Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-16639

Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1987, páginas 21786 a 21788 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1987-16639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1987/04/27/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 4/1987, DE 27 DE ABRIL, DE ORDENACION DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA PUBLICACION DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, SUPUSO NO SOLO LA CREACION DEL MARCO FUNDAMENTAL EN EL QUE ENCUADRAR LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, SINO TAMBIEN EL PUNTO DE ARRANQUE IMPRESCINDIBLE PARA UN POSTERIOR DESARROLLO NORMATIVO, TANTO A NIVEL LEGAL COMO REGLAMENTARIO.

EN DICHO TEXTO LEGAL SE PLASMA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL: SE CONTIENE EL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY, CLASES DE PERSONAL Y REGIMEN JURIDICO, ORGANOS SUPERIORES Y ESTRUCTURA DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL, SELECCION, CARRERA Y CARRERA ADMINISTRATIVA ENTRE OTROS ASPECTOS. EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA SE CREAN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS EN LOS QUE, EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, DEBEN AGRUPARSE LOS FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA MISMA, ENTENDIENDO POR ESTOS NO SOLO LOS SELECCIONADOS DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION REGIONAL, SINO TAMBIEN AQUELLOS QUE, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 4.2, SE HAN INCORPORADO A ESTA ADMINISTRACION MEDIANTE TRANSFERENCIA O ASUNCION DE SERVICIOS, O LO HAN HECHO A TRAVES DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

SIN EMBARGO, Y SIENDO CIERTO QUE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, ES EL NUCLEO NORMATIVO BASICO DE LA REGULACION DE LA RELACION JURIDICA DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LA ADMINISTRACION REGIONAL, ASI COMO LA PROPIA FUNCION PUBLICA, ENTENDIDA COMO UN INSTRUMENTO TECNICO PARA LA ORGANIZACION DE LOS MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS DE QUE DISPONE, NO LO ES MENOS QUE NO AGOTA EN SU ARTICULADO LA TOTALIDAD DEL CAMPO NORMATIVO QUE LA ORGANIZACION Y RACIONALIZACION EXIGE. POR ELLO, LA PROPIA LEY REMITE SU POSTERIOR DESARROLLO A NORMAS REGLAMENTARIAS (Y EN ESTE SENTIDO SE DICTO EL DECRETO NUMERO 57/1986, DE 27 DE JUNIO, DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, PROMOCION INTERNA Y PROVISION DE PUESTOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL), O A DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY, TAL Y COMO DISPONE EN SU ARTICULO 16, AL ESPECIFICAR QUE <LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE CUERPOSY ESCALAS SE REALIZARA POR LEY>.

EL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, DETERMINA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ORDENEN MEDIANTE LEY SU FUNCION PUBLICA PROPIA. AL PRESENTAR ESTA LEY DE ORDENACION DE CUERPOS Y ESCALAS EL GOBIERNO REGIONAL PRETENDE DOTAR A LA ADMINISTRACION DE UN ESQUEMA APROPIADO PARA LA ORGANIZACION Y AGRUPACION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS CON QUE CUENTA. PARA ELLO, SE HAN VALORADO DOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES: EL PRIMERO HA SIDO EL CONOCIMIENTO DE LA SITUACION LEGAL CREADA POR DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS A TRAVES DE LAS LEYES ORDENADORAS DE SU FUNCION PUBLICA, LO QUE HA PERMITIDO SEGUIR UNA LINEA DE ACTUACION COMUNMENTE CONSIDERADA VALIDA. EL SEGUNDO ELEMENTO ES EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE, POR VIA DE INTEGRACION, SE HAN INCORPORADO A LA ADMINISTRACION REGIONAL.

