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Documento BOE-A-1987-13172

Real Decreto 694/1987, de 15 de mayo, por el que se actualizan las ayudas a los agricultores jóvenes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1987, páginas 16513 a 16514 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-13172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/05/15/694

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13 DE JULIO) SOBRE AUXILIOS A LOS AGRICULTORES JOVENES ESTABLECE AYUDAS PARA MODERNIZAR LAS EXPLOTACIONES FAMILIARES, ADQUIRIR TIERRAS Y ADQUIRIR O MEJORAR LA VIVIENDA DE USO PROPIO.

ESTAS AYUDAS CONSISTENTES EN CREDITOS Y SUBVENCIONES HAN VENIDO CONTRIBUYENDO A PROPICIAR EL REJUVENECIMIENTO DEL SECTOR AGRARIO DE MANERA IMPORTANTE, DE FORMA QUE DESDE SU ESTABLECIMIENTO SON MUCHOS LOS JOVENES QUE SE HAN INCORPORADO A LAS RESPONSABILIDADES GERENCIALES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CON LA FAVORABLE REPERCUSION QUE ELLO SUPONE EN ORDEN A LA DINAMIZACION DEL SECTOR Y A LA NECESARIA ADECUACION DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS AL MARCO ESTRUCTURAL DE LA CEE.

LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LA APLICACION DE ESTAS AYUDAS Y SU FAVORABLE ACOGIDA, ACONSEJAN ACTUALIZAR LOS IMPORTES UNITARIOS ADECUANDOLOS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE A LOS VALORES REALES DE LAS INVERSIONES AUXILIADAS A FIN DE MEJORAR SU EFICACIA, AL PROPIO TIEMPO QUE CONTEMPLAR EN LA MISMA NORMA LAS DISTINTAS AYUDAS QUE CON POSTERIORIDAD HAN VENIDO A COMPLEMENTAR LAS REGULADAS EN EL CITADO REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 15

DE MAYO DE 1987, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS LIMITES MAXIMOS POR PETICIONARIO DE LOS PRESTAMOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4.1, DEL REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO, SE ELEVAN A 3.500.000 PESETAS, MANTENIENDOSE SIN MODIFICACION LAS RESTANTES CONDICIONES DE LOS MISMOS.

ART. 2. LOS IMPORTES MAXIMOS DE LOS PRESTAMOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1932/1983 PARA LA ADQUISICION O MEJORA DE LA VIVIENDA DE USO PROPIO, SE ELEVAN A 3.000.000 DE PESETAS, PARA LA ADQUISICION, Y A 1.000.000 DE PESETAS, PARA LA MEJORA, MANTENIENDOSE SIN MODIFICACION LAS RESTANTES CONDICIONES DE LOS MISMOS.

ART. 3. SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES VINCULADAS A LA CONCESION DE LOS PRESTAMOS REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO, Y EL PRESENTE REAL DECRETO QUE SUSTITUYEN A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 8. A) Y B) DE LA CITADA DISPOSICION LEGAL.

1. LAS SUBVENCIONES VINCULADAS A LA CONCESION DE PRESTAMOS PARA MODERNIZACION DE LA EXPLOTACION FAMILIAR REGULADOS EN EL ARTICULO 4., 1, DEL REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO, Y ARTICULO 1. DEL PRESENTE REAL DECRETO CONSISTIRAN EN:

A) HASTA UN 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LA INVERSION APROBADA QUE NO PODRA EXCEDER DE 6.000.000 DE PESETAS.

B) DISMINUCION DE HASTA 3 PUNTOS DEL TIPO DE INTERES DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO DEL CREDITO AGRICOLA PARA ESTA FINALIDAD, QUE SIEMPRE SERA EL MINIMO DE LOS CONSIDERADOS POR ESTA ENTIDAD PARA OPERACIONES DE ANALOGA NATURALEZA.

C) EN LAS ZONAS DECLARADAS DE MONTAÑA, SE PODRA CONCEDER UNA SUBVENCION ADICIONAL DE HASTA EL 15 POR 100 DE LA INVERSION.

D) HASTA UN 50 POR 100 DE LOS GASTOS OCASIONADOS PARA OBTENER, EN SU CASO, LA GARANTIA NECESARIA, SIEMPRE QUE ESTA GARANTIA SE CONCIERTE CON ENTIDADES ASEGURADORAS DE CARACTER MUTUAL SIN ANIMO DE LUCRO.

LA SUMA DE TODAS LAS SUBVENCIONES NO PODRA REBASAR EL 43 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES NI EL 25 POR 100 DEL DE OTROS TIPOS DE INVERSION, INCREMENTANDOSE ESTOS LIMITES EN 10 POR 100 ADICIONAL SOBRE DICHO IMPORTE EN LAS ZONAS DECLARADAS DE MONTAÑA.

LA SUBVENCIONES DEL APARTADO B) DESTINADAS REDUCIR EN 3 PUNTOS EL TIPO DE INTERES, SE ABONARAN AL BANCO DEL CREDITO AGRICOLA ACTUALIZANDO LA TOTALIDAD DE SU VALOR A LA FECHA DEL PRIMER VENCIMIENTO DE INTERESES PARA QUE DICHA ENTIDAD FINANCIERA LO APLIQUE A LOS SUCESIVOS VENCIMIENTOS.

EL BENEFICIARIO PODRA OPTAR POR APLICAR EL IMPORTE TOTAL ASI ACTUALIZADO DE LA SUBVENCION A MINORAR EL SALDO DEUDOR EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACION DEL PRESTAMO.

2. LAS SUBVENCIONES VINCULADAS A LA CONCESION DE PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION O MEJORA DE LA VIVIENDA REGULADOS EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO, Y EL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO SE APLICARAN A DISMINUIR HASTA EN 3 PUNTOS EL TIPO DE INTERES DE LOS PRESTAMOS, PROCEDIENDOSE A ABONAR SU IMPORTE ACTUALIZADO A LA ENTIDAD FINANCIERA CONCESIONARIA EN LA FORMA DESCRITA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ASIMISMO EL BENEFICIARIO PODRA OPTAR POR APLICAR EL TOTAL DEL IMPORTE ACTUALIZADO DE LA SUBVENCION A MINORAR EL SALDO DEUDOR EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACION.

ART. 4. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A SUSCRIBIR LOS OPORTUNOS CONVENIOS O LAS MODIFICACIONES DE LOS YA VIGENTES, CON ENTIDADES FINANCIERAS, PUBLICAS O PRIVADAS, EN ORDEN A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE ESTE REAL DECRETO.

DISPOSICION TRANSITORIA

DURANTE EL AÑO 1987 SE AUTORIZA AL SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS A AFECTAR PARA EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE REAL DECRETO LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DICHO ORGANISMO, 781 Y 771 DEL PROGRAMA 712.A SECCION 51, SIN QUE ELLO SUPONGA MODIFICACION DE LA CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 15 DE MAYO DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/05/1987
  • Fecha de publicación: 03/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1987
  • Fecha de derogación: 26/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • ACTUALIZA ayudas Reguladas por Real Decreto 1932/1983, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1983-19487).
Materias
  • Agricultura
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Explotaciones familiares
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Servicio de Extensión Agraria
  • Subvenciones
  • Viviendas

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