LA RAZA CAPRINA VERATA, EXPLOTADA PRINCIPALMENTE POR SU DOBLE APTITUD LECHE-CARNE, JUEGA UN PAPEL SOCIOECONOMICO DESTACADO EN LAS ZONAS QUE OCUPA, YA QUE INDEPENDIENTEMENTE DE SU APORTACION A LA RENTA AGRARIA Y DE APROVECHAR UNOS RECURSOS PASTABLES EN UNAS ZONAS MUY DESFAVORECIDAS, DONDE DIFICILMENTE CABE LA EXPLOTACION RENTABLE DE OTRO TIPO DE GANADO, SIRVE DE VEHICULO PARA DAR OCUPACION A UN IMPORTANTE NUMERO DE PERSONAS. ADEMAS, EN SU MAYOR I, LOS EFECTIVOS DE LA RAZA VERATA SE AGRUPAN EN EXPLOTACIONES FAMILIARES, EN LAS QUE LA MAYOR PARTE DE LOS INGRESOS PROCEDEN DE LA VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL REBAÑO.
EXPLOTADA TRADICIONALMENTE EN LA PROVINCIA DE CACERES, CON PREDOMINIO EN LA REGION DE LA VERA, DE DONDE LE VIENE SU NOMBRE, LA RAZA VERATA EN LOS ULTIMOS AÑOS SE HA EXTENDIDO A OTRAS AREAS DE LAS PROVINCIAS LIMITROFES, DONDE GENERALMENTE SE EXPLOTA EN REGIMEN EXTENSIVO.
TENIENDO EN CUENTA EL ELEVADO POTENCIAL PRODUCTIVO DE LA RAZA VERATA, LA GRAN RUSTICIDAD DE SUS ANIMALES QUE PERMITE SU EXPLOTACION ECONOMICA EN REGIMEN EXTENSIVO Y LA ALTA VARIABILIDAD PRODUCTIVA, TANTO A NIVEL INDIVIDUAL COMO DE REBAÑO, SE MANIFIESTA LA NECESIDAD DE PONER EN MARCHA LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA SELECCION DE LOS EFECTIVOS DE LA RAZA.
EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, QUE APRUEBA LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, DE CONFORMIDAD CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA CAPRINA VERATA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
SEGUNDO.
POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE PROCEDAN PARA EL MEJOR DESARROLLO DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1986.ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS PARA LA RAZA CAPRINA VERATA REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO PRIMERO.
EL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA VERATA, CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:
REGISTRO FUNDACIONAL (RF).
REGISTRO AUXILIAR (RA).
REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).
REGISTRO DEFINITIVO (RD).
REGISTRO DE MERITO (RM).
1. REGISTRO FUNDACIONAL (RF).
EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN SOLAMENTE A TITULO INICIAL LOS EJEMPLARES MACHOS Y HEMBRAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE TENGA COMO MINIMO UN AÑO DE EDAD.
B) QUE CONOZCAN, AL MENOS, DOS GENERACIONES EN LA ASCENDENCIA DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR.
C) QUE POR CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 65 PUNTOS LAS HEMBRAS Y 75 PUNTOS LOS MACHOS.
D) QUE NO MANIFIESTEN TARAS O DEFECTOS QUE DIFICULTEN LA FUNCION REPRODUCTORA.
E) LA INSCRIPCION DE LAS HEMBRAS EN EL RF QUEDA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS DEL CONTROL LECHERO, DEBIENDO ALCANZAR PARA ANIMALES DE PRIMER PARTO, UN MINIMO DE 115 KILOGRAMOS EN CIENTO CINCUENTA DIAS DE LACTACION, Y PARA LOS DE SEGUNDO Y SUCESIVOS, DE 150 KILOGRAMOS EN DOCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION.
EN TODOS LOS CASOS, CON UN CONTENIDO MINIMO DE PROTEINA DEL 3 POR 100.
F) LA INSCRIPCION EN EL RF SE ADMITIRA CON CARACTER EXCEPCIONAL, POR UNA SOLA VEZ PARA CADA EXPLOTACION GANADERA, Y HABRA DE SOLICITARSE DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, TRANSCURRIDO EL CUAL QUEDARA CERRADO ESTE REGISTRO.
