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Documento BOE-A-1987-1693

Real Decreto 2764/1986, de 30 de diciembre, sobre modificación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1987, páginas 1989 a 1990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-1693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2764

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 864/1984, DE 29 DE FEBRERO (BOLETIN OFICIAL DE 11 DE MAYO), SE TRASPASARON A LA JUNTA DE ANDALUCIA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS. POSTERIORMENTE Y POR REAL DECRETO 1124/1984, DE LA MISMA FECHA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE JUNIO), SE PROCEDIO A LA VALORACION DEFINITIVA, AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y ADAPTACION DE LOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA MATERIA MENCIONADA.

EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR DETERMINADOS MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE CULTURA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986.DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE MODIFICA DETERMINADO MEDIO MATERIAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE CULTURA, POR EL REAL DECRETO 864/1984, DE 29 DE FEBRERO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDA TRASPASADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LAS CONDICIONES QUE SE EXPRESAN EL INMUEBLE, QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y DOÑA SOLEDAD MATEOS MARCOS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA.CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADA EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE MODIFICACION DEL TRASPASO DE DETERMINADOS MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE CULTURA. POR LOS REALES DECRETOS 864 Y 1124/1984, DE 29 DE FEBRERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA MODIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN DETERMINADOS MEDIOS MATERIALES.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.15, 16 Y 17, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FOMENTO DE LA CULTURA.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 13, APARTADOS 25, 26, 27, 28, 30 Y 31, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DISTINTAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA, JUVENTUD Y TERCERA EDAD, DEPORTE Y OCIO.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA MODIFICACION DE LOS MEDIOS MATERIALES, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA POR LOS REALES DECRETOS 864 Y 1124/1984, DE 29 DE FEBRERO.

B) MEDIOS MATERIALES CUYAS CIRCUNSTANCIAS DE TRASPASO DE MODIFICAN.

SE MODIFICA EL INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 864/1984, DE 29 DE FEBRERO, ANULANDOSE Y QUEDANDO, POR TANTO, SUPRIMIDA LA RESERVA DEL 5 POR 100 DE METROS CUADRADOS PARA SERVICIOS PERIFERICOS DEL INMUEBLE 11-020, DIRECCION PROVINCIAL, EN JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ), CALLE CORREDERA, NUMERO 53, SITUACION JURIDICA: PROPIEDAD (RELACION NUMERO 1).

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.

ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y SOLEDAD MATEOS MARCOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 23/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Efectos desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura

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