EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, REGULADO POR ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, JUNTO CON LAS AYUDAS QUE CONCEDE EL FONDO SOCIAL EUROPEO A LA FORMACION HAN SUPUESTO UN FUERTE IMPULSO PARA LA POTENCIACION Y AMPLIACION DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION OCUPACIONAL, CONSTITUYENDO, ASIMISMO, EL PRIMERO UN ELEMENTO COORDINADOR DE LA OFERTA DE FORMACION PUBLICA Y PRIVADA, CUMPLIENDOSE ASI EL COMPROMISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL.
CON OBJETO DE LOGRAR LA MAYOR EFICACIA EN LA CONSECUCION DE ESTOS FINES, SE HACE NECESARIO REVISAR LOS CONTENIDOS DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1982, SOBRE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA CONSTRUCCION DE CENTROS Y ADQUISICION DE EQUIPOS DESTINADOS A LA FORMACION, PARA EXTENDER, CON LOS NUEVOS CRITERIOS, LOS BENEFICIOS DE ESTAS SUBVENCIONES, LO QUE PERMITIRA DISPONER DE UNA MAYOR OFERTA FORMATIVA A TRAVES DE LA CREACION DE NUEVOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL O MEDIANTE LA POTENCIACION DE LOS YA EXISTENTES.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) PODRA HOMOLOGAR COMO CENTROS COLABORADORES, PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL, A ENTIDADES QUE AUNQUE NO DISPONGAN DE INSTALACIONES SUFICIENTES O ADECUADAS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LAS SUBVENCIONES, PUEDAN COMPLETARLAS EN LA FORMA PREVISTA EN ESTA DISPOSICION.
A TAL EFECTO, EL INEM PODRA OTORGAR EN BASE A UN PROYECTO FORMATIVO SUBVENCIONES PARA LA CREACION DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, ACONDICIONAMIENTO DE LOS EXISTENTES Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DOCENTE, SIEMPRE QUE SE DEN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) QUE NO EXISTAN EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO UNA OFERTA FORMATIVA SUFICIENTE, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4.2 DE ESTA ORDEN.
B) QUE LOS PROGRAMAS Y MEDIOS DIDACTICOS UTILIZADOS, ASI COMO EL PROFESORADO, SEAN ADECUADOS A LOS FINES DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
C) QUE LAS ACCIONES A REALIZAR SE INTEGREN EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
D) QUE LAS ESPECIALIDADES A IMPARTIR ESTEN COMPRENDIDAS EN LAS QUE SE ESTABLEZCAN COMO CONSECUENCIA DEL DESARROLLO DEL ARTICULO 22, PUNTO 2 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987.
ART. 2. LAS SUBVENCIONES QUE SE OTORGUEN SERAN A FONDO PERDIDO Y DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA LA CONSTRUCCION, ADQUISICION DE INMUEBLES Y SUS REFORMAS PARA ACONDICIONARLOS, ADAPTACION O AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES YA EXISTENTES Y ADQUISICION DEL EQUIPAMIENTO DOCENTE IDONEO, REQUERIDO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
NO PODRA SUBVENCIONARSE LA ADQUISICION DE INMUEBLES, OBRAS O EQUIPAMIENTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.
LA SUBVENCION POR OBRA PODRA REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LA OBRA PROYECTADA O A DISTINTAS FASES DE EJECUCION MATERIAL DE LA MISMA, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO DE OBRA QUE SE DEBE ACOMPAÑAR AL PROYECTO.
ART. 3. LAS SUBVENCCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SER SOLICITADAS POR EMPRESARIOS INDIVIDUALES O POR SOCIEDADES MERCANTILES, CIVILES O LABORALES, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES O SINDICALES Y DEMAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE POSEEN CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL O DESEEN INSTALARLOS, BIEN SOLAS O MANCOMUNADAMENTE CON OTRAS ENTIDADES, SIEMPRE QUE ACREDITEN ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986, Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL A NO SER QUE ESTEN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS PARA SU APLAZAMIENTO.
CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS QUE ACTUAN MANCOMUNADAMENTE PARA ESTOS FINES, SIN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA COMO GRUPO, TENDRAN QUE ESTAR DEBIDAMENTE REPRESENTADAS CADA UNA DE ELLAS EN ORDEN A ASUMIR LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 4. 1. LA SUBVENCION, SI PROCEDE SU CONCESION, SERA FIJADA EN CADA CASO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, ATENDIENDO TANTO AL MONTANTE DE LA INVERSION A REALIZAR POR EL SOLICITANTE, COMO A LA IMPORTANCIA DE LAS NECESIDADES QUE SE DESEEN CUBRIR, Y SU CUANTIA SE AJUSTARA A LA LIMITACION DE LOS CREDITOS DISPONIBLES.
A ESTOS EFECTOS SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDADES, EN FUNCION DEL FIN DE LA SUBVENCION:
A) PARA ADQUISICION DE BIENES DE EQUIPO, MOBILIARIO DOCENTE Y EQUIPO DIDACTICO O RENOVACION DE LOS EXISTENTES EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, SIEMPRE QUE LAS INSTALACIONES EN LOS MISMOS TENGAN LAS CARACTERISTICAS IDONEAS PARA LA EFICACIA DE LA FORMACION QUE SE QUIERA IMPARTIR.
B) PARA ACONDICIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO AL OBJETO DE PERFECCIONAR O AMPLIAR SU OFERTA FORMATIVA.
C) PARA CONSTRUCCION, ADQUISICION DE EDIFICIOS Y LOCALES E INSTALACIONES, QUE SEAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A IMPARTIR FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, EN ZONAS DECLARADAS DE PRIORIDAD ABSOLUTA PARA EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
D) PARA CONSTRUCCION, ADQUISICION DE EDIFICIOS Y LOCALES E INSTALACIONES, QUE SEAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A IMPARTIR FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, EN ZONAS DECLARADAS PRIORITARIAS PARA EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
2. EN IGUALDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTEMPLADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, LA PRIORIDAD PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION SE ESTABLECERA EN FUNCION DE LA CARENCIA DE OFERTA DE FORMACION PROFESIONAL EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO, MEDIDA ESTA POR LA RELACION EXISTENTE ENTRE POBLACION ACTIVA Y NUMERO DE PUESTOS DOCENTES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EXISTENTES EN EL INEM Y EN LOS CENTROS COLABORADORES.
ART. 5. 1. SERAN CONDICIONES PARA OBTENER Y SEGUIR DISFRUTANDO DE LAS SUBVENCIONES:
A) AFECTAR, EXCLUSIVAMENTE, A LOS FINES DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PREVISTOS EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, LOS BIENES EN QUE SE HUBIERE MATERIALIZADO LA SUBVENCION DURANTE TODO EL PERIODO DE VIDA UTIL QUE PARA LOS MISMOS SE DETERMINE.
B) QUE LOS BIENES OBJETO DE LA SUBVENCION NO ESTEN GRAVADOS CON CARGA ALGUNA O, CASO DE SU EXISTENCIA, QUE EL VALOR ESTIMADO DE AQUELLOS PERMITA GARANTIZAR DE FORMA SUFICIENTE LA EFICACIA REAL DE LA HIPOTECA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL PRESENTE ARTICULO. A ESTE FIN, EL INEM PODRA CONCEDER LA SUBVENCION CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO DE OTRAS GARANTIAS ADICIONALES O A LA CONSTITUCION EN FAVOR DEL MISMO DE PRIMERA HIPOTECA CON POSPOSICION DE LA PRECEDENTE O PRECEDENTES EN EL TIEMPO.
OTORGADA LA SUBVENCION, SOLO SE PODRAN ESTABLECER NUEVOS GRAVAMENES SOBRE LOS BIENES CON LA PREVIA AUTORIZACION DEL INEM Y POSPONIENDO AQUELLOS A LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN FAVOR DE ESTE ULTIMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES A QUE SE DEDICA DICHA SUBVENCION.
C) EN EL CASO DE CONSTRUCCION, TRANSFORMACION O ADECUACION DE EDIFICIOS O LOCALES DEBERAN AJUSTARSE LAS OBRAS A LAS CALIDADES Y CARACTERISTICAS DOCENTES APROBADAS POR EL INEM.
D) EN CASO DE SUSTITUCION, POR CUALQUIER CAUSA, DE LOS BIENES OBJETO DE LA SUBVENCION POR OTROS DE IDENTICA FINALIDAD, CON DESAPARICION DE AQUELLOS, SE OPERARA LA SUBROGACION REAL DE BIENES A TODOS LOS EFECTOS.
