LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE NOVIEMBRE) HABILITO LA ESTACION DE FERROCARRIL DE HARO (LA RIOJA) PARA EL DESPACHO DE EXPORTACION DE FRUTOS, PRODUCTOS HORTICOLAS, VINOS Y CONSERVAS EN REGIMEN TIF.
POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE SEPTIEMBRE) SE HABILITARON LAS INSTALACIONES DE LA ESTACION ARRIBA MENCIONADA PARA LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE CITADOS AL AMPARO DEL CONVENIO TIR.
LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, HABIDA CUENTA DE LAS PREVISIONES DE EXPORTACION DE SULFATO DE SODIO Y LA IMPORTACION DE ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS, SOLICITA LA AMPLIACION DE LA HABILITACION ACTUAL.
EN SU VIRTUD, Y EN APLICACION DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL DECRETO 1250/1966, DE 12 DE MAYO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. QUEDA AMPLIADA LA HABILITACION DE LA ESTACION DE HARO (LA RIOJA), PARA LA EXPORTACION DE SULFATO DE SODIO E IMPORTACION DE ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS EN REGIMEN TIR O DE TRANSITO COMUNITARIO.
SE HABILITA, ASIMISMO, LA CITADA ESTACION DE HARO, DENTRO DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS, PARA EL TRANSITO COMUNITARIO Y REGIMEN TIR DE ENTRADA.
SEGUNDO. EL SERVICIO ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS DE HARO, TENIENDO LA CONSIDERACION DE RECINTO LAS AREAS DESTINADAS A APARCAMIENTO DE CAMIONES, MOVIMIENTO DE MERCANCIAS Y LOS LOCALES QUE SIRVAN DE OFICINAS Y ALMACENES ADUANEROS.
TERCERO. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO.
MADRID, 27 DE ABRIL DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
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