JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 24 DE MAYO DE 1985, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN ESTRASBURGO EL ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LOS REFUGIADOS, HECHO EN ESTRASBURGO EL 16 DE OCTUBRE DE 1980.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS 17 ARTICULOS Y SU ANEXO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LAS SIGUIENTES RESERVAS Y DECLARACION:
RESERVAS:
EN VIRTUD DEL PARRAFO 14, PARRAFO 1 DEL PRESENTE ACUERDO:
1) <QUE POR LO QUE A ESPAÑA RESPECTA, NO HABRA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD CON ARREGLO AL ARTICULO 2, PARRAFO 1.
MOTIVO UNICAMENTE DE QUE HA AUTORIZADO AL REFUGIADO A PERMANECER EN SU TERRITORIO DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO QUE EXCEDE DEL DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE VIAJE, SIN MAS FINALIDAD QUE EL ESTUDIO O LA FORMACION.> 2) <QUE NO ACEPTARA UNA SOLICITUD DE READMISION PRESENTADA SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4.>
DECLARACION:
<SE SEÑALA COMO AUTORIDAD CENTRAL: DIRECCION GENERAL DE POLICIA, COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION. RAFAEL CALVO, 25, 28010 MADRID.>
DADO EN MADRID A 4 DEMAYO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LOS REFUGIADOS LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO, CONSIDERANDO QUE LA FINALIDAD DEL CONSEJO DE EUROPA ES LA REALIZACION DE UNA UNION MAS ESTRECHA ENTRE SUS MIEMBROS; ASPIRANDO A CONTINUAR MEJORANDO LA SITUACION DE LOS REFUGIADOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA; QUERIENDO FACILITAR LA APLICACION DEL ARTICULO 28 DEL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 28 DE JULIO DE 1951, ASI COMO LA DE LOS PARRAFOS 6 Y 11 DEL ANEJO AL MISMO, EN PARTICULAR POR LO QUE RESPECTA AL CASO DE QUE UN REFUGIADO CAMBIE DE RESIDENCIA Y SE ESTABLEZCA LEGALMENTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE; ESPECIALMENTE ATENTOS A ESPECIFICAR AL EFECTO, CON ESPIRITU LIBERAL Y HUMANITARIO, LAS CONDICIONES CON ARREGLO A LAS CUALES SE TRANSFIERA DE UNA PARTE CONTRATANTE A OTRA LA RESPONSABILIDAD DE EXPEDIR UN DOCUMENTO DE VIAJE; CONSIDERANDO CONVENIENTE ADOPTAR DE MODO UNIFORME LAS NORMAS QUE REGULEN LA MATERIA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA; CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO:
A) POR <REFUGIADO> SE ENTENDERA LA PERSONACON RESPECTO A LA CUAL TENGA APLICACION EL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DEL REFUGIADO DE 28 DE JULIO DE 1951 O, DADO EL CASO, EL PROTOCOLO RELATIVO AL ESTATUTO DE REFUGIADOS DE 31 DE ENERO DE 1967.
B) POR <DOCUMENTO DE VIAJE> SE ENTENDERA EL DOCUMENTO DE VIAJE EXPEDIDO EN VIRTUD DEL CONVENIO ANTES CITADO.
C) POR <PRIMER ESTADO> SE ENTENDERA EL ESTADO, PARTE DEL PRESENTE ACUERDO, QUE HAYA FIRMADO DICHO DOCUMENTO; D) POR <SEGUNDO ESTADO> SE ENTENDERA OTRO ESTADO, PARTE DEL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE HALLE EL REFUGIADO TITULAR DEL DOCUMENTO DE VIAJE EXPEDIDO POR EL PRIMER ESTADO.
ARTICULO 2 1. SE CONSIDERARA TRANSFERIDA LA RESPONSABILIDAD AL EXPIRAR UN PERIODO DE DOS AÑOS DE PERMANENCIA EFECTIVA Y NO INTERRUMPIDA, EN EL SEGUNDO ESTADO, CON LA CONFORMIDAD DE LAS AUTORIDADES DE ESTE, O CON ANTERIORIDAD, EN EL CASO DE QUE EL SEGUNDO ESTADO HAYA PERMITIDO AL REFUGIADO QUEDARSE EN SU TERRITORIO CON CARACTER PERMANENTE O POR UN PERIODO QUE EXCEDA DEL DE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE VIAJE.
DICHO PERIODO DE DOS AÑOS SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA DE ADMISION DEL REFUGIADO EN EL TERRITORIO DEL SEGUNDO ESTADO Y SI NO PUDIERA DETERMINARSE DICHA FECHA, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DEL REFUGIADO A LAS AUTORIDADES DEL SEGUNDO ESTADO.
2. A LOS EFECTOS DE CALCULAR EL PERIODO ESPECIFICADO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO:
A) NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS ESTANCIAS AUTORIZADAS UNICAMENTE CON FINES DE ESTUDIO, FORMACION O ASISTENCIA MEDICA.
B) NO SE TOMARAN EN CUENTA LA DURACION DE LA DETENCION DEL REFUGIADO RELACIONADA CON UNA CONDENA PENAL.
C) EL PERIODO DURANTE EL CUAL EL REFUGIADO ESTE AUTORIZADO PARA PERMANECER EN EL TERRITORIO DEL SEGUNDO ESTADO, PENDIENTE DE UNA APELACION INTERPUESTA CONTRA UNA RESOLUCION DENEGATORIA DE RESIDENCIA, O CONTRA UNA MEDIDA DE EXTRAÑAMIENTO DEL TERRITORIO, UNICAMENTE SE TOMARA EN CUENTA SI LA RESOLUCION FUERA FAVORABLE PARA EL REFUGIADO.
D) SE TOMARAN EN CUENTA LOS PERIODOS DURANTE LOS CUALES EL REFUGIADO SE AUSENTE TEMPORALMENTE DEL TERRITORIO DEL SEGUNDO ESTADO, DURANTE TRES MESES CONSECUTIVOS COMO MAXIMO, O, SI SE AUSENTA VARIAS VECES, POR UN TOTAL DE AUSENCIAS QUE NO EXCEDA DE SEIS MESES, Y LA ESTANCIA NO SE CONSIDERARA INTERRUMPIDA NI SUSPENDIDA POR TALES AUSENCIAS.
3. SE CONSIDERARA ASIMISMO TRANSFERIDA LA RESPONSABILIDAD, CUANDO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 4, NO PUEDA SOLICITARSE YA LA READMISION EN EL PRIMER ESTADO.
ARTICULO 3
1. HASTA LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES, SERA EL PRIMER ESTADO EL QUE PRORROGARA O RENOVARA EL DOCUMENTO DE VIAJE.
2. EL REFUGIADO NO ESTARA OBLIGADO A SALIR DEL SEGUNDO ESTADO PARA OBTENER LA PRORROGA O LA RENOVACION DE SU DOCUMENTO DE VIAJE SINO QUE PODRA DIRIGIRSE AL EFECTO A LAS MISIONES DIPLOMATICAS O A LAS OFICINAS CONSULARES DEL PRIMER ESTADO.
ARTICULO 4
1. MIENTRAS NO SE HAYA TRANSFERIDO RESPONSABILIDAD SEGUN EL ARTICULO 2, PARRAFOS 1 Y 2, SE READMITIRA EN CUALQUIER MOMENTO AL REFUGIADO EN EL TERRITORIO DEL PRIMER ESTADO, INCLUSO DESPUES DE LA EXPIRACION DEL DOCUMENTO DE VIAJE. EN ESTE ULTIMO CASO, LA READMISION SE PRODUCIRA PREVIA SIMPLE PETICION DEL SEGUNDO ESTADO, A CONDICION DE QUE DICHA SOLICITUD SE PRESENTE DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE SIGAN A LA EXPIRACION DEL REFERIDO DOCUMENTO DE VIAJE.
2. SI LAS AUTORIDADES DEL SEGUNDO ESTADO IGNORAN DONDE SE ENCUENTRA EL REFUGIADO Y NO PUEDEN POR DICHA RAZON PRESENTAR LA SOLICITUD MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 EN EL TRANSCURSO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA EXPIRACION DEL DOCUMENTO DE VIAJE, LA SOLICITUD SE HARA DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE TRANSCURRAN DESPUES DE QUE EL SEGUNDO ESTADO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL LUGAR DONDE SE HALLA EL REFUGIADO, PERO A LO MAS TARDAR, DOS AÑOS DESPUES DE LA EXPIRACION DEL DOCUMENTO DE VIAJE.
ARTICULO 5
1. A PARTIR DE LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD:
A) CESARA LA RESPONSABILIDAD DEL PRIMER ESTADO CON RESPECTO A LA PRORROGA O RENOVACION DEL DOCUMENTO DE VIAJE DEL REFUGIADO.
B) INCUMBIRA AL SEGUNDO ESTADO LA EXPEDICION AL REFUGIADO DE UN NUEVO DOCUMENTO DE VIAJE.
2. EL SEGUNDO ESTADO INFORMARA AL PRIMER ESTADO DEL HECHO DEHABERSE TRANSFERIDO LA RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 6
PASADA LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD, EL SEGUNDO ESTADO FACILITARA, EN INTERES DE LA REAGRUPACION FAMILIAR Y POR RAZONES HUMANITARIAS, LA ADMISION EN SU TERRITORIO DEL CONYUGE Y DE LOS HIJOS QUE SEAN MENORES DE EDAD O QUE SE HALLEN A CARGO DEL REFUGIADO.
ARTICULO 7
LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES DE LAS PARTES PODRAN COMUNICARSE DIRECTAMENTE ENTRE SI CUANDO LO REQUIERA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.
DICHOS ORGANISMOS SERAN DESIGNADOS POR CADA ESTADO CUANDO ESTE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO EN QUEDAR VINCULADO POR DICHO ACUERDO, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
ARTICULO 8
1. NINGUNA DISPOSICION DEL PRESENTE ACUERDO SUPONDRA PERJUICIO ALGUNO PARA LOS DERECHOS Y VENTAJAS CONCEDIDAS O QUE PUEDAN CONCEDERSE A LOS REFUGIADOS CON INDEPENDENCIA DEL PRESENTE ACUERDO.
2. NINGUNA DISPOSICION DEL PRESENTE ACUERDO PODRA INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE IMPIDA A UNA DE LAS PARTES AMPLIAR LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE ACUERDO CON DESTINO A PERSONAS QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS. 3. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ACUERDOS BILATERALES CONCLUIDOS ENTRE PARTES ACERCA DE LA TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE EXPEDIR DOCUMENTOS DE VIAJE EN VIRTUD DEL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DEL 28 DE JUNIO DE 1951 O ACERCA DE LA READMISION DE LOS REFUGIADOS A FALTA DE DICHA TRANSFERENCIA, DEJARAN DE SER APLICABLES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO ENTRE DICHAS PARTES. LOS DERECHOS ADQUIRIDOS YA, O EN VIAS DE ADQUISICION, POR LOS REFUGIADOS EN VIRTUD DE DICHOS ACUERDOS NO QUEDARAN AFECTADOS.
ARTICULO 9
1. EL PRESENTE ACUERDO QUEDA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA QUE PODRAN EXPRESAR SU CONSENTIMIENTO EN QUEDAR VINCULADOS:
A) POR SU FIRMA, SIN RESERVA DE GRATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
B) POR SU FIRMA, CON RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
2. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
ARTICULO 10
1. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE UN MES DE LA FECHA EN LA QUE DOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA HAYAN EXPRESADO SU CONSENTIMIENTO EN QUEDAR VINCULADOS POR EL ACUERDO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.