2. LA ENTIDAD TITULAR PROPIETARIA DEL CENTRO VENDRA OBLIGADA A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS Y DE LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES, EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE OTORGA LA SUBVENCION, ASI COMO CUANDO EL INEM ACCEDA A AUTORIZAR EL CESE DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL CENTRO O, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987 PROCEDA A LA EXCLUSION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DE ALGUNA O TODAS LAS ESPECIALIDADES SUBVENCIONADAS. SEGUN LOS CASOS, LA CANTIDAD A DEVOLVER SERA LA PENDIENTE DE AMORTIZACION DE SU VIDA UTIL O BIEN LA PARTE PROPORCIONAL DE ESA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD FORMATIVA QUE CAUSE BAJA.
3. AL OBJETO DE GARANTIZAR TODAS LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR SE CONSTITUIRA HIPOTECA O AVAL EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS AUTORIZADAS LEGALMENTE, EN FAVOR DEL INEM, POR LA CANTIDAD OBJETO DE LA SUBVENCION. NO SE SATISFARA EL IMPORTE DE LA SUBVENCION HASTA ACREDITARSE LA CONSTITUCION DE TAL GARANTIA, QUE SE CANCELARA, CUANDO, PREVIA AUTORIZACION Y COMPROBACION DEL INEM HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE VIDA UTIL PARA LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL INICIAL DE LOS BIENES EN QUE SE HUBIESE MATERIALIZADO LA SUBVENCION.
4. LAS GARANTIAS INDICADAS DEBERAN COMPRENDER EL IMPORTE NO AMORTIZADO DE LA SUBVENCION, CALCULADO EN PERIODOS TEMPORALES EN RELACION CON EL PLAZO DE VIDA UTIL ASIGNADO A LOS BIENES.
ART. 6.
EL IMPORTE DE LAS COMPENSACIONES DE LOS COSTES DE LOS CURSOS IMPARTIDOS POR LAS ENTIDADES QUE HAYAN SIDO BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, EXCEPTO EN EL CONCEPTO DE DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS EN EL QUE SE EXCLUIRA LA PARTE CORRESPONDIENTE AL IMPORTE DE LA SUBVENCION CONCEDIDA.
ART. 7.
1. EL INEM REALIZARA UNA CONVOCATORIA ANUAL, QUE SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y QUE INCLUIRA UN PLAZO CONVENIENTE PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS FORMATIVOS ASI COMO LOS MODELOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES DE SUBVENCION, QUE EN TODO CASO DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS GENERALES:
A) DENOMINACIO DE LA EMPRESA, ASOCIACION O FEDERACION EMPRESARIAL O SINDICAL O ENTIDAD QUE SOLICITA LA SUBVENCION. SI SE SOLICITA MANCOMUNADAMENTE POR VARIAS ENTIDADES DEBERA APORTARSE RELACION DETALLADA DE LAS MISMAS.
B) CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL Y NUMERO DE INSCRIPCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y FEDERACIONES O ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
SI SE TRATA DE FEDERACIONES O ASOCIACIONES ACOGIDAS A LA LEY 19/1977, DE 1 DE ABRIL, QUE REGULABA EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL, O A LA LEY 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, SE INDICARA EL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION. EN EL CASO DE EMPRESAS MANCOMUNADAS SE INDICARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL Y EL NUMERO DE INSCRIPCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CADA UNA DE ELLAS.
C) DOMICILIO SOCIAL Y TELEFONO. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, ASI COMO EL NOMBRE Y CARGO DE QUIEN LLEVARA LAS GESTIONES FRENTE AL INEM. EN CASO DE EMPRESAS MANCOMUNADAS SE INDICARA EL DE CADA UNA DE ELLAS Y EL DE LA PERSONA QUE ACTUA EN SU NOMBRE ANTE EL INEM, A ESTOS EFECTOS.
D) SECTOR DE LA ACTIVIDAD EN QUE SE ENCUENTRAN ENCUADRADOS Y ACTIVIDAD ESPECIFICA QUE REALICEN. SI REALIZAN VARIAS O DISTINTAS POR EMPRESAS SE INDICARAN CONCRETAMENTE.
E) NUMERO DE TRABAJADORES POR EMPRESA, BIEN INDIVIDUALIZADA O AGRUPADAS, CON LA CLASIFICACION POR GRUPOS PROFESIONALES. ESTE DATO SOLO DEBERA APORTARSE CUANDO SEAN EMPRESAS LAS QUE SOLICITEN LA SUBVENCION Y LA FORMACION VAYA DESTINADA A SUS PROPIOS TRABAJADORES.
F) CLASE DE SUBVENCION QUE SE SOLICITA.
