ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, PREVE QUE ESTE ORGANO ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y LO SOMETERA A LA APROBACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
CUMPLIDAS LAS REFERIDAS PREVISIONES, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUEINTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE JUNIO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO
ARTICULO 1. 1. EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 29 AL 33 DEL TITULO II DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE; LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y EL PRESENTE REGLAMENTO.
2. EN TODO AQUELLO NO PREVISTO EN ESTAS NORMAS Y SIEMPRE QUE NO LAS CONTRADIGAN, SE SOMETERA A LOS ACUERDOS DEL PLENO O DE LA COMISION PERMANENTE, SEGUN EL AMBITO DE ACTUACION RESPECTIVA.
COMPOSICION
ART. 2. EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTA CONSTITUIDO POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE, LOS CONSEJEROS Y EL SECRETARIO GENERAL.
ART. 3. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, NOMBRADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, TOMARA POSESION DE SU CARGO EN SESION QUE, AL EFECTO, CELEBRARA EL PLENO.
ART. 4. CORRESPONDEN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REPRESENTAR AL CONSEJO Y DIRIGIR SU ACTIVIDAD.
B) CONVOCAR LAS SESIONES Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA.
C) PRESIDIR LAS SESIONES, DIRIGIR LAS DELIBERACIONES Y DIRIMIR LAS VOTACIONES EN CASO DE EMPATE.
D) AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO Y EJECUTAR LOS MISMOS.
E) DETERMINAR, OIDA LA COMISION PERMANENTE, EL CARACTER PUBLICO O NO DE LAS SESIONES.
F) DAR POSESION DE SUS CARGOS AL VICEPRESIDENTE, A LOS CONSEJEROS Y AL SECRETARIO GENERAL.
G) RESOLVER, PREVIA AUDIENCIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS, CUALQUIER CUESTION QUE SE PLANTEE POR RAZONES DE REPRESENTATIVIDAD DE LOS CONSEJEROS.
H) RESOLVER, OIDA LA COMISION PERMANENTE, LAS DUDAS QUE SE SUSCITEN EN LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.
I) EJERCER LA SUPERIOR JEFATURA DEL PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS DEL CONSEJO.
J) GESTIONAR EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO E INFORMAR DE DICHA GESTION AL PLENO Y A LA COMISION PERMANENTE.
K) CUALQUIER OTRA QUE LE ESTE ATRIBUIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 5. EL NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, EFECTUADO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 6. 1. EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, Y REALIZARA LAS FUNCIONES QUE ESTE LE DELEGUE.
2. EN CASO DE DELEGACION DE FUNCIONES EN EL VICEPRESIDENTE, EL PRESIDENTE LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL PLENO O DE LA COMISION PERMANENTE, SEGUN SE TRATE DE FUNCIONES QUE AFECTEN A UNO U OTRO ORGANO.
ART. 7. LOS CONSEJEROS SERAN NOMBRADOS, PREVIA PROPUESTA, EN SU CASO, POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y TOMARAN POSESION DE SU CARGO ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
ART. 8. 1. LOS CONSEJEROS TIENEN EL DEBER DE ASISTIR A LAS SESIONES DEL PLENO Y, SI FORMAN PARTE DE ELLAS, A LAS DE LA COMISION PERMANENTE Y DE LAS PONENCIAS, DEBIENDO EXCUSAR SU ASISTENCIA CUANDO ESTA NO LES FUERA POSIBLE.
2. EN LAS SESIONES PODRAN DISCUTIR LOS DICTAMENES, INFORMES O PROPUESTAS, IMPUGNARLOS, DEFENDERLOS O PROPONER MODIFICACIONES.
3. EN EL CASO DE DISCREPAR DEL ACUERDO DE LA MAYORIA PODRAN REQUERIR QUE SU PARECER CONSTE EXPRESAMENTE EN ACTA, ASI COMO FORMULAR, EN TIEMPO Y FORMA, VOTO PARTICULAR RAZONADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 9. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, A INICIATIVA DE LA COMISION PERMANENTE, PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES PROPONENTES O, EN SU CASO, DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS NOMBRES DE LOS CONSEJEROS QUE INCUMPLAN REITERADA E INJUSTIFICADAMENTE EL DEBER DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO.
ART. 10. LOS CONSEJEROS OSTENTARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO QUE LES SEAN RECONOCIDAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
B) FORMULAR PROPUESTAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 65 A 74 DE ESTE REGLAMENTO.
C) CUALQUIER OTRO QUE LE ESTE LEGALMENTE RECONOCIDO.
ART. 11. LOS CONSEJEROS ESTAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y EN LA EMISION DE DICTAMENES E INFORMES.
ART. 12. 1. POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO SE PROPORCIONARA LA DOCUMENTACION, ASISTENCIA TECNICA Y, EN SU CASO, LOS MEDIOS MATERIALES QUE LOS CONSEJEROS REQUIERAN EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION.
2. POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SE EXPEDIRA A LOS CONSEJEROS UNA CREDENCIAL EN LA QUE CONSTE DICHA CONDICION.
ART. 13. LA ASIGNACION DE PUESTOS DE CONSEJEROS DE LOS GRUPOS A) A G) DEL ARTICULO 9., 1, DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, A LAS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES O CONFEDERACIONES SE EFECTUARA PROPORCIONALMENTE A LA REPRESENTATIVIDAD QUE LAS MISMAS OSTENTEN.
ART. 14.1. EL MANDATO DE LOS CONSEJEROS SERA DE CUATRO AÑOS, SIN PERJUICIO DE LOS CAMBIOS QUE PROCEDAN POR MOTIVOS DE REPRESENTATIVIDAD.
2. LOS CONSEJEROS DE CADA UNO DE LOS GRUPOS, A EXCEPCION DEL GRUPO DE ALUMNOS, SE RENOVARAN, POR MITAD, CADA DOS AÑOS.
ART. 15. 1. LAS ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES, CONFEDERACIONES O INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO DE CONSEJEROS PROPONDRAN SUS REPRESENTANTES AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, REMITIENDO LA PROPUESTA CON UN MES DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE EL CONSEJO DEBA RENOVARSE.
2. LOS PLAZOS DE RENOVACION DEL CONSEJO SE COMPUTARAN A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONSTITUCION.
ART. 16. 1. LAS ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LOS CONSEJEROS DE LOS GRUPOS A) A G) DEL ARTICULO 9., 1, DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, PODRAN PLANTEAR AL PRESIDENTE DEL CONSEJO LA REVISION NUMERICA DE LOS PUESTOS ASIGNADOS, APORTANDO LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA EN QUE BASEN SU REPRESENTATIVIDAD.
2. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, PREVIA AUDIENCIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS, RESOLVERA LA CUESTION PLANTEADA Y TRASLADARA AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA LAS RESOLUCIONES QUE SUPONGAN VARIACION DE LA ASIGNACION DE CONSEJEROS.
3. ASIMISMO PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES LAS ORGANIZACIONES QUE CAREZCAN DE REPRESENTACION EN EL CONSEJO.
ART. 17. LOS CONSEJEROS QUE PIERDAN SU CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 12.1 DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, SERAN SUSTITUIDOS, SALVO QUE LA CAUSA SEA LA DETERMINACION DE SU MANDATO, POR LOS CONSEJEROS NOMBRADOS A DICHO EFECTO, CON ARREGLO A LO QUE SE DISPONE EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 18. 1. CUANDO UN CONSEJERO DEJE DE PERTENECER A LA ORGANIZACION QUE TENGA ASIGNADA LA REPRESENTATIVIDAD, ESTA LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDE NTE DEL CONSEJO.
2. ASIMISMO, CUANDO EN LOS CONSEJEROS DE LOS GRUPOS H), I) Y J) DEL ARTICULO 9., 1, DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, DEJEN DE CONCURRIR LOS REQUISITOS QUE DETERMINARON SU NOMBRAMIENTO, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
ART. 19. EN LOS SUPUESTOS DE REVOCACION DEL MANDATO CONFERIDO POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, O POR LA RESPECTIVA ORGANIZACION PROPONENTE, AQUELLA AUTORIDAD O DICHA ORGANIZACION LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
ART. 20. LA RENUNCIA DE LOS CONSEJEROS DEBERA FORMULARSE POR ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, EL CUAL LO PONDRA EN CONOCIMIENTO, EN SU CASO, DE LA ORGANIZACION PROPONENTE.
ART. 21. LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS, QUE SOLO SERA EFECTIVA COMO CONSECUENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME, DEBERA SER PUESTA EN CONOCIMENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
ART. 22. LA INCAPACIDAD PERMANENTE O EL FALLECIMIENTO REQUERIRA LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CON EL TESTIMONIO DE CUALQUIER MEDIO ACREDITADO EN DERECHO.
ART. 23. 1. EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EXCEPTO EN EL DE LA REVOCACION DEL MANDATO CONFERIDO POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LO TRASLADARA A DICHA AUTORIDAD, A EFECTO DE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CESE.
2. LAS ORDENES DE CESE Y LAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 24. 1. EL CONSEJERO SUSTITUTO DESEMPEÑARA, EFECTIVAMENTE, LA FUNCION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DESDE QUE, PRODUCIDA LA CAUSA DE PERDIDA DE SU CONDICION DEL CONSEJERO TITULAR, SEA ELLO PUESTO EN CONOMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
2. EL CONSEJERO SUSTITUTO DESEMPEÑARA EL CARGO DURANTE EL TIEMPO QUE FALTASE AL TITULAR PARA CONCLUIR SU MANDATO, SALVO QUE LA CORRESPONDIENTE ORGANIZACION O EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PROPONGA O NOMBRE NUEVO CONSEJERO.
FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
NORMAS GENERALES
ART. 25. EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 3. Y 14 DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, FUNCIONA EN PLENO, EN COMISION PERMANENTE Y EN PONENCIAS, MEDIANTE LA EMISION DE DICTAMENES, INFORMES Y PROPUESTAS.
ART. 26. 1. LA COMISION PERMANENTE DESEMPEÑARA LA PONENCIA DE TODOS LOS ASUNTOS EN QUE HAYA DE ENTENDER EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO EN PLENO.
2. CORRESPONDE A LAS PONENCIAS PREPARAR EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS EN QUE HAYA DE INFORMAR EL PLENO O LA COMISION PERMANENTE.
ART. 27. 1. PARA PROCEDER A LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE SE CONSTITUIRA, POR CADA UNO DE LOS GRUPOS DE CONSEJEROS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 9., 1, DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, UNA MESA ELECTORAL.
2. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARA QUE EL GRUPO A) ESTA INTEGRADO, A SU VEZ, POR DOS GRUPOS, EL DE PROFESORES DE ENSEÑANZA PUBLICA Y EL DE PROFESORES DE ENSEÑANZA PRIVADA, POR LO QUE SE CONSTITUIRAN DOS MESAS ELECTORALES.
