LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1986 MODIFICO EL REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, ADAPTANDOLO A LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS CON MOTIVO DE NUESTRA INTEGRACION EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA MISMA SE INDICABAN LAS FECHAS EN QUE SE INICIABA LA LIBRE COMERCIALIZACION EN ESPAÑA DE LAS VARIEDADES INCLUIDAS EN LOS CATALOGOS COMUNITARIOS DE VARIEDADES.
COMO CONSECUENCIA DE NEGOCIACIONES MANTENIDAS POSTERIORMENTE, PARA ALGUNAS ESPECIES DE CULTIVOS AGRICOLAS SE ACORDO MODIFICAR LAS FECHAS PREVISTAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS CATALOGOS COMUNITARIOS PARA ESPAÑA Y DE LA INTEGRACION DE LAS LISTAS DE VARIEDADES COMERCIALES ESPAÑOLAS EN LOS CATALOGOS COMUNITARIOS CORRESPONDIENTES.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS APARTADOS A) Y B) DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE JUNIO) QUEDAN MODIFICADOS Y SE SUSTITUYEN POR LOS SIGUIENTES:
<A) PARA LAS VARIEDADES DE ALGODON, DACTILO Y FESTUCA ARUNDINACEA A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DEL SEGUNDO AÑO QUE SIGA AL DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE (70/457/CEE) PARA ESPAÑA.
B) PARA LAS VARIEDADES PERTENECIENTES A ESPECIES AGRICOLAS, EXCEPTUANDO LAS TRES CITADAS EN EL APARTADO A), A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE (70/457/CEE) PARA ESPAÑA.> SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE JULIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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