES DEL GOBIERNO EN RELACION CON CARRETERAS, OBRAS HIDRAULICAS, PUERTOS Y COSTAS, ARQUITECTURA Y EDIFICACION, VIVIENDA, URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, ASTRONOMIA, GEODESIA, GEOFISICA, CARTOGRAFIA Y METROLOGIA Y LAS DEMAS MATERIAS QUE LE ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

CUATRO. DEPENDEN ASIMISMO DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

1. DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA.

2. DELEGACION DEL GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE, QUE EJERCE LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYEN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 8/1972, DE 10 DE MAYO, Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO TIENE NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.> <ARTICULO 2. UNO.

2. LA COORDINACION Y SUPERVISION DE LAS FUNCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION ADMINISTRATIVA, REALIZACION DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACION, ASESORAMIENTO TECNICO, ORGANIZACION Y RACIONALIZACION DE LA GESTION.

DOS. DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

1. SECRETARIA GENERAL TECNICA.

2. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

3. DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.

4. DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.

5. DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.

6. DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

7. DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

8. DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

CUATRO. ASIMISMO DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL SUBSECRETARIO LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. GABINETE TECNICO.

2. INSPECCION GENERAL.

3. SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO.

SIETE. CORRESPONDE AL SUBSECRETARIO LA PRESIDENCIA DE LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS:

COMISION CENTRAL DE URBANISMO.

CONSEJO SUPERIOR GEOGRAFICO.

CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA.> <ARTICULO 3. UNO.

4. LA ELABORACION DE INFORMES ECONOMICOS Y TECNOLOGICOS.

7. LA COORDINACION DE ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL SEGUIMIENTO DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LAS MISMAS.

DOS. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE DISPOSICIONES Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMES ECONOMICOS Y TECNOLOGIA.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS Y RELACIONES JURISDICCIONALES.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES.

6. CENTRO DE PUBLICACIONES.><ARTICULO 4. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS:

1. LA PROGRAMACION, REGIMEN Y GESTION DE TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE AQUEL.

2. LAS FUNCIONES RELATIVAS A CONTRATACION, CREDITOS Y GESTION ECONOMICA DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL DEPARTAMENTO.

3. LAS CUESTIONES RELATIVAS A RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, BIENES PATRIMONIALES Y REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS.

4. LA RELACION CON LAS CAMARAS Y COLEGIOS PROFESIONALES.

5. LA FORMULACION DE ESTUDIOS Y PROPUESTAS EN MATERIA DE ORGANIZACION, METODOS DE TRABAJO Y SIMPLIFICACION O RACIONALIZACION DE PROCEDIMIENTOS.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON RANGO DE SUBDIRECCION GENERAL:1. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL LABORAL.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA.

4. OFICIALIA MAYOR.> <ARTICULO 8. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA:1. LA ORDENACION DEL SECTOR DE LA EDIFICACION EN GENERAL Y LA ELABORACION DE NORMAS BASICAS, TECNOLOGICAS, DE DISEÑO Y DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, ASI COMO LA ALTA INSPECCION DE SU CUMPLIMIENTO Y LA COORDINACION DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACION CORRESPONDIENTES.

2. LAS ACTUACIONES SOBRE EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO A CARGO DEL ESTADO Y LA COORDINACION, A NIVEL ESTATAL, DE LAS LABORES DE CATALOGACION E INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO EN GENERAL.

3. LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE ACTUACION, EN COORDINACION CON OTROS DEPARTAMENTOS, SOBRE EDIFICACIONES DEL ESTADO, ASI COMO LA REDACCION Y SUPERVISION DE PROYECTOS Y LA EJECUCION DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES.

4. LA ELABORACION DE NORMAS ECONOMICO-FINANCIERAS SOBRE PROMOCION Y PROTECCION A LA VIVIENDA Y LA ALTA INSPECCION DE SU CUMPLIMIENTO; LA FORMULACION DE BASES PARA LA COORDINACION DEL SECTOR VIVIENDA Y LA PROPUESTA DE CONVENIOS DE PRESTAMOS CON COMUNIDADES AUTONOMAS Y OTROS ENTES PUBLICOS EN LA MATERIA.

5. LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS A ENTES TERRITORIALES EN APLICACION DE LAS POLITICAS DE VIVIENDA, ASI COMO SU RACIONALIZACION Y SEGUIMIENTO.

6. LAS RELACIONES CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN ORDEN A LA OBTENCION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ASI COMO LA GESTION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ACTUACIONES.

7. LA REALIZACION Y DIFUSION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES Y LA ELABORACION DE ESTADISTICAS, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

8. LA ASISTENCIA TECNICA, EL ASESORAMIENTO A OTROS DEPARTAMENTOS Y LA COOPERACION CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

9. LA ORDENACION TECNICA Y FOMENTO DE LAS PROFESIONES VINCULADAS A LA ARQUITECTURA Y LA EDIFICACION.DOS. DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEPENDEN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:1. SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE GEODESIA Y DEL MAPA TOPOGRAFICO NACIONAL.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

5. SECRETARIA GENERAL.> <ARTICULO 9. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL:1. LA GESTION DE LOS ASUNTOS ATRIBUIDOS A LA SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRAFICO, MEDIANTE LA REUNION DE DOCUMENTACION CARTOGRAFICA Y LA COORDINACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO QUE HAYAN DE SER SOMETIDOS A LA APROBACION DEL REFERIDO CONSEJO.

2. LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE GEODESIA Y CARTOGRAFIA QUE CORRESPONDAN TANTO A LOS PLANES NACIONALES COMO A LOS PROGRAMAS DE ACTUACION ESPECIFICOS DEL DEPARTAMENTO.

3. LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE INVESTIGACION Y LA OBSERVACION EN LOS CAMPOS DE GEOFISICA Y ASTRONOMIA, ASI COMO EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS.

4. LA REALIZACION DEL ATLAS NACIONAL DE ESPAÑA.

5. LA OBTENCION, CONSERVACION, DESARROLLO Y DIFUSION DE LAS UNIDADES BASICAS DE MEDIDA Y DE LOS PATRONES PRIMARIOS DE CALIBRACION; LA APROBACION DE LOS MODELOS Y LA VERIFICACION PRIMITIVA DE LOS INSTRUMENTOS, APARATOS, MEDIOS Y SISTEMAS DE MEDIDA; LA EJECUCION DE LOS CONTROLES METROLOGICOS DEL ESTADO Y DE LA CEE; LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y ANALISIS DE CARACTER METROLOGICO, ASI COMO LA ORDENACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE ESTAS ACTIVIDADES, Y, EN GENERAL, EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES ATRIBUYEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL CAMPO DE LA METROLOGIA.

6. LA ASISTENCIA TECNICA, PRESTACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO Y DIFUSION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION RELATIVA A LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA.

7. CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

DOS. DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL DEPENDEN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRAFICO.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE GEODESIA Y FORMACION CARTOGRAFICA.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE ASTRONOMIA Y GEOFISICA.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE PROCESOS CARTOGRAFICOS.

5. CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.

6. SECRETARIA GENERAL.

TRES. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRAFICO Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA, ASI COMO LA PRESIDENCIA DE LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS:

COMISION NACIONAL DE ASTRONOMIA.

COMISION NACIONAL DE GEODESIA Y GEOFISICA.

COMISION PERMANENTE DE NORMAS SISMORRESISTENTES.> ART. 2. SE AÑADE AL REAL DECRETO 1654/1985, DE 3 DE JULIO, EL ARTICULO 11 SIGUIENTE:

<ARTICULO 11. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA:

1. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA COORDINACION DE LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEMAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2855/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS.

2. EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO EL ESTUDIO DE SU EFICACIA Y LA ADECUACION DE SU GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

3. LA ELABORACION DE ESTUDIOS ECONOMICOS, TANTO GENERALES COMO EN MATERIAS DE DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LOS INFORMES QUE CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN SU FUNCION DE ASESORAMIENTO A LOS ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO.

4. LA COORDINACION ECONOMICO-FINANCIERA DE LOS PLANES SECTORIALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA EVALUACION ECONOMICA DE LOS MISMOS, Y EL SEGUIMIENTO DE LAS LINEAS GENERALES DE SU EJECUCION.

5. LA PROGRAMACION Y ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DEL DEPARTAMENTO.

6. LA INSTRUMENTACION DE PROGRAMAS INFORMATICOS EN LAS MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.

DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. OFICINA PRESUPUESTARIA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO ECONOMICO DE INVERSIONES.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE PLANES DE INVERSION.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA.>DISPOSICION ADICIONAL SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES:

DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION.

DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDIFICACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LA EDIFICACION.

SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y NORMATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE FINANCIACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y COORDINACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y TECNOLOGIA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION E INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE PRODUCCION CARTOGRAFICA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE EDICIONES CARTOGRAFICAS DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION AUTONOMICA Y ADMINISTRACION PERIFERICA.

ASESORIA ECONOMICA.DISPOSICION TRANSITORIA LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LAS MODIFICACIONES ORGANICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLAS VENIAN IMPUTANDOSE HASTA QUE SEA APROBADA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS DIFERENTES UNIDADES Y SE PROCEDA A LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SEGUNDA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1987
  • Fecha de publicación: 24/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Modificación Parcial de la Estructura Ministerial: Real Decreto 1056/1995, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1995-16526).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 25 de 29 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-2258).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-19549).
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Comisión Nacional de Astronomía
  • Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica
  • Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes
  • Comisión Permanente del Cemento
  • Comisión Permanente del Hormigón
  • Comisión Permanente para el Estudio y Redacción de las Normas de Materiales de Construcción
  • Consejo Superior de Metrologia
  • Consejo Superior Geográfico
  • Dirección General de Arquitectura y Edificación
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de la Vivienda
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Programación y Coordinación Económica
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Dirección General para la Vivienda y Arquitectura
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

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