Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de fecha 14 de enero de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la pátna 849, en el párrafo tercero, donde dice: «Aprobado por el Real decreto 2570/1986, de 19 de diciembre», debe decir: «Aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre».
En el artículo 1.º, donde dice: «Se amplía a los apartados A) y B) del apéndice 1», debe decir: «Se amplían los apartados A) y B) del apéndice 1».
En el anexo I, en la ampliación del apartado A) del apéndice 1, donde dice: «Los derechos que se indican para terceros países son los que rigen para 1986», debe decir: «Los derechos que se indican para terceros países son los que rigen para 1987».
En el anexo II, en la columna correspondiente a la subpartida:
Donde dice: «Ex. 29.14 B.», debe decir: «Ex. 27.14 B.».
Donde dice: «Ex. 73.02 E.I.b)l», debe decir: «Ex. 73.02. E.I.b)».
En el anexo II, en la columna correspondiente a la designación de la mercancía de la partida arancelaria Ex. 84.10.B.II, donde dice: «para vehículos industriales, válvula limitadora, ...», debe decir: «para vehículos industriales: válvula limitadora, ...».
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