2. CON CARACTER GENERAL SE DEBERA APORTAR UNA MEMORIA QUE INCLUYA LOS SIGUIENTES DATOS E INFORMES, QUE JUSTIFIQUEN LA SUBVENCION:
INFORME SOBRE EL OBJETO DE LA FORMACION PROFESIONAL A REALIZAR EN RELACION CON LOS PUESTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN LA EMPRESA O ENTIDAD SOLICITANTE.
ESTE INFORME SOLO DEBERA APORTARSE CUANDO LA FORMACION VAYA DESTINADA A LOS PROPIOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ENTIDAD QUE SOLICITA LA SUBVENCION.
ESPECIFICACION DE LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE SE VAN A IMPARTIR, CON INDICACION DE LAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES A QUE AFECTAN; NUMERO DE PUESTOS DOCENTES SIMULTANEOS EN CLASES TEORICAS Y PRACTICAS Y NUMERO DE ALUMNOS/AÑO A FORMAR, CON INDICACION DE POSIBLE UTILIZACION DEL CENTRO PARA OTROS TIPOS DE FORMACION PROFESIONAL.
OTROS DATOS Y RAZONES NO CONCRETADAS EN LA PRESENTE RELACION, QUE ENTIENDA EL SOLICITANTE CONVENIENTE DAR A CONOCER.
3. ADICIONALMENTE A LOS DATOS E INFORMES QUE CON CARACTER GENERAL SE INDICAN EN LOS APARTADOS 1 Y 2 ANTERIORES, SEGUN EL FIN DE LA SUBVENCION SOLICITADA, DEBERA ACOMPAÑARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) EN EL CASO DE SOLICITUD DE SUBVENCION PARA BIENES DE EQUIPO Y MOBILIARIO DOCENTE, RELACION DETALLADA DE LOS BIENES QUE SE SOLICITAN, CON INDICACION DE SUS ESPECIFICACIONES, DE LOS PRECIOS UNITARIOS Y DEL IMPORTE TOTAL, ACOMPAÑANDO PRESUPUESTOS DE LAS FIRMAS COMERCIALES CORRESPONDIENTES.
B) CUANDO LA SUBVENCION SE SOLICITE PARA CONSTRUCCION DE CENTROS DE NUEVA PLANTA, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: UN EJEMPLAR DEL PROYECTO DE EJECUCION DE OBRA SUSCRITO POR TECNICO COMPETENTE, VISADO POR EL COLEGIO CORRESPONDIENTE, Y QUE, EN TODO CASO, HABRA DE INCLUIR LA MEMORIA, PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS, PLANOS DE CONJUNTO, PRESUPUESTO DETALLADO POR CAPITULOS COMPRENSIVO DE MEDICIONES, PRECIOS UNITARIOS Y COSTE TOTAL DE LA OBRA.
CALENDARIO DE EJECUCION DE LA OBRA.
CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DONDE SE ACREDITE EL PLENO DOMINIO SOBRE EL SOLAR A CONSTRUIR Y SI ESTE ESTA GRAVADO CON ALGUNA CARGA.
C) PARA EL CASO DE ADQUISICION DE LOCALES O INMUEBLES Y SU ADAPTACION SERA NECESARIO APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: DOCUMENTO DE OPCION DE COMPRA, EN EL QUE SE INDICARA LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA OPCION Y CUANTIA DE LA MISMA.
PRESUPUESTO DETALLADO Y MEMORIA FIRMADA POR EL CONTRATISTA DE LAS OBRAS DE ADAPTACION. SI POR LA CUANTIA DE LAS OBRAS U OTRAS CAUSAS SE EXIGIERA LA ELABORACION DE UN PROYECTO, ESTE DEBERA AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA LETRA B) DEL PUNTO 3 DE ESTE ARTICULO.
CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EN EL QUE SE ACREDITE EL PLENO DOMINIO DEL VENDEDOR Y SITUACION DE CARGAS. EN ESTOS CASOS Y PUESTO QUE LA FECHA DE ACREDITACION HA DE CORRESPONDERSE CON LA CONCESION DE LA AYUDA, LA RESOLUCION POR LA QUE DEFINITIVAMENTE SE OTORGUE LA SUBVENCION ESTARA CONDICIONADA A UNA NUEVA ACREDITACION REGISTRAL REFERIDA A LA FECHA DE DICHA RESOLUCION.
