LA REGULACION CONTENIDA EN LOS ARTICULOS 15.2, 86 MODIFICADOS PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 2105/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA, ENTRE OTROS ASPECTOS, LAS FRANQUICIAS FISCALES APLICABLES A LAS EXPORTACIONES DE BIENES CONDUCIDOS POR VIAJEROS Y 89 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) RELATIVA A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO A PERSONAS NO RESIDENTES EN LOS SUPUESTOS ALLI PREVISTOS, EXIGE LA MODIFICACION DE LA DESCRIPCION DE LA <RUBRICA> 77 (DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR COMPRAS TURISTICAS) ESTABLECIDA POR LA CIRCULAR NUMERO 32/1985, DE 8 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 31 DE ABRIL).
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. SE MODIFICA LA <RUBRICA> 77 DE LA CIRCULAR NUMERO 32/1985, DE 8 DE MARZO, DE ESTA DIRECCION GENERAL, APROBADA POR RESOLUCION DE 25 DE MARZO DE 1985, QUE QUEDARA REDACTADA DEL MODO SIGUIENTE:
77 DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A PERSONAS NO RESIDENTES:
<L> NO <D> 08.02.01
A) DEVOLUCIONES EN LAS EXPORTACIONES DE BIENES CONDUCIDOS POR VIAJEROS (ARTICULOS 6. DEL REAL DECRETO 2105/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE OCTUBRE).
SERAN REQUISITOS PARA QUE SE PUEDAN LLEVAR A CABO LA DEVOLUCION:
1.
QUE LOS BIENES NO CONSTITUYAN UNA EXPEDICION COMERCIAL.
2.
QUE EL VALOR UNITARIO DE LOS OBJETOS ADQUIRIDOS, IMPUESTOS INCLUIDOS, SEA SUPERIOR AL CONTRAVALOR EN PESETAS DE 350 ECUS.
3.
QUE SE ACREDITE LA PRESENTACION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTE LA ADUANA DE EXPORTACION O IMPORTACION CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA EXPEDICION DE LAS FACTURAS.
4.
QUE EL SUJETO PASIVO NO ESTE ACOGIDO AL REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA (COMERCIANTES MINORISTAS QUE SEAN PERSONAS FISICAS Y COMERCIALICEN AL POR MENOR ARTICULOS O PRODUCTOS NO EXCEPTUADOS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 142 DEL REGLAMENTO DEL IVA), ES DECIR, QUE SE TRATE DE ENTIDADES DOTADAS DEL CODIGO DE IDENTIFICACION (CI).
DOCUMENTACION ACREDITATIVA: FACTURA MODELO ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1986 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12) A PRESENTAR POR EL SUJETO PASIVO (TRANSMITENTE) ANTE LA ENTIDAD DELEGADA, UNA VEZ DILIGENCIADA:CUANDO EL VIAJERO TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL FUERA DE LA CEE.ESTADO MIEMBRO DE LA CEE.
B) DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN ESPAÑA POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ESTABLECIDOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (ARTICULOS 88 Y 89 DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31).
DOCUMENTACION ACREDITATIVA:
EL REPRESENTANTE RESIDENTE EN ESPAÑA PRESENTARA A LA ENTIDAD DELEGADA EJEMPLAR DEL ACUERDO DE DEVOLUCION EXPEDIDO POR LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE MADRID Y CHEQUE BANCARIO A NOMBRE DEL NO RESIDENTE EXPEDIDO CONTRA LA CUENTA ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA. SI LA DELEGACION DE HACIENDA EFECTUA LA DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA A UNA CUENTA, BIEN DE PESETAS ORDINARIAS, BIEN DE PESETAS CONVERTIBLES, ABIERTA EN UNA ENTIDAD DELEGADA Y DE ACUERDO CON LO INDICADO POR EL BENEFICIARIO EN SU SOLICITUD BASTARA LA MERA PRESENTACION DEL ACUERDO DE DEVOLUCION.
ART. 2. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE MAYO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
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