3. LA MESA ELECTORAL DE CADA GRUPO ESTARA FORMADA POR EL MIEMBRO DE MAYOR EDAD, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE Y PORTAVOZ DEL GRUPO, Y POR EL DE MENOR EDAD, QUE ACTUARA DE SECRETARIO.
ART. 28. 1.CONSTITUIDA LA MESA, EL PRESIDENTE CONSULTARA A LOS MIEMBROS DEL GRUPO SOBRE LA POSIBLE UNANIMIDAD EN LA ELECCION DEL CONSEJERO O CONSEJEROS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE.
2. DE NO EXISTIR ACUERDO AL RESPECTO SE PROCEDERA A LA ELECCION MEDIANTE VOTACION POR PAPELETAS.
ART. 29. 1. CADA CONSEJERO VOTARA A UN SOLO MIEMBRO DEL GRUPO, RECAYENDO LA ELECCION, POR ORDEN SUCESIVO, EN AQUELLOS CONSEJEROS QUE HAYAN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS, HASTA CUBRIR EL NUMERO DE MIEMBROS DEL GRUPO EN LA COMISION PERMANENTE.
2. SI SE PRODUJERA EMPATE SE PROCEDERA A CELEBRAR UNA SEGUNDA VOTACION ENTRE TODOS LOS ASPIRANTES.
3. SI TRAS LA SEGUNDA VOTACION PERSISTIERA EL EMPATE, EL MISMO SE RESOLVERA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EN ATENCION A LOS CRITERIOS DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD, PREVIA AUDIENCIA DE LAS ORGANIZACIONES CORRESPONDIENTES, SALVO EN LOS GRUPOS DE CONSEJEROS H), I) Y J), EN LOS QUE SE RECURRIRA AL PROCEDIMIENTO DE SORTEO.
ART. 30. 1. LA ELECCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES COMPRENDERA LA DE UN CONSEJERO SUPLENTE DE CADA UNO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE. A ESTOS EFECTOS, EN CADA PAPELETA FIGURARA, JUNTO AL NOMBRE DEL CONSEJERO TITULAR, EL NOMBRE DEL SUPLENTE.
2. LOS CONSEJEROS SUPLENTES QUE, EN TODO CASO, DEBERAN OSTENTAR LA CONDICION DE MIEMBROS TITULARES DEL CONSEJO, PODRAN SUPLIR A AQUELLOS EN LAS SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE Y DE LAS PONENCIAS.
3. EN LOS CASOS DE SUPLENCIA, LOS CONSEJEROS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE LO PONDRAN, PREVIAMENTE, EN CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO.
ART. 31. DEL ACTO DE LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS DE LA COMISION PERMANENTE DE CADA GRUPO, SE LEVANTARA ACTA, QUE SERA FIRMADA POR TODOS LOS CONSEJEROS DEL RESPECTIVO GRUPO.
ART. 32. 1. CUANDO EN LOS CONSEJEROS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE CONCURRA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 18 A 22 DE ESTE REGLAMENTO SERAN SUSTITUIDOS EN LA COMISION PERMANENTE POR LOS CONSEJEROS SUSTITUTOS O, SI SE PRODUCEN NUEVOS NOMBRAMIENTOS, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 24.2, POR LOS NUEVOS CONSEJEROS TITULARES PROPUESTOS POR LA ORGANIZACION A LA QUE PERTENEZCA EL CONSEJERO CESANTE.
2. SI LA PERDIDA DE CONDICION DE CONSEJERO ES POR CAUSA DE TERMINACION DEL MANDATO, ESTE SERA SUSTITUIDO EN LA COMISION PERMANENTE POR EL NUEVO CONSEJERO TITULAR, SALVO QUE SE PRODUZCA LA RENOVACION DE SU NOMBRAMIENTO.
3. SI, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA REPRESENTATIVIDAD, SE PRODUCEN ALTERACIONES EN LA ASIGNACION NUMERICA DE PUESTOS DE CONSEJEROS A LAS ORGANIZACIONES PROPONENTES DE CONSEJEROS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE, A SOLICITUD DE CUALQUIER ORGANIZACION CON REPRESENTATIVIDAD EN EL CONSEJO, SE PROCEDERA A CELEBRAR LA CORRESPONDIENTE NUEVA ELECCION.
4. LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA ASISTENCIA A DETERMINADAS SESIONES DE LOS CONSEJEROS SUPLENTES, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 30.
ART. 33. 1. LA COMISION PERMANENTE DECIDIRA EL NUMERO DE PONENCIAS QUE HAYAN DEELABORAR LOS DICTAMENES E INFORMES QUE SE SOMETAN A SU DELIBERACION, EN RAZON AL VOLUMEN Y NATURALEZA HOMOGENEA DE LOS MISMOS.
2. COMO MINIMO SE CONSTITUIRA UNA PONENCIA DE DICTAMENES E INFORMES Y OTRA DE ESTUDIOS PARA LA ELABORACION DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO Y SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO.
ART. 34. 1. LAS PONENCIAS DE DICTAMENES E INFORMES ESTARAN INTEGRADAS POR LOS CONSEJEROS QUE PROPONGA LA COMISION PERMANENTE, PUDIENDO EL PRESIDENTE, EN RAZON A LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSE EL DICTAMEN O INFORME, INCORPORAR DOS PONENTES MAS.
2. A LAS PONENCIAS DE DICTAMENES E INFORMES PODRAN INCORPORARSE PARA PRESTAR ASISTENCIA TECNICA FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE. A ESTOS EFECTOS, EL PRESIDENTE O LA COMISION PERMANENTE PODRAN DECIDIR, ASIMISMO, LA INCORPORACION DE CONSEJEROS NO PERMANENTES.