D) CUANDO LA SUBVENCION SE SOLICITE PARA EL ACONDICIONAMIENTO O AMPLIACION DE LOS CENTROS YA EXISTENTES SERAN NECESARIOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
PRESUPUESTO DETALLADO Y MEMORIA FIRMADA POR EL CONTRATISTA, EN EL CASO DE OBRAS DE MENOR CUANTIA, CONSIDERANDO COMO TALES LAS REFORMAS MENORES, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO O QUE, POR LA PROPIA SIMPLICIDAD NO PRECISE DE PROYECTO FACULTATIVO PARA SU EJECUCION. SI LA CUANTIA DE ELLAS Y OTRAS CAUSAS EXIGIERAN LA ELABORACION DE UN PROYECTO, ESTE DEBERA AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA LETRA B) DEL PUNTO 3 DE ESTE ARTICULO.
CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DONDE SE ACREDITE EL PLENO DOMINIO SOBRE EL SOLAR O INMUEBLE OBJETO DE LA SUBVENCION Y ESTADO DE CARGAS.
E) CUANDO LAS OBRAS A REALIZAR SEAN EN INMUEBLE CEDIDO O ARRENDADO SE APORTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: CONTRATO U OPCION DE ARRENDAMIENTO, CON FECHA DE CADUCIDAD Y ESPECIFICACION, EN AMBOS CASOS, DE QUE SE PUEDAN AFECTAR LOS INMUEBLES A LOS FINES DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
LA DURACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SERA, COMO MINIMO, DE DIEZ AÑOS, O SUPERIOR SI ASI LO FUERA EL PLAZO DE VIDA UTIL DE LOS BIENES SUBVENCIONADOS.
PRESUPUESTO DETALLADO Y MEMORIA FIRMADA POR EL CONTRATISTA DE LAS OBRAS DE ADAPTACION. SI LA CUANTIA DE ELLAS U OTRAS CAUSAS EXIGIERA LA ELABORACION DE UN PROYECTO, ESTE DEBERA AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA LETRA B) DEL PUNTO 3 DE ESTE ARTICULO.
ART. 8.
1. EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM RESOLVERA, UNA VEZ ANALIZADO EL PROYECTO FORMATIVO, OTORGANDO O DENEGANDO LA SUBVENCION SOLICITADA. LA RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA LA SUBVENCION CONTENDRA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) IMPORTE DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, CON INDICACION DE LA CLASE DE INVERSION A QUE SE DEDICA. EN CASO DE SER VARIAS LAS CLASES DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS DICTARA UNA RESOLUCION POR CADA CLASE DE SUBVENCION CONCEDIDA.
B) AREAS FORMATIVAS O PLANES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, CON INDICACION DEL NUMERO DE PUESTOS DOCENTES QUE SE CREAN POR AULA Y TALLER EN EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL OBJETO DE LA SUBVENCION.
C) RELACION DE BIENES DE EQUIPO, MOBILIARIO Y EQUIPO DIDACTICO A ADQUIRIR.
D) PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS Y DE ADQUISICION E INSTALACION DE MATERIAL Y EQUIPO DIDACTICO A ADQUIRIR, CON INDICACION DEL PLAZO DE VIDA UTIL PARA LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL ESTABLECIDO PARA LOS BIENES EN QUE SE HUBIESEN MATERIALIZADO LAS SUBVENCIONES.
E) CLAUSULA DE REVOCACION DE LA SUBVENCION POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES A QUE SE SUPEDITA.
F) CUALESQUIERA OTRAS ESPECIFICACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS EN CADA CASO CONCRETO.
G) RECURSOS QUE PUEDEN INTERPONERSE A LA RESOLUCION.
2. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SE DETERMINARA APLICANDO CON CARACTER GENERAL AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO APROBADO, LOS PORCENTAJES MAXIMOS SIGUIENTES:
A) HASTA EL 70 POR 100 DEL PRESUPUESTO, CUANDO SE TRATE DE ADQUISICION DE BIENES DE EQUIPO, MOBILIARIO DOCENTE Y EQUIPO DIDACTICO.
B) HASTA EL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO, CUANDO SE TRATE DE CONSTRUCCION O ADQUISICION DE EDIFICIOS O INSTALACIONES DEDICADOS A CENTROS DE FORMACION, PUDIENDO ELEVARSE, EN ESTE CASO, HASTA UN 70 POR 100 LA CUANTIA DE LA SUBVENCION, CUANDO LA MISMA SEA SOLICITADA POR ORGANIZACIONES EMPRESARIALES O CENTRALES SINDICALES, O CUANDO LA SOLICITEN MANCOMUNADAMENTE EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS.
