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Documento BOE-A-1987-12217

Orden de 21 de mayo de 1987 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fijan criterios de coordinación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7.3 y 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1987, páginas 14944 a 14945 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-12217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO. EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE OBSERVARAN LOS CRITERIOS DE COORDINACION A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 7.3 Y 8.2 DE LA LEY 62/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Y FIJADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 20 DE FEBRERO DE 1987, QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE MAYO DE 1987.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE JUSTICIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ANEXO QUE SE CITA

<EL ARTICULO 6. DE LA LEY 62/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, CONFIGURO LA LLAMADA "GARANTIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA", REGULADA EN SU SECCION SEGUNDA, COMO UN PROCESO ESPECIAL CUYO OBJETO APARECE LIMITADO A LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO, QUE AFECTEN AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1.2 DE DICHA LEY. POSTERIORMENTE, EL AMBITO OBJETIVO DEL PROCESO FUE AMPLIADO POR EL REAL DECRETO 342/1979, DE 20 DE FEBRERO, DICTADO EN APLICACION DE LA DISPOSICION FINAL DE AQUELLA Y, EN ULTIMO TERMINO, EXTENDIDO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, DOS, DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN CUANTO VIA JUDICIAL PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE AMPARO, A TODOS LOS DERECHOS Y LIBERTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 53.2 DE LA CONSTITUCION.

SON PRINCIPIOS BASICOS QUE RIGEN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, LOS DE PREFERENCIA Y SUMARIEDAD CON LO QUE SE TRATA DE HACER EFECTIVO, TAMBIEN DESDE ESTE PUNTO DE VISTA, EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA QUE PROCLAMA EL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION. CONSECUENCIA DE ELLO ES LA CONCESION AL ORGANO ADMINISTRATIVO DE UN BREVE PLAZO DE CINCO DIAS, A CONTAR DESDE LA RECEPCION DEL REQUERIMIENTO LLEVADO A CABO POR LA SALA COMPETENTE, PARA QUE REMITA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, Y, EN SU CASO, LAS ALEGACIONES E INFORMES QUE SE ESTIMEN PROCEDENTES EN DEFENSA DEL ACTO IMPUGNADO Y ACERCA DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION QUE SE HAYA PRODUCIDO, RESPECTIVAMENTE.

LA EXPERIENCIA ACUMULADA HACE ACONSEJABLE ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECISAS QUE PERMITAN A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7.3 Y 8.2, DE LA LEY 62 1978, DE 26 DE DICIEMBRE, EN LOS PLAZOS QUE EN LOS MISMOS SE INDICA, POSIBILITANDO DE ESTA FORMA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS.

LO ANTERIORMENTE EXPUESTO NO HA DE SUPONER MENGUA DE LA EFICAZ DEFENSA QUE LA ADMINISTRACION HA DE REALIZAR DE SUS ACTOS TAMBIEN ANTE LOS TRIBUNALES. DE AQUI QUE HAYAN DE ADOPTARSE IGUALMENTE MEDIDAS PARA ASEGURAR LA RAPIDA COMUNICACION ENTRE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS CON COMPETENCIA EN EL ASUNTO, BIEN POR SER AUTOR DEL ACTO O DISPOSICION IMPUGNADOS, BIEN POR SER ENCARGADO DE SU DEFENSA ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. DE ESTA FORMA SE HACEN EFECTIVOS LOS PRINCIPIOS DE COORDINACION Y EFICACIA QUE, TAMBIEN POR MANDATO CONSTITUCIONAL (ARTICULO 103.1), HAN DE PRESIDIR LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

POR ELLO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1987

ACUERDA

PRIMERO. RECIBIDO EL REQUERIMIENTO TELEGRAFICO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 8.2 DE LA LEY 62/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, EL ORGANO ADMINISTRATIVO REQUERIDO LO COMUNICARA DE INMEDIATO LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, A LA QUE CORRESPONDERA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR:

A) LA REMISION POR EL ORGANO REQUERIDO A LA SALA COMPETENTE DEL EXPEDIENTE Y DE LAS ALEGACIONES A QUE SE ESTIMEN PROCEDENTES COMO FUNDAMENTO DEL ACTO O DISPOSICION IMPUGNADOS DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO.

