ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS 52.2, 53, 60, 62 Y 64, PARRAFO 1., DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y PERSONAL, APROBADO POR ACUERDO DE 15 DE ENERO DE 1981, QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 52.2. EL CONCURSO SE VALORARA EN UN 60 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA TOTAL DE AMBAS FASES Y PARA PASAR A LA DE OPOSICION SERA NECESARIO OBTENER UNA CALIFICACION NO INFERIOR AL 30 POR 100 DE LA MENCIONADA PUNTUACION TOTAL.
ARTICULO 53. LA FASE DE OPOSICION CONSTARA DE DOS EJERCICIOS:
A) EL PRIMERO CONSISTIRA EN LA REDACCION DE UN TEMA SACADO A LA SUERTE DE UN PROGRAMA QUE COMPRENDERA ENTRE UN MINIMO DE 50 Y UN MAXIMO DE 100 TEMAS, QUE SE PUBLICARA AL CONVOCARSE EL CONCURSO-OPOSICION.
B) EL SEGUNDO EJERCICIO CONSISTIRA EN LA REDACCION DE UN DICTAMEN SOBRE UN SUPUESTO DEL QUE PUEDA CONOCER EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
EL TIEMPO MAXIMO DE QUE DISPONDRAN LOS OPOSITORES PARA LA REALIZACION DE ESTAS PRUEBAS SERA, RESPECTIVAMENTE, DE CUATRO Y SEIS HORAS.
ARTICULO 54. LA REDACCION POR ESCRITO DE LOS DOS EJERCICIOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE REALIZARA A PUERTA CERRADA, SIENDO LEIDOS POSTERIORMENTE POR LOS OPOSITORES EN SESION PUBLICA ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR, EL CUAL PODRA PLANTEAR VERBALMENTE A LOS OPOSITORES LAS PREGUNTAS O CUESTIONES ACLARATORIAS QUE ESTIME OPORTUNAS.
ARTICULO 60. SERA APLICABLE A LOS LETRADOS EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES AL QUE REMITE LA LEY ORGANICA 1/1985, DE 18 DE ENERO.
ARTICULO 62. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS LETRADOS QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES O DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA DEBERA IR PRECEDIDO DE UNA INFORMACION QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE NO SE ENCUENTRA INCURSO EN CAUSA QUE LE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA FUNCION. LOS LETRADOS NO PODRAN SOLICITAR EL PASE A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA HASTA QUE TRANSCURRAN TRES AÑOS DESDE LA TOMA DE SU POSESION Y EN ELLA NO PODRAN PERMANECER MAS DE DIEZ AÑOS CONTINUADOS NI MENOS DE DOS.
ARTICULO 64 (PARRAFO 1.. LA JUBILACION FORZOSA POR RAZON DE EDAD SE DECLARARA DE OFICIO AL CUMPLIR EL LETRADO LA EDAD ESTABLECIDA LEGALMENTE CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.> MADRID, 5 DE MAYO DE 1987. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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