LA LEY QUE AHORA SE PRESENTA PRETENDE, PUES, CUMPLIR LOS OBJETIVOS EXPUESTOS Y PARA ELLO MANTIENE LOS CUERPOS CREADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, CON LA ATRIBUCION DE FUNCIONES QUE EN LA MISMA SE REALIZABA. SIN EMBARGO, LA EXISTENCIA DE DOS CUERPOS DE CARACTER TECNICO CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO Y CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO CUYAS FUNCIONES SON EL DESEMPEÑO DE UNA TITULACION ESPECIFICA, EXIGE CREAR LAS ESCALAS IMPRESCINDIBLES PARA UNA MEJOR AGRUPACION RACIONALIZADA DEL PERSONAL QUE EN LAS MISMAS SE INTEGRE. NO PARECERIA COHERENTE CREAR MULTIPLES ESCALAS POR LA ATOMIZACION QUE ELLO COMPORTARIA, CON LA CONSIGUIENTE DIFICULTAD EN LA GESTION.

ARTICULO 1. LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, SON LOS SIGUIENTES:

1. CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES Y CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, EN EL GRUPO A.

2. CUERPO DE GESTION ADMINISTRATIVO Y CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO, EN EL GRUPO B.

3. CUERPO ADMINISTRATIVO, EN EL GRUPO C.

4. CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Y CUERPO DE AGENTES FORESTALES, EN EL GRUPO D.

5. CUERPO DE SUBALTERNOS, EN EL GRUPO E.

ART. 2.TECNICO DE GRADO MEDIO LAS SIGUIENTES ESCALAS:

1. ESCALA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA Y ESCALA TECNICA SUPERIOR, EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO.

2. ESCALA MEDIA DE SALUD PUBLICA Y ESCALA TECNICA MEDIA, EN EL CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO.

ART. 3. SIN PERJUICIO DE LAS TITULACIONES ACADEMICAS ESPECIFICAS, QUE EN FUNCION DE LA NATURALEZA Y CARRACTERISTICAS DE LAS PLAZAS VACANTES SE EXIJAN PARA LA SELECCION DE PERSONAL, Y QUE SE DETERMINARAN EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS, SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE, PARA INGRESAR EN LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DE LA COMUNIDD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, ESTAR EN POSESION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES TITULACIONES:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES Y CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO: TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

CUERPO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO: TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

CUERPO ADMINISTRATIVO: TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Y CUERPO DE AGENTES REGIONALES FORESTALES: TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

CUERPO DE SUBALTERNOS: CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

ART. 4. LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR LAS DIFERENTES ESCALAS SERAN LAS SIGUIENTES:

ESCALA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA: EL ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA, E INSPECCION DE CARACTER SUPERIOR FACULTATIVO RELATIVOS A SALUD PUBLICA, CONSUMO, MEDIO AMBIENTE, HIGIENE INDUSTRIAL Y ALIMENTARIA, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES Y TITULACION ESPECIFICA EXIGIDA PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE QUE SE TRATE.

ESCALA TECNICA SUPERIOR: EL ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA E INSPECCION DE CARACTER SUPERIOR FACULTATIVO DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES Y TITULACION ESPECIFICA EXIGIDA PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE QUE SE TRATE.

ESCALA MEDIA DE SALUD PUBLICA: EL ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA E INSPECCION, RELATIVAS A SALUD PUBLICA, CONSUMO, MEDIO AMBIENTE, HIGIENE INDUSTRIAL Y ALIMENTARIA, ASI COMO LA COLABORACION Y APOYO A LA ESCALA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO QUE DESEMPEÑEN Y SEGUN LA TITULACION ESPECIFICA EXIGIDA PARA EL ACCESO.

ESCALA TECNICA MEDIA: EL ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA E INSPECCION, ASI COMO LA COLABORACION Y APOYO A LA ESCALA TECNICA SUPERIOR, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO QUE DESEMPEÑEN Y SEGUN LA TITULACION ESPECIFICA EXIGIDA PARA EL ACCESO.

ART. 5. LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES SON LAS DE POLICIA Y VIGILANCIA DE LOS BIENES FORESTALES, CINEGETICOS, PISCICOLAS, VIAS PECUARIAS, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, RESERVAS DE CAZA, COTOS SOCIALES Y MEDIO AMBIENTE. ASIMISMO CONTROLARAN LOS TRABAJOS QUE SE LES ENCOMIENDEN EN LA CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE OBRA, REPOBLACIONES, PLAGAS FORESTALES, APROVECHAMIENTOS, MAQUINARIA E INCENDIOS FORESTALES, COLABORANDO EN LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTE AMBITO.

