Advertidos errores en la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de fecha 19 de julio de 1986, páginas 26094 a 26099, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el punto IV, apartado b), tercero, párrafo quinto, línea primera, donde dice: «Análogamente se eliminarán las plantas en que aparezcan ataques de carbón...», debe decir: «Análogamente se eliminarán todas las plantas en que aparezcan ataques de carbón...».
En el punto IV, apartado b), cuarto, párrafo tercero, línea cuarta, donde dice: «de otras especies, otras variedades, híbridas naturales, mutaciones y, en general, cualquier planta de tipo dudoso...», debe decir: «de otras especies, otras variedades, híbridos naturales, mutaciones y, en general, cualquier planta de tipo dudoso...».
En el punto IV, apartado e), línea primera, donde dice: «e) Comunicaciones de los productores: En la declaración de cultivos ha de figurar imprescindiblemente:», debe decir: «e) Comunicaciones de los productores: 1.° Declaraciones de cultivos. En la declaración de cultivos ha de figurar imprescindiblemente:».
En el punto IV, apartado e), párrafo cuarto, línea primera, donde dice: «3.° Comunicaciones durante el ciclo de producción v preparación de la semilla...», debe decir: «2.° Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de la semilla...». Asimismo, en el párrafo segundo, línea cuarta, donde dice: «Situación en almacenes y semilla a recoger en cada uno de ellos.», debe decir: «Situación de almacenes y semilla a recoger en cada uno de ellos.».
En el punto IV, apartado e), párrafo séptimo, línea primera, donde dice: «4.° Comunicaciones relativas a comercialización...», debe decir. «3.° Comunicaciones relativas a comercialización...».
A continuación del apartado VI, donde dice: «VIII Productores de semillas», debe decir «VII Productores de semillas».
En el punto VIII, «Comercialización», apartado a), línea tercera, donde dice: «deben figurar, como mínimo, los datos que exige el Reglamento General de Certificación.», debe decir: «deben figurar, como mínimo, los datos que exige el Reglamento General de Control y Certificación.».
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