EL ARTICULO 378 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR REAL DECRETO 2715/1986, DE 12 DE DICIEMBRE, DISPONE QUE LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA PENITENCIARIA PONDRA A DISPOSICION DE LOS MUNICIPIOS CABEZA DE PARTIDO JUDICIAL EN QUE NO EXISTA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ALGUNO, UNA CANTIDAD POR DETENIDO Y DIA EN CONCEPTO DE GASTOS DE ALIMENTACION, DE ESTANCIA Y DE MANTENIMIENTO DEL SERVICIODE DEPOSITO DE DETENIDOS, PRESOS PREVENTIVOS Y PENADOS A DISPOSICION JUDICIAL.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 3. DEL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CORRESPONDE AL MINISTRO DE JUSTICIA LA DETERMINACION DE DICHA CANTIDAD, AL TIEMPO QUE LA DISPOSICION FINAL LE FACULTA PARA SU EJECUCION.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:PRIMERO. SE FIJA EN 1.150 PESETAS POR DETENIDO Y DIA LA CANTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 378 DEL VIGENTE REGLAMENTO PENITENCIARIO.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, AUNQUE SERA APLICABLE A LAS DETENCIONES PRODUCIDAS DESDE EL 1 DE JULIO DE 1986.LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 8 DE ENERO DE 1987.LEDESMA BARTRET ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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