ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 2707/1983, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 19/1982, DE 26 DE MAYO, SOBRE CONTRATACION DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN SU ARTICULO 21-2D, ESTABLECE QUE CUANDO LAS PARTES SUSCRIBIENTES DE UN ACUERDO INTERPROFESIONAL CONSTITUYEN UN ENTE CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA COMO TITULAR DEL CENTRO GESTOR, PODRAN PERCIBIR SUBVENCIONES DE HASTA EL 60 POR 100, 40 POR 100 Y 30 POR 100 DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD DURANTE CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS AÑOS, RESPECTIVAMENTE, DISPONIENDO QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DETERMINARA POR ORDEN LOS GASTOS QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS A ESTOS EFECTOS.
EN CONSECUENCIA HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. A EFECTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 21-2D DEL REAL DECRETO 2707/1983, DE 7 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES TITULARES DE LOS CENTROS GESTORES Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS MISMOS, ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 7 Y 8 DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1984, SE CONSIDERAN COMO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO LOS DERIVADOS DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
A) GASTOS DE PERSONAL.
B) GASTOS DE TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES:
ALQUILERES.
REPARACIONES Y CONSERVACION.
AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD.
TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS.
OTROS.
C) GASTOS DIVERSOS:
MATERIAL DE OFICINA.
COMUNICACIONES.
PUBLICIDAD.
SERVICIOS JURIDICOS.
ASESORIAS.
SERVICIOS AUXILIARES.
OTROS.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE MAYO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid