LA ORDEN 54/1986, DE 3 DE JULIO, SOBRE ACTUACION DE LOS ESCOLTAS EN LA PROTECCION DE AUTORIDADES MILITARES, DETERMINA LAS CONDICIONES GENERALES DE ACTUACION DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA MILITAR, POLICIA NAVAL Y POLICIA AEREA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION DE ESCOLTAS DE AUTORIDADES MILITARES, Y EN SU ARTICULO 3 ESTABLECE LA NECESIDAD DE QUE CUENTEN CON LA DOCUMENTACION QUE LOS ACREDITE COMO TALES.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA LA TARJETA DE IDENTIDAD DEL ESCOLTA DE AUTORIDADES MILITARES, COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA MILITAR, POLICIA NAVAL O POLICIA AEREA QUE, AL ACEPTARLO VOLUNTARIAMENTE, SEAN DESIGNADOS PARA AQUEL COMETIDO.
DICHA TARJETA ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE Y DEBERA UTILIZARSE CONJUNTAMENTE CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
ART. 2. LOS ESCOLTAS DE AUTORIDADES MILITARES ESTARAN OBLIGADOS A EXHIBIRLA, EN TODO CASO, EN SUPUESTO DE ACTUACIONES PREVENTIVAS, COMO MEDIO DE IDENTIFICACION FRENTE A TERCERAS PERSONAS.
ART. 3. LA TARJETA IDENTIDAD DEL ESCOLTA DE AUTORIDADES MILITARES SE AJUSTARA AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
COLOR DEL FONDO: BLANCO, SIN TRAMADO.
DIMENSIONES: 95 POR 64 MILIMETROS, A MARGENES PERDIDOS.
ANVERSO: LLEVARA IMPRESO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL EMBLEMA DEL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA O EL EJERCITO DEL AIRE, SEGUN CORRESPONDA.
A SU DERECHA, Y EN CINCO LINEAS, SE DISPONDRAN LAS LEYENDAS:
MINISTERIO DE DEFENSA.
EJERCITO DE TIERRA, ARMADA O EJERCITO DEL AIRE, SEGUN CORRESPONDA.
POLICIA MILITAR, POLICIA NAVAL O POLICIA AEREA, SEGUN CORRESPONDA.
ESCOLTA DE AUTORIDADES MILITARES.
BAJO LA ULTIMA LEYENDA SE RESERVARAN CUATRO ESPACIOS EN BLANCO A RELLENAR CON LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE (SIMPLE O COMPUESTO Y APELLIDOS).
EMPLEO.
UNIDAD.
ANTEFIRMA DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE LA TARJETA.
DEBAJO DEL EMBLEMA SE RESERVARA UN RECUADRO DE 30 X 22 MILIMETROS PARA LA FOTOGRAFIA, QUE DEBERA SER HECHA EN COLOR, A MEDIO BUSTO, DE FRENTE Y DESCUBIERTO, SIN GAFAS OSCURAS.
EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA CONTARA CON DOS RESERVAS EN BLANCO PARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA TARJETA.
REVERSO: LLEVARA DOS LEYENDAS, CORRESPONDIENTES A LA TRANSCRIPCION PARCIAL DEL ARTICULO 4. DE LA ORDEN 54/1986, DE 3 DE JULIO, Y A LA SOLICITUD DE COLABORACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, BAJO LAS MISMAS DISPONDRA DE ESPACIO PARA LA FIRMA DEL TITULAR.
ART. 4. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, LOS OFICIALES GENERALES JEFES DE REGION O ZONA MILITAR, ZONA MARITIMA Y REGION O MANDO AEREO, Y EL ALMIRANTE JEFE DE LA JURISDICCION CENTRAL DE MARINA SERAN AUTORIDADES FACULTADAS PARA EXPEDIR, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS, LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS DE IDENTIDAD DEL ESCOLTA DE AUTORIDADES MILITARES.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1987.
SERRA I SERRA
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