B) LA PRACTICA DE LAS NOTIFICACIONES A QUE ALUDE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 8.2 DE LA LEY 62/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, ASI COMO LA COMUNICACION A LA SALA DE DICHAS NOTIFICACIONES.

SEGUNDO. CUANDO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 7.3 DE LA LEY 62 1978, DE 26 DE DICIEMBRE, SE REQUIERA DEL ORGANO DEL QUE DIMANE EL ACTO O DISPOSICION IMPUGNADOS QUE INFORME ACERCA DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION, LAS SUBSECRETARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA QUE AQUEL SEA REMITIDO DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL MENCIONADO PRECEPTO.

CUANDO DE LA SUSPENSION PUEDA DERIVARSE GRAVE PERJUICIO PARA EL INTERES GENERAL, SE DETERMINARAN EN EL INFORME, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA NATURALEZA Y CUANTIA DE LOS PERJUICIOS, DEBIENDOSE ADJUNTAR AL MISMO LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE QUE SE DISPUSIERA. IGUALMENTE PODRA EXPRESARSE EL TIPO DE AFIANZAMIENTO QUE SE CONSIDERE MAS ACORDE CON LOS PERJUICIOS DE CUALQUIERA OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO O DISPOSICION IMPUGNADOS.

TERCERO. EL ORGANO ADMINISTRATIVO REQUERIDO RECABARA DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL RESPECTIVO, EL ASESORAMIENTO PRECISO PARA LA ELABORACION DE LAS ALEGACIONES E INFORMES PREVISTOS EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES. EN EL MINISTERIO DE DEFENSA EL ASESORAMIENTO SE RECABARA DE SU ASESORIA JURIDICA GENERAL.

CUARTO. SIMULTANEAMENTE A DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7.3, 7.6 Y 8.2 DE LA LEY 62/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, EL ORGANO ADMINISTRATIVO REQUERIDO REMITIRA FOTOCOPIA DEL EXPEDIENTE Y DE LAS ALEGACIONES E INFORMES REALIZADOS, AL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE SIGA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE CUALQUIER COMUNICACION VERBAL O ESCRITA O INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE EL ORGANO ADMINISTRATIVO AUTOR O PROPONENTE DEL ACTO O DISPOSICION DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL TRIBUNAL RESPECTIVO CONSIDEREN CONVENIENTES PARA LA MEJOR DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

QUINTO. CUANDO EL ACTO O DISPOSICION IMPUGNADOS PROCEDA DE UN ORGANO PERIFERICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CORRESPONDERAN A LAS SECRETARIAS GENERALES DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO O DE LOS GOBIERNOS CIVILES LAS FUNCIONES QUE EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ATRIBUYEN A LAS SUBSECRETARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, SALVO EN EL CASO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL QUE CORRESPONDERAN A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES MILITARES. LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LAS CITADAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO O DE LOS GOBIERNOS CIVILES EFECTUARAN EL ASESORAMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO.

CUANDO EL ACTO IMPUGNADO PROCEDA DE UN ORGANISMO AUTONOMO, CORRESPONDERA A SU PRESIDENTE O DIRECTOR LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA EJECUCION DE CUANTO SE DISPONE EN ESTE ACUERDO, REALIZANDOSE EL ASESORAMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO POR EL SERVICIO JURIDICO EN EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL A QUE ESTE ADSCRITO DICHO ORGANISMO AUTONOMO, SALVO QUE ESTE CUENTE CON SERVICIO JURIDICO PROPIO.>

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1987
  • Fecha de publicación: 22/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias, por Resolución de 12 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28783).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 7.3 y 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-88).
Materias
  • Derechos fundamentales
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa

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