EN PIEZA SEPARADA DE SUSPENSION DIMANANTE DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV NUMERO 214/1985, INTERPUESTO POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS CONTRA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 10 DE AGOSTO DE 1985, POR LA QUE SE FIJA EL NUEVO MARGEN DE BENEFICIO DE LAS OFICINAS DE FARMACIA POR DISPENSACION AL PUBLICO DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, CON FECHA 2 DE MARZO DE 1987, HA DICTADO AUTO EN EL QUE ACUERDA DESESTIMAR EL RECURSO DE SUPLICA FORMULADO POR EL LETRADO DEL ESTADO CONTRA EL AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y, POR CONSIGUIENTE, CONFIRMAR EL DE 9 DE MAYO DE 1986, QUE DISPUSO LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA REFERIDA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 10 DE AGOSTO DE 1985 Y DE LA RESOLUCION DE LA MISMA FECHA, DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA (MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO).
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, HA TENIDO A BIEN DISPONER EL CUMPLIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS DEL REFERIDO AUTO.
MADRID, 19 DE MAYO DE 1987. P. D. (ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1986), EL SUBSECRETARIO, ANTONIO SOTILLO MARTI.
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