AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION
OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PUBLICAS LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA EL 25 DE MAYO DE 1987, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, ORDEN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 22 DE ENERO DE 1987 Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 24 DE ABRIL, 19 DE MAYO Y 5 DE JUNIO DE 1987, Y FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO AL 12,75 POR 100.
EL VALOR NOMINAL EMITIDO PARA ATENDER A LA SUSCRIPCION POR SUBASTA Y DURANTE EL PERIODO POSTERIOR A LA MISMA ASCENDIO A 27.963.600.000 PESETAS. POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 5 DE JUNIO DE 1987 SE AMPLIO DICHA EMISION POR ADJUDICACION DIRECTA DE 450.000.000.000 DE PESETAS AL BANCO DE ESPAÑA PARA ATENDER A LAS NECESIDADES DE CONTROL MONETARIO. POSTERIORMENTE, POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 30 DE JUNIO SE PROCEDIO A LA AMORTIZACION ANTICIPADA, CON FECHA 7 DE JULIO DE 1987, DE 77.233.170.000 PESETAS DE LOS BONOS ADJUDICADOS PREVIAMENTE AL BANCO DE ESPAÑA, AL RESULTAR INNECESARIO SU CONCURSO PARA LA INSTRUMENTACION DE AQUEL CONTROL UNA VEZ SUSTITUIDOS POR LETRAS DEL TESORO.
1. EL IMPORTE NOMINAL EN CIRCULACION EN ESTA FECHA DE LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO AL 12,75 POR 100, DE 25 DE MAYO DE 1987, UNA VEZ REALIZADAS LA EMISION Y LA AMORTIZACION ANTICIPADA A LAS QUE SE HA HECHO REFERENCIA, ASCIENDE A 400.730.430.000 PESETAS.
2. ESTA DEUDA PODRA ESTAR REPRESENTADA EN TITULOS O EN ANOTACIONES EN CUENTA, PUDIENDOSE TRANSFORMAR ESTAS ULTIMAS EN TITULOS YUICEVERSA, SEGUN SE PREVE EN EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, Y EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
3. LA NUMERACION DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE LOS NUMEROS 1 AL 47.796.360, DECLARANDOSE NO DISPONIBLES POR AMORTIZACION ANTICIPADA LOS NUMEROS 40.073.044 AL 47.796.360, AMBOS INCLUSIVE.
4. LOS TITULOS EMITIDOS SE AGRUPAN POR LAMINAS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
NUMERO 1, DE 1 TITULO.
NUMERO 2, DE 10 TITULOS.
NUMERO 3, DE 100 TITULOS.
NVMERO 4, DE 1.000 TITULOS.
5. EN NINGUN CASO LA ADQUISICION DE LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE DARA DERECHO A DESGRAVACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
6. LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE SE AMORTIZARA A LA PAR EL 25 DE MAYO DE 1990. LOS CUPONES SE PAGARAN POR SEMESTRES VENCIDOS EN 25 DE MAYO Y 25 DE NOVIEMBRE, POR UN IMPORTE BRUTO DE 637,50 PESETAS POR TITULO. EL PRIMER CUPON A PAGAR SERA EL DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
7. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS EMITIDOS SE REALIZARA EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LAS NORMAS DICTADAS POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978 Y POR LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.
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