2. REGISTRO AUXILIAR (RA).
EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN LAS HEMBRAS, QUE POSEYENDO CARACTERISTICAS ETNICAS DEFINIDAS, Y SIN DEFECTOS FUNCIONALES, CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE DOCUMENTACION GENEALOGICA QUE ACREDITE SU ASCENDENCIA Y NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR EL REGISTRO FUNDACIONAL.
LA INSCRIPCION DE LOS ANIMALES EN ESTE REGISTRO DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) HEMBRAS CON EDAD MINIMA DE DOCE MESES.
B) QUE RESPONDAN AL ESTANDAR DE LA RAZA Y HAYAN OBTENIDO UNA CALIFICACION MORFOLOGICA MINIMA DE 65 PUNTOS.
C) QUE NO MANIFIESTEN DEFECTOS QUE IMPIDAN SU POSTERIOR DESTINO PARA LA REPRODUCCION.
D) QUE ALCANCEN UNA PRODUCCION MINIMA DE LECHE DE 115 KILOGRAMOS EN CIENTO CINCUENTA DIAS EN EL PRIMER PARTO Y DE 150 KILOGRAMOS EN EL SEGUNDO Y SUCESIVOS, EN UN PERIODO DE LACTACION DE DOSCIENTOS DIEZ DIAS. EN AMBOS CASOS , LA LECHE CONTROLADA TENDRA COMO MINIMO UN 3 POR 100 DE PROTEINA.
A EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS CRIAS, LAS HEMBRAS DEL RA SE CLASIFICARON EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) HEMBRAS BASE.
TENDRAN ESTA CONDICION LAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. DICHA INSCRIPCION FIGURARA RADICADA EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGNATURA A/B.
B) HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION.
SE DENOMINAN ASI LAS HIJAS DE MADRES PERTENECIENTES AL GRUPO DE <HEMBRAS BASE>, Y PADRE INSCRITO EN EL RD O RF.
ESTAS HEMBRAS FIGURARAN EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGNATURA RA/B.
DEBERAN REUNIR ESTAS HEMBRAS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS <HEMBRAS BASE>, LOS SIGUIENTES:
A) QUE LAS DECLARACIONES DE CUBRICION O DE INSEMINACION ARTIFICIAL DE LAS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES SIGUIENTES A HABERSE INICIADO AQUELLA.
B) QUE EL NACIMIENTO HAYA SIDO DECLARADO DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES AL PARTO.
LA INSCRIPCION EN EL RA PERDURARA DURANTE TODA LA VIDA DEL ANIMAL.
EL REGISTRO AUXILIAR ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO CUANDO CADUQUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL.
3. REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).
EN ESTE SE INSCRIBIRAN LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE PROGENITORES INSCRITOS EN LOS REGISTROS FUNDACION AL (RF) O DEFINITIVO (RD) Y LAS CRIAS HEMBRAS HIJAS DE MADRE INSCRITA EN EL RA EN EL GRUPO DE <HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION> (RA B) Y PADRE PERTENECIENTE AL RD O RF. ASIMISMO, SE INSCRIBIRAN CONDICIONALMENTE LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS PROCEDENTES DE LOS PRIMEROS PARTOS DE EJEMPLARES INSCRITOS EN EL RN QUE SE ENCUENTRAN EN ESPERA DE SUPERAR LOS LIMITES DE PRODUCCION EXIGIDOS PARA ENTRAR EN EL RD. LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO RESPONDER C/C LAS EXIGENCIAS SIGUIENTES:
A) QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION ARTIFICIAL HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE HABERSE INICIADO AQUELLA.
B) QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTOS SE HAYA REMITIDO A DICHA OFICINA DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO.
C) QUE LOS ANIMALES CAREZCAN DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION:
LAS CRIAS INSCRITAS EN ESTE REGISTRO PERMANECERAN EN EL MISMO HASTA SU PASO AL REGISTRO DEFINITIVO (RD), TRAS HABER SIDO DECLARADOS APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION Y SUPERADAS LAS PRUEBAS DE SELECCIONQUE EXIGE LA PRESENTE NORMATIVA. LOS QUE NO SUPEREN DICHAS PRUEBAS ANTES DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE EDAD SERAN DADOS DE BAJA DEFINITIVAMENTE.
