EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CORRECTA ORDENACION DEL TERRITORIO Y CORRESPONDIENTE PLANIFICACION URBANISTICA, ASI COMO EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA REGION, SON OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL. PARA ELLO, ADEMAS DE LAS
ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO, ES NECESARIO DISPONER DE TODOS AQUELLOS INSTRUMENTOS QUE PUEDEN CONCURRIR EN EL LOGRO DE LOS CITADOS OBJETIVOS, PUDIENDO, EN CONSECUENCIA, ADEMAS DE LAS INICIATIVAS DE OTRAS INSTITUCIONES Y LOS PARTICULARES, CONSTITUIRSE SOCIEDADES ANONIMAS O EMPRESAS DE ECONOMIA MIXTA CON ARREGLO A LA LEGISLACION APLICABLE, Y EN CONCRETO LA REFERIDA EN LOS ARTICULO 4 Y 115 DE LA LEY DEL SUELO.
POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO REGIONAL HA ASUMIDO LA PARTICIPACION ACCIONARIAL MAYORITARIA EN DETERMINADAS ENTIDADES URBANISTICAS DE SEIS PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE EL TRASPASO CORRESPONDIENTE DE LAS MISMAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION ESTATAL, ASI COMO HA PARTICIPADO EN OTRA SOCIEDAD EN LEON, ENCONTRANDOSE TODAS ELLAS EN LA ACTUALIDAD DESARROLLANDO NORMALMENTE SUS FUNCIONES, SIENDO ESTAS LAS DE CREACION DE SUELO EDIFICABLE PREFERENTEMENTE DE CARACTER INDUSTRIAL. POR TANTO DOS PROVINCIAS, VALLADOLID Y ZAMORA, CARECEN DE SOCIEDADES DE ESTAS CARACTERISTICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS MENCIONADAS FUNCIONES, POR LO QUE PARECE OPORTUNO PROCEDER A LA CREACION DE EMPRESAS PUBLICAS DE SIMILARES CARACTERISTICAS A LAS EXISTENTES, EN ESTAS DOS PROVINCIAS.
POR OTRA PARTE, ES NECESARIO CONSIDERAR QUE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA PARTICIPACION ACCIONARIAL DE CARACTER MAYORITARIO EN ESTAS SOCIEDADES, CON EXCEPCION DE LA CORRESPONDIENTE A LEON, REQUIEREN UNA GESTION ADECUADA Y EFICAZ QUE DEBE SER DESEMPEÑADA POR UN ORGANO DE CARACTERISTICAS APROPIADAS, QUE PUEDA ATENDER LA COMPLEJA TAREA ENCOMENDADA. SI ATENDEMOS IGUALMENTE LA NECESIDAD EN CIERTOS CASOS DE DESARROLLAR ACTUACIONES URBANISTICAS DE CARACTER ESTRATEGICO, INTERES REGIONAL O AMBITO SUPRAPROVINCIAL CONCLUIREMOS EN LA CONVENIENCIA DE PROMOVER LA CREACION DE UNA EMPRESA PUBLICA DE AMBITO REGIONAL QUE ATIENDA ESTAS DOS CUESTIONES BASICAS, Y CUYO CAPITAL FUNDACIONAL SEA INICIALMENTE SUSCRITO INTEGRAMENTE POR LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SIN PERJUICIO DE PODER EN OTRO MOMENTO AMPLIAR EL NUMERO DE SOCIOS PARTICIPANTES.
TITULO PRIMERO
SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA DE CASTILLA Y LEON
ARTICULO 1.
CREACION.
SE CONSTITUYE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 23 Y 24.1 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, UNA EMPRESA PUBLICA, QUE TENDRA C ARACTER DE SOCIEDAD ANONIMA, CON EL NOMBRE DE <SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA DE CASTILLA Y LEON, SOCIEDAD ANONIMA> (<GESTURCAL, SOCIEDAD ANONIMA>), CUYO AMBITO DE ACTUACION SERA EL CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
ART. 2.
CAPITAL.
EL CAPITAL SOCIAL FUNDACIONAL DE ESTA SOCIEDAD SERA DE 100 MILLONES, DIVIDIDO EN ACCIONES DE CARACTER NOMINATIVO, CUYO VALOR NOMINAL SERA DEFINIDO EN LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS.
EL CAPITAL FUNDACIONAL SERA SUSCRITO INTEGRAMENTE POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y DESEMBOLSADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.
ART. 3.
OBJETO SOCIAL.
LA SOCIEDAD <GESTURCAL, SOCIEDAD ANONIMA>, TENDRA COMO OBJETO SOCIAL:
1. LA GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO PARA PROMOCIONAR Y OBTENER SUELO EDIFICABLE, CORRESPONDIENDO LA REDACCION DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA PARA SU TRAMITACION Y APROBACION ANTE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES.
2. LA ACTUACION URBANIZADORA Y EDIFICATORIA, Y LA POSIBLE GESTION Y EXPLOTACION DE OBRAS Y SERVICIOS RESULTANTES DE DICHA ACTUACION.
3. CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE TENGA RELACION CON EL EJERCICIO DE SU OBJETO SOCIAL, Y CON LOS INTERESES DE CARACTER ESTRATEGICO Y/O REGIONAL EN ESTA MATERIA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
4. LA ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PARTICIPACIONES
ACCIONARIALES DE QUE DISPONE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EN LAS SOCIEDADES DE GESTION URBANISTICA DE CARACTER PROVINCIAL EXISTENTES, ASI COMO DE AQUELLAS QUE PUDIERAN ADQUIRIRSE EN ESTAS SOCIEDADES, O EN OTRAS DE CARACTER EQUIVALENTE QUE PUEDAN CREAR.
5. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS, <GESTURCAL, SOCIEDAD ANONIMA>, PODRA REALIZAR CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.
ART. 4.
ADSCRIPCION Y FORMALIZACION.
LA SOCIEDAD <GESTURCAL, SOCIEDAD ANONIMA>, ESTARA ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, SI BIEN EL CONTROL DE EFICACIA SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 128.2 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE.
ART. 5.
ORGANIZACION Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SOCIO.
1. LOS DERECHOS DE SOCIO QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SERAN EJERCITADOS POR LAS PERSONAS QUE DESIGNE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, QUE ACTUARAN EN CALIDAD DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ESTA SOCIEDAD PARA TODOS AQUELLOS ACTOS QUE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS ATRIBUYE A ESTA.
2. SI LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PERDIERA SU CONDICION INICIAL DE SOCIO UNICO, LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR A LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERAN EJERCITADAS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CORRESPONDIENTE.
TITULO II
SOCIEDADES DE GESTION URBANISTICA DE VALLADOLID Y ZAMORA
ART. 6.
CREACION.
SE CONSTITUYE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 23 Y 24.1 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, UNA EMPRESA PUBLICA, QUE TENDRA EL CARACTER DE SOCIEDAD ANONIMA, CON EL NOMBRE DE <SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA DE VALLADOLID, SOCIEDAD ANONIMA> (<GESTUR VALLADOLID, SOCIEDAD ANONIMA>), CUYO AMBITO DE ACTUACION SERA EL CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DE VALLADOLID.
SE CONSTITUYE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 23 Y 24.1 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, UNA EMPRESA PUBLICA, QUE TENDRA EL CARACTER DE SOCIEDAD ANONIMA CON EL NOMBRE DE <SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA DE ZAMORA, SOCIEDAD ANONIMA> (<GESTUR ZAMORA, SOCIEDAD ANONIMA>), CUYO AMBITO DE ACTUACION SERA EL CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DE ZAMORA.
ART. 7.
CAPITAL.
EL CAPITAL SOCIAL FUNDACIONAL DE CADA UNA DE LAS DOS SOCIEDADES QUE SE CONSTITUYEN SERA DE 100 MILLONES, DIVIDIDO EN ACCIONES DE CARACTER NOMINATIVO, CUYO VALOR NOMINAL SERA DEFINIDO EN LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES. EN EL PODRAN PARTICIPAR, ADEMAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, CORPORACIONES LOCALES Y PARTICULARES, CON LA LIMITACION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE.
ART. 8.
OBJETO SOCIAL.
1. LAS SOCIEDADES <GESTUR VALLADOLID, SOCIEDAD ANONIMA>, Y <GESTUR ZAMORA, SOCIEDAD ANONIMA>, TENDRAN COMO OBJETO SOCIAL:
A) LA GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO PARA PROMOCIONAR Y OBTENER SUELO EDIFICABLE, COMPRENDIENDO LA REDACCION DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA PARA SU TRAMITACION Y APROBACION POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES.
B) LA ACCION URBANIZADORA Y EDIFICATORIA Y LA POSIBLE GESTION Y EXPLOTACION DE OBRAS Y SERVICIOS RESULTANTES DE DICHA ACTUACION EN LOS TERMINOS QUE SE DESARROLLAN EN SUS ESTATUTOS.
C) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE TENGA RELACION CON LOS FINES ANTERIORES O CON LOS INTERESES PROVINCIALES.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS, LAS SOCIEDADES <GESTUR VALLADOLID> Y <GESTUR ZAMORA> PODRAN REALIZAR CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.
ART. 9.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
LOS DERECHOS DE SOCIOS, LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION, EL PATRIMONIO Y RECURSOS SERAN LOS QUE CORRESPONDEN A ESTE TIPO DE SOCIEDADES, SEGUN DEFINAN SUS ESTATUTOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION APLICABLE.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y, EN SU CASO, LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES QUE POR ESTA LEY SE CREAN, SERAN PUBLICADOS, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
TERCERA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 7 DE MAYO DE 1987.
JOSE C. NALDA GARCIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, (ESTE TEXTO HA SIDO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 63, DE 8 DE MAYO DE 1987)
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