LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), REGULA, ENTRE OTRAS COSAS, EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO ESTABLECIENDO LAS NORMAS QUE SE REFIEREN A LA FORMULACION Y PRESENTACION DE SOLICITUDES. NADA CONTIENE, SIN EMBARGO, QUE SE REFIERA A LA FORMA OFICIAL DE DICHAS SOLICITUDES PARA EL CURSO 1987-88, POR LO CUAL, PROCEDE AHORA COMPLEMENTAR ADECUADAMENTE LA NORMATIVA YA PROMULGADA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LOS IMPRESOS OFICIALES PARA SOLICITAR BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN EL CURSO 1987-88 PODRAN SER ADQUIRIDOS EN LAS EXPENDEDURIAS DE TABACOS Y/O EFECTOS TIMBRADOS (ESTANCOS), QUEDANDO APROBADO A TAL EFECTO EL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. UNO. LAS SOLICITUDES DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO DEBERAN PRESENTARSE SIEMPRE CON UNA FOTOCOPIA COMPLETA Y COTEJADA DE LA DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 1987, REFERIDA A LOS INGRESOS DE 1986, CORRESPONDIENTE AL CABEZA DE FAMILIA DE QUIEN DEPENDA EL ALUMNO. EN CASO DE QUE EL ALUMNO FUERA EL PROPIO CABEZA DE FAMILIA DEBERA PRESENTAR LA FOTOCOPIA DE SU PROPIA DECLARACION. TAMBIEN SE ACOMPAÑARAN FOTOCOPIAS DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD DEL ALUMNO SOLICITANTE, DE SUS PADRES Y, EN SU CASO, DE CUALQUIER OTRO MIEMBRO COMPUTABLE DE LA FAMILIA MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS.
DOS. EN LOS CASOS DE FAMILIAS QUE NO TUVIERAN OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DEL IRPF, LOS SOLICITANTES DEBERAN CUMPLIMENTAR LAS PAGINAS 7 Y 8 DEL IMPRESO DE SOLICITUD QUE SE REFIEREN A INGRESOS DE LA FAMILIA DURANTE EL AÑO 1986.
TRES. TANTO QUIENES ACOMPAÑARAN LA FOTOCOPIA DE LA DECLARACION DEL IRPF COMO QUIENES HAYAN TENIDO QUE CUMPLIMENTAR LAS PAGINAS CORRESPONDIENTES DEL IMPRESO DE SOLICITUD, DEBERAN RELLENAR LA PAGINA 11 QUE SE REFIERE A LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES DE LA FAMILIA, COMO DATOS COMPLEMENTARIOS DE CARACTER ECONOMICO REFERIDOS A 1986.
CUATRO. LOS SOLICITANTES DE BECA PERTENECIENTES A FAMILIAS QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS DEBERAN CUMPLIMENTAR, ADEMAS, LA PAGINA 9 DEL IMPRESO DE SOLICITUD QUE CONTIENE EL DETALLE DE LA CUENTA DE EXPLOTACION RELATIVA A DICHA ACTIVIDAD DURANTE 1986.
CINCO. PODRAN EXIGIRSE POR LOS ORGANOS DE GESTION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO LA IDENTIFICACION FISCAL DE LOS PADRES DE LOS SOLICITANTES, O DE ESTOS, EN SU CASO, POR LOS MEDIOS TECNICOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. ESTA REGLA SE APLICARA TAMBIEN A CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA. LA FALTA DE APORTACION DE DICHOS MEDIOS TECNICOS DETERMINARA LA REVISION DE LA SITUACION SOCIOECONOMICA DE LA FAMILIA, A LOS EFECTOS DE CONCESION O DENEGACION DE BECA.
TERCERO. SERA RESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES DE GETION EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
CUARTO. QUEDA AUTORIZADA LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION PARA APLICAR Y DESARROLLAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 27 DE MAYO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
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