4. REGISTRO DEFINITIVO (RD).
EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN ANIMALES PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS. SI SE TRATA DE HEMBRAS, DEBERAN TENER TERMINADA UNA LACTACION Y LOS MACHOS CONTARAN UNA EDAD MINIMA DE DOCE MESES, SI BIEN EN EL CASO DE EJEMPLARES QUE VAN A SER SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE TESTAJE LA EDAD DE INSCRIPCION PUEDE ADELANTARSE A LOS OCHO MESES. ADEMAS DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 70 PUNTOS PARA LOS MACHOS Y 65 PARA LAS HEMBRAS.
B) QUE NO PRESENTEN TARAS O DEFECTOS QUE LES IMPIDA LA NORMAL FUNCION REPRODUCTORA.
C) QUE LAS HEMBRAS TENGAN AL MENOS UNA LACTACION COMPROBADA ANTES DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE EDAD, CON UNA PRODUCCION MINIMA DE 115 KILOGRAMOS EN CIENTO CINCUENTA DIAS PARA EL PRIMER PARTO O DE 150 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS PARA EL SEGUNDO Y SUCESIVOS. EN AMBOS CASOS, CON UN MINIMO DE 3 POR 100 DE PROTEINA.
5. REGISTRO DE MERITO (RM).
QUEDA ESTABLECIDO PARA AQUELLOS ANIMALES DEL RD QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO OSTENTAR LOS ANIMALES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO LOS SIGUIENTES TITULOS:
CABRA DE MERINO. ES ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS: ALCANZAR UNA VALORACION MORFOLOGICA DE 75 PUNTOS.
B) TENER ACREDITADA LA INSCRIPCION EN EL RN DE CUATRO DESCENDIENTES EN TRES AÑOS CONSECUTIVOS, O SEIS EN CUATRO ALTERNOS.
C) CONTAR CON UN MINIMO DE TRES LACTACIONES CONTROLADAS CON UNA PRODUCCION SUPERIOR A 300 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION, CON 3 POR 100 DE PROTEINA.
D) LA CONDICION DE CABRA DE MERITO SERA CONSIGNADA EN EL CERTIFICADO GENEALOGICO CON LA SIGLA (CM).
CABRA PREFERENTE. ES ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:
A) HABER TENIDO UNA CALIFICACION MINIMA DE 75 PUNTOS EN LA APRECIACION MORFOLOGICA.
B) TENER ACREDITADA LA INSCRIPCION DE SEIS DESCENDIENTES EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y TRES EN EL REGISTRO DEFINITIVO.
C) TENER REGISTRADAS OFICIALMENTE TRES LACTACIONES CON UN NIVEL DE PRODUCCION DE AL MENOS 400 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION, CON 3 POR 100 DE PROTEINA.
REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO. OSTENTARAN DICHO TITULO LOS EJEMPLARES QUE SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS POR EL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL CORRESPONDIENTE, RESULTEN CLASIFICADOS FAVORABLEMENTE COMO RESULTADO DE LAS MISMAS, CONDICION QUE SE ACREDITARA EN LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS. REGISTRO DE GANADERIAS. SEGUNDO. PARA LA INSCRIPCION DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS, QUE LLEVA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
PARA PODER SOLICITAR LA SIGLA ES CONDICCION INDISPENSABLE QUE EL EFECTIVO DEL GANADO SEA COMO MINIMO DE 40 HEMBRAS EN EDAD DE REPRODUCCION, MAS LOS MACHOS CORRESPONDIENTES.
LAS SIGLAS SERAN AUTORIZADAS POR ESTA DIRECCION GENERAL Y SU TRAMITACION SE AJUSTARA A LAS INSTRUCCIONES QUE SE DICTAN AL EFECTO.IDENTIFICACION DE ANIMALES TERCERO. TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUADO.
A TAL FIN, SE PROCEDERA COMO SIGUE:
DENTRO DE LOS PRIMEROS SESENTA DIAS DE EDAD Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA SEPARACION DE LAS MADRES, SE TATUARAN LAS CRIAS EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA CON LA SIGLA DEL REBAÑO, A LA QUE ACOMPAÑARA UN NUMERO, CUYO PRIMER GUARISMO SERA EL TERMINAL DEL AÑO DEL NACIMIENTO DEL EJEMPLAR, Y LOS RESTANTES GUARISMOS CORRESPONDERAN AL ORDEN DE NACIMIENTO DE LA EXPLOTACION DENTRO DEL MISMO AÑO. LA NUMERACION RECAERA EN EL CENTRO DE LA OREJA (EJE LONGITUDINAL) EXPUESTA DE VERTICE A BASE.
LA NUMERACION CORRESPONDIENTE A LOS EJEMPLARES PROCEDENTES DE PARTOS GEMELAR, TRIPLE, ETC., SERA CORRELATIVA, CON EL REQUISITO DE MARCAR TAMBIEN, EN EL VERTICE DE LA OREJA DERECHA Y TRANSVERSAL A SU EJE LONGITUDINAL, EL NUMERO 2 A LA PAREJA DE GEMELOS, EL NUMERO 3 A LOS TRILLIZOS, ETC. CUANDO EN LOS PARTOS MULTIPLES HAYA PRODUCTOS DE DISTINTO SEXO, SE NUMERARAN EN PRIMER LUGAR LOS MACHOS. EN TODOS LOS CASOS, Y PARA UN MISMO REBAÑO, SE SEGUIRA NUMERACION CORRELATIVA COMUN A MACHOS Y HEMBRAS.
EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DE CADA EJEMPLAR EN EL REGISTRO DEFINITIVO (RD) SE LE TATUARA EN LA OREJA IZQUIERDA CON LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO.
PARA FACILITAR ESTE SISTEMA DE IDENTIFICACION Y EN TANTO LOS CABRITOS SON TATUADOS, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DEL NACIMIENTO SE COLOCARA UN COLLAR PORTADOR DE UN NUMERO QUE SERA CORRELATIVO AL ORDEN DE NACIMIENTO. POR TANTO, EL PRIMER CABRITO NACIDO LLEVARA EL NUMERO 1, EL SEGUNDO EL NUMERO 2, Y ASI SUCESIVAMENTE, PARA TODOS LOS CABRITOS DE UNA MISMA PARIDERA. LOS COLLARES PODRAN SER RETIRADOS EN EL MOMENTO DEL TATUADO. PROTOTIPO RACIAL CUARTO. EL PROTOTIPO AL QUE SE AJUSTARAN LOS EJEMPLARES DE LA RAZA VERATA PARA SU INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO DEBERA RESPONDER A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
ASPECTO GENERAL. ANIMALES DE PERFIL RECTO O SUBCONCAVO, EUMETRICOS Y BRAQUIMORFOS. MARCADO DIMORFISMO SEXUAL.
CAPA. VARIABLE. EN GENERAL, SE PUEDEN CONSIDERAR TRES TONALIDADES PRINCIPALES: NEGRA, CARDENA Y REBOLADA. PREDOMINAN LOS COLORES OSCUROS, QUE VAN DESDE EL NEGRO AZABACHE AL CAOBA. SON FRECUENTES LAS CAPAS DE COLOR CASTAÑO OSCURO, Y, EN ESTE CASO, VIENTRE, AXILAS, BRAGADAS Y CARA INTERNA DE LAS EXTREMIDADES, APARECEN DE COLOR NEGRO. TAMBIEN SUELEN PRESENTAR UN MARCADO LISTON DE COLOR NEGRO A LO LARGO DE LA REGION CERVICAL, DORSO Y LOMOS. FRECUENTEMENTE SE PRESENTA EN LA CABEZA UNA TIPICA FRANJA DE COLOR OSCURO QUE NACE EN LA BASE DE LOS CUERNOS Y TERMINA EN EL HOCICO, <CARRILLERA>. ALGUNOS ANIMALES PRESENTAN CAPA <CARDENA>.
SE PRESENTAN, FRECUENTEMENTE, DEGRADACIONES DE COLOR BLANCO EN HOCICO, OREJAS Y MENOS EN LA BASE DE LA COLA.
EL PELO ES CORTO, FUERTE Y BRILLANTE.
CABEZA. TAMAÑO MEDIO, DE FORMA TRIANGULAR CON FRENTE AMPLIA, LINEA FRONTO-NASAL DEPRIMIDA EN LA UNION DE LOS DOS HUESOS, LO QUE HACE QUE EL PERFIL APAREZCA COMO SUBCONCAVO. LA REGION NASAL Y HOCICO ANCHOS. OREJAS DE TAMAÑO MEDIO, EN POSICION HORIZONTAL, LIGERAMENTE CAIDA. LOS MACHOS PRESENTAN CASI SIEMPRE <PERILLA>. EN LAS HEMBRAS ESTE CARACTER SUELE PRESENTARSE EN UN 40 POR 100 DE CASOS. EN AMBOS SEXOS LA PRESENCIA DE <MAMELLAS> ES MUY FRECUENTE.