ART. 6. LOS SISTEMAS DE ACCESO Y LOS CRITERIOS FUNDAMENTALES A QUE DEBERAN ATENERSE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION, SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO VI, DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION REGIONAL, Y QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS POR EL ESTADO, PROCEDAN DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL O SE HAYAN INCORPORADO A ESTA ADMINISTRACION MEDIANTE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, EFECTUADA AL AMPARO DE LOS REALES DECRETO 1778/1983, Y 336/1984, SE INTEGRARAN, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO X DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA EN LOS CUERPOS CREADOS POR LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL INDICADO TEXTO LEGAL CON RESPETO, EN TODO CASO, A LO PREVISTO EN SUS APARTADOS I Y II POR LO QUE SE REFIERE A LA EXIGENCIA DE TITULACION, SEGUN LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.

ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBGRUPO TECNICO DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL.

ECONOMISTAS DEL GRUPO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBGRUPO TECNICO DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL.

CUERPO DE GESTION ADMINISTRATIVA:

CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

CUERPO ESPECIAL DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA.

CUERPO DE DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO.

CUERPO ADMINISTRATIVO:

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBGRUPO ADMINISTRATIVO DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL.

AUXILIARES ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS:

CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBGRUPO AUXILIAR DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL.

CUERPO DE SUBALTERNOS:

CUERPO GENERAL SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ESCALA SUBALTERNA DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBGRUPOS SUBALTERNO DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL.

CUERPO SUPERIOR FADULTATIVO:

CUERPOS Y ESCALAS DE TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

GRUPO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBGRUPO TECNICO, DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL, EXCEPTO LOS ECONOMISTAS QUE SE INTEGRAN EN EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES.

ESCALA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA:

MEDICOS ASISTENCIALES DE LA SANIDAD NACIONAL.

MEDICOS DE LA SANIDAD NACIONAL.

FARMACEUTICOS DE LA SANIDAD NACIONAL.

FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS DE AISNA.

CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO:

CUERPOS Y ESCALAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

GRUPO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBGRUPO TECNICO DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL.

ESCALA MEDIA DE SALUD PUBLICA:

PRACTICANTES DE SERVICIOS SANITARIOS PROCEDENTES DE LA ZONA NORTE DE MARRUECOS, A EXTINGUIR.

INSTRUCTORES DE SANIDAD.

ENFERMERAS DE SANIDAD.

ATS DE AISNA.

CUERPO DE AGENTES FORESTALES:

SE INTEGRAN EN EL TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PERTENEZCAN AL CUERPO DE AGENTES FORESTALES CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 4.

SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION REGIONAL EN VIRTUD DE CUALQUIERA DE LOS MECANISMOS PREVISTOS EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, Y QUE PROCEDAN DE CUERPOS O ESCALAS NO MENCIONADOS EXPRESAMENTE EN LA MISMA, SE INTEGRARAN EN LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN RAZON AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD Y A LAS FUNCIONES QUE EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA TUVIERAN ATRIBUIDOS CON RESPETO, EN TODO CASO, A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, EN SUS APARTADOS I Y II.

TERCERA. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INTEGRADOS EN LA ADMINISTRACION REGIONAL POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37.2 DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, SE CONSIDERAN, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN DICHO ARTICULO, EQUIPARADOS A LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN RAZON AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD Y A LAS FUNCIONES QUE EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA TUVIERAN ATRIBUIDAS, CON RESPETO, EN TODO CASO, A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, EN SUS APARTADOS I Y II.

CUARTA. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL GRUPO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, AL, SUBGRUPO DE SERVICIOS ESPECIALES, DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL, SEINTEGRAN EN LAS ESCALAS A EXTINGUIR DE SERVICIOS ESPECIALES, EN LOS GRUPOS <C>, <D> O <E> DE FUNCIONARIOS EN RAZON DEL COEFICIENTE E INDICE DE PROPORCIONALIDAD QUE TUVIERAN ATRIBUIDO.

QUINTA. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE DELINEANTES O AUXILIARES TECNICOS SE INTEGRAN EN LA ESCALA A EXTINGUIR DE AYUDANTES TECNICOS EN EL GRUPO <C> DE FUNCIONARIOS.

SEXTA. EL PERSONAL PERTENECIENTE AL CUERPO DE CAMINEROS SE INTEGRAN EN LA ESCALA A EXTINGUIR DE CAMINEROS, EN EL GRUPO <E> DE FUNCIONARIOS.

SEPTIMA. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE MONITORES DE EXTENSION AGRARIA, SE INTEGRAN EN LA ESCALA A EXTINGUIR DE MONITORES, EN EL GRUPO <B> DE FUNCIONARIOS.

OCTAVA. QUIENES PASEN A FORMAR PARTE DE UNA ESCALA A EXTINGUIR, QUEDAN EQUIPARADOS EN SUS DERECHOS A LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO O CUERPO CORRESPONDINTE.

NOVENA. LA INTEGRACION EN CUERPOS O ESCALAS DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS ACTUALES CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES SE REGULARA POR DECRETO, CONFORME A LAS BASES QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, Y LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY QUE RESULTEN DE APLICACION.

DECIMA. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN ESTA LEY SE CONSIDERARA EQUIVALENTE AL TITULO DE DIPLOMADO EL HABER SUPERADO LOS TRES PRIMEROS CURSOS COMPLETOS DE LICENCIATURA.

UNDECIMA. POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, Y A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, SE REALIZARAN, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, LAS CLASIFICACIONES PERTINENTES Y SE APROBARAN LAS RELACIONES DE TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE INTEGREN EN LOS CUERPOS O ESCALAS, PREVISTOS EN ESTA LEY.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO, LABORAL FIJO E INTERINO, A QUE HACEN REFERENCIA LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, Y CUYAS FUNCIONES CORRESPONDAN A LAS ESCALAS QUE SE CREAN EN LA PRESENTE LEY, PODRA ACCEDER A LOS CUERPOS SUPERIOR FACULTATIVO Y TECNICO DE GRADO MEDIO, SIENDOLES DE APLICACION LO DISPUESTO EN LAS REFERIDAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CON EXCEPCION DE LA CLAUSULA TEMPORAL CONTENIDA EN EL PARRAFO TERCERO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL MENCIONADO TEXTO LEGAL, QUE PROLONGA SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO A EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE RESULTEN NECESARIAS EN LOS ARTICULOS Y CONCEPTOS CORRESPONDIENTES DEL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1986, DE 19 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA.

SEGUNDA. QUEDA DEROGADA TODA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 27 DE ABRIL DE 1987.

CARLOS COLLADO MENA,

PRESIDENTE

(<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 118, DE 25 DE MAYO DE 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/1987
  • Fecha de publicación: 16/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1987
  • Publicada en el BOMU núm. 118 de 25 de mayo de 1987.
  • Fecha de derogación: 13/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre (Ref. BORM-s-2001-90005).
    • la disposición adicional 5, se modifican los arts. 1, 3, 5, las disposiciones adicionales 4 y 6 y se añaden las adicionales 12, 13 y 14, por Ley 11/1998 de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-9308).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 3, 4, 5 y disposiciones adicionales cuarta y quinta, por Ley 6/1994, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-3099).
    • la disposición adicional sexta, por Ley 3/1991, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-7721).
  • SE AÑADE un nuevo párrafo a la disposición adicional tercera, por Ley 1/1990, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1990-11822).
  • SE MODIFICA lo indicado, por Ley 2/1989, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1989-23648).
  • SE PRORROGA la vigencia de la disposición adicional 11, por Ley 2/1988, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1989-13993).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • EN RELACIÓN con Ley 3/1986, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-1986-19087).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Murcia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid