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Documento BOE-A-1987-17808

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1987, páginas 23488 a 23488 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-17808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1987 FUE PRORROGADO POR UN AÑO EL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 5.2 DEL REAL DECRETO 518/1986, DE 7 DE MARZO, PARA QUE POR LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA SE FINALICE SU COMETIDO.

LA COMPLEJIDAD DE LA TAREA, QUE DETERMINO LA ALUDIDA PRORROGA, ACONSEJA CLARIFICAR DETERMINADOS ASPECTOS EN TERMINOS QUE PERMITAN A LA COMISION GESTORA UNA ESTRICTA ADECUACION A LAS PREVISIONES DE LA LEY 2/1986, DE 7 DE ENERO, Y, AL PROPIO TIEMPO, SUMINISTRAR AL GOBIERNO, JUNTO A LAS CONCRETAS PROPUESTAS DE AFECTACIONES AL USO QUE LA COMISION ELEVE EN FUNCION DE CRITERIOS POR LA MISMA FIJADOS, UNA COMPLETA INFORMACION SOBRE LA ACTIVIDAD AL RESPECTO OBSERVADA POR EL CONJUNTO DE COOPERATIVAS QUE, POR REALIZAR ACTIVIDADES SIMILARES, PODRIAN EN PRINCIPIO SER BENEFICIARIAS DE LAS CESIONES EN USO.

POR ELLO, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL CITADO REAL DECRETO 518/1986, ESTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA, EN EL EJERCICIO DE LOS COMETIDOS ATRIBUIDOS POR EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 518/1986, DE 7 DE MARZO, DICTADO EN DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 2/1986 , DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE LIBERALIZA EL CULTIVO DEL ARROZ, TENDRA, RESPECTO DE LOS DERECHOS Y BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE PERTENECIERON A DICHA FEDERACION, CAPACIDAD PARA LA REALIZACION DE TODA CLASE DE ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION ORDENADOS A LA OBTENCION DEL PATRIMONIO LIBERADO DE LA MISMA QUE HA DE DESTINARSE A SU CESION EN USO POR COOPERATIVAS QUE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SIMILARES A QUE SE REFIERE LA CITADA LEY.

ART. 2. 1. LOS CRITERIOS DE AFECTACION DEL HABER PATRIMONIAL RESULTANTE DE LA DISUELTA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA DEBERAN TENER EN CUENTA QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 3 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 2/1986, DE 7 DE ENERO, DICHA AFECTACION CONSISTE EN LA CESION EN USO DE LOS BIENES PARA SU UTILIZACION POR COOPERATIVAS, SIN TRANSMISION DE TITULARIDAD DOMINICAL A LAS MISMAS.

2. LAS CESIONES ATRIBUIRAN A LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS EL DERECHO A UTILIZAR LOS BIENES SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN ALTERAR O MENOSCABAR SU NATURALEZA, FORMA O DESTINO, NI TRANSMITIR A TERCERO POR NINGUN TITULO EL USO DE TODO O PARTE DE LOS MISMOS, NI MODIFICAR EN MODO ALGUNO LOS REQUISITOS Y TERMINOS DE LA CESION.

3. LOS CESIONARIOS RESPONDERAN DE LOS DETERIOROS O PERDIDAS A ELLOS IMPUTABLES QUE SUFRIERAN LOS BIENES, DEBIENDO REINTEGRARLOS EN EL ESTADO EN QUE FUERON CEDIDOS AL TERMINO DE LA CESION JUNTO CON LAS MEJORAS NECESARIAS Y UTILES QUE LOS BIENES HUBIERAN EXPERIMENTADO.

LOS GASTOS DE USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES CEDIDOS SERAN A CARGO DE LOS RESPECTIVOS CESIONARIOS. SIN EMBARGO, SI SE TRATASE DE CARGAS TRIBUTARIAS, SE ESTARA, EN PRINCIPIO, A LO PREVISTO EN CADA CASO POR LAS RESPECTIVAS NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES.

4. LA COMISION GESTORA, AL FIJAR LOS CRITERIOS DE AFECTACION DE LOS BIENES, DEBERA DETERMINAR TAMBIEN LOS RELATIVOS A LAS CAUSAS DE EXTINCION DE LAS CESIONES O DE MODIFICACION DE LAS MISMAS.

ART. 3. 1. LAS COOPERATIVAS INTERESADAS EN LA CESION EN USO DE BIENES DEL PATRIMONIO RESULTANTE EXPRESARAN EN SU SOLICITUD ANTE LA COMISION GESTORA LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A SU NATURALEZA, FINES, REPRESENTATIVIDAD Y TERRITORIALIDAD, ASI COMO LA APLICACION PREVISTA DE LOS BIENES SOLICITADOS, SERVICIOS A TERCEROS Y, EN SU CASO, LA ASUNCION DE CARGAS TRIBUTARIAS Y DE PERSONAL DE LA DISUELTA FEDERACION.

2. A TAL FIN, LA COMISION GESTORA DARA PUBLICIDAD DE LOS BIENES DE CUYA CESION SE TRATA, CONVOCANDO A LAS COOPERATIVAS QUE PUEDAN ESTAR INTERESADAS PARA QUE EN UN PLAZO NO INFERIOR A UN MES, PRESENTEN SUS SOLICITUDES.

DICHO PLAZO CORRERA DESDE EL SIGUIENTE DIA AL QUE SE INSERTE EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA, EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE EL BIEN O BIENES A CEDER.

ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIALDEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1987
  • Fecha de publicación: 31/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Cooperativas
  • Federación de Agricultores Arroceros
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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