LOS CUERNOS SON DE TIPO PRISCA, CON NACIMIENTO VERTICAL, PARTICULARMENTE EN LOS MACHOS. DE BASE ANCHA, APARECEN MUY PROXIMOS EN SU NACIMIENTO, SEPARANDOSE EN EL PRIMER TERCIO. ADQUIEREN FORMA EN ESPIRAL HACIA FUERA Y ARRIBA, QUEDANDO EN LOS ADULTOS LAS PUNTAS HACIA DELANTE.
CUELLO. DE FORMA TRONCO-CONICO, BIEN UNIDO A LA CABEZA Y TRONCO Y DE AMPLIA BASE.
TRONCO. BIEN DESARROLLADO CON DESTACADO DIAMETRO DORSO-ESTERNAL Y MENOS EL BIOCOSTAL. ESPALDA AMPLIA Y BIEN UNIDA AL TRONCO. LINEA DORSO-LUMBAR RECTA, CON LIGERA ASCENDENCIA HACIA LA GRUPA. COSTILLARES ARQUEADOS Y VIENTRE ABULTADO.
GRUPA. CORTA CON LIGERA INCLINACION. LA COLA ES DE MEDIANAS PROPORCIONES Y ERECTA.
EXTREMIDADES. DE LONGITUD MEDIA. FUERTES, CON ARTICULACIONES MANIFIESTAS.
CAÑAS FINAS. PEZUÑAS AMPLIAS Y FUERTES DE COLOR NEGRO. POSEE BUENOS APLOMOS.
MAMAS. CON BUENA IMPLANTACION DE TIPO CONICO. PEZONES DESTACADOS, DE GRAN TAMAÑO, DIRIGIDOS HACIA ABAJO Y ADELANTE. SE PRESENTAN MUY ESCOTADOS.
TESTICULOS. BIEN CONFORMADOS.
DEFECTOS OBJETABLES.
DE ACUERDO CON LA DESCRIPCION DEL PROTOTIPO RACIAL, SE CONSIDERAN DEFECTOS OBJETABLES, LOS SIGUIENTES:
A) DESVIACIONES DEL PERFIL HACIA LA CONVEXIDAD FRONTO-NASAL.
B) DEFECTOS DISCRETOS DE LAS DIFERENTES REGIONES CORPORALES.
C) OREJAS ATROFICAS O MUESAS.
DEFECTOS DESCALIFICABLES:
A) CAPA CON MANCHAS DE COLOR DISTINTO AL PROPIO DE LA RAZA.
B) PROGNATISMO SUPERIOR O INFERIOR.
C) CONFORMACION GENERAL O REGIONAL DEFECTUOSA EN GRADO ACUSADO (APLOMOS ANORMALES, ENSILLADO, CINCHADO, ETCETERA).
D) ANOMALIAS DE LOS ORGANOS GENITALES (MONORQUIDIA, CRIPTORQUIDIA, ETCETERA).
E) ANOMALIAS DE LA MAMA (PEZONES EXCESIVAMENTE GRANDES, SIN NETA DIFERENCIACION, SUPERNUMERARIOS, QUE PUEDA DIFICULTAR EL ORDEÑO, ETCETERA).
CALIFICACION MORFOLOGICA QUINTO. SE REALIZARA A BASE DE LA OPERACION VISUAL Y POR EL METODO DE PUNTOS, CUYO DETALLE SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.
CADA REGION CORPORAL SE CALIFICARA ASIGNANDOLA DE UNO A DIEZ PUNTOS.
LA ADJUDICACION DE TRES PUNTOS O MENOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR, SERA CAUSA PARA DESCALIFICAR AL ANIMAL, SEA CUAL FUERA LA PUNTUACION CONSEGUIDA EN LAS RESTANTES.
LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CON EXPRESION PARA CADA UNO DE ELLOS DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.
SEXTO. TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE LOS EJEMPLARES HAYAN PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.
SERAN POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS DEL CONTROL CON GARANTIA OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA SU APLICACION AL PROCESO SELECTIVO DE ESTA RAZA.VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS DE LA RAZA VERATA SEPTIMO. SERA FUNDAMENTADA EN LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE DESCENDENCIA Y TENDRA SU PRINCIPAL APLICACION EN LA CONCESION DEL TITULO DE REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO.
LA REALIZACION DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS, SE AJUSTARA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA DIRECCION GENERAL.
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