EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA,
Hago saber a todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 3/1987, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1985, de designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha.
Por consiguiente, al amparo del artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores en representación de esta Comunidad Autónoma, estableció que los Senadores cesarían al finalizar la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha en que fueron designados o al perder la condición de Diputados regionales.
Ello significa que se produciría un vacío temporal por cuanto existiría un lapso de tiempo entre la finalización de la legislatura y la designación de nuevos Senadores, durante el cual esta Comunidad Autónoma no estaría representada en el Senado.
Estimando necesario que en todo momento la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha esté debidamente representada en el Senado, dispongo:
1. El número 2 del artículo 8 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.2 Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento juridico y, en todo caso, al perder la condición de Diputado regional.»
2. Se añade al artículo 8 de la citada Ley un número 3, con el siguiente texto:
«Artículo 8.3 Cuando la pérdidad de la condición de Diputado se debiera a la finalización de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, los senadores en ella designados cesarán una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos senadores.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 8.2 de la Ley 4/1985, de 26 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Dado en Toledo a 7 de abril de 1987.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(«Diario Oficial de Castilla-La Mancha» núm. 20, de 28 de abril de 1987.)
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