EL GOBIERNO DE LA NACION HA CONSIDERADO OPORTUNO TENER EN CUENTA LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y POR EL GOBIERNO VASCO CON RESPECTO AL CONTENIDO DEL ARTICULO 3., PARRAFO SEGUNDO, Y DEL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 1033/1986, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIAL Y, EN CONSECUENCIA, ESTIMA CONVENIENTE PROCEDER A LA MODIFICACION DE LOS MENCIONADAS PRECEPTOS, EN EL SENTIDO DE QUE EL SUMINISTRO DE DATOS REGISTRALES POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TENDRA CARACTER POTESTATIVO, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DESTINADOS AL EFECTO, CON LO QUE PODRA SALVAGUARDARSE LA NECESIDAD REAL DE CONTAR CON UN BANCO ESTATAL DE DATOS, HOMOLOGABLE CON EL SISTEMA EUROPEO DE ESTADISTICAS INTEGRADAS DE PROTECCION SOCIAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 24 DE ABRIL DE 1987, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL ARTICULO 3., PARRAFO SEGUNDO, DEL REAL DECRETO 1033/1986, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIAL, QUEDARA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PARA SU INSCRIPCION A EFECTOS PURAMENTE INFORMATIVOS Y ESTADISTICOS EN EL REGISTRO QUE CREA EL PRESENTE REAL DECRETO, LAS ENTIDADES DE CARACTER REGIONAL O LOCAL QUE ACTUEN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS.> ART. 2. EL ARTICULO 13 DEL INDICADO REAL DECRETO 1033/1986, DE 25 DE ABRIL, QUEDARA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<ART. 13. A EFECTOS PURAMENTE INFORMATIVOS Y ESTADISTICOS, PODRAN SUSCRIBIRSE CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA ACCION SOCIAL EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DESTINADOS A FACILITAR PERIODICAMENTE COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS PRACTICADOS EN RELACION CON LAS ENTIDADES QUE SE HALLEN INSCRITAS EN SUS RESPECTIVOS REGISTROS, JUNTO CON LAS FICHAS Y ANEXOS EN LOS QUE SE CONTENGAN LOS DATOS RELATIVOS A LAS CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD, CENTROS QUE POSEE, PERSONAL, RECURSOS, ACTIVIDADES QUE REALIZA O PRETENDA REALIZAR Y DEMAS SUMINISTRADOS EN SU DIA PARA ACCEDER AL REGISTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA>.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 24 DE ABRIL DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,MANUEL CHAVES GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid