ILUSTRISIMOS SEÑORES:
FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), PRESENTO EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE MODIFICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, REMITIENDOSE COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE A ESTE MINISTERIO, A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5.
DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DELA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE JULIO DE 1987, HA DISPUESTO:
ARTICULO 1.
VIAJEROS. SE AUTORIZA A FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) A ESTABLECER UN AUMENTO DEL 5 POR 100 EN LAS TARIFAS DE VIAJEROS.
ART. 2.
MERCANCIAS. SE AUTORIZA A FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) A ESTABLECER UN INCREMENTO MEDIO PONDERADO DEL 8 POR 100 ENLAS TARIFAS DE MERCANCIAS.
ART. 3.
LOS CUADROS CON LAS TARIFAS, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LAS MISMAS, DEBERAN SER APROBADOS, PREVIAMENTE A SU APLICACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
ART. 4.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FEVE.
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