ART. 35. 1. LA PONENCIA DE ESTUDIOS ESTABLECERA SU PLAN DE TRABAJO QUE PODRA INCLUIR LA DESIGNACION DE SUBPONENCIAS ENCARGADAS DE REALIZAR LOS ESTUDIOS PREVIOS SOBRE LOS DISTINTOS PUNTOS EN QUE SE ESTRUCTURA EL INFORME SOBRE EL SISTEMA EDUCATIVO.
2. A PROPUESTA DE LA PONENCIA Y PREVIA APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE, EL PRESIDENTE PODRA INCORPORAR A LAS SUBPONENCIAS OTROS CONSEJEROS, SEAN O NO MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE.
3. ASIMISMO, PRESTARAN ASESORAMIENTO TECNICO A LA PONENCIA Y A LAS SUBPONENCIAS, LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO QUE DESIGNE EL PRESIDENTE.
4. LA PONENCIA DE ESTUDIOS SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL MES Y, EN TODO CASO, CON UNA SEMANA DE ANTELACION A LAS SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE QUE CADA DOS MESES SE CELEBREN CON OBJETO DE RECIBIR INFORMACION Y SEÑALAR DIRECTRICES EN RELACION CON LA ELABORACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO Y SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO.
ART. 36. EN EL SUPUESTO DE QUE LA COMISION PERMANENTE NO PROPONGA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO POR UNANIMIDAD LA DESIGNACION DE PONENTES, ESTA SE SOMETERA A VOTACION SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 28.2 Y 29 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 37. 1. LAS SESIONES DE TRABAJO DELAS PONENCIAS SERAN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE O EL VICEPRESIDENTE, O, EN AUSENCIA DE AMBOS, POR EL PONENTE QUE DESIGNE EL PRESIDENTE.
2. LA SECRETARIA DE LAS PONENCIAS SERA DESEMPEÑADA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO O, EN SU AUSENCIA, POR EL FUNCIONARIO DEL CONSEJO QUE DESIGNE EL PRESIDENTE.
ART. 38. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MANTENDRA REGULARMENTE INFORMADOS A TODOS LOS CONSEJEROS DE LAS ACTIVIDADES Y TRABAJOS DE LA COMISION PERMANENTE Y DE LAS PONENCIAS.
ART. 39. 1. LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE, QUE SERAN HECHAS POR EL PRESIDENTE ATENIENDOSE A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 18 Y 23 DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, DEBERA CONTENER EL ORDEN DEL DIA, LA FECHA Y EL LUGAR DE SU CELEBRACION, E IR ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DE LA DOCUMENTACION SUFICIENTE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
2. EL ORDEN DEL DIA, QUE SERA FIJADO POR EL PRESIDENTE TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, EL CONTENIDO DE LAS PETICIONES DE LOS CONSEJEROS, NO PODRA MODIFICARSE, SALVO QUE, ESTANDO PRESENTES TODOS LOS MIEMBROS DEL ORGANO DE QUE SE TRATE, SE ADOPTE DECISION AL RESPECTO POR MAYORIA ABSOLUTA.
3. LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DE TRABAJO DE LAS PONENCIAS SE HARA POR EL PRESIDENTE, COMO MINIMO, CON CINCO DIAS HABILES DE ANTELACION, SALVO QUE EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN O INFORME SE HUBIESE SOLICITADO CON CARACTER DE URGENCIA EN CUYO CASO DICHO PLAZO SERA, AL MENOS, DE SETENTA Y DOS HORAS. EN ELLA SE INDICARA LUGAR Y FECHA DE SU CELEBRACION, ADJUNTANDOSE LA DOCUMENTACION NECESARIA ACERCA DEL DICTAMEN O INFORME DE QUE SE TRATE.
ART. 40. LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 17 Y 22 DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y 69.2 Y 73 DE ESTE REGLAMENTO DEBERA SER EFECTUADA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO POR ESCRITO EN EL QUE SE EXPRESE CLARA Y RAZONADAMENTE EL OBJETO A TRATAR EN LA CORRESPONDIENTE SESION.
ART. 41. 1. LAS DELIBERACIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO EN PLENO Y LOS DE LA COMISION PERMANENTE REQUERIRAN LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE, DE LA MITAD, AL MENOS, DE LOS CONSEJEROS QUE LO FORMEN, Y LA DEL SECRETARIO GENERAL O QUIEN LO SUSTITUYA.
2. SI NO EXISTIERA QUORUM, EL ORGANO QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, VEINTICUATRO HORAS DESPUES, SIENDO SUFICIENTE LA ASISTENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.
ART. 42. 1. EL PRESIDENTE INFORMARA, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE PREPARATORIA, DEL MODO DE ORDENAR LAS INTERVENCIONES DE LOS CONSEJEROS EN LA CORRESPONDIENTE SESION DEL PLENO.
2. LA ORDENACION DE LAS INTERVENCIONES PODRA INCLUIR LA POSIBILIDAD DE ACUMULACION DE TIEMPOS ENTRE LOS MIEMBROS DE UNA MISMA ORGANIZACION Y GRUPO.
ART. 43. 1. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE DE VOTOS DE LOS ASISTENTES, SALVO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, O ESTE REGLAMENTO EXIJAN MAYORIAS CUALIFICADAS.
2. EL VOTO NO ES DELEGABLE.
ART. 44. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN:
A) POR ASENTIMIENTO A LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE.
B) POR VOTACION ORDINARIA, LEVANTANDOSE PRIMERO QUIENES APRUEBAN, DESPUES QUIENES DESAPRUEBAN Y, FINALMENTE, LOS QUE SE ABSTENGAN.
C) MEDIANTE VOTACION POR PAPELETAS, SI SE TRATA DE ELECCION DE PERSONAS.
ART. 45. 1. CUALQUIER CONSEJERO PODRA REQUERIR QUE CONSTE, EXPRESAMENTE, EN ACTA SU PARECER CONTRARIO AL ACUERDO DE LA MAYORIA.
2. ASISMISMO, PODRA PRESENTAR VOTO PARTICULAR CONTRA EL ACUERDO DE LA MAYORIA O ANUNCIARLO, SIEMPRE QUE SEA ANTES DE LEVANTARSE LA SESION, REMITIENDOLO POR ESCRITO, DENTRO DEL PLAZO DE DOS DIAS, A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO.
3. LOS CONSEJEROS QUE HUBIESEN VOTADO EN CONTRA PODRAN ADHERIRSE AL VOTO PARTICULAR O REDACTAR EL SUYO PROPIO, SIEMPRE QUE SE HUBIESEN RESERVADO ESTE DERECHO ANTES DE CONCLUIR LA SESION.
ART. 46. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO A PROPUESTA DEL PLENO, COMISION PERMANENTE O PONENCIAS, PODRA REQUERIR DE LA AUTORIDAD QUE HAYA SOLICITADO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN O INFORME QUE SE COMPLETE EL EXPEDIENTE OBJETO DE CONSULTA.
ART. 47. LOS DICTAMENES, INFORMES Y PROPUESTAS SERAN REMITIDOS A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE FIRMADOS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL, INDICANDO AL MARGEN LOS NOMBRES DE LOS ASISTENTES A LA CORRESPONDIENTE SESION Y CON EXPRESION DE SI HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD, POR MAYORIA O EMPATE DECIDIDO POR EL VOTO DEL PRESIDENTE, Y ACOMPAÑADOS DE LOS VOTOS PARTICULARES, SI LOS HUBIERE.
ART. 48. CUANDO EN EL DESPACHO DE ALGUN ASUNTO SE HUBIERA OMITIDO INDEBIDAMENTE LA AUDIENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, SU PRESIDENTE, POR INICIATIVA PROPIA O DE LA COMISION PERMANENTE, LO SIGNIFICARA A QUIEN PROCEDA.
DE LA EMISION DE DICTAMENES E INFORMES
ART. 49. 1. RECIBIDA UNA PETICION DE DICTAMEN O INFORME DE LA COMPETENCIA DEL PLENO, EL PRESIDENTE CONVOCARA A LA PONENCIA A LA QUE CORRESPONDA REDACTAR EL MISMO.
2. ASIMISMO, EL PRESIDENTE PROCEDERA A CONVOCAR A LA COMISION PERMANENTE Y AL PLENO.
3. LA PONENCIA ELABORARA Y APROBARA EL DICTAMEN O INFORME QUE DEBA SOMETERSE A DELIBERACION DE LA COMISIONPERMANENTE Y DE SIGNARA AL CONSEJERO O CONSEJEROS QUE HAYAN DE ACTUAR COMO PONENTES DEL MISMO EN LA COMISION PERMANENTE.
ART. 50. EL DICTAMEN O INFORME DE LA PONENCIA DEBERA ELABORARSE EN PLAZO QUE PERMITA SU REPARTO A LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA CORRESPONDIENTE SESION Y, SI ELLO NO FUERA POSIBLE, DEBERAN ESTAR A DISPOSICION DE LOS CONSEJEROS, EN LOS LOCALES DEL CONSEJO, CON LA ANTELACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 58 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 51. 1. LOS CONSEJEROS PONENTES EXPONDRAN ANTE LA COMISION PERMANENTE EL CONTENIDO DEL DICTAMEN O INFORME DE LA PONENCIA.
2. A CONTINUACION SE ABRIRA UN TURNO DE INTERVENCIONES Y, EN SU CASO, DE VOTACION, SOBRE SI PROCEDE ACEPTAR EL DICTAMEN O INFORME DE LA PONENCIA EN SU CONJUNTO O SU DEVOLUCION A LA MISMA PARA NUEVO ESTUDIO, SALVO QUE POR RAZONES DE PRESCRIPCION DEL PLAZO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN O INFORME NO FUERA POSIBLE LA DEVOLUCION, EN CUYO CASO LA COMISION PERMANENTE DEBERA EMITIR EL DICTAMENO INFORME DE ACUERDO CON LA VOLUNTAD MAYORITARIA DE SUS MIEMBROS.
ART. 52. 1. A CONTINUACION SE PASARA A DELIBERAR SOBRE LOS DIVERSOS APARTADOS DEL DICTAMEN O INFORME QUE SUSCITEN OBSERVACIONES.
2. LOS TURNOS DE INTERVENCION CORRESPONDIENTE A CADA APARTADO SE CONCRETARAN A OIR AL PONENTE EN PRIMER LUGAR, DESPUES AL O A LOS CONSEJEROS QUE FORMULEN OBSERVACIONES Y, DE NUEVO, AL PONENTE.
3. SE SOMETERA A VOTACION TODOS LOS APARTADOS SOBRE LOS QUE LA COMISION PERMANENTE NO HAYA ALCANZADO UN PARECER UNANIME.
ART. 53. DE ACORDARSE POR LOS CONSEJEROS INTERNIVIENTES ALGUN TEXTO DE COMPROMISO, ESTE SOLO PODRA SER SOMETIDO A VOTACION PREVIO REPARTO POR ESCRITO.
ART. 54. LA REDACCION FINAL DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN POR ACUERDO DE LA COMISION PERMANENTE EN LOS DICTAMENES E INFORMES DE LAS PONENCIAS QUE TENGAN CARACTER SUSTANTIVO DEBERAN QUEDAR EXPLICITAMENTE APROBADAS EN LA MISMA SESION. NO OBSTANTE, PODRA ENCOMENDARSE A LOS CONSEJEROS PONENTES Y A LOS CONSEJEROS PROPONENTES DE LAS MODIFICAA IONES LA REDACCION FINAL DE LOS DICTAMENES E INFORMES.
ART. 55. LA COMISION PERMANENTE DESIGNARA AL CONSEJERO O CONSEJEROS PERMANENTES QUE HAYAN DE ACTUAR COMO PONENTES EN EL PLENO.
ART. 56. EL DICTAMEN O INFORME DE LA COMISION PERMANENTE SERA DISTRIBUIDO A LOS CONSEJEROS, AL MENOS, CON CUATRO DIAS HABILES DE ANTELACION A LA CELEBRACION DEL PLENO, HACIENDO CONSTAR EN EL MISMO EL RESULTADO DE LA VOTACION APROBATORIA Y ADJUNTANDO, EN SU CASO, LOS VOTOS PARTICULARES QUE SE HUBIESEN PRESENTADO.
ART. 57. 1. LOS CONSEJEROS PODRAN FORMULAR PROPOSICIONES DE DICTAMENES O INFORMES ALTERNATIVAS A LOS DE LA COMISION PERMANENTE, O PROPOSICIONES DE MODIFICACION DE EXTREMOS CONCRETOS.
2. DICHAS PROPOSICIONES, QUE SERAN, ASIMISMO, DISTRIBUIDAS, DEBERAN SER FORMULADAS POR ESCRITO Y PRESENTADAS EN LOS SERVICIOS DEL CONSEJO CON DOS DIAS HABILES DE ANTELACION, COMO MINIMO, AL COMIENZO DE LA SESION DEL PLENO.
ART. 58. SI NO FUERA POSIBLE EFECTUAR LA DISTRIBUCION A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, LOS DICTAMENES O INFORMES, O LAS PROPOSICIONES ALTERNATIVAS DEBERAN ESTAR A DISPOSICION DE LOS CONSEJEROS, EN LOS LOCALES DEL CONSEJO, CON CINCO HORAS DE ANTELACION AL COMIENZO DE LA SESION SI ESTA HUBIESE DE COMENZAR A PARTIR DE MEDIODIA, O DIECISEIS HORAS SI SE CELEBRASE ANTES DE MEDIODIA.
ART. 59. 1. LOS CONSEJEROS PONENTES EXPONDRAN ANTE EL PLENO EL CONTENIDO DEL DICTAMEN O INFORME Y EL RESULTADO DE LA VOTACION, Y DARAN LECTURA A LOS VOTOS PARTICULARES, SI LOS HUBIERA, SIN PERJUICIO DE QUE LOS CONSEJEROS QUE HUBIEREN FORMULADO VOTOS PARTICULARES PUEDAN EXPONER PERSONALMENTE LAS RAZONES POR LAS QUE LOS EXPRESARON.
2. A CONTINUACION, SALVO QUE CONCURRA EL SUPUESTO REGULADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SE ABRIRA UN TURNO DE INTERVENCIONES A FAVOR Y EN CONTRA DEL DICTAMEN O INFORME EN SU TOTALIDAD, FINALIZADO EL CUAL SE SOMETERA A VOTACION LA TOMA EN CONSIDERACION POR EL PLENO DEL DICTAMEN O INFORME DE LA COMISION PERMANENTE O SU DEVOLUCION.
3. DE ACORDARSE LA DEVOLUCION DEL DICTAMEN O INFORME DE LA COMISION PERMANENTE, EL PRESIDENTE NOMBRARA UN PONENCIA ESPECIAL QUE REDACTARA UN NUEVO INFORME.
ART. 60. 1. SI SE HUBIESEN FORMULADO PROPOSICIONES DE DICTAMENES O INFORMES ALTERNATIVOS, LOS CONSEJEROS QUE LAS HAYAN FORMULADO PROCEDERAN A DEFENDERLAS A CONTINUACION DE LA INTERVENCION DEL CONSEJERO PONENTE PREVISTA EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR.
2. PRODUCIDAS TODAS LAS INTERVENCIONES AL RESPECTO, SE PROCEDERA, SIN MAS TRAMITE, A LA VOTACION DEL TEXTO SOBRE EL QUE EL CONSEJO HAYA DE DELIBERAR.
3. DE HABERSE PRESENTADO MAS DE DOS PROPOSICIONES ALTERNATIVAS, EL SISTEMA DE VOTACION SERA EL DE ELIMINACION SUCESIVA QUE INCLUIRA TANTO AQUELLAS COMO EL DICTAMEN O INFORME DE LA COMISION PERMANENTE.
ART. 61. 1. SI SE HUBIESEN FORMULADO PROPOSICIONES DE MODIFICACION DE EXTREMOS CONCRETOS, BIEN EN LAS PROPIAS PROPOSICIONES DE TEXTOS ALTERNATIVOS, BIEN INDEPENDIENTEMENTE, SE PASARA, A CONTINUACION, A DELIBERAR SOBRE LOS DIVERSOS APARTADOS DEL DICTAMEN O INFORME.
2. ACTUARA COMO PONENTE EL CONSEJERO DESIGNADO POR LA COMISION PERMANENTE O EL CONSEJERO QUE HAYA FORMULADO EL DICTAMEN O INFORME ALTERNATIVO, SEGUN SEA EL TEXTO OBJETO DE DELIBERACION.
3. LOS TURNOS DE INTERVENCION CORRESPONDIENTES A CADA APARTADO SE CONCRETARAN A OIR AL PONENTE EN PRIMER LUGAR, ACTO SEGUIDO AL O A LOS CONSEJEROS QUE HAYAN FORMULADO MODIFICACIONES Y DE NUEVO EL PONENTE.
4. SOMETIDOS A VOTACION LOS RESPECTIVOS TEXTOS, SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO DE ELIMINACION SUCESIVA PREVISTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 62. PARA LA REDACCION DE LOS DICTAMENES E INFORMES DEL PLENO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 53 Y 54 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 63. 1. RECIBIDA UNA PETICION DE DICTAMEN O INFORME DE LA COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE, EL PRESIDENTE CONVOCARA A LA PONENCIA A LA QUE CORRESPONDA REDACTAR EL MISMO.
2. ASIMISMO EL PRESIDENTE PROCEDERA A CONVOCAR A LA COMISION PERMANENTE.
ROBACION DE LOS DICTAMENES E INFORMES DE LA COMISION PERMANENTE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 49.3 Y 50 A 54 DE ESTE REGLAMENTO.
DE LA FORMULACION DE PROPUESTAS
ART. 65. LOS CONSEJEROS PODRAN, EN EL SENO DE LA COMISION PERMANENTE, FORMULAR PROPUESTAS SOBRE LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21.1 DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.
ART. 66. 1. LAS PROPUESTAS HABRAN DE SER MOTIVADAS Y PRECISAS, DIFERENCIANDOSE EN ELLAS LAS RAZONES QUE LAS JUSTIFIQUEN DE LA PROPIA PROPUESTA.
2. LAS PROPUESTAS SE REMITIRAN POR ESCRITO A LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO QUE LAS ELEVARA A LA PRESIDENCIA A EFECTO DE QUE, PREVIO EXAMEN DE SU CONTENIDO, ACUERDE SI VERSAN O NO SOBRE LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 67. 1. SI LA PRESIDENCIA ESTIMARA QUE LAS PROPUESTAS NO SON DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO O NO EXPRESAREN CLARAMENTE SU CONTENIDO, LAS DEVOLVERA AL CONSEJERO SUSCRIBIENTE EXPRESANDO LAS RAZONES QUE JUSTIFICASEN SU DEVOLUCION. SI LA PROPUESTA ESTUVIESE SUSCRITA POR VARIOS CONSEJEROS, LA DEVOLUCION SE EFECTUARA AL QUE LA HAYA SUSCRITO EN PRIMER LUGAR.
2. SI DICHO CONSEJERO NO ESTUVIESE DE ACUERDO CON LA DECISION ADOPTADA PODRA MANIFESTARLO ANTE LA COMISION PERMANENTE. OIDAS SUS RAZONES Y EL PARECER DE LA COMISION PERMANENTE, EL PRESIDENTE RESOLVERA.
ART. 68. LAS PROPUESTAS SERAN INCLUIDAS EN EL ORDEN DEL DIA CORRESPONDIENTE A LA SESION MAS INMEDIATA QUE HAYA DE CELEBRAR LA COMISION PERMANENTE. EN EL CASO DE QUE SE HUBIERAN FORMULADO UNA VEZ CONVOCADA LA MISMA, SOLO PODRAN SER OBJETO DE DELIBERACION Y, EN SU CASO, APROBACION, SI SE ACUERDA DECLARAR SU URGENCIA, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 39.2 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 69. 1. SI EN EL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE UNA PROPUESTA NO ESTUVIERA PREVISTO CELEBRAR NINGUNA SESION DE LA COMISION PERMANENTE, SE PROCEDERA A SU CONVOCATORIA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE NO FIGURE OTRO ASUNTO EN EL ORDEN DEL DIA QUE EL EXAMEN DE LA PROPUESTA O PROPUESTAS PRESENTADAS.
2. LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE QUE SE EJERCITE LA FACULTAD DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.
ART. 70. 1. LAS PROPUESTAS SERAN DEFENDIDAS EN LA COMISION PERMANENTE POR EL CONSEJERO QUE LAS HAYA SUSCRITO O, EN SU CASO, POR EL QUE LAS HAYA SUSCRITO EN PRIMER LUGAR.
2. A CONTINUACION SE ABRIRA UN TURNO DE INTERVENCIONES, FINALIZADO EL CUAL, TRAS LA REPLICA DEL PONENTE, SE SOMETERA A VOTACION LA APROBACION DE LA PROPUESTA.
3. SI EL CONSEJERO SUSCRIBIENTE EN PRIMER LUGAR NO ES MIEMBRO DE LA COMISION PERMANENTE SERA CONVOCADO A LA CORRESPONDIENTE SESION A LOS SOLOS EFECTOS DE ACTUAR COMO PONENTE, SIN DERECHO A VOTO, DE LA PROPUESTA PRESENTADA.
ART. 71. SI, COMO CONSECUENCIA DE LAS INTERVENCIONES DE LOS CONSEJEROS, EL PONENTE ACEPTARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LA PROPUESTA, LA PROPUESTA MODIFICADA SOLO PODRA SER VOTADA PREVIO REPARTO POR ESCRITO EN LA MISMA SESION, SALVO QUE LAS MODIFICACIONES NO AFECTAREN A CUESTIONES SUSTANTIVAS. EN ESTE CASO PODRA ENCOMENDARSE LA REDACCIONFINAL, CONJUNTAMENTE, AL CONSEJERO PONENTE Y AL QUE HUBIERA PROPUESTO LA MODIFICACION.
ART. 72. EN CASO DE DUDA SOBRE SI EL CONTENIDO DE UNA PROPUESTA VERSA SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA DEL PLENO O DE LA COMISION PERMANENTE, OIDA ESTA, EL PRESIDENTE RESOLVERA.
ART. 73. SI LAS PROPUESTAS SON PROPIAS DE LA COMPETENCIA DEL PLENO SE INCLUIRAN EN EL ORDEN DEL DIA DE LA MAS INMEDIATA SESION DE ESTE ORGANO, SIN PERJUICIO DE QUE LOS CONSEJEROS EJERCITEN LA FACULTAD DE SOLICITUD DE CONVOCATORIAS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 2378/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.
ART. 74. EL DEBATE Y LA APROBACION DE LAS PROPUESTAS EN EL PLENO SE ATENDRA A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 70 Y 71 DE ESTE REGLAMENTO DE LA APROBACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO Y SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO
ART. 75. EL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO Y SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO, QUE HA DE ELABORAR LA COMISION PERMANENTE Y APROBAR EL PLENO DEL CONSEJO, SE REFERIRA A CADA AÑO ACADEMICO COMPLETO.
ART. 76. 1. LA SESION EN LA QUE EL PLENO DEL CONSEJO APRUEBE DICHO INFORME SE CELEBRARA EN EL ULTIMO TRIMESTRE DE CADA AÑO NATURAL, SALVO QUE, POR CAUSA JUSTIFICADA, LA COMISION PERMANENTE PROPONGA AL PRESIDENTE DIFERIR DICHA SESION AL SIGUIENTE TRIMESTRE.
2. LA COMISION PERMANENTE ELABORARA EL INFORME EN PLAZO QUE PERMITA SU DISTRIBUCION A LOS CONSEJEROS CONJUNTAMENTE A LA DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA DEL PLENO.
ART. 77. EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE PREVIA A LA DEL PLENO A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 51 A 55 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 78. 1. PARA LA APROBACION POR EL PLENO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO Y SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 56 A 62, A EXCEPCION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES ALTERNATIVAS QUE SERA, COMO MINIMO, DE UNA SEMANA DE ANTELACION A LA SESION,
Y EL DE PUESTA A DISPOSICION QUE SERA DE CUATRO DIAS.
2. LA APROBACION DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO Y SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO REQUERIRA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS ASISTENTES.
DE LA SECRETARIA GENERAL
ART. 79. LA SECRETARIA GENERAL, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL, ES EL ORGANO ADMINISTRATIVO AL QUE CORRESPONDE LA GESTION DE LOS ASUNTOS DEL CONSEJO Y DE LA ASISTENCIA AL MISMO.
ART. 80. 1. EL SECRETARIO GENERAL SERA NOMBRADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, OIDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, ENTRE FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO.
2. EL SECRETARIO GENERAL TOMARA POSESION ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
ART. 81. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
1. ASISTIR, CON VOZ PERO SIN VOTO, A LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE.
2. LEVANTAR ACTA DE LAS SESIONES.
3. AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO.
4. EXPEDIR, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE CERTIFICACION DE ACTAS, ACUERDOS, DICTAMENES Y DE ASISTENCIAS.
5. CUSTODIAR LAS ACTAS Y LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO.
6. RECABAR Y PRESTAR LA ASISTENCIA TECNICA QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REQUIERA.
7. CUIDAR EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS Y EL SERVICIO DE ARCHIVO.
8. EJERCER LA JEFATURA INMEDIATA DEL PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS INTERNOS DEL CONSEJO.
9. CUALQUIER OTRA QUE SE LE ATRIBUYA LEGALMENTE.
ART. 82. EN CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, EL SECRETARIO GENERAL SERA SUSTITUIDO POR EL FUNCIONARIO DEL CONSEJO QUE EL PRESIDENTE DESIGNE.
ART. 83. EL SECRETARIO GENERAL PODRA, EN NOMBRE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, RECABAR DE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, O A TRAVES DE ESTAS, LA INFORMACION O DOCUMENTACION QUE CONSIDERE NECESARIA PARA LA EMISION DE DICTAMENES O INFORMES Y FORMULACION DE PROPUESTAS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO REQUERIRA EL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO POR MAYORIA ABSOLUTA.
SEGUNDA. DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE PROCEDERA A LA CONSTITUCION DE LA COMISION PERMANENTE DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL MISMO.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. EL SORTEO QUE DETERMINE LOS CONSEJEROS DE CADA GRUPO, QUE DEBAN SER RENOVADOS A LOS DOS AÑOS DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO, SE REALIZARA ANTE LA COMISION PERMANENTE CON DOS MESES DE ANTELACION.
2. EL SECRETARIO GENERAL EXPEDIRA CERTIFICACIONES DEL RESULTADO DEL SORTEO Y EL PRESIDENTE DARA TRASLADO DEL MISMO AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA A EFECTOS DE QUE, PREVIA PROPUESTA, EN SU CASO, PROCEDA A REALIZAR LOS OPORTUNOS CESES Y NOMBRAMIENTOS.
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