DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86.2 DE LA CONSTITUCION, EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN SU SESION DEL DIA DE HOY, ACORDO CONVALIDAR EL REAL DECRETO-LEY 1/1987, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA HACER EFECTIVA LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INGRESADAS EN EXCESO POR LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, RUSTICA Y PECUARIA, Y URBANA, Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCION, NUMERO DE EXPEDIENTE 130/000002.
SE ORDENA LA PUBLICACION PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 30 DE ABRIL DE 1987. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, FELIX PONS IRAZAZABAL.
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