C) HASTA EL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO, CUANDO SE TRATE DE ACONDIONAMIENTO DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL QUE SE ENCUENTREN YA EN FUNCIONAMIENTO.
ART. 9.
LA SELECCION DE LOS ALUMNOS PARA LOS CENTROS O ESPECIALIDADES FORMATIVAS OBJETO DE LAS SUBVENCIONES, SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
ART. 10. EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA ADQUISICION DE LOS BIENES O DE LA TERMINACION DE LAS OBRAS OBJETO DE LA SUBVENCION, DEBERA ACREDITARSE EL ASEGURAMIENTO DE LOS CITADOS BIENES, CONTRA RIESGO DE INCENDIO, ROBO O PERDIDA, SEGUN LA CLASE OBJETO DE LA SUBVENCION, FIGURANDO COMO PRIMER BENEFICIARIO EL INEM HASTA EL MONTANTE DE LA CANTIDAD IMPORTE DE LA SUBVENCION. DURANTE LA REALIZACION DE LAS OBRAS DEBERA ESTABLECERSE, ASIMISMO, SU ASEGURAMIENTO.
LOS CAPITALES ASEGURADOS SERAN, COMO MINIMO, LOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO COMO BASE PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION Y EL PLAZO, EL DE VIDA UTIL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE CONCESION DE LA SUBVENCION.
ART. 11. EN CASO DE TRANSMISION DE LA TITULARIDAD DE LA ENTIDAD, LOS BIENES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE ESTAS SUBVENCIONES DEBERAN CONTINUAR ADSCRITOS A LOS FINES DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN LAS CONDICIONES OTORGADAS O, EN OTRO CASO, DEBERA DEVOLVERSE SU IMPORTE EN PROPORCION AL TIEMPO DE VIDA UTIL ESTABLECIDO PARA DICHOS BIENES, MANTENIENDOSE LAS MISMAS GARANTIAS EN LA PARTE PROPORCIONAL PENDIENTE DE AMORTIZACION.
SI LA ENTIDAD CESASE, POR CUALQUIER CAUSA, EN SU ACTIVIDAD, SE REINTEGRARA AL INEM EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN LA FORMA ANTES INDICADA.
ART. 12. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM VIGILARAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION DE CONCESION DE LAS SUBVENCIONES. A TAL EFECTO, TENDRAN LA OBLIGACION DE COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE ESTE INSTITUTO LA EXISTENCIA DE CUALQUIER SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO, PARA QUE DICHA DIRECCION GENERAL, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO E INFORME DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURIDICA Y DE LA INTERVENCION DELEGADA DEL INEM, FORMULAN LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA. CONTRA LA RESOLUCION QUE ADOPTE LA DIRECCION GENERAL PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958, CUYA RESOLUCION PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.
DICHA RESOLUCION SE NOTIFICARA AL INTERESADO Y SE PROCEDERA A LA RECLAMACION DE TODAS LAS CANTIDADES ADEUDADAS Y A LA ADOPCION DE CUANTAS MEDIDAS SE DERIVEN DE AQUEL. SE ENTENDERAN COMO CANTIDADES ADEUDADAS EL IMPORTE DE LA SUBVENCION PENDIENTE DE AMORTIZACION Y LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES.
DISPOSICION ADICIONAL A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA LETRA C), DEL PUNTO 1, DEL ARTICULO 4. , HAN SIDO DECLARADAS ZONAS DE PRIORIDAD ABSOLUTA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA, CANARIAS, EXTREMADURA, CASTILLA Y LEON, CASTILLA-LA MANCHA, GALICIA Y MURCIA, ASI COMO LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.
A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA LETRA D), DEL PUNTO 1, DEL MISMO ARTICULO 4. , HAN SIDO DECLARADAS ZONAS PRIORITARIAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO LOS TERRITORIOS DE LAS RESTANTES COMUNIDADES AUTONOMAS.
DISPOSICION DEROGATORIA
SE DEROGA LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE JUNIO).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EL INEM REALIZARA LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS FORMATIVOS Y LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES DE SUBVENCION CON CARGO AL EJERCICIO DE 1987, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.
DE ESTA ORDEN.
SEGUNDA. EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM DICTARA LAS RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE EXIJA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 5 DE JUNIO DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES GENERALES DE EMPLEO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
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