PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 605/1987, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PREVIA A LA DESAFECTACION DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS ESCOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, RESULTA NECESARIO DESARROLLAR LAS NORMAS PROCEDIMENTALES, ASI COMO EL CONTENIDO DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO MENCIONADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS INFORMES TECNICO-DOCENTE, TECNICO-ARQUITECTONICO Y DE PLANIFICACION QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO 2. , APARTADO 2, DEL REAL DECRETO 605/1987, SERAN EVACUADOS, UTILIZANDO LOS MODELOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN, POR EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, LA UNIDAD TECNICA DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
ART. 2.
A LA VISTA DE LOS TRES INFORMES ANTERIORES Y DE CUANTOS OTROS CONSIDERE CONVENIENTE RECABAR, SALVO QUE SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 605/1987, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA RESOLVERA SOBRE LA CONCESION O NO DE LA AUTORIZACION SOLICITADA.
ART. 3.
EN EL CASO DE QUE CONCURRA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 605/1987, EL EXPEDIENTE, JUNTO CON LOS INFORMES Y EL PROYECTO DE RESOLUCION DEBERA SER REMITIDO A LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, COMUNICANDOLO EXPRESAMENTE AL AYUNTAMIENTO A LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL PLAZO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 5 DE DICHO ARTICULO.
ART. 4.
SI EN EL PLAZO SEÑALADO AL EFECTO, LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, PREVIOS LOS DICTAMENES QUE CONSIDERE OPORTUNOS EN RAZON DE LA MATERIA, NO FORMULASE OBJECION ALGUNA, EL DIRECTOR PROVINCIAL PODRA PROCEDER A LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.
ART. 5.
A EFECTOS DEL COMPUTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2.
Y 3.
DEL REAL DECRETO 605/1987, SE CONSIDERARA FECHA INICIAL DE LOS MISMOS LA QUE FIGURE COMO ENTRADA EN LOS RESPECTIVOS REGISTROS.
ART. 6.
LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LAS AUTORIZACIONES SOLICITADAS SERAN SIEMPRE MOTIVADAS Y RECURRIBLES EN ALZADA ANTE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LOS TERMINOS Y PLAZOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE JUNIO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid