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Documento BOE-A-1987-16637

Orden de 10 de julio de 1987 por la que se autoriza la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1987, páginas 21781 a 21782 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-16637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1986 AUTORIZO LA ULTIMA SUBIDA DE LAS TARIFAS EN LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES DE LA RED INTERIOR. LA VARIACION DE LOS COSTES DE EXPLOTACION EXPERIMENTADA DESDE ESTA FECHA HACEN NECESARIO PROCEDER A UN REAJUSTE TARIFARIO.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y CONFORME A LA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 9 DE JULIO, HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES DE LA RED INTERIOR EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO MEDIO PONDERADO DEL 5 POR 100, SIN QUE, EN NINGUN CASO, EN NINGUNA LINEA, SE SUPERE UN INCREMENTO DEL 9 POR 100.

ESTE INCREMENTO SE APLICARA SOBRE LAS TARIFAS ACTUALMENTE VIGENTES SEGUN ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 3 DE JULIO DE 1986 LAS NUEVAS TARIFAS TENDRAN EL CARACTER DE FINALES PARA LOS USUARIOS, INCLUYENDO, EN SU CASO, LA REPERCUSION DEL IMPORTE DEL IVA, A LOS TIPOS Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION DE DICHO IMPUESTO.

ART. 2. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 46/1981, DE 29 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN LAS ISLAS BALEARES DISFRUTARAN DE UNAS TARIFAS REDUCIDAS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

A) PARA LOS TRAYECTOS ENTRE EL ARCHIPIELAGO BALEAR Y EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL LA BONIFICACION EN LAS TARIFAS SERA DEL 25 POR 100 DEL TOTAL DEL IMPORTE DE LAS MISMAS.

B) PARA LOS TRAYECTOS INTERINSULARES, DENTRO DEL CITADO ARCHIPIELAGO, LA BONIFICACION SERA DEL 10 POR 100 DEL TOTAL DEL IMPORTE DE LAS TARIFAS.

ART. 3. PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN CANARIAS SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES SIGUIENTES:

A) LA SUBVENCION PARA EL TRAFICO ENTRE EL ARCHIPIELAGO CANARIO Y LA PENINSULA, EL 33 POR 100, QUE SE CONTEMPLA EN EL REAL DECRETO-LEY 22/1962, DE 14 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15).

B) EL DESCUENTO DEL 10 POR 100 PARA EL TRAFICO INTERINSULAR CANARIO QUE SE APROBO POR ORDEN DE 2 DE JULIO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3).

ART. 4. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS ORDENES SOBRE TARIFAS EN LOS SERVICIOS DE LA RED INTERIOR, DICTADAS CON ANTERIORIDAD, QUE SE OPONGAN A LOS ASPECTOS REGULADOS POR ESTA ORDEN.

ART. 5. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; LOS CUADROS CON LOS PRECIOS AL PUBLICO, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LOS MISMOS, DEBERAN SER APROBADOS PREVIAMENTE A SU APLICACION POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.

ART. 6. LOS BILLETES EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN PODRAN SER UTILIZADOS SIN CARGO ADICIONAL ALGUNO DURANTE SU VIGENCIA Y PARA TODOS LOS TRAYECTOS QUE COMPRENDAN, SIEMPRE QUE EL PRIMER CUPON DE VUELO O EL UNICO, EN SU CASO, SE UTILICE ANTES DEL DIA 31 DE JULIO DE 1987.

LO QUE COMUNICO A V.I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 10 DE JULIO DE 1987.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1987
  • Fecha de publicación: 16/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas establecidas en la Orden de 3 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-18372).
  • EN RELACIÓN con, para el supuesto indicado, la Ley 46/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-30104).
Materias
  • AVIACO
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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