EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY,
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 2/1985 QUE SE MODIFICA CON LA PRESENTE SE AJUSTABA EN LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO UNO DEL ARTICULO 7. A UNA ESPECIFICA COMPOSICION DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA PRIMERA LEGISLATURA. TAL DISPOSICION, EN LA COMPOSICION EXISTENTE EN LA SEGUNDA LEGISLATURA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA ES INAPLICABLE.
POR ELLO, MEDIANTE LA PRESENTE LEY SE ESTABLECE UN CRITERIO O FORMULA DE DISTRIBUCION QUE, EN PRIMER LUGAR, NO OBLIGA A HIPOTETICAS MODIFICACIONES FUTURAS, AL TIEMPO QUE PERMITE SE FORME SIN MAS DILACION EL CONSEJO ASESOR CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA LEGISLATURA. NO PARECE CONVENIENTE ESTABLECER UN SISTEMA MAYORITARIO EN LA DISTRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE ESTE ORGANISMO, DADO QUE YA LA LEY ELECTORAL EFECTUA UNA RESTRICCION AL CRITERIO PROPORCIONAL APLICANDO EL SISTEMA <D'HONT>.
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA SUSTITUYENDO EL SEGUNDO PARRAFO DEL PUNTO UNO DEL ARTICULO 7. DE LA LEY 2/1982, DE 21 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN ANDALUCIA, POR EL SIGUIENTE TEXTO:
<LA DESIGNACION SE HARA DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION PROPORCIONAL EN RELACION AL NUMERO DE DIPUTADOS DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO, POR EL SISTEMA DE MAYORIA RESTANTE SOBRE EL TOTAL DEL PARLAMENTO.> SEVILLA, 14 DE ABRIL DE 1987.
MANUEL GRACIA NAVARRO,
CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA
JOSE RODRIGEZ DE LA BORBOLLA
CAMOYAN,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
(<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 35, 24 DE ABRIL DE 1987)
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