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Documento BOE-A-1987-1695

Real Decreto 2766/1986, de 30 de diciembre, por el que se amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Real Decreto 3150/1983, de 26 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1987, páginas 1994 a 1995 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-1695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2766

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3150/1983, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE VALORACION DEFINITIVA, AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y ADAPTACION DE LOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE CULTURA, APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA TOMADO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DEL CITADO AÑO.

HABIENDOSE PRODUCIDO LA OMISION DEL TRASPASO DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES EN AQUELLA OCASION, PROCEDE AMPLIAR, COMPLETANDOLA, LA RELACION DE LOS MISMOS CON ESTE REAL DECRETO.

POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 24 DE JUNIO, REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA MENCIONADA, DETERMINANDO LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE COMPLETA EL INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 3150/1983, DE 26 DE OCTUBRE, CON LA INCLUSION DE LOS INMUEBLES QUE FIGURAN EN LA RELACION ANEXA A ESTE REAL DECRETO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO EN SU SESION DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 1986 POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA.

ART. 2. QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LOS INMUEBLES DE REFERENCIA.

ART. 3. ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA>, ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.

DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DON SANTIAGO MARTIN BERMUDEZ Y DON MANUEL AMIGO MATEOS, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EXTREMADURA,CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO DE AMPLIACION DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRANSFERIDOS POR REAL DECRETO 3150/1983, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE VALORACION DEFINITIVA, AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y ADAPTACION DE LOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE CULTURA. DICHO ACUERDO SE EXPRESO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.15, 16 Y 17, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FOMENTO DE LA CULTURA.

POR OTRA PARTE, EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO Y ADAPTACION DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS. EL MISMO ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN SU ARTICULO 7., DISPONE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN DETERMINADAS MATERIAS, ENTRE LAS QUE APARECEN LAS RELATIVAS A CULTURA (NUMEROS 12 A 15). FINALMENTE, EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

B) MEDIOS QUE SE AMPLIAN.

SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 3150/1983, DE 26 DE OCTUBRE, SEGUN DETALLE DE LA RELACION ADJUNTA A ESTE ACUERDO.

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.

LA AMPLIACION DE MEDIOS A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 25 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, SANTIAGO MARTIN BERMUDEZ Y MANUEL AMIGO MATEOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 23/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1987
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la relación de Inmuebles del Real Decreto 3150/1983, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1983-33890).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Extremadura
  • Ministerio de Cultura

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