DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES PUBLICAS ADSCRITAS AL MISMO, EL JEFE DE MEDIOS OPERATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO, EL JEFE DE LA INSPECCION DE SERVICIOS Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES.
SEGUNDO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, EL JEFE DE MEDIOS OPERATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, EL INTERVENTOR DELEGADO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, EL JEFE DE LA INSPECCION DE SERVICIOS, EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES.
TERCERO. CORRESPONDE A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA, LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVAS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION AL PERSONAL ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO AL SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES.
SEXTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE MAYO DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid