LA COMPLEJIDAD DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL INEM Y LA AGILIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, HACEN ACONSEJABLE LA DESCENTRALIZACION EN LA RESOLUCION DE LOS MISMOS; EN ESTE SENTIDO ES NECESARIO QUE, EN ORDEN A UNA RAPIDA RESOLUCION EN LA CONCESION O DENEGACION DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 9 DE FEBRERO DE 1987, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13 DEL MISMO MES, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, LA RESOLUCION DE DICHOS EXPEDIENTES SEA DELEGADA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM RESPECTIVOS; DE ACUERDO CON LO ANTERIOR Y EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA; ARTICULO 54 DE LA LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE LE SON DE APLICACION, ESTA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DISPONE LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL LAS COMPETENCIAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION:
A) ESTABLECER LA RELACION DE ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS Y AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, QUE REGULA EL PLAN FIP, Y DE LOS CURSOS A IMPARTIR A DICHOS ALUMNOS, DENTRO DEL PLAN NACIONAL DEL INEM PARA CADA PROVINCIA.
B) AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES DEL INEM, Y BECAS Y AYUDAS A LOS ALUMNOS ASISTENTES A LOS CURSOS, CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS APROBADOS, EN LA DEMARCACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL, SEGUN EL ARTICULO 23 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DEL MISMO MES, QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES D EL INEM.
NO SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO QUE CORRESPONDA A PROGRAMACIONES DE AMBITO NACIONAL, AUTONOMICO O INTERPROVINCIAL.
SEGUNDO. EN LOS ACTOS REALIZADOS EN VIRTUD DE LA PRESENTE DELEGACION DE COMPETENCIAS, SE HARA CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
TERCERO. SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION, ESTA DIRECCION GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE RESERVA LA FACULTAD DE RESOLVER, EN LAS MATERIAS DELEGADAS, CUANDO LA NATURALEZA O CIRCUNSTANCIAS DE LA MISMA ASI LO ACONSEJEN.
MADRID, 24 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO DE EUSEBIO RIVAS.
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