EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
LA LEY 2/1987, DE 6 DE MARZO, SOBRE INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TURISMO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 8, PUNTO 12, EL NO FACILITAR LA HOJA DE RECLAMACION OFICIAL COMO INFRACCION GRAVE.
SIN EMBARGO, PARECE OPORTUNO SITUAR EN SU JUSTA IMPORTANCIA LA INFRACCION CONSIDERADA E INCLUIRLA EN EL ARTICULO 7, ENTRE LAS FALTAS LEVES.
POR TODO LO CUAL, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 148.18 DE LA CONSTITUCION Y EL ARTICULO 26.15 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, TRANSFERIDAS POR EL REAL DECRETO 2367/1981, DE 11 DE ABRIL, LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE TURISMO A ESTA COMUNIDAD, PROCEDE HACER USO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA QUE RECOGE EL CITADO ARTICULO 26 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGANDO LA PRESENTE LEY.
ARTICULO UNICO. SE SUPRIME EL PUNTO 12 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 2/1987, DE 6 DE MARZO, SOBRE INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, INCLUYENDOSE EL MISMO COMO NUMERO 10 EN EL ARTICULO 7 DE DICHA LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 8 DE MAYO DE 1987.
JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
(ESTE TEXTO HA SIDO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> DE 11 DE MAYO DE 1987, NUMERO 64)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid