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Documento BOE-A-1987-17050

Corrección de errores de la Circular 968/1987, de 8 de junio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre instrucciones para la formalización del Documento Unico Aduanero (DUA).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1987, páginas 22407 a 22407 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-17050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/06/08/968/corrigendum/19870722

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión en el texto remitido para su publicación de la cuartilla número 2 de la citada Circular, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 149, de fecha 23 de junio de 1987, a continuación se formula la oportuna rectificación:

En la página 18774, primera columna, a continuación de: «La casilla régimen se subdivide en dos subcasillas:

(VER IMAGEN EN PÁGINA 22407)

La primera subcasilla está compuesta por dos códigos, integrado cada uno de ellos por dos carácteres numéricos bajo la forma XX XX.

El primer código (XX) corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de preaentarse la declaración aduanera.

El segundo código (XX) corresponde al régimen precedente, esto es, el régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas dentro del país con anterioridad a su inclusión en el régimen solicitado.

La primera subcasilla se formará con la combinación de los elementos que a continuación se detallan. tomados en grupos de a dos (régimen solicitado + régimen precedente) para obtener UD código de 4 carácteres numéricos).

Los códigos utilizables son los que se expresan:

A) Despacho de importación a consumo

Régimen solicitado:

Se consignará los siguientes códigos:

40. Despacho a consumo de mercancías procedentes de terceros países.

41. Despacho a consumo en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema «draw bac», reintegro, reembolso),tanto de mercancías procedentes de terceros países como originarias o despachadas a libre práctica en otro Estado miembro.

43. Despacho a consumo de mercancías previamente despachadas a libre práctica en otro Estado miembro u originarias de otro Estado miembro.

«».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/07/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 968/1987, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1987-14452).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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