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Documento BOE-A-1987-1694

Real Decreto 2765/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1987, páginas 1990 a 1994 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-1694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2765

TEXTO ORIGINAL

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, APROBADO POR LEY ORGANICA 8/1982, DE 10 DE AGOSTO, ESTABLECE EN EL TITULO II LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, EN PARTICULAR, EN EL ARTICULO 35.23, COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA, Y EN EL ARTICULO 36.1 DISPONE QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LAS SIGUIENTES MATERIAS: G) PATRIMONIO CULTURAL, HISTORICO, ARTISTICO, ETC., DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN EL APARTADO CUATRO ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DENTRO DE SU TERRITORIO LA EJECUCION DE LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO EN AQUELLAS MATERIAS EN QUE LA PROPIA NORMA LE ATRIBUYA LA FUNCION EJECUTIVA.

ASIMISMO EL REAL DECRETO 3065/1983, DE 5 DE OCTUBRE, SOBRE TRASPASO, FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN MATERIA DE CULTURA PREVEIA EN SU ANEXO I, LETRA B, ARTICULO 1, LETRA E), QUE MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ESTABLECERIAN LOS TERMINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES EN MATERIA DE GESTION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS, Y CON LAS EXCEPCIONES QUE, EN SU CASO, SE PREVEAN.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 3991/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

ALCANZADO ACUERDO EN LAS NEGOCIACIONES SEGUIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CONVENIO, EN LOS TERMINOS EN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ASUME LA GESTION DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, DE TITULARIDAD ESTATAL, CONVIENE CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON POR REAL DECRETO 3065/1983, DE 5 DE OCTUBRE, CON EL TRASPASO DE LOS CORRESPONDIENTES A LA GESTION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, ACUERDO QUE FUE ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISION EN SU SESION DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE RELACIONAN EN REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS CONDICIONES ALLI ESPECIFICADAS, Y QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y DE SUS RELACIONES ANEXAS.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION NUMERO 2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DON GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y DOÑA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GARCIA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA CELEBRADA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 1986 SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON POR REAL DECRETO 3065/1983, DE 5 DE OCTUBRE, CON EL TRASPASO DE LOS CORRESPONDIENTES A LA GESTION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LA CONSTITUCION EN EL ARTICULO 148.1, 15 Y 17 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

MUSEOS, BIBLIOTECAS Y CONSERVATORIOS DE MUSICA DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL FOMENTO DE LA CULTURA, DE LA INVESTIGACION Y, EN SU CASO, DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

IGUALMENTE EL ARTICULO 149.1.28 DETERMINA QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL ESPAÑOL CONTRA LA EXPORTACION Y EXPOLIACION, MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, SIN PERJUICIO DE SU GESTION POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, APROBADO POR LEY ORGANICA 8/1982, DE 10 DE AGOSTO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 35.23 QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE CULTURA, Y MAS ADELANTE EL ARTICULO 36.1 DISPONE QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES MATERIAS: G) PATRIMONIO CULTURAL, HISTORICO, ARTISTICO, ETC., DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EL APARTADO CUATRO ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, DENTRO DE SU TERRITORIO, LA EJECUCION DE LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO EN AQUELLAS MATERIAS EN QUE LA PROPIA NORMA LE ATRIBUYA LA FUNCION EJECUTIVA.

POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 3065/1983, DE 5 DE OCTUBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN MATERIA DE CULTURA PREVEIA EN SU ANEXO I, LETRA B, ARTICULO 1, LETRA E), QUE MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ESTABLECERIAN LOS TERMINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES EN MATERIA DE GESTION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS, Y CON LAS EXCEPCIONES QUE, EN SU CASO, SE PREVEAN.

HABIENDOSE PRODUCIDO LA SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SOBRE GESTION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL CON FECHA 23 DE MAYO Y 2 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 199, DE 2 DE JUNIO DE 1986, Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 207, DE 29 DE AGOSTO DE 1986) PROCEDE AMPLIAR LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTION QUE SE CITA, AMPLIANDO ASI EL PERSONAL TRASPASADO POR EL MENCIONADO REAL DECRETO 3065/1983, DE 5 DE OCTUBRE.

B) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES CUYA GESTION ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA Y QUE SE TRASPASA A ESTA.

EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES CUYA GESTION EJERCERA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON APARECE REFERENCIADO NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, EL CUAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION CITADA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, EN SU CASO.

POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1986, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

C) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS.

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1985, CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 198.815 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 2.1.

2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1986, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LA AMPLIACION DE MEDIOS, SE DETALLA EN LA RELACION 2.2.

3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

D) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES NECESARIOS PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES NECESARIOS PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

E) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 17 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y MARIA ANGELES GONZALEZ GARCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 23/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22296).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-32524).
Materias
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