2. POR LO QUE RESPECTA A CUALQUIER ESTADO MIEMBRO QUE EXPRESA ULTERIORMENTE SU CONSENTIMIENTO EN QUEDAR VINCULADO POR EL ACUERDO, ESTE ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE UN MES DESPUES DE LA FECHA DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
ARTICULO 11
DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA PODRA INVITAR A CUALQUIER ESTADO QUE NO SEA MIEMBRO DEL CONSEJO Y SEA PARTE DEL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 28 DE JULIO DE 1951 O, DADO EL CASO, DEL PROTOCOLO RELATIVO AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DEL 31 DE ENERO DE 1967, A QUE SE ADHIERA AL ACUERDO. LA DECISION DE INVITAR SE ADOPTARA POR LA MAYORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 20, D), DEL ESTATUTO Y POR UNANIMIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES CON DERECHO A PARTICIPAR EN EL COMITE.
POR LO QUE RESPECTA A CUALQUIER ESTADO QUE SE ADHIERA, EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE DEPOSITO EL INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
ARTICULO 12
1. CUALQUIER ESTADO PODRA, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O EN EL MOMENTO DE DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, DESIGNAR EL TERRITORIO O LOS TERRITORIOS DE APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.
2. CUALQUIER ESTADO PODRA, EN CUALQUIER OTRO MOMENTO ULTERIOR Y MEDIANTE UNA DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, AMPLIAR LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO A CUALQUIER OTRO TERRITORIO DESIGNADO EN LA DECLARACION. EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR CON RESPECTO A DICHO TERRITORIO EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE UN MES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA DECLARACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
3. CUALQUIER DECLARACION EFECTUADA EN VIRTUD DE LOS DOS PARRAFOS PRECEDENTES PODRA RETIRARSE, POR LO QUE RESPECTA A CUALQUIER TERRITORIO DESIGNADO EN LA MISMA MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL. DICHA RETIRADA SURTIRA EFECTOS EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 13
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12, EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA A CADA UNA DE LAS PARTES, TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES Y RESERVAS APLICABLES A LA OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR ELLA EN VIRTUD DEL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DE REFUGIADOS DE 28 DE JULIO DE 1951 O, DADO EL CASO, DEL PROTOCOLO RELATIVO AL ESTATUTO DE REFUGIADOS DEL 31 DE ENERO DE 1967.
ARTICULO 14
1. CUALQUIER ESTADO PODRA, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O CUANDO DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, DECLARAR QUE SE ACOGE A UNA O A LAS DOS RESERVAS QUE FIGURAN EN EL ANEJO DEL PRESENTE ACUERDO. NO SE ACEPTARA NINGUNA OTRA RESERVA.
2. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE QUE HAYA FORMULADO UNA RESERVA EN VIRTUD DEL PARRAFO PRECEDENTE PODRA RETIRARLA EN SU TOTALIDAD O EN PARTE MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. DICHA RETIRADA SURTIRA EFECTOS EN LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
3. LA PARTE QUE HAYA FORMULADO UNA RESERVA CON RESPECTO A UNA DISPOSICION DEL PRESENTE ACUERDO NO PODRA PRETENDER QUE OTRA DE LAS PARTES APLIQUE LA REFERIDA DISPOSICION; SIN EMBARGO, PODRA, SI LA RESERVA ES PARCIAL O CONDICIONAL, PRETENDER QUE SE APLIQUE DICHA DISPOSICION EN LA MEDIDA EN QUE ELLA LA HAYA ACEPTADO.
ARTICULO 15
1. LAS DIFICULTADES RELATIVAS A LA INTERPRETACION Y A LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SE RESOLVERAN MEDIANTE CONSULTA DIRECTA ENTRE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES Y, EN CASO NECESARIO, POR LA VIA DIPLOMATICA.
2. CUALQUIER DIFERENCIA SURGIDA ENTRE LAS PARTES CON RELACION A LA INTERPRETACION O A LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, QUE NO HAYA PODIDO RESOLVERSE MEDIANTE NEGOCIACION O POR OTROS MEDIOS, SE SOMETERA A ARBITRAJE A PETICION DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO. CADA UNA DE LAS PARTES DESIGNARA A UN ARBITRO Y ESTOS DOS ARBITROS DESIGNARAN A UN TERCER ARBITRO. SI EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA PETICION DE ARBITRAJE, UNA DE LAS PARTES NO HUBIERA PROCEDIDO A DESIGNAR SU ARBITRO, ESTE ULTIMO SERA DESIGNADO, A PETICION DE LA OTRA PARTE, POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. SI EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS FUERA NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO, LA DESIGNACION DEL ARBITRO CORRESPONDERA AL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL O, SI EL VICEPRESIDENTE FUERA NACIONAL DE ALGUNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO, AL MIEMBRO MAS ANTIGUO DEL TRIBUNAL QUE NO SEA NACIONAL DE ALGUNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO. SE SEGUIRA EL MISMO PROCEDIMIENTO EN EL CASO EN QUE NO PUDIERAN PONERSE DE ACUERDO LOS DOS ARBITROS EN CUANTO A LA ELECCION DEL TERCER ARBITRO.
EL TRIBUNAL ARBITRAL ESTABLECERA SU PROPIO PROCEDIMIENTO. SUS RESOLUCIONES SE ADOPTARAN POR MAYORIA. SU SENTENCIA SERA DEFINITIVA.
ARTICULO 16
1. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA EN TODO MOMENTO DENUNCIAR EL PRESENTE ACUERDO DIRIGIENDO UNA NOTIFICACION AL EFECTO AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTOS EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
3. LOS DERECHOS Y VENTAJAS ADQUIRIDOS, O EN CURSO DE ADQUISICION, POR LOS REFUGIADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO NO QUEDARAN AFECTADOS EN EL CASO DE DENUNCIARSE ESTE.
ARTICULO 17
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y A CUALQUIER ESTADO QUE SE HUBIERE ADHERIDO AL PRESENTE ACUERDO:
A) LAS FIRMAS QUE SE PRODUZCAN.
B) EL DEPOSITO DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
C) LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO CON ARREGLO A SUS ARTICULOS 10, 11 Y 12.
D) CUALQUIER OTRO ACTO, NOTIFICACION O COMUNICACION QUE SE REFIERE AL PRESENTE ACUERDO.EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO, HECHO EN ESTRASBURGO EL 16 DE OCTUBRE DE 1980, EN FRANCES YEN INGLES, AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN SOLO EJEMPLAR QUE SE DEPOSITARA EN EL ARCHIVO DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA REMITIRA COPIA CERTIFICADA CONFORME DEL MISMO A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA Y A CUALQUIER ESTADO AL QUE SE INVITE A ADHERIRSE AL PRESENTE ACUERDO.
ANEXO
RESERVAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 14, PARRAFO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, CUALQUIER ESTADO PODRA DECLARAR:
1. QUE POR LO QUE A EL RESPECTA, NO HABRA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD CON ARREGLO AL ARTICULO 2, PARRAFO PRIMERO, POR EL MOTIVO, UNICAMENTE DE QUE HA AUTORIZADO AL REFUGIADO A PERMANECER EN SU TERRITORIO DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO QUE EXCEDE DEL DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE VIAJE, SIN MAS FINALIDAD QUE EL ESTUDIO O LA FORMACION.
2. QUE NO ACEPTARA UNA SOLICITUD DE READMISION PRESENTADA SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4.
RESERVAS Y DECLARACIONES (1) BELGICA
(RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA-16 DE OCTUBRE DE 1980.) EN VIRTUD DEL ARTICULO 14, PARRAFO 1, DEL ACUERDO, EL ESTADO DE BELGICA DECLARA QUE EN LO QUE LE CONCIERNE, LA TRANSFERENCIA DE LA RESPONIBILIDAD SEGUN EL ARTICULO 2, PARRAFO 1, NO TENDRA LUGAR POR EL MOTIVO UNICO DE QUE HAYA AUTORIZADO A UN REFUGIADO A PERMANECER EN SU TERRITORIO POR UN PERIODO SUPERIOR A LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE VIAJE Y SOLAMENTE CON FINES DE ESTUDIO O FORMACION.
(2) ITALIA
(RESERVAS Y COMUNICACION HECHAS EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1985.) RESERVAS: EN VIRTUD DEL ARTICULO 14,PARRAFO 1, DEL ACUERDO DEL GOBIERNO ITALIANO DECLARA:
1. QUE, EN LO QUE LE CONCIERNE, LA TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SEGUN EL ARTICULO 2, PARRAFO 1, NO TENDRA LUGAR POR EL MOTIVO UNICO DE QUE HAYA AUTORIZADO AL REFUGIADO A PERMANECER EN SU TERRITORIO POR UN PERIODO SUPERIOR A LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE VIAJE Y SOLAMENTE CON FINES DE ESTUDIO O FORMACION.
2. QUE NO ACEPTARA NINGUNA PETICION PRESENTADA SOBRE LA BASE DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 4, PARRAFO 2.
(3) REINO UNIDO ARTICULO 12.
(DECLARACION CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEPOSITAD EL 1 DE OCTUBRE DE 1986.)SE RATIFICA EL ACUERDO CON RESPECTO AL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LA BAILIA DE JERSEY, LA BAILIA DE GUERNSEY, Y LA ISLA DE MAN.
ARTICULO 2, PARRAFO 1.
(RESERVA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION.) SE RATIFICA EL ACUERDO CON LA RESERVA QUE SE HACE TAMBIEN CON RESPECTO A LAS BAILIAS DE JERSEY Y GUERNSEY Y A LA ISLA DE MAN DE QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DECLARA QUE, EN LA MEDIDA QUE LE ATAÑE, LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD SEGUN LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2 DEL ACUERDO NO TENDRA LUGAR POR EL HECHO DE QUE HAYA AUTORIZADO A UN REFUGIADO A PERMANECER EN SU TERRITORIO POR UN PERIODO SUPERIOR A LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE VIAJE Y UNICAMENTE CON FINES DE ESTUDIO O FORMACION.
LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES
(ARTICULO 7)
ITALIA: MINISTERIO DELL'INTERNO. DIPARTIMENTO DI PUBBLICA SICUREZZA.
DIREZIONE GENERALE AFFARI GENERALI. SERVIZIO STRANIERI. PALAZZO DEL VIMINALE.
VIA AGOSTINO DEPRETIS. I-ROMA.
PAISES BAJOS: DIRECTIE VREEMDELINGENZAKEN. MINISTRY OF JUSTICE. P.O. BOS 20301. 2500 EH THE HAGUE.
NORUEGA: THE ROYAL MINISTRY OF JUSTICE AND POLICE. POST OFFICE BOX 8005, DEP. N-OSLO 1. TELEX: 11140 JDEP N; THE STATE ALIENS OFFICE POST OFFICE BOX 8108, DEP. N-OSLO 1. TELEX: 11283 SUK N. (FOR PRACTICAL REASONS, COMMUNICATIONS SHOULD NORMALLY BE ADDRESSED TO THE STATE ALIENS OFFICE.) (POUR DES RAISONS PRATIQUES, LES COMMUNICATIONS DEVRAIENT NORMALEMENT ETRE ADRESSEES AU BUREAU D'ETAT DES ETRANGERS.) REINO UNIDO: THE UNDER SECRETARY OF STATE IMMIGRATION AND NATIONALITY.
DEPARTMENT HOME OFFICE, LUNAR HOUSE. WELLESLEY ROAD. GB-CROYDON CR9 2BY.
SUECIA: MINISTRY OF LABOUR. ARBETSMARKNADSDEPARTMENTET.
SUIZA. FEDERAL OFFICE OF POLICE, DIVISION OF REFUGEES (THE FEDERAL OFFICE OF POLICE IS ATTACHED TO THE FEDERAL DEPARTMENT OF JUSTICE AND POLICE). OFFICE FEDERAL DE LA POLICE, DIVISION OF REFUGIES (L'OFFICE FEDERAL DE LA POLICE FAIT PARTIE DU DEPARTEMENT FEDERAL DE JUSTICE ET POLICE). CH-3003 BERNE.
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE DICIEMBRE DE 1980 Y PARA ESPAÑA ENTRO EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL MISMO. LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 9 DE JULIO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid