POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 13 DE FEBRERO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), DICTADA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE HELADOS, APROBADA POR REAL DECRETO 670/1983, DE 2 DE MARZO, FUE APROBADA LA LISTA POSITIVA PARA USO EN LA ELABORACION DE HELADOS.
LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS, MODIFICACIONES DE NOMENCLATURA Y LA PLENA ADAPTACION DE LO DISPUESTO EN LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HAN ACONSEJADO A LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES LA MODIFICACION DE LA REFERIDA LISTA, FORMULANDO AL EFECTO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2.1 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA APROBADA POR REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4.1, D) DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y OTROS PRODUCTOS PARA USO EN AL ELABORACION DE HELADOS, APROBADA POR RESOLUCION DE 13 DE FEBRERO DE 1984.
SEGUNDO. LA RELACION DE ADITIVOS Y OTROS PRODUCTOS CONTENIDOS EN LA LISTA QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN PODRA SER MODIFICADA EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SIENDO PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.
TERCERO. EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA Y OTROS PRODUCTOS NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECE A EFECTOS DE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS EL REAL DECRETO 2825/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
CUARTO. QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION EN LA ELABORACION DE HELADOS DE CUALQUIER ADITIVO QUE NO FIGURE EN LA LISTA POSITIVA DE LOS ANEXOS A ESTA ORDEN.DISPOSICION DEROGATORIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN QUEDARAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL E INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN A LA MISMA Y EXPRESAMENTE LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 13 DE FEBRERO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA PARA USO EN LA ELABORACION DE HELADOS.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 8 DE ENERO DE 1987.GARCIA VARGAS ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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