LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, PARA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ESTABLECIA EN SU ARTICULO 2. UN PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS, QUE HUBIESEN SOLICITADO SU RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, PROCEDIESEN A REALIZAR LAS OPORTUNAS INCORPORACIONES O SUPRESIONES DE CLAUSULAS EN SUS ESTATUTOS O REGLAMENTACIONES INTERNAS.
DADO QUE UN CIERTO PORCENTAJE DE ESTAS ENTIDADES NO HA PODIDO COMPLETAR LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS PRECISAS EN LA FECHA PREVISTA POR COMPLICACIONES EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, Y A PETICION DE DIVERSAS COMUNIDADES AUTONOMAS, RESULTA OPORTUNO ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE COMPLETAR DICHAS MODIFICACIONES POR LAS ENTIDADES AFECTADAS.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE ABRE UN NUEVO PLAZO PARA LA APORTACION DE LAS INCORPORACIONES O SUPRESIONES DE CLAUSULAS EN LOS ESTATUTOS O REGLAMENTACIONES INTERNAS, ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, PARA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.
ART. 2. ESTE NUEVO PLAZO COMPRENDE DESDE EL DIA 1 DE JULIO AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, AMBOS INCLUSIVE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE JUNIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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