COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EXAMINADA LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE LA MATERIA SE HA VISTO LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES QUE AHORA SE CONTEMPLAN.
ASI PUES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1043/1973, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS GANADEROS EN EL MERCADO INTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA LOS DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, Y EL 2519/1974, DE 9 DE AGOSTO, SOBRE SU ENTRADA EN VIGOR, APLICACION Y DESARROLLO, PARECE OPORTUNO PROCEDER A LA MODIFICACION DE LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CUAJADA EN EL MERCADO INTERIOR.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO. SE INTRODUCE EL APARTADO 6.2.3 Y SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES: 7, 8.1, 11.6, 12.1, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 Y 12.1.11, QUE FIGURAN EN EL ANEJO UNICO DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1983 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CUAJADA EN EL MERCADO INTERIOR.
LA NUEVA REDACCION DE LOS APARTADOS MODIFICADOS FIGURA EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS MODIFICACIONES QUE FIGURAN EN EL APARTADO 12 ETIQUETADO Y ROTULACION DEL ANEJO UNICO, RESPECTO AL MISMO APARTADO E IGUAL ANEJO DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1983, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CUAJADA EN EL MERCADO INTERIOR, NO SERAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, TENIENDO HASTA ENTONCES EL CARACTER DE RECOMENDADAS.
MADRID, 8 DE MAYO DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
ANEJO UNICO
MODIFICACIONES A LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA CUAJADA EN EL MERCADO INTERIOR
6.2.3 GELATINA, EN DOSIS MAXIMA DE 7 GRAMOS POR KILOGRAMO DE CUAJADA.
7.
ADITIVOS AUTORIZADOS
LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES RELATIVAS A LOS ADITIVOS Y SUS ESPECIFICACIONES HAN SIDO SANCIONADAS POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. ESTE MINISTERIO, PODRA, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE ORDEN LA PRESENTE RELACION DE ADITIVOS, EN CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LAS NORMATIVAS DE LA CEE, SIENDO PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.
LOS ADITIVOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION DEBERAN RESPONDER A LAS NORMAS DE IDENTIFICACION, CALIDAD Y PUREZA DICTADAS POR LA SUBSECRETARIA PARA LA SANIDAD DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
11.6 LA TOLERANCIA EN CUANTO A LA VERIFICACION DEL CONTENIDO EFECTIVO EN EL ENVASADO PARA LOS PRODUCTOS AFECTADOS POR LA PRESENTE NORMA SE DEBERA AJUSTAR A LO DISPUESTO EN ESTE SENTIDO EN EL REAL DECRETO 2506/1983, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL PARA EL CONTROL DEL CONTENIDO EFECTIVO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS.
12.1 ETIQUETADO. LA INFORMACION DEL ETIQUETADO EN LOS ENVASES DE LA CUAJADA CONSTARA DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, DE LAS QUE LAS CONTENIDAS EN LOS SIGUIENTES APARTADOS 12.1.1, 12.1.2, 12.1.4 Y 12.1.5, FIGURARAN EN EL MISMO CAMPO VISUAL.
12.1.8 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA. SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION Y LA DIRECCION DEL FABRICANTE O DE UN VENDEDOR ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, O DEL IMPORTADOR EN EL CASO DE PAISES TERCEROS.
12.1.9 EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO DE LA EMPRESA.
12.1.10 IDENTIFICACION DEL LOTE DE FABRICACION. TODO ENVASE DEBERA LLEVAR UNA INDICACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL LOTE DE FABRICACION, QUEDANDO A DISCRECION DEL FABRICANTE LA FORMA DE DICHA IDENTIFICACION.
SERA OBLIGATORIO TENER A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION LA DOCUMENTACION DONDE CONSTEN LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION DE CADA LOTE DE FABRICACION.
12.1.11 LAS CUAJADAS PROCEDENTES DE PAISES QUE NO PERTENEZCAN A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DEBERAN HACER CONSTAR EN SU ETIQUETADO EL PAIS DE ORIGEN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid